Reglamento de las Cortes de Aragón

Reglamento de las Cortes de Aragón aprobado en Sesión Plenaria celebrada el día 28 de junio de 2017.[sc name=”secretario” ]

BOE de 18 de septiembre de 2017

Textos originales:

  • DEROGA el Reglamento de las Cortes de 26 de junio de 1997

TEXTO

TÍTULO PRELIMINAR

De las Cortes de Aragón

Artículo 1. Naturaleza y funciones.

  1. Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés, ejercen la potestad legislativa, aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma, impulsan y controlan la acción del Gobierno de Aragón y ejercen las demás competencias que les confieren la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto de normas del ordenamiento jurídico.
  2. Las Cortes de Aragón son inviolables.

Artículo 2. Autonomía parlamentaria.

Las Cortes de Aragón ejercen sus funciones constitucionales y estatutarias con plena autonomía, establecen su propio Reglamento, aprueban sus presupuestos y regulan el estatuto de sus funcionarios y personal. El Reglamento se aprueba por mayoría absoluta de sus miembros.

Artículo 3. Personalidad jurídica.

Las Cortes de Aragón gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4. Sede.

La sede permanente de las Cortes de Aragón se encuentra en la ciudad de Zaragoza, en el Palacio de la Aljafería, sin perjuicio de que se puedan celebrar sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.

Artículo 5. Símbolos del Parlamento.

El diseño y régimen de uso de los símbolos de las Cortes de Aragón se establecerá por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, con especial referencia a los símbolos tradicionales recogidos en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 6. Lenguas.

Las Cortes de Aragón adaptarán sus actuaciones interna y externa, así como sus relaciones con los ciudadanos, a las obligaciones derivadas de la legislación vigente en materia de lenguas y en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía.

Artículo 7. Participación en los procedimientos parlamentarios.

  1. Las Cortes de Aragón promoverán la participación de los aragoneses en la función legislativa y en el resto de los procedimientos parlamentarios, de acuerdo con lo establecido en este Reglamento.
  2. Las Cortes garantizarán el ejercicio del derecho de petición de los ciudadanos, así como la iniciativa legislativa de los aragoneses, de acuerdo con lo establecido en las leyes y en el presente Reglamento.
  3. Asimismo, el Parlamento facilitará e impulsará el conocimiento de la Institución entre los ciudadanos.

Artículo 8. Relaciones interparlamentarias.

Las Cortes de Aragón, en su condición de máxima representación del pueblo aragonés, fomentarán las relaciones de solidaridad, colaboración y cooperación con las Cortes Generales y con los demás Parlamentos autonómicos.

Artículo 9. Relaciones con la Unión Europea.

  1. Las Cortes de Aragón colaborarán en la construcción europea y participarán en el control del cumplimiento del principio de subsidiariedad en las iniciativas legislativas de la Unión Europea que le sean remitidas, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.
  2. Asimismo, contribuirán a la consolidación de la Europa de las Regiones, fomentando las relaciones de colaboración y cooperación con los Parlamentos regionales europeos.

Artículo 10. Medalla de las Cortes de Aragón.

La Medalla de las Cortes de Aragón se otorgará, previa propuesta de la Presidencia o de los grupos parlamentarios, mediante acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces, en favor de personas físicas o jurídicas, u organizaciones o colectivos con pública y reconocida identidad social, que se hayan distinguido por la excelencia en su ámbito de actividad o por la defensa de los valores e identidad aragoneses.

TÍTULO I

De la sesión constitutiva de las Cortes de Aragón

CAPÍTULO I

De la constitución de las Cortes de Aragón

Artículo 11. Fecha de celebración.

Celebradas elecciones a Cortes de Aragón, y una vez proclamados sus resultados, estas se reunirán, dentro de los quince días siguientes a la proclamación de los Diputados electos, el día y a la hora señalados en el Decreto de convocatoria del Presidente o Presidenta de Aragón, o, en su defecto, a las once horas del decimoquinto día hábil siguiente al de dicha proclamación.

Artículo 12. Desarrollo de la sesión.

  1. La sesión constitutiva será presidida inicialmente por una Mesa de Edad, integrada por el Diputado electo de mayor edad de los presentes, quien ejercerá la Presidencia, y por los dos más jóvenes, quienes ejercerán la Secretaría.
  2. La Presidencia declarará abierta la sesión y, por el Diputado más joven, se dará lectura al Decreto de convocatoria, a la relación alfabética de los Diputados electos y, en su caso, a los recursos contencioso-electorales interpuestos.
  3. A continuación, la Presidencia prestará y solicitará de la Secretaría de la Mesa de edad y, posteriormente, de los demás Diputados electos el juramento o la promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, para lo cual serán llamados por orden alfabético. A este efecto, se utilizará la siguiente fórmula: «Juro/prometo acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Aragón y ejercer el cargo de Diputado en defensa de los intereses de los aragoneses».
  4. Se procederá seguidamente a la elección de la Mesa de las Cortes, con sujeción al procedimiento establecido en el Capítulo siguiente.
  5. Concluidas las votaciones, y tras ocupar sus puestos los miembros de la Mesa, la Presidencia declarará constituidas las Cortes de Aragón y levantará la sesión.
  6. La sesión constitutiva se desarrollará con pleno respeto al principio de aconfesionalidad proclamado en el artículo 16 de la Constitución.

Artículo 13. Comunicación de la constitución de las Cortes de Aragón.

La constitución de las Cortes de Aragón será comunicada por su Presidencia al Rey como Jefe del Estado, al Presidente de la Diputación General de Aragón en funciones, al Justicia de Aragón, a las Cortes Generales y al Gobierno de España, ordenándose su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Artículo 14. Sesión de apertura de la legislatura.

La Presidencia de las Cortes podrá convocar a la Cámara a una sesión solemne de apertura de la legislatura. La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará la conveniencia de esta sesión, las formalidades a que debe someterse, así como el día y la hora de su celebración.

CAPÍTULO II

De la elección de los miembros de la Mesa

Artículo 15. Propuesta de candidatos.

  1. Previamente a cada una de las votaciones, los representantes de las distintas formaciones políticas presentes en las Cortes comunicarán a la Presidencia de la Mesa de Edad los nombres de sus candidatos a los respectivos cargos de la Mesa.
  2. Seguidamente, la Presidencia proclamará a los candidatos propuestos y podrá suspender la sesión por espacio de quince minutos.
  3. Reanudada la sesión, la Presidencia preguntará a cada uno de los representantes de las formaciones políticas presentes en las Cortes si ratifican su propuesta o desean introducir alguna variación en la misma.
  4. A continuación, la Presidencia proclamará definitivamente a los candidatos propuestos y dará comienzo a las votaciones.

Artículo 16. Votaciones.

  1. Las votaciones se efectuarán por medio de papeletas que los Diputados entregarán a la Mesa de Edad para que sean depositadas en una urna preparada al efecto.
  2. Las votaciones para la elección de la Presidencia, de las Vicepresidencias Primera y Segunda y de las Secretarías Primera y Segunda se harán sucesivamente, comenzando por la primera.
  3. Concluida cada votación, se procederá al escrutinio. La Presidencia de la Mesa de Edad entregará al Diputado más joven de quienes ejerzan la Secretaría las papeletas para que las lea en voz alta. El otro Secretario tomará nota de los resultados de la votación, así como de todos los incidentes que se hayan producido durante la misma. La Presidencia proclamará el resultado.

Artículo 17. Elección de la Presidencia.

Para la elección de la Presidencia, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta, y resultará elegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no la obtuviera en primera votación ninguno de los candidatos, se repetirá la elección entre los que hayan alcanzado las dos mayores votaciones, y resultará elegido el que obtenga mayor número de votos.

Artículo 18. Elección de las Vicepresidencias y Secretarías.

  1. Para la elección de las Vicepresidencias Primera y Segunda, cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta, y resultarán elegidos los dos candidatos que, por orden correlativo, obtengan el mayor número de votos.
  2. Las Secretarías Primera y Segunda serán elegidas en una nueva votación de igual forma que la dispuesta en el apartado anterior.

Artículo 19. Empates.

Si en alguna votación se produjera empate, se celebrarán sucesivas votaciones entre los candidatos igualados en votos, y, si el empate persistiera después de tres votaciones, se considerará elegido el candidato que forme parte de la lista más votada en las elecciones autonómicas.

Artículo 20. Papeletas nulas.

En todas estas votaciones se considerarán nulas las papeletas ilegibles o aquellas que contengan más de un nombre. No obstante, dichas papeletas servirán para computar el número de Diputados que hayan tomado parte en el acto.

Artículo 21. Disolución de la Mesa de Edad.

Una vez concluidas las votaciones, los que hayan resultado elegidos ocuparán sus puestos, quedando disuelta en el mismo acto la Mesa de Edad.

TÍTULO II

Del estatuto de los Diputados

CAPÍTULO I

De la condición de Diputado

Artículo 22. Diputados de las Cortes de Aragón.

  1. Los Diputados de las Cortes de Aragón, representantes del pueblo aragonés, son elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto para la defensa de los intereses generales de Aragón.
  2. Los Diputados de las Cortes de Aragón no están vinculados por mandato imperativo.

Artículo 23. Dignidad y tratamiento.

  1. Las autoridades y los empleados públicos deberán guardar el respeto debido a los Diputados y facilitarles el ejercicio de su función.
  2. Dentro del territorio de la Comunidad Autónoma, los Diputados tendrán el tratamiento institucional y protocolario que les corresponde como representantes del pueblo aragonés, especialmente en las actividades organizadas por instituciones y Administraciones de Aragón.
  3. En los actos parlamentarios, los Diputados guardarán en sus intervenciones el debido respeto y cortesía, y podrán emplear el tratamiento de «señoría» para dirigirse a los demás miembros de la Cámara.

CAPÍTULO II

De la adquisición, suspensión y pérdida de la condición de Diputado

Artículo 24. Adquisición de la plena condición de Diputado.

  1. Todo Diputado tendrá los derechos y las prerrogativas como tal desde el mismo momento en que fuera proclamado electo. No obstante, para la adquisición de la plena condición de Diputado, deberá cumplir los siguientes requisitos:
  2. a) Presentar en el Registro General de las Cortes de Aragón la credencial expedida por el órgano correspondiente de la Administración electoral.
  3. b) Cumplir las obligaciones a las que se refiere el artículo 41 de este Reglamento.
  4. c) Prestar, en la primera sesión del Pleno a la que asista, la promesa o el juramento de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 o, en su caso, ante la Mesa de las Cortes, ratificando en este caso su juramento o promesa en la primera sesión plenaria a la que asista.
  5. Celebradas tres sesiones plenarias sin que se hubieran cumplido los requisitos establecidos en el apartado anterior, la Mesa declarará la suspensión de los derechos y prerrogativas hasta que los mismos se cumplan. La Mesa, no obstante, podrá apreciar excepcionalmente causa de fuerza mayor debidamente acreditada, otorgando un nuevo plazo al efecto.

Artículo 25. Suspensión en el ejercicio de los derechos, prerrogativas y deberes de Diputado.

El Diputado quedará suspendido en el ejercicio de sus derechos, prerrogativas y deberes parlamentarios, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, en los siguientes casos:

  1. a) En los que así proceda, por aplicación de las normas de disciplina parlamentaria establecidas en el presente Reglamento.
  2. b) Cuando sea encausado judicialmente y el Pleno de las Cortes, atendida la naturaleza de los hechos imputados, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
  3. c) Cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad de ejercer la función parlamentaria, y, en los demás casos de sentencia firme condenatoria por delito, si el Pleno de las Cortes así lo acordara por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara, atendiendo a la gravedad de los hechos imputados y a la naturaleza de las penas.

Artículo 26. Pérdida de la condición de Diputado.

El Diputado perderá su condición de tal por las siguientes causas:

  1. a) Por sentencia judicial firme que anule la elección o la proclamación del Diputado.
  2. b) Por fallecimiento o incapacidad del Diputado, declarada por sentencia judicial firme.
  3. c) Por renuncia expresa del propio Diputado, hecha personalmente ante la Mesa de las Cortes o por medio de acta notarial.
  4. d) Por carencia o pérdida del Diputado de su condición política de aragonés. Comprobado este extremo por la Mesa de las Cortes, y previo dictamen de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, aquella lo comunicará al Diputado y tramitará su baja ante el organismo que corresponda.
  5. e) Por extinción del mandato, al expirar su plazo o disolverse las Cortes. No obstante, los miembros titulares y suplentes de la Diputación Permanente mantendrán su condición de Diputados hasta la constitución de las nuevas Cortes.
  6. f) Por condena a pena de inhabilitación absoluta o especial para cargo público, establecida por sentencia judicial firme.
  7. g) Por condena por delito cuando, siendo firme la sentencia, y previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, el Pleno, atendida la gravedad de los hechos y la naturaleza de la pena impuesta, así lo acuerde por mayoría de dos tercios de los miembros de la Cámara.
  8. h) Por incompatibilidad declarada conforme al artículo 42 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

De los derechos, prerrogativas y deberes de los parlamentarios

Sección 1.ª De los derechos de los Diputados

Artículo 27. Asistencia a las sesiones del Pleno y de las Comisiones.

  1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir con voz y voto a las sesiones del Pleno y a las de aquellas Comisiones y Ponencias de las que formen parte, así como a aquellas en las que sustituyan a un Diputado integrante de la misma perteneciente a su mismo grupo parlamentario. Podrán asistir, sin voto, a las sesiones de las Comisiones de las que no formen parte, en las condiciones establecidas en este Reglamento.
  2. Todos los Diputados tendrán derecho a formar parte, al menos, de una Comisión y a ejercer las facultades y desempeñar las funciones que este Reglamento les atribuye.

Artículo 28. Derechos económicos.

  1. Los Diputados con dedicación exclusiva percibirán una asignación económica que les permita cumplir eficaz y dignamente su función. Tendrán igualmente derecho a las ayudas e indemnizaciones por gastos que sean indispensables para el cumplimiento de su función.
  2. Los Diputados con dedicación exclusiva no podrán percibir en ningún caso retribuciones o asistencias por el desempeño de otro u otros cargos públicos.
  3. Los Diputados que no opten por la dedicación exclusiva tendrán derecho a la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencias, dietas y gastos de viaje.
  4. En el caso de que los Diputados sean miembros del Gobierno de Aragón, únicamente podrán percibir las retribuciones que les correspondan en esta última condición.
  5. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará anualmente la cuantía de las percepciones de los Diputados dentro de las correspondientes consignaciones presupuestarias, garantizando en todo caso su adecuada relación con la responsabilidad y dedicación de cada uno.
  6. Los derechos económicos reconocidos a los Diputados se aplicarán hasta el día de la constitución de la nueva Cámara.
  7. Hasta que en el convenio especial con la administración de la Seguridad Social se contemple la contingencia de desempleo, los Diputados, al perder la condición de tales por extinción del mandato, podrán percibir una asignación económica de carácter temporal para su adaptación a la vida laboral o profesional en los términos que acuerde la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, que será incompatible con la percepción de cualquier otro ingreso económico, retributivo o asimilado. La duración y las condiciones de esta asignación se asimilarán en lo que resulte posible a la regulación general de la contingencia de desempleo, sin perjuicio del respeto a los derechos adquiridos.
  8. Todas las percepciones de los Diputados estarán sujetas a las normas tributarias de carácter general.
  9. Serán objeto de publicación detallada en la página web de la Institución, para cada ejercicio económico, la cuantía de las percepciones que correspondan a los Diputados por todos los conceptos previstos en este artículo.

Artículo 29. Derecho a la Seguridad Social.

  1. Correrá a cargo del presupuesto de las Cortes de Aragón el abono de las cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades de aquellos Diputados que, como consecuencia de su dedicación parlamentaria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afiliación o pertenencia a estas.
  2. Las Cortes de Aragón podrán realizar, con las entidades gestoras de la Seguridad Social, los convenios precisos para cumplir lo dispuesto en el apartado anterior y para afiliar, en el régimen que proceda, a los Diputados que así lo deseen y que con anterioridad no estuvieren dados de alta en la Seguridad Social.
  3. Lo establecido en el apartado 1 se extenderá a las cuotas de clases pasivas en el caso de funcionarios que pasen a la situación de servicios especiales por su dedicación parlamentaria.
  4. Las cotizaciones a la Seguridad Social estarán sujetas a la legislación general en materia de Seguridad Social o al convenio especial suscrito con arreglo al apartado 2 del presente artículo. Las contingencias a cubrir serán las determinadas en dicha normativa.
  5. Será objeto de publicación detallada en la página web de la Institución el régimen de protección social que corresponda a los Diputados, así como los convenios que puedan realizarse a tal fin.

Artículo 30. Derecho a recibir asistencia de los servicios de la Cámara.

Los Diputados tendrán derecho a recibir de los servicios generales de las Cortes la información, documentación y asistencia que precisen para el cumplimiento de su función parlamentaria. Cualesquiera quejas que se susciten al respecto deberán ser resueltas, en el improrrogable plazo de siete días, por la Mesa de las Cortes.

Artículo 31. Derecho a solicitar información y documentación de otras instituciones.

  1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones parlamentarias, los Diputados tendrán derecho a requerir del Gobierno de Aragón y de las entidades integrantes del sector público autonómico los datos, informes y documentación que obre en poder de estos. Asimismo, podrán solicitar información puntual desagregada sobre la ejecución del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón correspondiente al ejercicio anterior.
  2. Asimismo, los Diputados podrán recabar de las entidades locales de la Comunidad Autónoma la información y documentación que obre en poder de estas en materias propias o del sector público local que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. A los efectos señalados en este artículo, los Diputados podrán, asimismo, solicitar la visita a dependencias de la Administración de la Comunidad Autónoma o a centros en los que se presten servicios sostenidos con fondos públicos de la misma.

Artículo 32. Derecho a solicitar información y documentación de la Administración del Estado y sus entidades.

Los Diputados podrán solicitar de la Administración del Estado y sus entidades, a través del Portavoz de su grupo parlamentario y por conducto de la Presidencia de las Cortes, información y documentación que afecte a materias de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 33. Contenido de la solicitud de información.

  1. La solicitud indicará del modo más concreto posible los datos, informes o documentos requeridos.
  2. Las solicitudes de información o documentación no podrán referirse a asuntos de interés particular del solicitante.
  3. Siempre que resulte posible a la vista del tipo de información solicitada, el Gobierno de Aragón la remitirá al Diputado solicitante en soporte informático o telemático.
  4. Cuando, en la respuesta a la solicitud, la entidad requerida aduzca motivadamente que no es posible remitir copia por el volumen o naturaleza de la información, esta circunstancia deberá ser conocida y aceptada por la Mesa de las Cortes, tras lo cual se facilitará la consulta de la misma, en un plazo máximo de diez días, en las dependencias en las que se encuentre depositada o archivada. En tal caso, la autoridad administrativa encargada de facilitar la documentación pondrá a disposición del Diputado la información solicitada, pudiendo aquel tomar las notas que estime oportunas y obtener copia o reproducción de aquellos documentos que le interesen. El Diputado solicitante podrá ir acompañado de un máximo de dos asesores debidamente acreditados por el Diputado o el grupo parlamentario.
  5. Cuando los datos, informes o documentos solicitados por los Diputados afecten al contenido esencial de los derechos fundamentales o libertades públicas constitucionalmente reconocidas, la Mesa, a petición motivada del Gobierno de Aragón o de la entidad requerida, podrá declarar el carácter no público de aquellos, de tal forma que el Diputado pueda acceder a la información en los términos establecidos en este artículo, pero no divulgarla. El Diputado podrá tomar notas, pero no obtener copias o reproducciones ni actuar acompañado de asesores. El incumplimiento del deber de reserva contenido en el presente apartado dará lugar a la aplicación de las normas de disciplina parlamentaria recogidas en el Capítulo VIII del Título V de este Reglamento.

Artículo 34. Procedimiento de la solicitud de información.

  1. El requerimiento será dirigido a la Presidencia de las Cortes, que, en un plazo no superior a cinco días, lo trasladará al Gobierno de Aragón, institución o Administración de que se trate. De las solicitudes de información, la Presidencia dará conocimiento a la Mesa de las Cortes y a la Junta de Portavoces.
  2. La entidad requerida, en plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción del requerimiento, deberá facilitar a la Presidencia de las Cortes la información solicitada o manifestar las razones fundadas en derecho que lo impidan, incluyendo la declaración del carácter no público de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior y en la legislación vigente.
  3. Recibida la documentación a la que se refieren los párrafos anteriores, la Presidencia de las Cortes dará traslado inmediato de la misma al Diputado solicitante.
  4. Cuando el Diputado solicite la visita a una dependencia o centro, lo pondrá en conocimiento de la Mesa de la Cámara. La Presidencia de las Cortes lo comunicará a la Administración afectada, a efectos de acordar el día y la hora de la visita, que se efectuará en tiempo y forma que no obstaculice el normal funcionamiento del servicio correspondiente.

Artículo 35. Control del cumplimiento del derecho a la información.

  1. Cuando, a juicio del Diputado, la entidad requerida incumpliera o cumpliera defectuosamente con lo requerido, y sin perjuicio de cualquier otro recurso establecido legalmente, el Diputado podrá formular su queja ante la Mesa de las Cortes, que adoptará las medidas que considere procedentes, dando cuenta de ellas al Diputado interesado.
  2. Previa solicitud de, al menos, un grupo parlamentario, la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, incluirá en el orden del día de una sesión plenaria de control al Gobierno una pregunta o comparecencia específica para el debate en la Cámara sobre los incumplimientos o cumplimientos defectuosos, por parte del Gobierno de Aragón o de las entidades aragonesas, de las obligaciones contenidas en este artículo. No será aplicable este apartado en los casos de reiteración de las solicitudes de información que ya hayan sido objeto de control por esta vía.

Sección 2.ª De las prerrogativas parlamentarias

Artículo 36. Prerrogativas parlamentarias.

Las prerrogativas parlamentarias se regirán por lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Aragón y las leyes que lo desarrollen.

Artículo 37. Detención o retención de un Diputado.

La Presidencia de las Cortes de Aragón, una vez conocida la detención o retención de un Diputado, o cualquiera otra actuación judicial o gubernativa que pueda obstaculizar el ejercicio de su función parlamentaria, adoptará inmediatamente cuantas medidas estime convenientes en orden a salvaguardar los derechos y prerrogativas de las Cortes y de sus miembros.

Sección 3.ª De los deberes de los Diputados

Artículo 38. Asistencia a las sesiones.

  1. Los Diputados tienen el deber de asistir a las sesiones parlamentarias a las que sean convocados.
  2. La asistencia será controlada en los términos que establezca la Mesa, y su incumplimiento dará lugar a las correspondientes sanciones, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.

Artículo 39. Respeto a las normas de orden y de disciplina.

Los Diputados estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de orden y de disciplina establecidas en este Reglamento, así como a no divulgar las actuaciones que, conforme al propio Reglamento, tengan el carácter de secretas o se refieran a asuntos reservados en garantía de derechos constitucionales o estatutarios.

Artículo 40. Deber de no invocar la condición de parlamentario en el ejercicio de determinadas actividades.

  1. Los Diputados no podrán invocar ni hacer uso de su condición parlamentaria en el ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral o empresarial, ni para la colaboración en el ejercicio por terceros de dichas actividades ante las Administraciones públicas.
  2. El Diputado que tuviera interés personal y directo, por razón de su actividad profesional, laboral o empresarial, sobre un asunto objeto de debate parlamentario, deberá ponerlo de manifiesto con antelación al comienzo de la sesión en la que vaya a debatirse, sin perjuicio de que pueda existir causa de abstención o recusación, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 41. Presentación de declaraciones y Registro de Intereses.

  1. Los Diputados, para adquirir la plena condición de tales, así como al perder la misma o modificar sus circunstancias, estarán obligados a cumplimentar las siguientes declaraciones:
  2. a) Declaración de actividades.
  3. b) Declaración de sus bienes patrimoniales.
  4. La declaración de actividades incluirá cualesquiera actividades que el declarante ejerza y que, conforme a lo establecido en la legislación vigente, puedan constituir causa de incompatibilidad y, en general, las que proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos.
  5. La declaración de bienes incluirá la totalidad de las retribuciones, asignaciones, rentas e ingresos económicos de cualquier tipo percibidos por el Diputado en el año inmediatamente anterior a la declaración, con base en los datos fiscales incorporados, en su caso, en la correspondiente declaración del I.R.P.F.
  6. Las declaraciones deberán presentarse inicialmente como requisito para la plena adquisición de la condición de Diputado y, asimismo, dentro de los treinta días naturales siguientes a la pérdida de dicha condición o de la modificación de las circunstancias, y se cumplimentarán por separado y conforme al modelo que apruebe la Mesa de la Cámara.
  7. Las declaraciones sobre actividades y bienes se inscribirán en el Registro de Intereses, que se constituirá en la Cámara y dependerá directamente de la Presidencia.
  8. También se inscribirán en este Registro las resoluciones del Pleno en materia de incompatibilidades y cuantos otros datos sobre actividades de los Diputados sean remitidos por la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados y no consten previamente en el mismo.
  9. El contenido del Registro tendrá carácter público. La publicidad se realizará a través de la página web de las Cortes de Aragón, en los términos, condiciones y plazos que determine la Mesa de la Cámara.

Artículo 42. Observancia de las normas sobre incompatibilidades.

  1. Los Diputados deberán observar en todo momento las normas sobre incompatibilidades establecidas por el ordenamiento vigente.
  2. A efectos del examen sobre incompatibilidades, se remitirá desde el Registro de Intereses a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados una copia de las declaraciones de actividades y de sus modificaciones a las que se refiere el artículo anterior.
  3. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados elevará al Pleno de las Cortes su propuesta motivada sobre la situación de compatibilidad o de incompatibilidad de cada Diputado dentro de los veinte días siguientes al de adquisición de la plena condición de Diputado o al de presentación de la comunicación que, obligatoriamente, habrá de realizar de cualquier alteración en la declaración mencionada en el apartado anterior.
  4. Declarada por el Pleno y notificada fehacientemente la incompatibilidad, el Diputado incurso en ella dispondrá de ocho días para optar entre el escaño en las Cortes de Aragón o el cargo incompatible.
  5. Si el Diputado afectado por la incompatibilidad no ejercitara la opción en el plazo señalado en el apartado anterior, se entenderá que renuncia al escaño. En este caso, la Mesa de la Cámara declarará que se ha producido esta renuncia y lo comunicará a la Junta Electoral competente con objeto de que expida la correspondiente credencial al Diputado que deba sustituirlo.

TÍTULO III

De los grupos parlamentarios

Artículo 43. Derecho a constituir grupo parlamentario.

  1. Los Diputados, en número no inferior a tres, incluidos en las listas de un mismo partido, agrupación o coalición electoral que hubiera comparecido como tal ante el electorado en las últimas elecciones autonómicas tendrán derecho a constituir grupo parlamentario propio.
  2. Por cada partido, agrupación o coalición electoral, solo podrá constituirse un grupo parlamentario.
  3. Ningún Diputado podrá formar parte de más de un grupo parlamentario.
  4. Los Diputados solo podrán integrarse en el grupo parlamentario de la formación política en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones.
  5. Quienes no quedaran integrados en un grupo parlamentario adquirirán la condición de Diputados no adscritos, excepto si pertenecen a una candidatura que no pueda constituir grupo propio, en cuyo caso quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, siendo de aplicación las previsiones del artículo 47.

Artículo 44. Formación.

Los grupos parlamentarios se formarán dentro de los ocho días siguientes a la constitución de las Cortes, mediante escrito dirigido a la Mesa firmado por todos los Diputados que deseen integrarlo, y en el que se expresarán, junto a sus datos personales y su voluntad de integración en el grupo, la denominación de este, el nombre de su Portavoz y el de los Portavoces adjuntos que, en su caso, puedan sustituirlo.

Artículo 45. Incorporación a un grupo parlamentario de nuevos Diputados.

Los Diputados que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento deberán incorporarse al grupo de la formación política en cuya candidatura hayan concurrido a las elecciones dentro de los cinco días siguientes a dicha adquisición. Para que la incorporación pueda producirse, deberá constar la aceptación del Portavoz del grupo parlamentario correspondiente. En caso contrario, adquirirán la condición de Diputados no adscritos o quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, conforme a lo previsto en el artículo 46 de este Reglamento.

Artículo 46. Grupo Parlamentario Mixto.

  1. Los Diputados pertenecientes a una candidatura que no pueda constituir grupo propio quedarán incorporados al Grupo Parlamentario Mixto, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
  2. La dirección y portavocía del Grupo Parlamentario Mixto que esté formado por Diputados pertenecientes a diferentes formaciones políticas se desempeñará de forma sucesiva por estas, comenzando por la candidatura que hubiera obtenido mayor número de votos. La portavocía se desempeñará durante un tiempo proporcional al número de votos obtenidos por cada formación política.

Artículo 47. Agrupaciones parlamentarias.

  1. Los Diputados pertenecientes a una formación política que, como tal, hubiese concurrido a las elecciones incorporados al Grupo Parlamentario Mixto podrán constituirse en agrupación parlamentaria.
  2. Los Diputados del Grupo Parlamentario Mixto que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 podrán constituirse en agrupación parlamentaria mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara dentro de los ocho días siguientes a la constitución de las Cortes o a la adquisición de la condición de Diputado.
  3. En el mencionado escrito, que irá firmado por los Diputados que deseen constituir la agrupación parlamentaria, deberá constar la denominación de esta, que no podrá inducir a confusión con ninguna de las denominaciones de los grupos parlamentarios ya constituidos, y los nombres de sus miembros, de su Portavoz y del Diputado que, en su caso, pueda sustituirle.
  4. Ningún Diputado del Grupo Parlamentario Mixto podrá formar parte de más de una agrupación parlamentaria, ni podrán constituir agrupación separada Diputados que pertenezcan a un mismo partido o coalición electoral. Tampoco podrán formar agrupación separada los Diputados que, al tiempo de las elecciones, pertenecieran a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado.
  5. A las reuniones de la Junta de Portavoces podrán asistir, con voz y con voto ponderado, además del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, los Portavoces de las agrupaciones parlamentarias que se hayan constituido dentro del mismo. En iguales términos, podrán asistir a las Ponencias que se constituyan.
  6. La presencia en las Comisiones de los Diputados pertenecientes a agrupaciones parlamentarias será fijada por la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, en el momento de establecer su composición, atendiendo a criterios de proporcionalidad.

Artículo 48. Intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias.

  1. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixto tendrán la misma duración que las correspondientes a los restantes grupos parlamentarios.
  2. Cuando el número de Diputados del Grupo Parlamentario Mixto sea inferior al mínimo exigido para la constitución de un grupo parlamentario, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que los tiempos de intervención que le correspondan sean proporcionales al número de Diputados que lo integren.
  3. La distribución del tiempo de intervención entre los Diputados que integren el Grupo Parlamentario Mixto se realizará de forma proporcional a la importancia numérica de las formaciones políticas que lo integren.
  4. Por la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá establecerse una regulación específica de los tiempos de intervención para las agrupaciones parlamentarias que conformen el Grupo Parlamentario Mixto.

Artículo 49. Diputados no adscritos.

  1. El Diputado que cause baja en su grupo parlamentario, por decisión voluntaria o por expulsión del mismo, pasará a tener la condición de Diputado no adscrito.
  2. El Diputado no adscrito podrá retornar al grupo parlamentario al que hubiese pertenecido siempre que medie el consentimiento y firma de su Portavoz.
  3. El acceso a la condición de Diputado no adscrito comportará la pérdida de los cargos y puestos que se vinieran desempeñando en los diferentes órganos parlamentarios a propuesta del grupo parlamentario de origen.
  4. Los Diputados no adscritos tendrán los derechos que el presente Reglamento reconoce al Diputado individual. Corresponderá a la Mesa de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, concretar el ejercicio de tales derechos y resolver las cuestiones que pueda plantear su aplicación. Asimismo, les serán aplicables en su integridad los deberes recogidos en este Reglamento.
  5. Cada Diputado no adscrito tendrá derecho a formar parte de una Comisión. Para garantizar este derecho, la Mesa de la Cámara determinará la Comisión a la que quedarán incorporados.

Artículo 50. Disolución del grupo parlamentario.

Cuando los componentes de un grupo parlamentario distinto del Mixto se reduzcan durante el transcurso de la legislatura a un número inferior al mínimo exigido para su constitución, el grupo quedará disuelto y sus miembros pasarán a integrarse en el Grupo Parlamentario Mixto, sin perjuicio de la posibilidad de constituir una agrupación parlamentaria.

Artículo 51. Ayudas y subvenciones.

  1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, determinará en cada momento las ayudas necesarias para cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, que habrán de ser suficientes para el correcto cumplimiento de su función. A estos efectos, pondrá a disposición de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria espacios y medios personales, materiales o tecnológicos adecuados.
  2. Asimismo, y con cargo al presupuesto de las Cortes, asignará a los grupos parlamentarios, con carácter anual, una subvención fija, idéntica para todos, y otra variable, que fijará y, en su caso, revisará en función del número de Diputados de cada grupo.
  3. En el caso del Grupo Parlamentario Mixto y de las agrupaciones parlamentarias que se constituyan, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá adaptar las cuantías de las subvenciones al número de Diputados que integren dicho grupo o las agrupaciones parlamentarias en él incorporadas.
  4. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias deberán llevar una contabilidad específica de las subvenciones que perciban, que será puesta a disposición de la Mesa cuando esta lo requiera, y remitida anualmente a la Intervención de la Cámara para la comprobación de la correcta utilización de las cantidades recibidas.
  5. La Mesa de la Cámara asignará asimismo a los Diputados no adscritos los medios materiales que considere adecuados para el ejercicio de sus funciones, correspondiéndoles únicamente las percepciones económicas previstas para los parlamentarios individuales.
  6. Será objeto de publicación detallada en la página web de la Institución la cuantía de las subvenciones que correspondan a los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias por todos los conceptos previstos en el presente artículo.

Artículo 52. Igualdad de derechos, prerrogativas y obligaciones.

Con las excepciones previstas en este Reglamento, todos los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias gozarán de los mismos derechos y prerrogativas, y tendrán las mismas obligaciones.

TÍTULO IV

De la organización de las Cortes de Aragón

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 53. Organización de las Cortes de Aragón.

  1. Las Cortes de Aragón eligen de entre sus miembros una Presidencia y una Mesa y constituyen una Diputación Permanente.
  2. La Junta de Portavoces es el órgano de dirección política y de participación de los distintos grupos parlamentarios que se constituyan.
  3. Las Cortes de Aragón funcionan en Pleno, Comisiones y Ponencias.
  4. Las Comisiones serán permanentes y, en su caso, especiales o de investigación, en los términos previstos en este Reglamento.
  5. Durante el tiempo en que las Cortes de Aragón se encuentren fuera del periodo de sesiones, hubiese expirado su mandato o hubiesen sido disueltas, se constituirá una Diputación Permanente, con la composición, forma de designación de sus miembros, procedimientos de actuación y funciones reguladas en este Reglamento.

CAPÍTULO II

De la Presidencia

Artículo 54. La Presidencia.

La Presidencia ostenta la máxima representación de las Cortes de Aragón, establece y mantiene el orden de las discusiones, dirige los debates, asegura la buena marcha de los trabajos y vela por la defensa de las competencias de la Cámara.

Artículo 55. Funciones.

En particular, corresponden a la Presidencia las siguientes funciones:

  1. a) Representar a la Cámara en las relaciones institucionales que esta mantenga.
  2. b) Proponer candidato a la Presidencia de la Diputación General de Aragón en los términos del artículo 215 del Reglamento.
  3. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
  4. d) Convocar y presidir la Mesa, la Junta de Portavoces y la Diputación Permanente.
  5. e) Convocar y presidir cualquier Comisión, si bien solo dispondrá de voto en aquellas de las que forme parte.
  6. f) Mantener el orden en las sesiones que presida y en el recinto parlamentario, conceder la palabra, ordenar el cierre de los debates, someter a votación los asuntos y proclamar el resultado de las votaciones. Sus decisiones serán ejecutivas en el ámbito de las competencias que este Reglamento le atribuye.
  7. g) Dirigir y coordinar la acción de la Mesa.
  8. h) Velar por la marcha eficaz de los trabajos parlamentarios. Para ello podrá impulsar la actividad de cualquier órgano de la Cámara.
  9. i) Adoptar o, en su caso, proponer al Pleno la adopción de cuantas medidas disciplinarias o de otro carácter sean precisas para garantizar la estricta aplicación del Reglamento y el mantenimiento del orden dentro del recinto parlamentario.
  10. j) Cumplir y hacer cumplir el Reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en el de omisión. Para ello podrá dictar resoluciones de carácter general, que deberán contar con el parecer favorable de la Mesa y la Junta de Portavoces.
  11. k) Ordenar los pagos, sin perjuicio de las delegaciones que pueda establecer.
  12. l) Ejercer cualesquiera otras funciones que, por razones de urgencia, le sean delegadas expresamente por la Mesa, así como las que le confieran el Estatuto de Autonomía, las leyes y el presente Reglamento.

CAPÍTULO III

De la Mesa

Sección 1.ª Composición y funcionamiento

Artículo 56. Composición y funcionamiento de la Mesa.

  1. La Mesa es el órgano rector de las Cortes de Aragón y ostenta la representación colegiada de estas en los actos a que asista.
  2. Estará integrada por la Presidencia de las Cortes, dos Vicepresidencias y dos Secretarías, que serán elegidas por el Pleno en la sesión constitutiva de las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento. El Letrado Mayor asiste a la Mesa en el ejercicio de sus funciones.
  3. Previa convocatoria de su Presidencia o de quien legalmente la sustituya con una antelación mínima de veinticuatro horas, la Mesa se considerará válidamente constituida con la presencia de, al menos, tres de sus miembros, y adoptará sus acuerdos por mayoría de los presentes, salvo disposición en contrario.

Artículo 57. Las Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, con sus mismos derechos, deberes y atribuciones, en los casos de vacante, ausencia o imposibilidad de aquella, asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones, colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes según las disposiciones de la Presidencia y ejercen, además, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.

Artículo 58. Las Secretarías.

Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, las de la Mesa y las de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden de los debates y la corrección en las votaciones; colaboran en el normal desarrollo de los trabajos de las Cortes, según las disposiciones de la Presidencia, y ejercen, además, cuantas otras funciones les encomienden esta, la Mesa o este Reglamento.

Artículo 59. Asistencia técnico-jurídica a la Mesa de las Cortes.

El Letrado o la Letrada Mayor de las Cortes asesora a la Mesa en el ejercicio de sus funciones, redacta el acta de las sesiones y cuida, bajo la dirección de la Presidencia, de la adecuada ejecución de los acuerdos.

Sección 2.ª Funciones de la Mesa

Artículo 60. Funciones.

  1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:
  2. a) Adoptar cuantas decisiones y medidas requieran la organización del trabajo y el régimen y gobierno interno de las Cortes.

A estos efectos, la Mesa podrá constituir en su seno grupos de trabajo para el estudio de materias determinadas, la elaboración de documentos de trabajo o la formulación de propuestas a la Mesa.

  1. b) Elaborar el proyecto de presupuesto de las Cortes.
  2. c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de las Cortes y presentar ante el Pleno de la Cámara, al final de cada ejercicio, un informe acerca de su cumplimiento.
  3. d) Ordenar los gastos de las Cortes, sin perjuicio de las delegaciones que pueda acordar, dando cuenta de ellas a la Junta de Portavoces.
  4. e) Calificar los escritos y documentos de índole parlamentaria y declarar su admisibilidad o inadmisibilidad con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, así como decidir la tramitación de los mismos y la remisión al órgano competente, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
  5. f) Fijar, de acuerdo con la Junta de Portavoces, el número de miembros de cada grupo parlamentario o, en su caso, agrupación parlamentaria que deberán formar las Comisiones permanentes, y que habrá de ser proporcional a la representación de cada uno en el Pleno de la Cámara.
  6. g) Asignar los escaños en el Salón de Plenos a los diferentes grupos parlamentarios, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  7. h) Programar las líneas generales de actuación de la Cámara, fijar el calendario de actividades del Pleno y de las Comisiones para cada periodo de sesiones y coordinar los trabajos de sus diferentes órganos, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  8. i) Aprobar la composición de las plantillas del personal de las Cortes de Aragón y las normas que regulen el acceso a las mismas.
  9. j) Resolver, poniendo fin a la vía administrativa, los recursos que puedan plantearse en materia administrativa y de personal.
  10. k) Cualesquiera otras que le encomiende expresamente este Reglamento y las de carácter ejecutivo que no estén atribuidas a un órgano específico de las Cortes; si no tuvieran este carácter, actuará de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 61. Función de calificación.

  1. Corresponde a la Mesa, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, proceder a la calificación de los escritos o documentos de índole parlamentaria, verificando su conformidad con los requisitos establecidos en el presente Reglamento declarar, en consecuencia, su admisibilidad o inadmisibilidad, así como decidir sobre la tramitación de los mismos y su remisión al órgano parlamentario correspondiente.
  2. La Mesa calificará los escritos o documentos de índole parlamentaria que hayan tenido entrada en el Registro de la Cámara dentro del plazo establecido para ello y que sean puestos a disposición de sus miembros con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la sesión en que hayan de calificarse.

En casos excepcionales, podrán calificarse documentos que no hayan cumplido los requisitos establecidos en el párrafo anterior, siempre que la decisión de que se proceda a dicha calificación se adopte por unanimidad de los miembros presentes en la Mesa.

  1. A las reuniones de la Mesa se aportará una nota-informe, suscrita por el Letrado Mayor o letrado en quien delegue, en la que se hagan constar los defectos formales, si los hubiera, de acuerdo con el Reglamento, respecto a los documentos que deban ser objeto de calificación.
  2. Si algún Diputado o grupo parlamentario, según los casos, discrepara de la decisión adoptada por la Mesa en el ejercicio de las funciones de calificación, podrá interponer recurso ante la misma solicitando su reconsideración, de acuerdo con las normas siguientes:
  3. a) El recurso se interpondrá en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la notificación o publicación del acuerdo correspondiente.
  4. b) Presentado el recurso, la Mesa de las Cortes podrá suspender la tramitación correspondiente hasta su resolución.
  5. c) La resolución del recurso por la Mesa y Junta de Portavoces tendrá lugar en la siguiente sesión conjunta que se celebre, mediante resolución motivada. No obstante, por razones de urgencia o inherentes a la iniciativa afectada, podrá resolverse en sesión convocada al efecto en el plazo de tres días desde la interposición del recurso.
  6. d) No se admitirá a trámite el recurso de reconsideración si el acto recurrido ha sido votado en Comisión o en Pleno.

Sección 3.ª Variaciones en la composición de la Mesa de las Cortes

Artículo 62. Cese de miembros de la Mesa.

  1. Los miembros de la Mesa cesarán en su condición de tales por una de las siguientes causas:
  2. a) Al perder su condición de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en el artículo 26 de este Reglamento.
  3. b) Por renuncia expresa.
  4. c) Al no integrarse o dejar de pertenecer al grupo parlamentario de la formación política al que pertenecía en el momento en el que fue propuesto como candidato.
  5. Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura se cubrirán mediante elección del Pleno conforme a las normas establecidas en el Capítulo II del Título I de este Reglamento, adaptando sus disposiciones al número de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario que hubiera realizado la propuesta del Diputado que ha generado la vacante.

Artículo 63. Cambio en la titularidad de escaños por sentencias recaídas en recursos contencioso-electorales.

Cuando, por sentencias recaídas en los recursos contencioso-electorales pendientes al tiempo de la sesión constitutiva de las Cortes, se produzca un cambio en la titularidad de los escaños de la Cámara superior al diez por ciento de estos, se procederá a una nueva elección de los miembros de la Mesa. Dicha elección tendrá lugar dentro de los diez días siguientes a aquel en que todos los nuevos Diputados hayan adquirido la plena condición de tales.

Artículo 64. Sucesivas alteraciones en la titularidad de los escaños.

Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará también en el supuesto de que, por sucesivas alteraciones en la titularidad de los escaños de las Cortes, las mismas se hayan renovado en más de un tercio de sus miembros originarios. El plazo de diez días se contará a partir del día en que dicho porcentaje se haya alcanzado.

CAPÍTULO IV

De la Junta de Portavoces

Artículo 65. Composición y convocatoria.

  1. Los Portavoces de los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias constituyen la Junta de Portavoces, que, con la Presidencia de las Cortes, se reunirá, expresamente convocada por esta, a iniciativa propia, en los casos en que este Reglamento lo determine o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. En estos dos últimos casos, la Presidencia deberá convocarla para reunirse en un plazo no superior a ocho días desde que se formule la petición, introduciendo en el orden del día el asunto o asuntos propuestos por aquellos.
  2. La Presidencia, de acuerdo con la Mesa, podrá asimismo convocar a la Junta de Portavoces a solicitud del Gobierno de Aragón, introduciendo específicamente en el orden del día el asunto o asuntos propuestos por aquel.
  3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta de Portavoces, como mínimo, una de las Vicepresidencias, además de la que, en su caso, sustituya a la Presidencia, una de las Secretarías de la Mesa y el Letrado Mayor de las Cortes o quien que le sustituya.
  4. A las reuniones de la Junta de Portavoces podrán asistir, excepcionalmente, también los Portavoces adjuntos, con voz, pero sin voto. Cuando otro miembro del grupo o agrupación asista sustituyendo al Portavoz titular, actuará con los mismos derechos, deberes y prerrogativas que este, y, excepcionalmente, podrá acompañarles otro miembro de su grupo que no tendrá, en este caso, ni voz ni voto.
  5. De las convocatorias de la Junta de Portavoces se dará cuenta a la Diputación General, que podrá asistir a las sesiones a través de un miembro del Gobierno. Este podrá ser acompañado o, en su caso, sustituido por una persona con categoría, al menos, de Director General.

Artículo 66. Régimen de las sesiones.

  1. Durante los periodos ordinarios de sesiones, la Junta de Portavoces se reunirá, al menos, una vez cada quince días.
  2. La Junta de Portavoces deberá tener a su disposición el orden del día y la documentación relativa a los asuntos incluidos en el mismo, en su caso, con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la sesión en que vayan a tratarse.
  3. Las decisiones de la Junta de Portavoces se adoptarán mediante voto ponderado, representando cada Portavoz un número de votos igual al de Diputados que integren su grupo parlamentario o agrupación parlamentaria.
  4. De las reuniones de la Junta de Portavoces se levantará acta, que será redactada, supervisada y autorizada, previa aprobación por la Junta de Portavoces en la siguiente sesión, por la Secretaría Primera, con el visto bueno de la Presidencia.

CAPÍTULO V

De las Comisiones

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 67. Tipos de comisiones.

  1. Las Cortes de Aragón constituirán en su seno Comisiones, que podrán ser permanentes y no permanentes.
  2. Las Comisiones permanentes podrán ser, a su vez, legislativas y no legislativas.
  3. Las Comisiones no permanentes podrán ser, a su vez, Comisiones de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.

Artículo 68. Composición.

  1. Las Comisiones, salvo precepto en contrario, estarán integradas por los miembros que designen los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias en el número que, respecto de cada uno de ellos, fije la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, de forma proporcional a la importancia numérica de aquellos en la Cámara. Todos los grupos parlamentarios tendrán derecho a contar, como mínimo, con un representante en cada Comisión.
  2. Los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podrán sustituir a uno o a varios de sus miembros adscritos a una Comisión por otro u otros pertenecientes a los mismos, previa comunicación por escrito a la Presidencia de las Cortes. Si la sustitución fuera solo para un determinado asunto o sesión, la comunicación se hará verbalmente o por escrito a la Presidencia de la Comisión, y, si en ella se indicara que tiene carácter meramente eventual, esta admitirá como miembro de la Comisión, indistintamente, al sustituto o al sustituido.
  3. No procederá la suplencia de los miembros de las Comisiones de investigación.

Artículo 69. Mesas de las comisiones.

  1. Con las excepciones establecidas en este Reglamento, las Comisiones elegirán de entre sus miembros una Mesa, que estará compuesta por una Presidencia, una Vicepresidencia y una Secretaría.
  2. Al inicio de cada legislatura, la Mesa y Junta de Portavoces podrán realizar una propuesta de distribución del número de puestos en las Mesas de las Comisiones que puedan corresponder a los diferentes grupos parlamentarios, reflejando proporcionalmente la representatividad de cada uno de ellos en la Cámara.
  3. Para la fijación del orden del día de las Comisiones se constituirá una Mesa ampliada, formada por los miembros de la Mesa de la Comisión y los Portavoces de los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no representados en la misma, que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. En los casos en que así se requiera por el número de iniciativas pendientes de tramitación, podrán aplicarse a la elaboración del orden del día las normas que respecto al número máximo de iniciativas por grupo parlamentario, se fijen, de acuerdo con el artículo 115, para el Pleno de la Cámara.
  4. La no asistencia, habiendo sido convocados, de alguno de los Portavoces de los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no representados en la Mesa no impedirá la fijación del orden del día.
  5. En caso de ausencia, la Presidencia de las Comisiones será ejercida por la Vicepresidencia.
  6. La Vicepresidencia de las Comisiones podrá ser ejercida, con carácter excepcional, por otro Diputado perteneciente a su grupo parlamentario, previa comunicación a la Mesa de la Comisión.
  7. En ausencia del Secretario, ejercerá sus funciones un miembro de la Comisión perteneciente al mismo grupo parlamentario.

Artículo 70. Elección de los miembros de las Mesas.

  1. La elección de la Presidencia de la Comisión será secreta por papeletas. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido el que obtenga mayor número de votos.
  2. La elección de la Vicepresidencia y la Secretaría de la Comisión se realizará simultáneamente. Cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta, resultando elegido para la Vicepresidencia el que obtuviera mayor número de votos y, para la Secretaría, el siguiente en número de votos.
  3. Si en alguna votación se produjera empate, se resolverá conforme a lo establecido en el artículo 19 de este Reglamento.

Artículo 71. Cese de los miembros de las Mesas.

  1. Los miembros de las Mesas de las Comisiones cesarán en su condición de tales por alguna de las siguientes causas:
  2. a) Al perder su condición de Diputado por cualquiera de los motivos establecidos en este Reglamento.
  3. b) Por renuncia expresa.
  4. c) Al dejar de pertenecer a su grupo parlamentario.
  5. d) Al dejar de pertenecer a la Comisión.
  6. Las vacantes que se produzcan en las Mesas de las Comisiones durante la legislatura se cubrirán mediante elección conforme a las normas establecidas en el artículo anterior, adaptando sus disposiciones al número de vacantes a cubrir. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario al que pertenezca o hubiera pertenecido el Diputado que ha generado la vacante.

Artículo 72. Convocatoria de las Comisiones.

  1. Las Comisiones serán convocadas por su Presidencia a iniciativa propia, de acuerdo con la de las Cortes, a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Comisión.
  2. La convocatoria de las Comisiones se realizará con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, sin perjuicio de que su Presidencia, en casos de urgencia apreciada por la Mesa de la Comisión, pueda proceder a su convocatoria en un plazo inferior.
  3. La Presidencia de las Cortes podrá convocar y presidir cualquier Comisión, aunque solo tendrá derecho a voto en aquellas de las que forme parte o cuando asista en sustitución de un Diputado de su grupo.
  4. Las Comisiones se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes, al menos, la mitad más uno de sus componentes.
  5. Las Comisiones no podrán reunirse al mismo tiempo que el Pleno de las Cortes.
  6. La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá convocar dos o más Comisiones en sesión conjunta para tratar un asunto determinado. La sesión conjunta será presidida por la Mesa de las Cortes.
  7. Las Comisiones se ajustarán a las líneas generales de actuación de la Cámara y al calendario de actividades de las mismas fijados por la Mesa de las Cortes para cada periodo de sesiones.

Artículo 73. Competencias de las Comisiones.

  1. Las Comisiones intervendrán en todos aquellos asuntos, proyectos y proposiciones de ley que, de acuerdo con su competencia, les encomiende la Mesa de las Cortes.
  2. La Mesa de las Cortes, por propia iniciativa o a petición de una Comisión interesada, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar que una o varias Comisiones informen previamente sobre una cuestión que sea de la competencia principal de otra.
  3. El Pleno, por mayoría absoluta, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá delegar asimismo en las Comisiones permanentes legislativas la aprobación de proyectos o proposiciones de ley, en cuyo caso la Comisión correspondiente actuará con competencia legislativa plena.

Artículo 74. Plazo para la tramitación de los asuntos.

  1. Las Comisiones deberán concluir la tramitación de cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses, excepto en aquellos casos en que las leyes o el presente Reglamento impongan un plazo distinto, o la Mesa de las Cortes, oída la Junta de Portavoces y atendidas las circunstancias excepcionales que puedan concurrir, acuerde ampliarlo o reducirlo.
  2. En caso de incumplimiento manifiesto de los plazos previstos, la Mesa, oída la Junta de Portavoces, debatirá la cuestión y adoptará las medidas que considere oportunas para lograr la inmediata finalización de los trabajos.

Artículo 75. Solicitud de información, de documentación y de comparecencia de personas.

  1. Las Comisiones o sus Mesas, por delegación de aquellas, podrán, por conducto de la Presidencia de las Cortes:
  2. a) Recabar la información y la documentación que precisen de la Diputación General y aquella que obre en poder de las entidades locales de la Comunidad Autónoma en relación con materias que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón.
  3. b) Solicitar de la Administración del Estado información y documentación en relación con materias que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. En particular, podrán requerir información de las autoridades del Estado responsables de la transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma y de los medios materiales y personales vinculados a las mismas.
  4. c) Solicitar de los organismos e instituciones de la Unión Europea información y documentación sobre materias de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
  5. d) Requerir la presencia ante la Comisión de los miembros de la Diputación General y responsables de entidades del sector público aragonés, en los términos establecidos en este Reglamento, así como de las autoridades y funcionarios públicos competentes por razón de la materia objeto de debate, para que informen a la Comisión acerca de los asuntos sobre los que fueran consultados.
  6. e) Solicitar la comparecencia de otras personas físicas o representantes de personas jurídicas competentes en la materia objeto del debate para que informen y asesoren a la Comisión.
  7. Si los funcionarios o las autoridades no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la Comisión o por su Mesa, o no se respondiera a la petición de información o documentación en el plazo prescrito en el artículo 34 de este Reglamento, la Presidencia de las Cortes lo comunicará a la autoridad o funcionario superior correspondiente, por si procediera exigirles alguna responsabilidad.
  8. Las solicitudes de comparecencia de representantes de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas serán calificadas por la Mesa de las Cortes, que las trasladará a la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos o a la Comisión que resulte competente por razón de la materia, y serán sustanciadas con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 76. Asesoramiento técnico-jurídico a las Comisiones.

Los letrados de las Cortes prestarán a las Comisiones y a sus Mesas y Ponencias el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el mejor cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, y redactarán los correspondientes informes y dictámenes, recogiendo en la forma que proceda los acuerdos adoptados.

Sección 2.ª De las Comisiones permanentes

Artículo 77. Comisiones permanentes.

Son Comisiones permanentes de las Cortes de Aragón las que acuerde el Pleno de las Cortes de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente y, en todo caso, las siguientes:

  1. a) Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados.
  2. b) Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.
  3. c) Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

Artículo 78. Constitución de las Comisiones permanentes para la legislatura.

  1. El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces o a petición de dos grupos parlamentarios, acordará el número y denominación de las Comisiones permanentes para la legislatura, tomando como base la estructura departamental del Gobierno de Aragón.
  2. No obstante, podrá acordarse en la misma forma prevista en el apartado anterior la constitución de otras Comisiones permanentes o la agrupación o división de las mismas.

Artículo 79. Disolución.

Las Comisiones solo podrán ser disueltas durante la legislatura cuando lo acuerde el Pleno de las Cortes, a propuesta de la Mesa de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 80. Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados.

  1. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados conocerá, en todo caso, de las cuestiones relativas a la adquisición y pérdida de la condición de Diputado de las Cortes de Aragón, así como de las referentes a sus derechos, deberes y prerrogativas.
  2. La Mesa de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados será la Mesa de las Cortes, y la Comisión se integrará, además, por los Diputados que designen los grupos parlamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de este Reglamento.

Artículo 81. Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.

  1. La Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos tramitará las solicitudes de comparecencia ante la Cámara de representantes de colectivos sociales, personas físicas o representantes de personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
  2. Asimismo, la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos será la competente para la tramitación de las solicitudes que remitan los ciudadanos en ejercicio del derecho de petición, en la forma regulada en el presente Reglamento.

Artículo 82. Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

Sin perjuicio de sus funciones como Comisión permanente de las Cortes, corresponde, en todo caso, a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario:

  1. a) La tramitación de los proyectos y proposiciones de ley relacionados con el desarrollo institucional del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en todo caso, de los relativos a la conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral aragonés.
  2. b) Las relaciones entre las Cortes y el Justicia de Aragón.
  3. c) Las relaciones entre las Cortes y la Cámara de Cuentas de Aragón.
  4. d) Las relaciones entre las Cortes y la Agencia de Integridad y Ética Públicas.
  5. e) Las relaciones entre las Cortes y los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma y el poder judicial en Aragón.
  6. f) El ejercicio del control parlamentario de la actuación de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.
  7. g) Cualesquiera otras funciones relacionadas con las instituciones de la Comunidad Autónoma o con el desarrollo del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Sección 3.ª De las Comisiones no permanentes

Artículo 83. Comisiones no permanentes.

  1. Son Comisiones no permanentes las que se creen en el seno de las Cortes para un asunto o trabajo concreto y determinado. Se extinguirán a la conclusión del asunto o trabajo encomendado y, en todo caso, al concluir la legislatura.
  2. Las Comisiones no permanentes podrán ser de investigación o especiales para el estudio de un asunto concreto.
  3. Las Comisiones nombrarán de entre sus miembros un Diputado que ejercerá la Presidencia, correspondiéndole convocar sus reuniones y moderar sus debates.
  4. Estas Comisiones elaborarán, en su sesión constitutiva, un plan de trabajo en el que fijarán los criterios que estimen convenientes en cuanto a su calendario de actividades, metodología, organización y régimen de publicidad de sus sesiones.

Artículo 84. Comisiones de investigación.

  1. El Pleno de las Cortes, a propuesta de la Diputación General, de la Mesa de la Cámara, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados, podrá acordar la creación de una Comisión de investigación sobre cualquier asunto de interés público, estableciendo en el acuerdo de constitución el plazo de finalización de sus trabajos.
  2. Las Comisiones de investigación estarán formadas por uno o dos Diputados de cada grupo parlamentario y adoptarán sus acuerdos mediante voto ponderado.
  3. Para el desempeño de su misión, podrán requerir, por conducto de la Presidencia de las Cortes, la presencia de cualquier persona para ser oída. Los extremos sobre los que deba informar la persona requerida deberán serle comunicados, mediante citación fehaciente, con una antelación mínima de cinco días.
  4. La citación se hará bajo apercibimiento de las sanciones establecidas en el Código Penal y, al inicio de cada comparecencia, la Presidencia de la Comisión advertirá al convocado de la sanción que el Código Penal establece para quien falte a la verdad en su testimonio.

Artículo 85. Conclusiones de las Comisiones de investigación.

  1. Las conclusiones de las Comisiones de investigación, que no serán vinculantes para los tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dictamen, que será debatido en el Pleno de las Cortes junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.
  2. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de la Cámara serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y comunicadas a la Diputación General, sin perjuicio de que la Mesa de las Cortes dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para el ejercicio, si procediera, de las oportunas acciones.
  3. A petición del grupo parlamentario proponente, se publicarán también en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» los votos particulares rechazados.

Artículo 86. Comisiones especiales de estudio.

  1. El Pleno de las Cortes podrá acordar la creación de Comisiones especiales para el estudio de un asunto concreto, a propuesta de la Mesa de la Cámara de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  2. La propuesta de la Mesa podrá realizarse por iniciativa propia o a instancia de un grupo parlamentario o de la quinta parte de los Diputados, y deberá contener la composición de dicha Comisión, que podrá estar formada por el número de Diputados que se haya establecido para las Comisiones permanentes o bien por uno o dos representantes de cada grupo parlamentario, en cuyo supuesto adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado. Asimismo, contendrá las reglas de organización y funcionamiento y el plazo en que deberá finalizar el trabajo de la Comisión.
  3. Una vez acordada la creación de la Comisión especial, será convocada para su constitución en un plazo máximo de dos meses, salvo acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces.
  4. La Comisión podrá acordar la incorporación a la misma, a efectos de asesoramiento, de especialistas en la materia objeto de estudio.

Artículo 87. Conclusiones de las Comisiones especiales de estudio.

  1. La Comisión especial de estudio elaborará un dictamen, que será debatido por el Pleno de las Cortes, en la siguiente sesión ordinaria, junto con los votos particulares que presenten los grupos parlamentarios.
  2. El dictamen de la Comisión, el acuerdo del Pleno y los votos particulares rechazados, cuando así lo solicite el grupo parlamentario proponente, se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

CAPÍTULO VI

De las Ponencias

Artículo 88. Disposiciones generales.

  1. Las Ponencias pueden ser legislativas, especiales y permanentes.
  2. Siempre que en una Comisión se forme una Ponencia, podrá estar integrada, indistintamente, por el Diputado miembro de la Comisión que el grupo o agrupación parlamentaria designe o por otro en su sustitución.
  3. Las votaciones en Ponencia serán mediante voto ponderado, representando cada ponente un número de votos igual al de Diputados que integren su grupo parlamentario o agrupación parlamentaria.
  4. Las Ponencias nombrarán de entre sus miembros un coordinador al que corresponderá convocar las reuniones de la ponencia, así como moderar sus debates.

Artículo 89. Ponencias legislativas.

  1. Cuando la Comisión tenga por objeto el estudio de un proyecto o proposición de ley, se formará en su seno una Ponencia, integrada por un representante de cada grupo parlamentario y agrupación parlamentaria.
  2. La Ponencia acomodará sus trabajos a las directrices emanadas de la Comisión.

Artículo 90. Ponencias especiales.

  1. Cuando la Mesa y la Junta de Portavoces acuerden la elaboración de un texto legal sin previo proyecto o proposición de ley, se formará una Ponencia especial, integrada, como mínimo, por un Diputado de cada grupo parlamentario y agrupación parlamentaria.
  2. Dicha Ponencia se regirá por lo dispuesto en el artículo 89, en cuanto le sea aplicable.
  3. El texto aprobado por la Ponencia a que se refiere el apartado primero de este artículo será presentado a la Mesa de la Cámara y se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido para las proposiciones de ley.

Artículo 91. Ponencias permanentes.

  1. Serán Ponencias permanentes de las Cortes de Aragón integradas, como mínimo, por un Diputado de cada grupo parlamentario y agrupación parlamentaria:
  2. a) Ponencia de Asuntos Europeos.
  3. b) Ponencia de Derecho Foral.
  4. c) Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas.
  5. Podrán crearse otras Ponencias con carácter permanente para cuestiones determinadas por acuerdo de la mayoría de los miembros de una Comisión.

Artículo 92. Ponencia de Asuntos Europeos.

Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el estudio de los asuntos relacionados con las instituciones europeas y el seguimiento de las propuestas legislativas de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales para el control del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, conforme al procedimiento señalado en este Reglamento.

Artículo 93. Ponencia de Derecho Foral.

  1. Corresponde a la Ponencia de Derecho Foral realizar un seguimiento de la conservación, modificación y desarrollo del Derecho foral de Aragón y, en concreto, de las experiencias de su aplicación en los diferentes ámbitos jurídicos, así como de los pronunciamientos de los tribunales derivados del mismo.
  2. La Ponencia podrá trasladar sus estudios, propuestas y conclusiones en estos ámbitos a los grupos parlamentarios y, en su caso, al Gobierno de Aragón.

Artículo 94. Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas.

La Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas de Aragón será la competente para la tramitación de las actuaciones de fiscalización o de asesoramiento de la Cámara de Cuentas de Aragón ante las Cortes, de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento y en su normativa reguladora.

Artículo 95. Asesoramiento técnico-jurídico a las Ponencias.

Los letrados de las Cortes prestarán a las Ponencias el asesoramiento técnico-jurídico necesario para el mejor cumplimiento de las tareas que les sean encomendadas, levantarán acta de las sesiones y redactarán los correspondientes informes, recogiendo en la forma que proceda los acuerdos adoptados.

CAPÍTULO VII

Del Pleno

Artículo 96. Convocatoria.

El Pleno de las Cortes será convocado por la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.

Artículo 97. Ubicación en el Salón de Plenos y acceso.

  1. Los Diputados tomarán asiento en el Salón de Plenos siempre en el mismo escaño, de acuerdo con lo decidido por la Mesa y la Junta de Portavoces.
  2. En el Salón de Plenos habrá un banco especial destinado a los miembros del Gobierno de Aragón, que podrán asistir a los Plenos aunque no sean Diputados.
  3. También podrán acceder al Salón de Plenos, cuando el orden del día así lo requiera, quienes ejerzan los cargos de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma designados por las Cortes de Aragón, Justicia de Aragón, Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón y Presidencia de la Agencia de Integridad y Ética Públicas, utilizando, en su caso, los escaños asignados a tal fin.
  4. Además de las personas indicadas, solo podrán tener acceso al Salón de Plenos los funcionarios de las Cortes en el ejercicio de su cargo y quienes sean expresamente autorizados por la Presidencia.

CAPÍTULO VIII

De la Diputación Permanente

Artículo 98. Composición.

  1. La Diputación Permanente estará integrada por la Presidencia de las Cortes, que la presidirá, por los demás miembros de la Mesa de las Cortes y por el número de Diputados que, respecto de cada grupo parlamentario y agrupación parlamentaria, fije la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces. En todo caso, la distribución de aquellos, incluidos la Presidencia y los demás miembros de la Mesa, respetará la proporción numérica de los diferentes grupos en la Cámara.
  2. Todos los grupos parlamentarios deberán estar representados en la Diputación Permanente, así como las agrupaciones parlamentarias, en los términos que fije la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces. Cada uno de ellos designará a los Diputados titulares que le correspondan y a otros tantos suplentes. Cabrá, asimismo, la sustitución a efectos de quórum de votación por otro Diputado perteneciente al mismo grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, previa comunicación a la Mesa.
  3. La Mesa de la Diputación Permanente será la misma que la de las Cortes.
  4. Ningún Diputado que sea miembro del Gobierno de Aragón podrá serlo de la Diputación Permanente.
  5. La Diputación Permanente será convocada por la Presidencia, a iniciativa propia, o a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros de aquella. En este último caso, en la solicitud de convocatoria se hará constar el asunto o asuntos que la motiven.

Artículo 99. Funciones.

  1. Corresponde a la Diputación Permanente velar por los poderes de las Cortes de Aragón durante el tiempo en que no estén reunidas, haya expirado su mandato o hayan quedado disueltas, y, en particular:
  2. a) Ejercer el control de la legislación delegada.
  3. b) Conocer la delegación temporal de las funciones ejecutivas del Presidente del Gobierno de Aragón en uno de los miembros del Gobierno.
  4. c) Conocer de todo lo referente a las prerrogativas parlamentarias.
  5. d) Autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exijan la conservación del orden público, una calamidad pública o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza.
  6. e) Acordar, por mayoría absoluta de sus miembros, la interposición del recurso de inconstitucionalidad y la personación en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.
  7. En caso de disolución o expiración del mandato de las Cortes de Aragón, corresponderá a la Diputación Permanente el ejercicio de las competencias de las Cortes de Aragón respecto a los Decretos Leyes aprobados por el Gobierno de Aragón.
  8. En los lapsos de tiempo entre periodos de sesiones, la Diputación Permanente tendrá facultades, además, para:
  9. a) Solicitar la convocatoria de sesiones extraordinarias de la Cámara.
  10. b) Autorizar presupuestos extraordinarios, suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición de la Diputación General, por razones de urgencia y de necesidad justificada.
  11. La Diputación Permanente desempeñará cualquier otra función que le encomienden el Estatuto de Autonomía, el presente Reglamento y las leyes.
  12. Asimismo, por razones de urgencia o inherentes a la naturaleza de la iniciativa a debatir, la Junta de Portavoces podrá acordar la tramitación de un asunto determinado ante la Diputación Permanente.

Artículo 100. Regulación de las sesiones.

En lo no regulado específicamente, será aplicable a las sesiones y al funcionamiento de la Diputación Permanente lo dispuesto en este Reglamento para el Pleno de las Cortes.

Artículo 101. Dación de cuentas al Pleno.

Constituidas las Cortes tras la celebración de elecciones autonómicas, la Diputación Permanente dará cuenta al Pleno, en su primera sesión ordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de las decisiones adoptadas.

CAPÍTULO IX

De los medios personales y materiales

Artículo 102. Medios al servicio de las Cortes de Aragón.

Las Cortes de Aragón dispondrán de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones constitucionales y estatutarias.

Artículo 103. El Letrado o Letrada Mayor.

El Letrado o Letrada Mayor de las Cortes de Aragón, bajo la dirección de la Presidencia y de la Mesa, que tiene a su cargo la Secretaría General de la Cámara, ostenta la jefatura superior del personal y de los Servicios del Parlamento y desempeña las funciones de apoyo y asesoramiento técnico a los órganos rectores del Parlamento:

  1. a) Se nombrará por la Mesa del Parlamento, a propuesta de la Presidencia, entre quienes pertenezcan al Cuerpo de Letrados de las Cortes de Aragón.
  2. b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituido transitoriamente por el letrado de las Cortes que la Presidencia designe, de lo que dará cuenta inmediata a la Mesa de la Cámara.
  3. c) Cesará por renuncia, por imposibilidad para el desempeño del cargo o por decisión del órgano que lo nombró.

Artículo 104. Estatuto de Personal y Relaciones de Puestos de Trabajo.

  1. El personal al servicio de las Cortes de Aragón está compuesto por quienes, en virtud del correspondiente nombramiento, se hallan ligados a la Cámara por una relación de servicios y perciben las correspondientes retribuciones con cargo a su presupuesto.
  2. Las Cortes de Aragón regulan los derechos, deberes, situaciones y funciones de sus funcionarios y personal a través del Estatuto de Personal, de acuerdo a las especificidades de la actividad y la organización parlamentarias.
  3. La Mesa de las Cortes aprueba y modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Institución, que recoge los puestos de trabajo de su organización, con expresión de su naturaleza, nivel, requisitos de acceso y desempeño y retribuciones.

Artículo 105. Tecnologías de la información y la comunicación.

  1. Las Cortes de Aragón dispondrán de medios adecuados en materia de tecnologías de la información y de la comunicación, al objeto de garantizar la inmediatez y calidad en el acceso de los Diputados, de los grupos parlamentarios y de los ciudadanos a la información parlamentaria; modernizar la gestión administrativa del Parlamento, garantizando la eficiencia y eficacia de sus servicios, y favorecer unas relaciones ágiles y de eficaz colaboración con las demás instituciones y Administraciones.
  2. La Mesa de las Cortes de Aragón promoverá el desarrollo de herramientas tecnológicas que favorezcan el uso preferente de formatos electrónicos, faciliten el registro telemático de documentos y el seguimiento y acceso al estado de los expedientes tramitados en la Cámara.
  3. A los efectos señalados en este artículo, se promoverá el uso de sistemas tecnológicos basados en código libre y abierto.

CAPÍTULO X

De la oficina de control presupuestario

Artículo 106. Oficina de control presupuestario.

Podrá constituirse en la Secretaría General una oficina de control presupuestario con las siguientes funciones:

  1. a) Asesorar técnicamente a los órganos de la Cámara y a los grupos parlamentarios en materias presupuestarias.
  2. b) Recabar la documentación del Gobierno de Aragón acerca de la aprobación, ejecución o liquidación del presupuesto, modificaciones presupuestarias, subvenciones, avales y garantías, tributos, contratación, tesorería, endeudamiento o cualquier otra cuestión con repercusión en los ingresos y gastos públicos, y trasladar la misma a los grupos parlamentarios y a los miembros de la Comisión competente en materia de hacienda.
  3. c) Facilitar a los Diputados y a los grupos parlamentarios la documentación presupuestaria que precisen en relación con cualesquiera iniciativas parlamentarias.

TÍTULO V

De las disposiciones generales de funcionamiento

CAPÍTULO I

De las sesiones

Artículo 107. Periodos ordinarios de sesiones.

Las Cortes de Aragón se reunirán anualmente en los periodos ordinarios de sesiones fijados en el Estatuto de Autonomía y en el presente Reglamento.

Artículo 108. Sesiones extraordinarias.

  1. Fuera de los periodos ordinarios de sesiones, la Cámara solo podrá reunirse en sesiones extraordinarias.
  2. La Presidencia convocará una sesión extraordinaria, tanto del Pleno como de las Comisiones, a petición de la Diputación Permanente o de la Diputación General. Asimismo, la Presidencia convocará una sesión extraordinaria a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados. En la petición deberá figurar el asunto o asuntos que la motiven.
  3. La convocatoria y la fijación del orden del día de las sesiones extraordinarias se hará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para las sesiones ordinarias del Pleno.

Artículo 109. Sesión parlamentaria.

  1. Se considera sesión el tiempo parlamentario dedicado a agotar un orden del día.
  2. La Presidencia abrirá la sesión con la fórmula «Comienza la sesión», la suspenderá diciendo «Se suspende la sesión», la reanudará con las palabras «Se reanuda la sesión» y la cerrará con la frase «Se levanta la sesión». No tendrá valor alguno todo cuanto se haga antes o después, respectivamente, de pronunciarse estas frases.

Artículo 110. Sesiones plenarias y de Comisión.

  1. Las sesiones plenarias de la Cámara se celebrarán con carácter general los jueves y viernes cada dos semanas, iniciándose las sesiones con los puntos del orden del día correspondientes a iniciativas legislativas, comparecencias e iniciativas de impulso al Gobierno de Aragón y concluyendo con las iniciativas de control al Ejecutivo de la Comunidad Autónoma.
  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la Mesa y Junta de Portavoces podrán acordar la celebración de sesiones en días distintos o la variación en la ordenación de los puntos del orden del día a tratar en las mismas.
  3. Asimismo, en la programación de la actividad parlamentaria se procurará que, con carácter general, cada Comisión permanente celebre, al menos, dos sesiones al mes.

Artículo 111. Carácter de las sesiones.

  1. Las sesiones del Pleno y de las Comisiones serán públicas.
  2. A las sesiones de las Comisiones podrán asistir, sin voz ni voto, los Diputados de las Cortes de Aragón que no sean miembros de dichas Comisiones. Asimismo, podrán asistir las personas que acompañen a un miembro del Gobierno de Aragón que así lo solicite, el personal de los grupos parlamentarios y los representantes de los medios de comunicación debidamente acreditados.
  3. Las Mesas de las Comisiones, de acuerdo con la Presidencia de la Cámara, podrán autorizar la asistencia de otras personas siempre que el aforo y las condiciones de la sala lo permitan, facilitando, en caso contrario, el seguimiento de la sesión correspondiente por medios audiovisuales.
  4. Las Comisiones especiales establecerán el carácter de sus sesiones y su régimen de publicidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 83.4 de este Reglamento.

Artículo 112. Sesiones secretas.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, las sesiones del Pleno y de las Comisiones o determinados puntos del orden del día de las mismas serán secretos y a ellos solo podrán asistir sus miembros y las personas convocadas al efecto:

  1. a) Cuando se dé cuenta de cuestiones de gobierno interior.
  2. b) Cuando tengan por objeto el estudio de incompatibilidades y cuestiones personales que afecten a los Diputados.
  3. c) Cuando así lo acuerde el Pleno o la Comisión por mayoría de dos tercios de sus miembros, a iniciativa de la Mesa de las Cortes, de la Diputación General, de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los miembros del Pleno o de la Comisión. Planteada la solicitud de sesión secreta, se someterá a votación sin debate y la sesión continuará con el carácter que se hubiera acordado.

Artículo 113. Actas de las sesiones.

  1. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones se levantará acta, que contendrá los nombres de los Diputados presentes y ausentes, una relación sucinta de las materias debatidas, personas intervinientes, incidencias producidas, votos emitidos y acuerdos adoptados.
  2. Las actas, una vez remitidas a los grupos parlamentarios para que puedan ser examinadas por los Diputados, serán sometidas a su aprobación, según se trate, por el Pleno o por la correspondiente Comisión.
  3. Las actas del Pleno irán firmadas por la Secretaría Primera o, en su ausencia, por la Secretaría Segunda, y las de las Comisiones, por su Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia en ambos casos.
  4. Cualquier Diputado miembro del Pleno o de la Comisión de cuya reunión se trate podrá pedir copia del acta correspondiente.
  5. De las sesiones secretas del Pleno y de las Comisiones o de los puntos del orden del día que ostenten tal carácter, solo se podrá transcribir un ejemplar del acta, que se custodiará en la Secretaría General. Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados miembros de dichos órganos parlamentarios. La Mesa de las Cortes decidirá sobre cualesquiera otras solicitudes de consulta que puedan formularse.
  6. Las actas que no correspondan a sesiones secretas serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

CAPÍTULO II

Del orden del día

Artículo 114. Fijación del orden del día.

  1. El orden del día del Pleno y de la Diputación Permanente será fijado por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  2. El orden del día de las Comisiones será fijado por la Mesa ampliada de la Comisión.
  3. La Diputación General podrá solicitar que, en una sesión concreta, se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que este haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día.
  4. A iniciativa de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, o de la Diputación General, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y por unanimidad, la inclusión en el orden del día de un asunto que no hubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios.

Artículo 115. Inclusión de iniciativas en el orden del día.

  1. Para la inclusión de las iniciativas de los diferentes grupos parlamentarios en el orden del día de una sesión, se atenderá a los criterios del número de Diputados que conformen cada grupo parlamentario, a la voluntad de los mismos y, subsidiariamente, al criterio de prioridad en la presentación.
  2. El número máximo de cada una de las iniciativas a introducir en un orden del día por cada uno de los grupos parlamentarios podrá ser fijado por la Mesa y la Junta de Portavoces al inicio de cada legislatura, atendida la representación parlamentaria obtenida tras el correspondiente proceso electoral. A tal efecto, se utilizarán criterios de proporcionalidad, ponderada en los términos que se estimen necesarios para salvaguardar el derecho a la participación de todos los grupos parlamentarios en la formación del orden del día de cada sesión y para garantizar el tratamiento equitativo de los mismos.

Artículo 116. Alteración del orden del día.

  1. El orden del día del Pleno podrá ser alterado, al inicio de la sesión y como cuestión previa, por acuerdo de este, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara.
  2. El orden del día de una Comisión podrá ser alterado, al inicio de la sesión y como cuestión previa, por acuerdo de esta, a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados miembros de la misma.
  3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, este tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido, y requerirá la unanimidad para su tramitación.
  4. Cabrá la modificación del orden del día una vez iniciada la sesión, únicamente, cuando la modificación se derive de circunstancias justificadas e imprevistas que determinen la imposibilidad de tramitar un determinado punto o de proceder a su sustanciación en el lugar del orden del día inicialmente previsto.

CAPÍTULO III

De los debates

Artículo 117. Distribución previa de la documentación.

Salvo acuerdo en contrario, debidamente justificado, de la Mesa de las Cortes o de la Comisión, ningún debate podrá comenzar sin que se haya distribuido, por conducto de los grupos parlamentarios, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación, el informe, el dictamen o la documentación que haya de servir de base en el mismo.

Artículo 118. Ordenación de los debates.

  1. La Presidencia, oída la Junta de Portavoces, ordenará los debates y las votaciones y fijará los tiempos de las intervenciones.
  2. Las disposiciones de este Reglamento sobre la ordenación de cualquier debate se entenderán sin perjuicio de las facultades de la Presidencia.
  3. Asimismo, la Presidencia podrá, durante el debate y atendiendo a la importancia del mismo, ampliar o reducir el número y el tiempo de las intervenciones, así como acumular, con ponderación de las circunstancias de grupos y materias, todas las que en un determinado asunto puedan corresponder a un mismo grupo parlamentario.

Artículo 119. Normas generales sobre los debates.

  1. En los debates de totalidad y en los casos de ausencia de precepto reglamentario específico, los debates darán lugar a un turno a favor o de defensa de la iniciativa de que se trate y otro en contra, por un tiempo máximo de diez minutos.
  2. Seguidamente, la Presidencia podrá conceder excepcionalmente un turno de réplica y dúplica, a petición de los intervinientes, que no excederá de tres minutos y que se formulará desde el escaño. A continuación, los restantes grupos parlamentarios podrán fijar su posición durante un tiempo máximo de diez minutos.
  3. Salvo precepto en contrario, el orden de intervención de los grupos parlamentarios en el turno en contra se verificará de mayor a menor, y en el turno a favor de menor a mayor. En el turno de fijación de posiciones y, en su caso, en el turno, de réplica, los grupos intervendrán de menor a mayor.
  4. En caso de presentación de una iniciativa conjunta por varios grupos parlamentarios, el representante de cada grupo proponente dispondrá del mismo tiempo que si se tratase de una iniciativa individual.

Artículo 120. Normas generales sobre las intervenciones.

  1. Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido y obtenido de la Presidencia la palabra.
  2. El orador podrá hacer uso de la palabra desde la tribuna o desde el escaño.
  3. Nadie podrá ser interrumpido cuando hable, salvo por la Presidencia para advertirle de que se ha agotado su tiempo, para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle la palabra o para llamar al orden a la Cámara o a alguno de sus miembros, a las personas a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 97 de este Reglamento o al público.
  4. Los discursos se pronunciarán sin interrupción, se dirigirán únicamente a la Cámara y, con carácter general, no podrán ser leídos, sin perjuicio de la posibilidad de utilización de notas auxiliares.
  5. Los Diputados que hubieran pedido la palabra para intervenir en un mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.
  6. Si un Diputado llamado por la Presidencia no se encontrara presente, se entenderá que ha renunciado a hacer uso de la palabra, salvo que le sustituya otro miembro de su mismo grupo parlamentario.
  7. Los miembros de la Diputación General podrán hacer uso de la palabra siempre que la soliciten, sin perjuicio de las facultades que para la ordenación de los debates corresponden a la Presidencia de las Cortes o a la de la Comisión, las cuales procurarán que los Diputados que intervengan utilicen un tiempo proporcional al empleado por los miembros del Gobierno.
  8. Transcurrido el tiempo establecido, la Presidencia, tras invitar dos veces al orador a que concluya, le retirará la palabra.

Artículo 121. Alusiones.

  1. Cuando, a juicio de la Presidencia, se hicieran alusiones que impliquen juicios de valor o inexactitudes en relación con la persona o conducta de un Diputado o de un grupo parlamentario, aquel concederá al aludido la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones. Si el Diputado excediera estos límites, la Presidencia le retirará la palabra.
  2. Solo se podrá contestar a las alusiones en la misma sesión o en la siguiente, previa reserva expresa del interesado. Si el Diputado aludido no estuviera presente, podrá contestar, en su nombre, otro perteneciente a su mismo grupo parlamentario.
  3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad de un grupo parlamentario, la Presidencia podrá conceder a un representante de aquel el uso de la palabra por el tiempo y con las condiciones que se establecen en los dos apartados anteriores.

Artículo 122. Solicitud de observancia del Reglamento y de lectura de normas o documentos.

  1. En cualquier momento del debate, un Diputado podrá pedir a la Presidencia la observancia del Reglamento. A este efecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclame. No cabrá debate alguno por este motivo, debiendo acatarse la resolución que se adopte a la vista de la alegación hecha.
  2. Cualquier Diputado podrá solicitar también, durante la discusión o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que considere conducentes a la ilustración de las materias de que se trate, lectura que será efectuada por el Letrado Mayor o por el letrado de la Comisión. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere notoriamente inadecuadas.

Artículo 123. Solicitud de medios audiovisuales.

  1. Cuando los Diputados, los miembros del Gobierno de Aragón o los comparecientes deseen apoyar la exposición de una iniciativa parlamentaria con elementos de carácter audiovisual, podrán solicitarlo a la Mesa de la Comisión correspondiente hasta cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la sesión en la que vaya a sustanciarse la misma. Efectuada la solicitud, los servicios de la Cámara pondrán a su disposición los medios técnicos que sean precisos.
  2. Con carácter previo a la celebración de la sesión, deberá remitirse a los servicios de la Cámara una copia del correspondiente soporte informático o audiovisual, o de su reproducción impresa, con el fin de ser facilitada a todos los grupos parlamentarios.
  3. La Mesa de la Comisión podrá denegar motivadamente la utilización de elementos audiovisuales cuando los considere técnicamente inadecuados o inviables. Asimismo, cuando el documento audiovisual que se pretenda reproducir pueda reconducirse a la lectura del Diario de Sesiones, procederá la lectura del mismo en vez de su reproducción.
  4. Durante el desarrollo de la sesión, la Presidencia velará por la congruencia del apoyo audiovisual con el contenido de la iniciativa debatida, garantizando el respeto a los preceptos reglamentarios que regulan las intervenciones.

Artículo 124. Cierre de la discusión.

La Presidencia cerrará la discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.

Artículo 125. Intervención en el debate de los miembros de la Mesa.

Cuando los miembros de la Mesa de las Cortes o de la Comisión deseen tomar parte en el debate de una determinada iniciativa, abandonarán su lugar en la Mesa durante el tiempo de debate del asunto de que se trate.

CAPÍTULO IV

De las votaciones

Artículo 126. Determinaciones ante una proposición sometida a votación.

  1. Cuando una proposición sea sometida a votación, los Diputados podrán tomar una de las siguientes decisiones: voto afirmativo, voto negativo y abstención o voto en blanco.
  2. Los votos nulos no entrarán en el cómputo de las mayorías.

Artículo 127. Quórum de constitución y votación.

  1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órganos deberán estar reunidos reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, las comisiones especiales y las ponencias se entenderán válidamente constituidas cuando estén presentes el número de miembros que represente la mitad más uno de los Diputados de la Cámara, en aplicación del voto ponderado.
  3. Se presumirá la existencia de quórum. No obstante, podrá procederse a su comprobación a iniciativa de un miembro de la Mesa o a solicitud de un grupo parlamentario.
  4. Si llegado el momento de la votación o celebrada esta resultara que no existe el quórum a que se refiere este artículo, se pospondrá la votación por el plazo que la Presidencia considere oportuno. Si, transcurrido este plazo, tampoco pudiera celebrarse válidamente aquella, el asunto será sometido a decisión del órgano correspondiente en la siguiente sesión.

Artículo 128. Mayoría necesaria para la adopción de acuerdos.

  1. Salvo que el Estatuto de Autonomía, las leyes de Aragón o este Reglamento exijan mayorías distintas, los acuerdos, para ser válidos, deberán ser adoptados por la mayoría simple de los miembros presentes del órgano correspondiente.
  2. Se entenderá que hay mayoría simple cuando el número de votos afirmativos sea superior al de negativos.
  3. Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando se expresen en el mismo sentido más de la mitad de los miembros de derecho del órgano parlamentario.
  4. Cuando el Estatuto de Autonomía, las leyes de Aragón o este Reglamento exijan otras mayorías cualificadas, se entenderá, salvo precepto en contrario, que las mismas se refieren a los miembros de derecho del órgano parlamentario que se pronuncia.

Artículo 129. Voto personal e indelegable.

  1. El voto de los Diputados es personal e indelegable.
  2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá habilitar excepcionalmente sistemas de videoconferencia o cualquier otro sistema técnico viable y adecuado que garantice el seguimiento de las sesiones y debates y el ejercicio del derecho al voto por el Diputado que no pudiera asistir a las sesiones de forma justificada por encontrarse en situación de incapacidad temporal, permiso de maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo, cuando estas situaciones imposibiliten la presencia física en la votación correspondiente.
  3. A tal efecto, el Diputado cursará la oportuna solicitud mediante escrito dirigido a la Mesa de la Cámara, en el que justificará tal imposibilidad y precisará las votaciones en las que pretende emitir el voto por este procedimiento. El voto emitido por este sistema deberá ser verificado mediante el sistema que establezca la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces.
  4. Ningún parlamentario podrá tomar parte en las votaciones sobre resoluciones que afecten a su estatuto de Diputado. Se excepcionará lo anterior en los casos en que se trate de dictámenes de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados que afecten a una pluralidad de miembros de la Cámara.

Artículo 130. Imposibilidad de interrupción de las votaciones.

Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de las mismas, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún Diputado podrá entrar ni salir del Salón de Plenos o Sala de Comisiones.

Artículo 131. Fijación de la hora de votación.

En los casos establecidos en este Reglamento y en aquellos en que, por su singularidad o importancia, la Presidencia de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, así lo acuerde, la votación en Pleno se hará a la hora anunciada previamente por la Presidencia. Si, llegada la hora fijada, el debate no hubiera finalizado, la Presidencia señalará nueva hora para la votación.

Artículo 132. Formas de votación.

La votación podrá ser:

  1. a) Por asentimiento.
  2. b) Ordinaria.
  3. c) Pública por llamamiento.
  4. d) Secreta.

Artículo 133. Asentimiento.

Se entenderán aprobadas por asentimiento las propuestas que haga la Presidencia cuando, una vez enunciadas, no susciten objeción u oposición. En caso contrario, se llevará a cabo una votación ordinaria.

Artículo 134. Votación ordinaria.

La votación ordinaria podrá hacerse:

  1. a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación y el sentido del voto de cada Diputado.
  2. b) Alzando la mano en primer lugar los Diputados que deseen emitir su voto en sentido afirmativo; en segundo lugar, quienes deseen votar en contra, y, finalmente, quienes se abstengan.
  3. c) Levantándose en primer lugar quienes deseen emitir su voto en sentido afirmativo; en segundo lugar, quienes deseen manifestarse en sentido negativo, y, finalmente, quienes deseen abstenerse.

Artículo 135. Votación pública por llamamiento.

  1. En la votación pública por llamamiento, la Secretaría nombrará a los Diputados y estos responderán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se realizará por orden alfabético, comenzando por el Diputado cuyo primer apellido sea sacado a suerte. Los miembros de la Mesa votarán al final.
  2. La votación será pública por llamamiento cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados.
  3. Las votaciones para la investidura del Presidente de la Diputación General, la moción de censura y la cuestión de confianza serán siempre públicas.

Artículo 136. Votación secreta.

  1. La votación secreta podrá hacerse:
  2. a) Por procedimiento electrónico que acredite el resultado total de la votación, omitiendo la identificación de los votantes.
  3. b) Por papeletas cuando se trate de la elección de personas, cuando lo decida la Presidencia, cuando se hubiera especificado esta modalidad en la solicitud de voto secreto y en todos los demás casos de votación secreta si no pudiera realizarse por sistema electrónico.
  4. La votación será secreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soliciten dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados. Si hubiera solicitudes concurrentes en sentido contrario, prevalecerá la votación secreta.
  5. En ningún caso la votación podrá ser secreta en los procedimientos legislativos.
  6. Las votaciones serán siempre secretas cuando hagan referencia a personas.

Artículo 137. Votación separada.

  1. Cuando una iniciativa parlamentaria se componga de varios apartados claramente diferenciados, un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria podrá solicitar la votación separada de uno o varios puntos de la iniciativa sometida a debate.
  2. La Presidencia admitirá la votación separada con los siguientes requisitos:
  3. a) Cuando la solicitud provenga de un grupo parlamentario enmendante o de un grupo parlamentario no enmendante cuando el texto sometido a votación haya sufrido modificaciones respecto al inicialmente presentado, la propuesta requerirá la aceptación del grupo parlamentario proponente.
  4. b) Cuando la solicitud provenga del grupo parlamentario proponente o de un grupo parlamentario no enmendante cuando el texto sometido a votación no se haya modificado respecto al inicialmente presentado, requerirá para su aceptación la unanimidad.
  5. A los efectos de la votación separada, la introducción del petitum se podrá considerar un apartado más de la iniciativa.

Artículo 138. Empate en las votaciones.

  1. Cuando en alguna votación se produjera empate, se repetirá esta, y, si persistiera aquel, se suspenderá la votación durante el plazo que estime razonable la Presidencia, permitiéndose la entrada y salida de Diputados del Salón de Plenos o Sala de Comisiones.

Transcurrido dicho plazo, se repetirá la votación, y, si de nuevo se produjera empate, se entenderá rechazado el dictamen, artículo, enmienda, voto particular o proposición de que se trate.

  1. Se entenderá que no existe empate en las votaciones en Comisión cuando, estando presentes todos sus miembros, el empate pueda dirimirse ponderando el número de votos con que cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria cuente en el Pleno de la Cámara.

Artículo 139. Proclamación de resultados.

  1. Concluida una votación y realizado el recuento de votos, la Presidencia hará público el resultado con indicación de los votos expresados y el sentido de los mismos, proclamando la aprobación o rechazo de la propuesta o la elección, designación o nombramiento de personas.
  2. Verificada una votación por procedimiento electrónico, la Presidencia podrá ordenar su repetición a solicitud de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria cuando se aprecie error en la misma. En tal caso, ningún Diputado podrá entrar ni salir del Salón de Plenos.

Artículo 140. Explicación de voto.

  1. Verificada una votación o el conjunto de votaciones sobre una misma cuestión, cada grupo parlamentario, cuando lo considere imprescindible, podrá explicar el voto por un tiempo máximo de dos minutos.
  2. En los proyectos y proposiciones de ley solo podrá explicarse el voto tras la última votación, salvo que el proyecto o la proposición se hubieran dividido en partes claramente diferenciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá la explicación después de la última votación correspondiente a cada parte.
  3. No se admitirá la explicación individual de voto. No obstante, la Presidencia podrá concederla al Diputado que hubiera votado en sentido distinto a su grupo parlamentario.
  4. No cabrá explicación de voto cuando la votación haya sido secreta.

CAPÍTULO V

Del cómputo de los plazos y de la presentación de documentos

Artículo 141. Cómputo de los plazos.

  1. En el cómputo de los plazos fijados en este Reglamento se seguirán las siguientes normas:
  2. a) Cuando se señalen por días a contar de uno determinado, quedará este excluido del cómputo y se entenderán incluidos exclusivamente los días hábiles.
  3. b) Si estuvieran fijados en meses, estos se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  4. c) Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
  5. Se excluirá del cómputo de plazos el tiempo entre periodos ordinarios de sesiones, salvo que se trate de un asunto que estuviera incluido en el orden del día de una sesión extraordinaria. En este caso, la Mesa de las Cortes fijará los días que deban habilitarse para que haya tiempo de cumplimentar los trámites que posibiliten la celebración de dicha sesión.
  6. Salvo en el mes de agosto, no se interrumpirán los plazos para que el Gobierno de Aragón responda a las solicitudes de información y documentación y a las preguntas presentadas para respuesta escrita.

Artículo 142. Prórroga y reducción de los plazos.

  1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórroga o la reducción de los plazos establecidos en este Reglamento.
  2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas no serán superiores a otro tanto del plazo ordinario, ni las reducciones a su mitad.

Artículo 143. Presentación de documentos y comunicaciones oficiales.

  1. La presentación de documentos al Registro de las Cortes debe hacerse en los días y horas fijados por la Mesa. Esta deberá asegurar que los servicios del Registro puedan recibir los documentos correspondientes hasta agotar los plazos de los días y las horas prefijados.
  2. Los documentos deberán ser presentados preferentemente en soporte informático o transmitidos por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Para su admisión se deberá garantizar su disponibilidad, su acceso y si resulta compatible con los sistemas utilizados en las Cortes, que, preferentemente, utilizarán software libre. La Mesa de las Cortes puede establecer el uso de códigos, formatos o diseños determinados para garantizar su compatibilidad, y debe fijar las medidas de seguridad que tiendan a evitar la interceptación o la alteración de las comunicaciones. Dichas medidas pueden incluir la restricción de uso de los medios informáticos, electrónicos o telemáticos.
  3. No obstante lo anterior, serán admitidos en cualquier procedimiento administrativo tramitado por las Cortes de Aragón los documentos presentados, dentro del plazo fijado, por cualquier procedimiento fehaciente, así como en las oficinas de correos, siempre que cumplan las condiciones exigidas por la normativa en esta materia.
  4. Los documentos presentados en soporte informático o transmitidos por medios informáticos, electrónicos, telemáticos o mediante cualquier otro sistema tecnológico deben cumplir, además, los siguientes requisitos:
  5. a) Deberá existir constancia, con la fecha y la hora correspondientes, de la transmisión, de la recepción y del contenido íntegro del documento.
  6. b) Los remitentes y los destinatarios deberán estar identificados de forma fidedigna.
  7. Las comunicaciones oficiales entre los órganos parlamentarios, los Diputados y grupos parlamentarios y los servicios de la Cámara podrán verificarse por cualquier medio electrónico, telemático o análogo que permita su envío y recepción de forma fehaciente, así como la constancia de la autenticidad e integridad de su contenido.
  8. Con las mismas garantías indicadas en el apartado anterior, serán admisibles las comunicaciones oficiales del Gobierno de Aragón realizadas por medios electrónicos, telemáticos o análogos.

CAPÍTULO VI

De la declaración de urgencia

Artículo 144. Procedimiento de urgencia.

  1. La Mesa de las Cortes podrá acordar que un asunto se tramite por procedimiento de urgencia, a petición de la Diputación General, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.
  2. Si el acuerdo se tomara con un trámite en curso, el procedimiento de urgencia se aplicará para los trámites siguientes a aquel.
  3. En el procedimiento de urgencia, los plazos tendrán una duración de la mitad de los establecidos con carácter ordinario, sin perjuicio de la posibilidad de determinar plazos más breves, con carácter excepcional, por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces.

CAPÍTULO VII

De la publicidad de la actividad parlamentaria y de las publicaciones oficiales de las Cortes

Artículo 145. Publicidad de las actividades parlamentarias.

  1. Las Cortes de Aragón garantizarán la publicidad de las actividades parlamentarias.
  2. Los ciudadanos, grupos y organizaciones sociales tendrán derecho a acceder a los documentos parlamentarios y al seguimiento de su tramitación, utilizando los mecanismos dispuestos al efecto por la Mesa de la Cámara.
  3. Las Cortes de Aragón permitirán el seguimiento de la actividad parlamentaria a través de la retransmisión de señal institucional y promoverán los acuerdos necesarios para favorecer la publicidad de la actividad parlamentaria a través de los medios de comunicación.
  4. Corresponderá a la Mesa determinar los criterios para la utilización de la imagen institucional del Parlamento en cualquier ámbito de actuación de la Cámara.

Artículo 146. Relación con los medios de comunicación.

  1. La Mesa de las Cortes adoptará las medidas oportunas para facilitar a los medios de comunicación la información sobre las actividades de la Cámara.
  2. La Mesa regulará la concesión de credenciales a los representantes de los diversos medios de comunicación con objeto de que puedan acceder a las dependencias del recinto parlamentario y asistir a las sesiones.
  3. La obtención de grabaciones de sonidos e imágenes deberá atenerse a las normas dictadas por la Mesa de las Cortes.

Artículo 147. Publicaciones oficiales.

Serán publicaciones oficiales de las Cortes de Aragón las siguientes:

  1. a) El «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  2. b) El Diario de Sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Artículo 148. Grabación de las sesiones.

  1. Todas las sesiones que celebren el Pleno, la Diputación Permanente y las Comisiones serán recogidas en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.
  2. La grabación, en su caso, de las sesiones secretas será custodiada en la Presidencia de la Cámara y podrá ser consultada por el Diputado que lo solicite, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara.

Artículo 149. Diario de Sesiones.

  1. Se reproducirán íntegramente en el Diario de Sesiones de las Cortes de Aragón, dejando constancia de las incidencias acaecidas, todas las intervenciones producidas y acuerdos adoptados en las sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y de las Comisiones.
  2. No se reproducirán las sesiones o los puntos del orden del día que tengan carácter secreto.

Artículo 150. «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

  1. Los textos y documentos cuya publicación sea requerida por algún precepto de este Reglamento u ordenada por la Presidencia, por considerarla necesaria para su debido conocimiento y adecuada tramitación parlamentaria, se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  2. La Presidencia de las Cortes o de una Comisión, por razones de urgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate y votación, que los documentos a que se refiere el apartado anterior sean remitidos por cualquier medio que asegure la constancia de su recepción a los miembros del órgano que haya de debatirlos, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

CAPÍTULO VIII

De la disciplina parlamentaria

Sección 1.ª De las sanciones por el incumplimiento de los deberes de los Diputados

Artículo 151. Privación de derechos a un Diputado.

  1. El Diputado podrá ser privado, por acuerdo de la Mesa, de alguno o de todos los derechos que se le conceden en el Capítulo III del Título II de este Reglamento, en los siguientes supuestos:
  2. a) Cuando, de forma reiterada y sin justificación, dejara de asistir a las sesiones del Pleno, de las Comisiones o de las Ponencias.
  3. b) Cuando quebrantara el deber de secreto establecido en el artículo 39 de este Reglamento.
  4. c) Cuando incumpliera su obligación de mantener actualizadas sus declaraciones de bienes y actividades, impidiendo el análisis del cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades.
  5. El acuerdo de la Mesa, que será motivado, establecerá la extensión y la duración de las sanciones, que podrán extenderse también a la parte alícuota de subvención establecida en el artículo 51 del presente Reglamento.

Artículo 152. Suspensión temporal en el ejercicio de las funciones parlamentarias.

  1. El Diputado podrá ser suspendido en el ejercicio de sus funciones parlamentarias:
  2. a) Cuando, una vez cumplida la sanción establecida en el artículo 151, persistiera en su actitud.
  3. b) Cuando portara armas dentro del recinto parlamentario.
  4. c) Cuando, tras haber sido expulsado del Salón de Plenos o de la Sala de Comisiones, se negara a abandonarlo.
  5. d) Cuando contraviniere lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.
  6. La suspensión y su duración será acordada por el Pleno de las Cortes en sesión secreta, por mayoría absoluta de los miembros de la Cámara, a propuesta de la Mesa de la Cámara, previo dictamen motivado de la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados, garantizando, en todo caso, la audiencia del Diputado interesado.
  7. En el debate podrá intervenir un representante de cada grupo parlamentario y agrupación parlamentaria, resolviendo seguidamente la Cámara sin más trámites.
  8. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio de la Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia dará cuenta al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal.

Sección 2.ª De las llamadas a la cuestión y al orden

Artículo 153. Llamadas a la cuestión.

  1. Los oradores serán llamados a la cuestión siempre que se aparten de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por insistir sobre lo que estuviera discutido o votado.
  2. La Presidencia retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención.

Artículo 154. Llamadas al orden.

Los Diputados y los oradores serán llamados al orden:

  1. a) Cuando profirieran palabras o vertieran conceptos ofensivos para la Cámara o sus miembros, para las instituciones públicas o para cualquier otra persona o entidad.
  2. b) Cuando en sus discursos faltaran a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones.
  3. c) Cuando, con interrupciones o de cualquier otra forma, alteraran el orden de las sesiones.
  4. d) Cuando, retirada la palabra, pretendieran continuar haciendo uso de ella.

Artículo 155. Sucesivas llamadas al orden.

  1. Cuando un Diputado u orador haya sido llamado al orden por tercera vez en una misma sesión, habiendo sido advertido la segunda vez de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia le retirará la palabra y podrá imponerle, sin debate, la sanción de no asistir al resto de la sesión.
  2. Si el Diputado sancionado no atendiera al requerimiento de abandonar el Salón de Plenos o la Sala de Comisiones, la Presidencia adoptará las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión, pudiendo imponerle además, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 152, la prohibición de asistir a la siguiente sesión.
  3. Cuando se produjera el supuesto señalado en el apartado a) del artículo anterior, la Presidencia requerirá al Diputado u orador para que retire las ofensas proferidas y ordenará que no consten en el Diario de Sesiones. La negativa a este requerimiento podrá dar lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

Sección 3.ª Del orden dentro del recinto parlamentario

Artículo 156. Poderes de la Presidencia para el mantenimiento del orden.

La Presidencia velará por el mantenimiento del orden en todas las dependencias de las Cortes, a cuyo efecto podrá adoptar las medidas que considere pertinentes.

Artículo 157. Sanción por la provocación de desórdenes graves.

  1. Cualquier persona, sea o no Diputado, que en el recinto parlamentario, en sesión o fuera de ella, provoque desorden grave con su conducta de obra o de palabra, será expulsada inmediatamente por la Presidencia.
  2. Si el causante del desorden fuera un Diputado, la Presidencia lo suspenderá, además, en el acto, del ejercicio de sus funciones parlamentarias por un plazo de hasta un mes, sin perjuicio de que el Pleno de la Cámara, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152, pueda ampliar o agravar la sanción.

Artículo 158. Mantenimiento del orden en la tribuna del público.

  1. El público asistente a las sesiones de las Cortes deberá mantener siempre silencio y orden, y no le serán permitidas manifestaciones de aprobación o desaprobación sea cual sea la índole de las mismas.
  2. Quienes no cumplan lo establecido en el párrafo anterior serán inmediatamente expulsados del recinto de las Cortes por indicación de la Presidencia, que podrá ordenar, cuando lo estime conveniente, que los servicios de seguridad de la Cámara levanten las oportunas diligencias por si los actos producidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.
  3. En caso de desorden o tumulto, la Presidencia podrá ordenar el desalojo de la tribuna del público.

TÍTULO VI

Del procedimiento legislativo

CAPÍTULO I

De la iniciativa legislativa

Artículo 159. Iniciativa legislativa.

La iniciativa legislativa corresponde a los sujetos determinados en el Estatuto de Autonomía y, en todo caso, a los miembros de las Cortes de Aragón y al Gobierno de Aragón, en los términos establecidos en el Estatuto de Autonomía, en la ley y en este Reglamento, así como a los ciudadanos que ostenten la condición política de aragoneses, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón.

CAPÍTULO II

Del procedimiento legislativo común

Sección 1.ª De los proyectos de ley

Artículo 160. Presentación.

Los proyectos de ley remitidos por el Gobierno de Aragón irán acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellos. En todo caso, se acompañarán de una memoria económica y de los demás informes que sean preceptivos de acuerdo con las leyes, del dictamen del Consejo Consultivo, en su caso, y de un informe de evaluación de su inserción en el ordenamiento jurídico.

Artículo 161. Calificación y publicidad.

  1. Remitido un proyecto de ley con la documentación preceptiva señalada en el artículo anterior, la Mesa de las Cortes procederá a su calificación y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón». Asimismo, ordenará su inclusión en la página web de las Cortes a efectos de la apertura de los mecanismos de participación previstos en este Reglamento y habilitados al efecto por la Mesa de las Cortes.
  2. Se remitirán a los grupos parlamentarios los documentos enviados por el Gobierno de Aragón junto al proyecto de ley conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, así como la documentación que pueda remitir al respecto cualquier entidad u organismo y cualesquiera opiniones y sugerencias ciudadanas que se vayan recibiendo a través de los mecanismos de participación habilitados en la página web de la Institución.

Artículo 162. Debate de totalidad.

  1. Los proyectos de ley, una vez transcurridos quince días desde su publicación, serán sometidos a un debate de totalidad en el Pleno, que versará sobre la oportunidad y principios generales de los mismos.
  2. El debate comenzará con la presentación del proyecto por parte de un miembro del Gobierno, a la que seguirá la intervención de los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, comenzando por aquellos que hubiesen manifestado cuarenta y ocho horas antes de iniciarse el debate, mediante escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, su intención de oponerse a la totalidad del proyecto, los cuales intervendrán de mayor a menor. Finalmente, podrán intervenir, de menor a mayor, aquellos grupos parlamentarios que, sin oponerse al mismo, deseen fijar su posición.
  3. Finalizado el debate, la Presidencia someterá el proyecto a votación de totalidad. Si la votación fuera favorable, la Mesa de la Cámara acordará la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisión del texto a la Comisión correspondiente para su tramitación. En caso contrario, el proyecto quedará rechazado y la Presidencia de las Cortes así lo comunicará al Gobierno de Aragón.
  4. Por acuerdo unánime de la Mesa y la Junta de Portavoces, adoptado en consideración a la naturaleza del proyecto o a cualesquiera otras razones que así lo aconsejen, podrá omitirse el debate de totalidad previsto en el presente artículo. En este supuesto, la Mesa de la Cámara ordenará la apertura del plazo de propuesta de audiencias legislativas y la remisión del texto a la Comisión correspondiente.
  5. No procederá tampoco la celebración del debate de totalidad cuando se acuerde la tramitación de un proyecto de ley por el procedimiento de lectura única previsto en este Reglamento.

Artículo 163. Audiencias legislativas.

  1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados y grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión correspondiente, dispondrán de un plazo de cinco días para proponer a la Comisión la audiencia de los agentes sociales, organizaciones y ciudadanos que pudiesen estar interesados en la regulación de que se trate, incluidas, en su caso, las Administraciones públicas.
  2. Los comparecientes habrán de tener la consideración de representantes de colectivos sociales afectados por el contenido del proyecto o propuesta de ley. Solo con carácter excepcional podrán ser llamadas a comparecer personas a título individual.
  3. En los proyectos o proposiciones de ley que afecten directamente a los entes locales, deberán ser oídas con carácter preceptivo las entidades representativas de dichos entes que manifiesten ante la Comisión su voluntad de comparecer.
  4. La Mesa de la Comisión, vistas las solicitudes de audiencia efectuadas por los grupos parlamentarios, fijará el número de comparecencias a realizar, manteniendo una adecuada proporción con la importancia numérica de los grupos parlamentarios proponentes.
  5. Las audiencias deberán celebrarse ante, al menos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria de la Comisión correspondiente dentro de los diez días siguientes al traslado del acuerdo de la Comisión a quienes deban comparecer.
  6. En cada comparecencia, en primer lugar, intervendrán los comparecientes durante un tiempo de quince minutos y, posteriormente, los grupos parlamentarios podrán formular preguntas o solicitar aclaraciones durante un tiempo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación de los comparecientes a las cuestiones planteadas durante un tiempo de cinco minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

Artículo 164. Requisitos y clases de enmiendas.

  1. Concluido el plazo para proponer las audiencias legislativas señaladas en el artículo anterior o sustanciadas las mismas, la Mesa de las Cortes acordará la apertura de un plazo de quince días para la presentación de enmiendas al proyecto de ley por los Diputados y los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de la Comisión.
  2. El escrito de enmienda deberá llevar la firma del proponente y la del Portavoz del grupo parlamentario a que pertenezca, a los meros efectos de conocimiento. La ausencia de esta última firma determinará la no asunción de la enmienda por el grupo parlamentario de que se trate, pero no impedirá su tramitación.
  3. Las enmiendas podrán ser a la totalidad con texto alternativo o parciales al articulado.
  4. Serán enmiendas a la totalidad con texto alternativo las que propongan un texto completo alternativo al proyecto presentado por el Gobierno de Aragón. Solo podrán ser presentadas por los grupos parlamentarios.
  5. Las enmiendas al articulado podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
  6. A todos los efectos del procedimiento legislativo, cada disposición adicional, transitoria, derogatoria o final tendrá la consideración de un artículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas de las distintas partes en que esté sistematizado, la propia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

Artículo 165. Propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana.

  1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá registrar propuestas de enmienda al articulado del proyecto de ley, acompañadas de su motivación, en los diez primeros días del plazo previsto en el artículo anterior.
  2. Las enmiendas podrán presentarse por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o en el espacio habilitado para el proyecto de ley de que se trate en la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
  3. Finalizado el plazo para su presentación, las propuestas de enmienda ciudadanas podrán ser asumidas en un plazo de tres días por, al menos, un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como enmiendas al proyecto de ley en tramitación, haciendo constar en la motivación de las mismas su origen en la iniciativa ciudadana.
  4. Si, como resultado de los trabajos de la Ponencia, el autor de una propuesta de enmienda ciudadana considera que se ha desvirtuado su contenido, podrá ponerlo de manifiesto por escrito ante la Ponencia en cualquier momento previo a la votación en Pleno, lo que no supondrá la retirada de la transacción realizada, en su caso.

Artículo 166. Calificación de las enmiendas.

Concluido el plazo de presentación de enmiendas de acuerdo con los artículos anteriores, la Mesa de la Comisión competente se reunirá en un plazo no superior a tres días para proceder a su calificación.

Artículo 167. Enmiendas con efectos presupuestarios.

  1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supongan aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso requerirán la conformidad del Gobierno de Aragón para su tramitación.
  2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá al Departamento competente en materia de hacienda, por conducto de la Presidencia de las Cortes, las enmiendas que, a su juicio, pudieran estar incluidas en el supuesto señalado en el apartado anterior.
  3. El Departamento competente en materia de hacienda deberá dar respuesta razonada dentro del plazo de siete días. Transcurrido este plazo, se entenderá que su silencio expresa conformidad.
  4. El informe remitido será trasladado a los grupos parlamentarios y a la Comisión competente. La disconformidad con el criterio del Gobierno de Aragón será resuelta por la Ponencia.

Artículo 168. Casos en que procederá el debate de totalidad en Comisión.

  1. El debate de totalidad de los proyectos de ley en Comisión procederá cuando se hubieran presentado, dentro del plazo reglamentario, enmiendas a la totalidad con texto alternativo.
  2. Cada una de las enmiendas presentadas podrá dar lugar a un turno a favor y a otro en contra, pudiendo intervenir seguidamente los demás grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias para fijar su posición.
  3. Finalizada la deliberación, la Presidencia de la Comisión someterá a votación las enmiendas a la totalidad defendidas por el orden en el que hubieran sido presentadas.
  4. Si la Comisión aprobara una enmienda a la totalidad con texto alternativo, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en la página web de la Institución, a su traslado al Gobierno de Aragón y a la apertura de un nuevo plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.
  5. En el caso de que la Comisión rechazara las enmiendas a la totalidad presentadas, proseguirá ante la misma la tramitación del proyecto de ley.

Artículo 169. Constitución de la Ponencia.

  1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas o rechazadas las enmiendas a la totalidad con texto alternativo, se constituirá en la correspondiente Comisión una Ponencia, conforme a lo establecido en el artículo 89 de este Reglamento, para que redacte un informe, dentro del plazo máximo de un mes, en el que se recogerá la posición de los grupos parlamentarios sobre el texto del proyecto de ley y las enmiendas parciales presentadas. El informe incorporará como anexo el texto del proyecto de ley con las modificaciones propuestas.
  2. El Portavoz de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria comunicará a la Mesa de la Comisión, antes de la finalización del plazo de presentación de enmiendas, el nombre del Diputado del mismo que integrará la Ponencia.
  3. Durante la discusión de un artículo, la Ponencia podrá proceder a la elaboración de textos que, con carácter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas formuladas y el texto del artículo.
  4. Las enmiendas que se hubieran presentado en relación con la exposición de motivos se discutirán al final del articulado, si se acuerda incorporarla como preámbulo de la ley.
  5. La Ponencia podrá proponer a la Comisión correspondiente nuevas enmiendas relativas a artículos no enmendados inicialmente, siempre que ningún grupo parlamentario se oponga a su tramitación.
  6. La Mesa de la Comisión podrá prorrogar hasta tres meses el plazo para la emisión del informe cuando la trascendencia o complejidad del proyecto de ley así lo exigiera.

Artículo 170. Voto particular.

  1. Se considerará voto particular el criterio de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria favorable al mantenimiento de un texto de un proyecto o proposición de ley que haya sido modificado o suprimido en Ponencia o en Comisión.
  2. También se considerará voto particular el criterio que, sin obtener mayoría, mantengan uno o varios grupos parlamentarios en las Ponencias especiales a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento.
  3. En el supuesto señalado en el apartado primero de este artículo, si un voto particular alcanzara mayoría suficiente en Comisión o en el Pleno, respectivamente, renacerán las enmiendas que se hubieran presentado al texto origen del mismo y que no hubieran sido aceptadas con anterioridad.

Artículo 171. Debate en Comisión.

  1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzará el debate en Comisión.
  2. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto a las enmiendas; someterlas a discusión, artículo por artículo, o bien comunicar a la Presidencia de la Comisión las enmiendas específicas para las que pretendan votación en la Comisión.
  3. Si los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias se ratifican en el sentido del voto emitido en Ponencia, se procederá a la votación de los artículos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.
  4. En los casos en que los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias no se ratifiquen en el sentido del voto emitido en Ponencia, se votarán las enmiendas que se soliciten, así como los correspondientes artículos y disposiciones del proyecto de ley, de acuerdo con lo recogido en el Informe de la Ponencia.
  5. Durante la discusión de un artículo, la Mesa admitirá a trámite nuevas enmiendas que se presenten en ese momento por un miembro de la Comisión, siempre que, con carácter transaccional, tiendan a alcanzar un acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya formuladas y el texto del artículo, y ningún Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitación.
  6. Se podrán admitir a trámite enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores o incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
  7. Cuando, como consecuencia de enmiendas aprobadas, resultaran afectados artículos no enmendados inicialmente o cuyas enmiendas hubieran sido ya desestimadas, cualquier miembro de la Comisión podrá presentar por escrito nuevas enmiendas relativas a dichos artículos, siempre que ningún Diputado o grupo parlamentario se oponga a su tramitación.

Artículo 172. Dirección y ordenación de los debates en Comisión.

  1. En la dirección de los debates de la Comisión, la Presidencia y la Mesa ejercerán las mismas funciones que en este Reglamento se confieren a la Presidencia y a la Mesa de las Cortes.
  2. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa, podrá establecer el tiempo máximo de discusión de cada artículo, el que corresponda a cada intervención, a la vista del número de peticiones de palabra, y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 173. Devolución del informe a la Ponencia.

La Comisión podrá acordar que el informe sea devuelto a la Ponencia cuando estime que existen razones fundadas para ello. Se aplicará en este caso lo dispuesto en el artículo 169 de este Reglamento.

Artículo 174. Remisión del dictamen a la Presidencia de las Cortes.

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presidencia y su Secretaría, se remitirá a la Presidencia de las Cortes a efectos de la tramitación subsiguiente que proceda.

Artículo 175. Comunicación de los votos particulares y de las enmiendas que se mantengan para Pleno.

  1. Los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de terminación del dictamen, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas que pretendan defender en el Pleno.
  2. No será necesario dicho escrito cuando en la propia Comisión se hayan puesto de manifiesto las enmiendas no aceptadas y los votos particulares que pretendan defenderse en el Pleno.

Artículo 176. Debate en el Pleno.

  1. El debate en el Pleno comenzará con la presentación del dictamen por un miembro de la Comisión, cuando así lo hubiera acordado esta. Esta intervención no excederá de quince minutos.
  2. La Presidencia de las Cortes, oída la Junta de Portavoces, podrá:
  3. a) Ordenar los debates y las votaciones por artículos, o bien por materias, grupos de artículos o de enmiendas, cuando lo aconseje la complejidad del texto, la homogeneidad o interconexión de las pretensiones de las enmiendas o la mayor claridad en la confrontación política de las posiciones.
  4. b) Fijar de antemano el tiempo máximo de debate de un proyecto, distribuyéndolo entre las intervenciones previstas y procediéndose, una vez agotado, a las votaciones.
  5. Finalizado el debate, la Presidencia someterá a votación las enmiendas y los votos particulares mantenidos, en su caso, y el dictamen de la Comisión.
  6. Durante el debate, la Presidencia podrá admitir enmiendas que tengan por finalidad subsanar errores e incorrecciones técnicas, terminológicas o gramaticales.
  7. Solo podrán admitirse a trámite enmiendas de transacción entre las presentadas al Pleno y el texto del dictamen cuando ningún grupo parlamentario se oponga a su admisión y esta comporte la retirada de las enmiendas respecto de las que se transija.

Artículo 177. Corrección de la redacción del dictamen.

  1. Terminado el debate de un proyecto, si, como consecuencia de la aprobación de un voto particular o de una enmienda o de la votación de los artículos, el texto resultante pudiera ser incongruente u oscuro en alguno de sus puntos o se apreciara en él un grave defecto, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica que deje a salvo los acuerdos del Pleno.
  2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
  3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Sección 2.ª De las proposiciones de ley

Artículo 178. Documentación a acompañar.

Las proposiciones de ley deberán ir acompañadas de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para poder pronunciarse sobre ellas.

Artículo 179. Presentación.

  1. Las proposiciones de ley podrán ser presentadas por:
  2. a) Un Diputado con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
  3. b) Un grupo parlamentario con la sola firma de su Portavoz.
  4. Asimismo, son proposiciones de ley los textos resultantes de los trabajos de las Ponencias especiales a las que se refiere el artículo 90 del presente Reglamento.

Artículo 180. Publicación y remisión a la Diputación General.

  1. Ejercitada la iniciativa, la Mesa de las Cortes calificará y ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión a la Diputación General para que, en el plazo de veinte días, manifieste su criterio no vinculante respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio en curso.
  2. El criterio de la Diputación General sobre la toma en consideración de la proposición de ley se expresará mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, que lo trasladará inmediatamente a todos los grupos parlamentarios.
  3. La comunicación del Gobierno por la que exprese su disconformidad con la tramitación de la proposición de ley por los efectos presupuestarios a que se refiere el apartado primero de este artículo, que será razonada, será debatida en la Comisión competente en materia presupuestaria, que decidirá sobre la tramitación de la proposición de ley.
  4. Transcurridos los veinte días desde la remisión de la proposición de ley a la Diputación General, quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración.
  5. Una vez incluida una proposición de ley en el orden del día, se abrirá un plazo de tres días durante el cual los grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones alternativas a aquella.

Artículo 181. Debate sobre la toma en consideración.

  1. El debate sobre la toma en consideración se iniciará con la lectura del criterio de la Diputación General, si lo hubiera remitido.
  2. A continuación, presentará la proposición de ley su autor o un miembro del grupo parlamentario autor de la iniciativa, interviniendo a continuación los grupos o agrupaciones autores de proposiciones alternativas en defensa de las mismas y los restantes grupos parlamentarios para fijar su posición.
  3. Cerrará el debate el autor de la proposición de ley inicial, quien manifestará su aceptación o rechazo a las alternativas presentadas. La aceptación de una proposición de ley alternativa implicará que la misma sustituya a la original a efectos de votación.
  4. Finalizado el debate, se someterá a votación por la Presidencia la toma en consideración de la proposición de ley inicial o de la alternativa aceptada.
  5. Si la Cámara tomara en consideración la proposición de ley, la Mesa de las Cortes acordará su envío a la Comisión competente y la apertura del correspondiente plazo de propuesta de audiencias legislativas.
  6. Una vez concluido el plazo de propuesta de audiencias legislativas o celebradas estas, la Mesa de la Comisión procederá a la apertura del correspondiente plazo de presentación de enmiendas, que solo podrán ser parciales al articulado.
  7. Las proposiciones de ley tomadas en consideración seguirán el trámite establecido para los proyectos de ley.

Artículo 182. Normas supletorias.

Para todo lo demás no establecido en esta Sección, se estará a lo dispuesto en este Reglamento para los proyectos de ley.

Sección 3.ª De la retirada de proyectos y proposiciones de ley

Artículo 183. Retirada de proyectos y proposiciones de ley.

  1. La Diputación General podrá retirar un proyecto de ley en cualquier momento de su tramitación ante las Cortes siempre que no hubiera recaído acuerdo final de estas.
  2. La iniciativa de retirada de una proposición de ley por su proponente tendrá pleno efecto por sí sola si se produce antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes.
  3. La retirada de una proposición de ley incluida en el orden del día antes de la votación de su toma en consideración excluirá el debate de las proposiciones alternativas que se hubieran presentado.
  4. Si se tratara de una proposición de ley de iniciativa legislativa popular, la comisión promotora podrá solicitar la retirada de la proposición de ley durante su tramitación y antes de iniciarse la votación final en el Pleno de las Cortes, si entendiera que alguna enmienda aprobada e introducida en la misma desvirtúa el objeto de la iniciativa.

CAPÍTULO III

De la competencia legislativa plena de las Comisiones

Artículo 184. Delegación de la competencia legislativa plena en Comisión.

  1. El Pleno, con carácter excepcional y por mayoría de tres quintos, a propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá delegar en la Comisión competente por razón de la materia la aprobación definitiva de un proyecto o proposición de ley.
  2. Se exceptúan de la posibilidad de delegación:
  3. a) Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía y los derivados del desarrollo básico del mismo.
  4. b) El proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma o el proyecto de ley complementaria a los mismos.
  5. c) Las proposiciones de ley de iniciativa legislativa popular.
  6. d) Los desarrollos o modificaciones de la Ley electoral de la Comunidad Autónoma.
  7. e) Cualesquiera otras leyes que exijan mayorías cualificadas para su aprobación.
  8. La Mesa calificará las solicitudes de delegación que remitan los grupos parlamentarios, verificando que las mismas no inciden en los supuestos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 185. Acuerdo de delegación de la competencia legislativa plena.

  1. Concluido el debate de totalidad de un proyecto de ley o acordada la toma en consideración de una proposición de ley, la Presidencia someterá a votación la decisión sobre la delegación.
  2. En caso de que se hubiera acordado que no procede el debate de totalidad de acuerdo con el artículo 162.4, la decisión sobre la delegación se someterá al Pleno en la primera sesión que se celebre tras la adopción de dicho acuerdo.

Artículo 186. Avocación.

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Pleno, a propuesta de la Mesa oída la Junta de Portavoces, podrá recabar para sí el debate y la votación de cualquier proyecto de ley o proposición de ley con anterioridad a su aprobación en Comisión. La propuesta de avocación se someterá a votación y deberá ser aprobada por mayoría absoluta.

Artículo 187. Procedimiento.

  1. Una vez acordada la delegación, serán de aplicación los preceptos del procedimiento legislativo común, a excepción de las disposiciones relativas al debate en Pleno.
  2. En la fase de debate en Comisión, los grupos parlamentarios podrán ratificarse en el sentido del voto emitido en Ponencia respecto de las enmiendas o proceder al debate de las mismas, pudiendo hacer uso de la palabra los enmendantes al artículo y los miembros de la Comisión, votándose en este caso las enmiendas de acuerdo con lo recogido en el informe de la Ponencia, así como, en cualquier caso, los correspondientes artículos y disposiciones del proyecto de ley.
  3. A solicitud del Portavoz del Grupo Parlamentario Mixto, en los casos en los que difiera la intención de voto de los Diputados o agrupaciones parlamentarias en él integrados, se aplicará a las votaciones el sistema de voto ponderado.

CAPÍTULO IV

De las especialidades en el procedimiento legislativo

Sección 1.ª Del proyecto de ley de presupuestos

Artículo 188. Elaboración y presentación a las Cortes.

  1. Corresponde al Gobierno de Aragón la elaboración del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio.
  2. El proyecto de ley de presupuestos deberá ser presentado a las Cortes antes del inicio del último trimestre del ejercicio anterior.
  3. Si el Gobierno de Aragón incumpliera el plazo establecido en el apartado anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados podrán proponer la comparecencia del Presidente del Gobierno o del titular del Departamento competente en materia de hacienda al objeto de dar cuenta a las Cortes de Aragón de las razones de dicho incumplimiento. La comparecencia se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria que se convoque.

Artículo 189. Tramitación.

  1. El examen, enmienda y aprobación del proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en esta Sección. Para lo no regulado en la misma, se aplicará el procedimiento legislativo común.
  2. El proyecto de ley de presupuestos gozará de preferencia en la tramitación con respecto a los demás trabajos de la Cámara. En ningún caso podrá aplicarse a su tramitación el procedimiento de urgencia.
  3. Las disposiciones de la presente Sección serán aplicables a la tramitación y aprobación de los presupuestos de los entes públicos para los que la ley establezca la necesidad de aprobación por las Cortes.

Artículo 190. Publicación del proyecto de ley.

  1. Recibido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma, la Mesa de la Cámara lo calificará, ordenará su publicación y, de acuerdo con la Junta de Portavoces, fijará el calendario a seguir para la tramitación del mismo, atendiendo a los plazos establecidos en esta Sección.
  2. La publicación incluirá, en todo caso, el resumen de los estados de ingresos y gastos y el presupuesto de beneficios fiscales. La documentación presupuestaria no publicada quedará inmediatamente a disposición de los Diputados y de los grupos parlamentarios en la Secretaría General de la Cámara, preferentemente en soporte informático que permita un adecuado tratamiento de la información.

Artículo 191. Comparecencias de los Consejeros del Gobierno de Aragón.

Publicado el proyecto de ley de presupuestos, y conforme al calendario fijado, comparecerán los Consejeros del Gobierno de Aragón ante la Comisión competente en materia de presupuestos, de acuerdo con lo que disponga la Mesa de las Cortes, para informar sobre dicho Proyecto en relación con sus respectivos Departamentos.

Artículo 192. Debate de totalidad.

  1. Finalizadas las comparecencias, el proyecto de ley de presupuestos será sometido a un debate y votación de totalidad en el Pleno.
  2. En la sesión plenaria, se realizará la votación de cada una de las secciones y de la totalidad del presupuesto.
  3. Si la votación fuera favorable, quedarán fijadas las cuantías globales de los estados de los presupuestos y la Mesa ordenará su remisión a la Comisión competente en materia de presupuestos y la apertura del plazo de presentación de enmiendas.
  4. Si la votación fuera desfavorable, el proyecto de ley quedará rechazado y la Presidencia de la Cámara lo comunicará al Gobierno de Aragón.

Artículo 193. Presentación de enmiendas.

  1. Los Diputados y los grupos parlamentarios dispondrán de un plazo de quince días para presentar enmiendas, que solo podrán ser parciales, tanto al articulado como a las secciones.
  2. Finalizado el plazo de presentación de enmiendas, la Mesa de la Comisión competente en materia de presupuestos procederá a su calificación, de acuerdo con los siguientes criterios:
  3. a) Las enmiendas que supongan aumento de créditos, además de cumplir los requisitos generales, deberán proponer una disminución de igual cuantía en la misma sección.
  4. b) Las enmiendas que supongan minoración de ingresos requerirán la conformidad del Gobierno para su tramitación.

Artículo 194. Ponencia de presupuestos.

  1. Las enmiendas parciales al articulado y a las secciones serán estudiadas por una Ponencia formada en el seno de la Comisión competente en materia de presupuestos, que elevará su informe a la misma.
  2. La Ponencia de presupuestos dispondrá de un plazo de quince días para realizar sus trabajos. Este plazo podrá ampliarse o reducirse, por acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces, en el momento de fijación del calendario de tramitación de los presupuestos.
  3. El informe elaborado por la Ponencia será elevado a la Comisión competente en materia de presupuestos.

Artículo 195. Debate en Comisión.

  1. En el debate en Comisión, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia en relación con las enmiendas mantenidas.
  2. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, podrán comunicar a la Presidencia de la Comisión las enmiendas para las que deseen votación específica.
  3. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.
  4. La Presidencia de la Comisión, de acuerdo con la Mesa de la misma, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.
  5. El dictamen de la Comisión será sometido a debate y votación en el Pleno de la Cámara.

Artículo 196. Debate en Pleno.

  1. El debate del proyecto de ley de presupuestos se referirá al articulado y al estado de autorización de gastos, sin perjuicio del estudio de otros documentos que deban acompañarlo.
  2. El debate en Pleno comenzará con un turno de defensa de las enmiendas y los votos particulares mantenidos por cada grupo parlamentario, al que seguirá, en su caso, un turno de fijación de posiciones por los grupos parlamentarios no enmendantes. La Mesa y Junta de Portavoces podrá ordenar el debate con separación del articulado y las secciones, o bien establecer un turno único de defensa conjunta de las enmiendas y los votos particulares mantenidos tanto al articulado como a las secciones.
  3. En la fase de votación, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán ratificarse en el sentido de voto emitido en Ponencia y en Comisión en relación con las enmiendas y los votos particulares mantenidos.
  4. Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados, en su caso, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de aprobación del dictamen de la Comisión, podrán comunicar, en escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, los votos particulares y las enmiendas para los que deseen votación específica en la sesión plenaria.
  5. Tras la ratificación y, en su caso, la votación específica de enmiendas o votos particulares solicitada, se procederá a la votación del texto del proyecto de ley de presupuestos, que se llevará a cabo con separación del articulado y las secciones, y de estas entre sí.
  6. La Presidencia de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, podrá ordenar los debates y votaciones en la forma que más se acomode a la estructura de los presupuestos y a la voluntad de los grupos parlamentarios.

Sección 2.ª Del proyecto de ley complementaria a los presupuestos

Artículo 197. Elaboración y presentación a las Cortes.

  1. El Gobierno de Aragón podrá presentar un proyecto de ley complementaria a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, en el que se contengan las disposiciones normativas relacionadas directamente con el proyecto de ley de presupuestos, con una previsión de vigencia que no podrá superar el ejercicio correspondiente.
  2. La Mesa de las Cortes no calificará aquellos proyectos de ley que contengan modificaciones normativas no vinculadas directamente con la materia presupuestaria o cuya vigencia supere la del correspondiente ejercicio presupuestario.

Artículo 198. Tramitación.

La ley complementaria a los presupuestos se tramitará conforme al procedimiento legislativo común, sin perjuicio de que su tramitación se hará coincidir temporalmente con la del proyecto de ley de presupuestos.

Artículo 199. Corrección del texto en la Comisión.

  1. Si, una vez aprobada la ley de presupuestos, el texto de la ley complementaria, en caso de que se hubiera tramitado, pudiera ser incongruente con aquella u oscuro en alguno de sus puntos, o se apreciaran graves defectos de concordancia, la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá enviar el texto aprobado por el Pleno a la Comisión competente, con el único fin de que esta, en el plazo máximo de un mes, efectúe una redacción armónica de ambas normas.
  2. El dictamen así redactado se someterá a la decisión final del Pleno, que deberá aprobarlo o rechazarlo en su conjunto en una sola votación.
  3. Si el Pleno rechazara el dictamen a que se refiere el apartado anterior, la Comisión deberá presentar una nueva redacción en el plazo de quince días, procediéndose a continuación conforme a lo establecido en dicho apartado.

Sección 3.ª De la reforma del Estatuto de Autonomía

Artículo 200. Iniciativa para la reforma.

La iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón corresponderá al Gobierno de Aragón, a las Cortes de Aragón a propuesta de una quinta parte de sus Diputados y a las Cortes Generales.

Artículo 201. Tramitación de la propuesta de reforma.

Los proyectos y proposiciones de reforma del Estatuto de Autonomía se tramitarán conforme a las normas establecidas en este Reglamento para los proyectos y proposiciones de ley, con las siguientes especialidades:

  1. a) El periodo de enmiendas será de treinta días.
  2. b) El proyecto o proposición de reforma deberá ser debatido y votado en un Pleno de las Cortes convocado con carácter extraordinario y a estos únicos efectos.
  3. c) La votación en el Pleno será pública.

Artículo 202. Aprobación de la propuesta de reforma.

  1. La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía requerirá, para su aprobación, el voto favorable de dos tercios de los miembros de la Cámara en una votación final sobre el conjunto del texto.
  2. Aprobada por las Cortes la propuesta de reforma, la Presidencia de la Cámara la trasladará, en el plazo máximo de treinta días, a las Cortes Generales para su aprobación, si procede, mediante ley orgánica.

Artículo 203. Delegación de las Cortes de Aragón para la tramitación ante las Cortes Generales.

  1. Las Cortes de Aragón designarán de entre sus miembros una delegación que participará en la tramitación de la reforma ante las Cortes Generales.
  2. El número y la forma de designación de los integrantes de la delegación serán determinados por la Mesa y Junta de Portavoces a la vista de lo dispuesto por el Congreso de los Diputados para la tramitación de la propuesta de reforma estatutaria.
  3. El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.
  4. La Mesa de las Cortes de Aragón hará entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.

Artículo 204. Referéndum.

Las Cortes de Aragón podrán acordar, por mayoría de dos tercios, la convocatoria de referéndum del cuerpo electoral de Aragón para la ratificación de la propuesta de reforma estatutaria aprobada en las Cortes Generales.

Artículo 205. Retirada y rechazo de la propuesta de reforma.

  1. Las Cortes de Aragón podrán retirar, por mayoría de dos tercios, la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía en cualquier momento de su tramitación en las Cortes Generales. En este caso, no se aplicará la limitación temporal señalada en el apartado siguiente.
  2. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, no podrá someterse de nuevo a debate y votación hasta que haya transcurrido un año desde su rechazo.

Artículo 206. Información a las Cortes de Aragón.

Los Diputados designados para la participación en la tramitación ante las Cortes Generales informarán de la misma al Pleno de las Cortes de Aragón a solicitud de la Mesa y Junta de Portavoces, y, en todo caso, una vez finalizada la tramitación correspondiente.

Sección 4.ª De la tramitación de un proyecto o de una proposición de ley en lectura única

Artículo 207. Procedimiento y enmiendas.

  1. Cuando la naturaleza de un proyecto o de una proposición de ley tomada en consideración lo aconseje o su simplicidad de formulación lo permita, la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se tramite directamente y en lectura única.
  2. Adoptado este acuerdo, se abrirá un plazo máximo de ocho días para la presentación de enmiendas.
  3. Las enmiendas, que podrán ser a la totalidad con texto alternativo y al articulado, así como a la totalidad de devolución cuando se trate de un proyecto de ley, se presentarán ante la Mesa de las Cortes, a la que corresponderá su calificación.

Artículo 208. Debate en Pleno.

  1. Calificadas las enmiendas, el proyecto o proposición de ley se someterá a un debate en el Pleno, en el que, tras su presentación por un miembro del Gobierno si se tratara de un proyecto de ley o del grupo proponente de tratarse de una proposición de ley, los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias, en su caso, dispondrán de un solo turno de intervención, en el que podrán fijar su posición y defender todas las enmiendas que hubieran presentado.
  2. Finalizado el debate, se someterán a votación las enmiendas de acuerdo con el siguiente orden:
  3. a) Se votarán, en primer lugar, las enmiendas a la totalidad de devolución que se hubieran presentado cuando se trate de un proyecto de ley.
  4. b) Si se rechazaran estas, se votarán, si las hubiera, las enmiendas a la totalidad con texto alternativo por el orden de su presentación.

Si fuera aprobada alguna enmienda a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de la Cámara ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y la apertura de un nuevo plazo de ocho días para la presentación de enmiendas, que solo podrán referirse al articulado.

  1. c) Si se rechazaran las enmiendas a la totalidad, la Presidencia someterá a votación las enmiendas que se hubieran presentado al articulado.
  2. Por último, y una vez incorporadas al texto del proyecto o proposición de ley las enmiendas que hubieran sido aprobadas, este será sometido en su conjunto a una sola votación.

TÍTULO VII

Del control sobre las disposiciones del Gobierno de Aragón con fuerza de ley

CAPÍTULO I

Del control de la delegación legislativa

Artículo 209. Comunicación a las Cortes del uso de la delegación legislativa.

El Gobierno de Aragón, dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya hecho uso de la delegación legislativa a que se refiere el artículo 43 del Estatuto de Autonomía, dirigirá a las Cortes la correspondiente comunicación, que contendrá el texto articulado o refundido objeto de aquella, el cual será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

Artículo 210. Control por las Cortes del uso de la delegación legislativa.

  1. Cuando las leyes de delegación establecieran que el control adicional de la legislación delegada se realice por las Cortes, se procederá conforme a lo establecido en el presente artículo.
  2. Si, dentro de los treinta días siguientes a la publicación del texto articulado o refundido, ningún Diputado o grupo parlamentario formulara objeciones, se entenderá que el Gobierno de Aragón ha hecho uso correcto de la delegación legislativa.
  3. Si, dentro del referido plazo, se formulara algún reparo al uso de la delegación mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, esta lo remitirá, dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Comisión, que dispondrá de diez días para emitir dictamen al respecto.
  4. El dictamen será debatido en el primer Pleno ordinario que se convoque, con arreglo a las normas generales del procedimiento legislativo común.
  5. Los efectos jurídicos del control serán los establecidos en la ley de delegación.

CAPÍTULO II

Del control de los decretos leyes

Artículo 211. Plazo.

El debate y la votación sobre la convalidación de un decreto ley, de conformidad con el Estatuto de Autonomía, debe celebrarse en el Pleno del Parlamento o en la Diputación Permanente, en el plazo de treinta días a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». La inclusión de un decreto ley en el orden del día de una sesión puede realizarse tan pronto como haya sido publicado en el citado Boletín Oficial.

Artículo 212. Procedimiento.

  1. El procedimiento para la convalidación de un decreto ley tanto en el Pleno de la Cámara como en la Diputación Permanente, se ajustará a los siguientes términos:
  2. a) Un miembro del Gobierno expondrá a la Cámara las razones que han obligado a su promulgación, iniciándose a continuación un debate de totalidad.
  3. b) En la votación siguiente, los votos afirmativos se entenderán favorables a la convalidación y los negativos, favorables a la derogación.
  4. Convalidado un decreto ley, la Presidencia de las Cortes preguntará si algún grupo parlamentario solicita que se tramite como proyecto de ley. En caso afirmativo, la solicitud se someterá, sin debate, a la consideración de la Cámara. Si el resultado de la votación fuese favorable, la Mesa tramitará el correspondiente proyecto de ley por procedimiento de urgencia, sin que puedan presentarse enmiendas de totalidad que postulen su devolución.
  5. La Diputación Permanente podrá, en su caso, tramitar como proyecto de ley por procedimiento de urgencia los decretos leyes que apruebe el Gobierno durante los periodos en que las Cortes estén disueltas.
  6. La no convalidación expresa por las Cortes de Aragón de un decreto ley determinará la derogación del mismo.
  7. El acuerdo de convalidación o derogación de un decreto ley se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPÍTULO III

De la información legislativa periódica del Gobierno a las Cortes de Aragón

Artículo 213. Información legislativa.

Dentro de los cuatro primeros meses de cada año, los Departamentos del Gobierno de Aragón remitirán a la Comisión correspondiente, a través de la Presidencia de las Cortes, un informe sobre el grado de cumplimiento de las delegaciones legislativas vigentes, desarrollos reglamentarios y otros mandatos legislativos aprobados en el año natural anterior y, en general, sobre los problemas que en la práctica haya suscitado la aplicación de la legislación sectorial correspondiente.

TÍTULO VIII

Del otorgamiento y de la retirada de la confianza

CAPÍTULO I

De la investidura

Artículo 214. Elección entre miembros de las Cortes de Aragón.

El Presidente o Presidenta de Aragón será elegido por las Cortes de Aragón de entre sus miembros y nombrado por el Jefe del Estado.

Artículo 215. Propuesta de candidato.

  1. La Presidencia de las Cortes, previa consulta con las fuerzas políticas con representación parlamentaria y oída la Mesa de la Cámara, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón.
  2. La propuesta deberá formularse dentro del plazo máximo de diez días a partir de la constitución de las Cortes, del cese del Presidente o desde que se rechace una propuesta previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 217 de este Reglamento.
  3. Formulada la propuesta, la Presidencia de la Cámara convocará el Pleno.

Artículo 216. Desarrollo del debate.

  1. La sesión comenzará con la lectura de la propuesta de candidato por el Letrado Mayor.
  2. A continuación, el candidato propuesto expondrá, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
  3. Tras un tiempo de interrupción de veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.
  4. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
  5. La votación, que será nominal, se realizará a la hora fijada por la Presidencia.
  6. Para ser elegido, el candidato deberá obtener, en la primera votación, el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si no consiguiera dicha mayoría, se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si en ella obtuviera mayoría simple.
  7. Una vez elegido el candidato, la Presidencia de las Cortes lo comunicará al Jefe del Estado para su nombramiento como Presidente de Aragón.

Artículo 217. Tramitación de sucesivas propuestas.

  1. Si en las votaciones a que se refiere el artículo anterior la Cámara no hubiera otorgado su confianza al candidato, se tramitarán sucesivas propuestas por el mismo procedimiento, debiendo mediar entre ellas un plazo no superior a diez días.
  2. Si, transcurridos dos meses desde la constitución de las Cortes, ningún candidato hubiera obtenido la confianza de la Cámara, estas quedarán disueltas y se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones.
  3. El plazo de dos meses señalado en el apartado anterior comenzará desde la primera votación de investidura, cuando este procedimiento hubiera sido iniciado como consecuencia del cese del Presidente de Aragón por alguna de las causas legalmente establecidas, distinta de la de celebración de elecciones a Cortes de Aragón.

CAPÍTULO II

De la cuestión de confianza

Artículo 218. Presentación.

  1. El Presidente del Gobierno de Aragón, previa deliberación de este, podrá plantear ante las Cortes la cuestión de confianza sobre su programa o sobre una declaración de política general.
  2. La cuestión de confianza se presentará en escrito motivado ante la Mesa de las Cortes, acompañada de la correspondiente certificación del Gobierno de Aragón.
  3. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Presidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Portavoces y convocará el Pleno en un plazo no superior a quince días desde su presentación.

Artículo 219. Desarrollo del debate.

  1. El debate se desarrollará con sujeción a las normas establecidas para el de investidura. Corresponderán al Presidente y, en su caso, a los demás miembros del Gobierno de Aragón las intervenciones en ellas señaladas para el candidato.
  2. Terminado el debate, la cuestión de confianza será sometida a votación a la hora que, previamente, haya sido anunciada por la Presidencia. No podrá ser votada hasta que hayan transcurrido veinticuatro horas desde su presentación.
  3. La confianza se entenderá otorgada cuando obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
  4. Cualquiera que sea el resultado de la votación, la Presidencia de las Cortes lo comunicará al Jefe del Estado y al Presidente de Aragón.

Artículo 220. Retirada de la confianza.

Si las Cortes negaran su confianza, el Presidente de Aragón cesará junto a su Gobierno, y la Presidencia de las Cortes iniciará inmediatamente el procedimiento para la elección de un nuevo Presidente, conforme a lo establecido en el Capítulo I de este Título.

CAPÍTULO III

De la moción de censura

Artículo 221. Presentación.

  1. Las Cortes de Aragón pueden exigir la responsabilidad política del Presidente y del Gobierno de Aragón mediante la adopción de una moción de censura.
  2. La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por un quince por ciento de los Diputados en escrito motivado dirigido a la Mesa de las Cortes, y deberá incluir, en todo caso, un candidato a la Presidencia del Gobierno de Aragón que haya aceptado la candidatura.

Artículo 222. Admisión a trámite.

  1. La Mesa de las Cortes, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, la admitirá a trámite, y la Presidencia de la Cámara comunicará inmediatamente su presentación al Presidente del Gobierno de Aragón y a los Portavoces de los grupos parlamentarios.
  2. Dentro de los dos días siguientes a la presentación de la moción de censura, podrán presentarse mociones alternativas, que deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo del artículo anterior y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión señalados en el apartado precedente.

Artículo 223. Desarrollo del debate.

  1. El debate se iniciará con la defensa de la moción de censura que, sin limitación de tiempo, efectúe uno de los firmantes de la misma. A continuación, y también sin limitación de tiempo, intervendrá el candidato propuesto para exponer el programa político del Gobierno que pretenda formar.
  2. Tras una interrupción de veinticuatro horas, intervendrá un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria que lo solicite, durante treinta minutos.
  3. El candidato propuesto podrá hacer uso de la palabra cuantas veces lo solicite.
  4. Si se hubiera presentado más de una moción de censura, la Presidencia de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, podrá acordar el debate conjunto de todas las incluidas en el orden del día, pero habrán de ser sometidas a votación por separado, siguiendo el orden de su presentación.
  5. La moción o mociones de censura serán sometidas a votación a la hora que previamente haya sido anunciada por la Presidencia, que no podrá ser anterior al transcurso de cinco días desde la presentación de la primera en el Registro General.
  6. La aprobación de una moción de censura requerirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.
  7. Si se aprobara una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubieran presentado.

Artículo 224. Efectos de la aprobación de una moción de censura.

Si las Cortes aprobaran una moción de censura, cesará el Presidente y, con él, su Gobierno. El candidato a la Presidencia propuesto se entenderá investido del cargo y la Presidencia de las Cortes lo comunicará inmediatamente al Jefe del Estado para su nombramiento.

Artículo 225. Prohibición de reiterar una moción de censura sometida a votación.

  1. Sometida a votación una moción de censura, no podrá volver a plantearse la misma hasta transcurrido un año desde la fecha de la votación.
  2. Se considerará que una moción es igual a otra ya votada cuando esté suscrita por los mismos signatarios o proponga el mismo candidato a la Presidencia del Gobierno.

Artículo 226. Retirada de una moción de censura.

La moción de censura podrá ser retirada en cualquier momento por sus proponentes.

TÍTULO IX

De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma, de los debates monográficos y de las comunicaciones, planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón

CAPÍTULO I

De los debates de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma

Artículo 227. Debate de política general.

  1. El Pleno de las Cortes celebrará anualmente un debate de política general sobre el estado de la Comunidad Autónoma. Se exceptúan de esta previsión los años en los que se celebren elecciones a Cortes de Aragón.
  2. El debate se celebrará en las fechas que determinen la Mesa y Junta de Portavoces, atendidas las circunstancias concurrentes.
  3. El debate estará precedido de una comunicación del Presidente del Gobierno, que será remitida inmediatamente por la Presidencia de la Cámara a los grupos parlamentarios y publicada en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón». El Pleno deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de su presentación en el Registro General de la Cámara.

Artículo 228. Procedimiento.

  1. El debate se iniciará con la intervención del Presidente del Gobierno de Aragón. A continuación, la Presidencia de las Cortes suspenderá la sesión hasta el día siguiente.
  2. Reanudada la sesión, intervendrá, durante un tiempo máximo de treinta minutos, un representante de cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, de mayor a menor, excepto del grupo o grupos parlamentarios que apoyen al Gobierno, que lo harán al final, de menor a mayor.
  3. El Presidente del Gobierno de Aragón contestará a los grupos durante un tiempo máximo de treinta minutos.
  4. Los grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos.
  5. El debate finalizará con la intervención del Presidente del Gobierno de Aragón, en turno de dúplica, durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 229. Propuestas de resolución.

  1. Finalizado el debate, la Presidencia de la Cámara abrirá un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate y referirse a cuestiones de política general suscitadas durante el mismo.
  2. Admitidas a trámite por la Mesa las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, las mismas se someterán a debate y votación en una sesión plenaria convocada al efecto en un plazo máximo de siete días desde la finalización del debate.
  3. Cada grupo parlamentario podrá defender sus propuestas de resolución de forma conjunta durante el tiempo que considere procedente la Presidencia.
  4. Tras la intervención de cada grupo parlamentario en defensa de sus propuestas, la Presidencia podrá conceder un turno en contra por el mismo tiempo.
  5. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de su presentación en el Registro General de la Cámara, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido de la comunicación del Gobierno de Aragón, que se votarán en primer lugar.

CAPÍTULO II

De los debates monográficos

Artículo 230. Iniciativa.

  1. A iniciativa de la Presidencia de las Cortes, a solicitud del Gobierno de Aragón o de, al menos, dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados, y previo acuerdo unánime de la Mesa y Junta de Portavoces, se podrá celebrar en cada periodo de sesiones un Pleno específico cuyo objeto sea un debate monográfico sobre asuntos de especial trascendencia para la Comunidad Autónoma.
  2. Cuando la iniciativa proceda de la Presidencia de las Cortes, deberá fundamentarse en la existencia de diversas iniciativas parlamentarias sobre un mismo asunto. La misma motivación se exigirá también cuando la solicitud provenga del Gobierno de Aragón.
  3. Cuando la iniciativa provenga de los grupos parlamentarios o de los Diputados, deberá mediar un escrito motivado que justifique la realización de un debate de esta naturaleza en Pleno.
  4. Sin perjuicio de las iniciativas parlamentarias que puedan dar lugar a la propuesta de celebración de un debate monográfico, la Mesa y Junta de Portavoces podrán incorporar al orden del día las iniciativas que consideren conexas con el asunto objeto de debate.

Artículo 231. Debate.

  1. La ordenación del debate previsto en el artículo anterior se establecerá por la Presidencia, de acuerdo con la Junta de Portavoces, atendidos el número y la naturaleza de las iniciativas incluidas en el orden del día del debate monográfico, estableciendo, si procede, la apertura de un plazo para que los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias presenten propuestas de resolución, que se someterán a votación en esa misma sesión plenaria.
  2. Las propuestas de resolución presentadas deberán ser congruentes con la materia objeto de la sesión plenaria y, una vez admitidas a trámite por la Mesa de las Cortes, se someterán a votación en la misma sesión por el orden de presentación en el Registro de la Cámara.

CAPÍTULO III

De las comunicaciones del Gobierno de Aragón

Artículo 232. Debate de la comunicación.

  1. Cuando el Gobierno de Aragón remita a las Cortes una comunicación para su debate en Comisión, este se iniciará con la intervención de un miembro del Gobierno por tiempo máximo de quince minutos. A continuación, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario durante un tiempo máximo de quince minutos.
  2. Los grupos parlamentarios tendrán derecho a un turno de réplica de diez minutos.
  3. El debate finalizará con la intervención de un miembro del Gobierno de Aragón, en turno de dúplica, durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 233. Propuestas de resolución.

  1. Finalizado el debate, la Presidencia de la Comisión correspondiente suspenderá la sesión y abrirá un plazo de cuarenta y ocho horas durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate.
  2. Admitidas a trámite por la Mesa de la Comisión las propuestas de resolución que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior, se someterán a debate y votación en la siguiente sesión ordinaria de la Comisión correspondiente. El debate de las propuestas de resolución se realizará conforme a lo previsto en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 229 de este Reglamento.

CAPÍTULO IV

Del examen de los planes y programas remitidos por el Gobierno de Aragón

Artículo 234. Debate en Comisión.

  1. Si el Gobierno de Aragón remitiera un plan o programa sobre el que requiriera el pronunciamiento de la Cámara, la Mesa de las Cortes ordenará su envío a la Comisión correspondiente para su debate.
  2. El debate en la Comisión se desarrollará de acuerdo con lo establecido en el artículo 232 de este Reglamento.

Artículo 235. Presentación de propuestas de resolución.

  1. Finalizado el debate en la Comisión, su Presidencia lo comunicará a la Presidencia de la Cámara, que ordenará la apertura de un plazo de ocho días durante el cual los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa de las Cortes propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del plan o programa.
  2. Transcurrido el plazo de presentación de propuestas de resolución, la Mesa de las Cortes calificará y admitirá a trámite aquellas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 236. Debate y votación de las propuestas de resolución.

  1. El debate y la votación de las propuestas de resolución serán incluidos en el orden del día de la primera sesión plenaria ordinaria que se acuerde celebrar tras su calificación.
  2. Cada grupo parlamentario dispondrá de un turno de intervención, por el tiempo que establezca la Presidencia de la Cámara, en el que podrá fijar su posición sobre el plan o programa y defender sus propuestas de resolución.
  3. Tras la defensa por cada grupo parlamentario de sus propuestas de resolución, la Presidencia podrá conceder un turno en contra.
  4. Las propuestas de resolución serán votadas según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global del contenido del plan o programa, que se votarán en primer lugar.

TÍTULO X

De las comparecencias

CAPÍTULO I

Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón

Artículo 237. Comparecencias de miembros del Gobierno de Aragón ante el Pleno o ante Comisión.

  1. Los miembros del Gobierno comparecerán ante el Pleno o ante una Comisión, para informar sobre un asunto determinado, a petición propia o de un grupo parlamentario. La solicitud podrán formularla las agrupaciones parlamentarias cuando se pretenda sustanciar la comparecencia ante el Pleno de la Cámara.
  2. La solicitud de comparecencia se formulará a través de la Presidencia de las Cortes.
  3. Los Consejeros podrán comparecer ante Comisión asistidos por miembros de su Departamento.
  4. Cuando la petición de comparecencia en Comisión no proceda de la propia iniciativa de un Consejero, este dispondrá de un máximo de quince días para comparecer ante la misma.

Artículo 238. Comparecencias a petición propia.

  1. Cuando la comparecencia tenga lugar a solicitud de un miembro del Gobierno, comenzará con la exposición del compareciente durante un tiempo máximo de diez minutos.
  2. La Presidencia podrá suspender la sesión por un tiempo máximo de treinta minutos para que los Diputados y los grupos parlamentarios puedan preparar la formulación de observaciones, peticiones de aclaración o preguntas.
  3. A continuación, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, intervendrá por un tiempo máximo de cinco minutos.
  4. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 239. Comparecencias a petición de las Cortes de Aragón.

  1. Cuando la comparecencia se celebre a solicitud de un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, en su caso, comenzará con la exposición de un representante del mismo, durante un tiempo máximo de diez minutos.
  2. A continuación, contestará el miembro del Gobierno durante un tiempo máximo igual al señalado en el apartado anterior, a cuya intervención podrán suceder los correspondientes turnos de réplica y dúplica, que no serán superiores a cinco minutos.
  3. Seguidamente, podrán intervenir los representantes de los restantes grupos parlamentarios o agrupaciones parlamentarias, en su caso, por tiempo máximo de cinco minutos, para solicitar aclaraciones o formular preguntas sobre la información facilitada.
  4. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo de diez minutos.

Artículo 240. Informaciones del Gobierno de Aragón.

  1. En las sesiones plenarias de carácter ordinario, el Gobierno de Aragón, a petición propia, podrá facilitar al Pleno información o efectuar una declaración sucinta sobre un asunto determinado.
  2. El Gobierno habrá de comunicar su voluntad de hacer uso de este trámite a la Presidencia de la Cámara, al menos, treinta minutos antes de iniciarse la sesión plenaria. La Presidencia trasladará inmediatamente esta información a los Portavoces de los grupos parlamentarios.
  3. La información o declaración comenzará con una exposición por parte de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.

A continuación, podrá hacer uso de la palabra cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, por un tiempo máximo de cinco minutos, para fijar posiciones, formular preguntas, solicitar aclaraciones o hacer observaciones.

El trámite concluirá con la contestación de un miembro del Gobierno por un tiempo máximo de diez minutos.

  1. La utilización por el Gobierno del procedimiento establecido en este artículo no podrá suponer menoscabo alguno para la utilización por parte de los Diputados y de los grupos parlamentarios de los instrumentos de información y control recogidos en este Reglamento, en particular en relación con los incorporados en el orden del día de la misma sesión plenaria en la que se haga uso de la posibilidad regulada en el presente artículo.

CAPÍTULO II

Otras comparecencias

Artículo 241. Comparecencias ante Comisión de Directores Generales o cargos asimilados, funcionarios y otras personas.

  1. Las comparecencias de Directores Generales o cargos asimilados se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en los artículos 238 y 239 de este Reglamento, según el solicitante de las mismas.
  2. Las comparecencias de funcionarios y otras personas se desarrollarán conforme al procedimiento establecido en este Reglamento para las comparecencias a petición propia.

Artículo 242. Comparecencias ante Comisión de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas.

  1. Las comparecencias de representantes de colectivos sociales, personas físicas y representantes de personas jurídicas se sustanciarán, con carácter general, ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos.
  2. La comparecencia se iniciará con la exposición del compareciente por un tiempo máximo de quince minutos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios por un tiempo máximo de cinco minutos. La comparecencia concluirá con la contestación del compareciente a las cuestiones planteadas durante un tiempo máximo de diez minutos. Con carácter excepcional, cuando los términos del debate así lo aconsejen, la Presidencia podrá conceder a los grupos parlamentarios un turno adicional por un tiempo máximo de dos minutos.

Artículo 243. Comparecencia de los Senadores o las Senadoras en representación de la Comunidad Autónoma.

  1. Los Senadores o las Senadoras representantes de la Comunidad Autónoma podrán comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario una vez al año, de acuerdo con la Presidencia de las Cortes, para informar de las gestiones de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón.
  2. Dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los Diputados de la Cámara, de acuerdo con la Presidencia, podrán solicitar, asimismo, su comparecencia ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario cuando la importancia y transcendencia de los temas en relación con la Comunidad Autónoma así lo aconsejen.

Artículo 244. Comparecencia de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma.

Quien ejerza la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón podrá presentar la memoria anual ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón.

Artículo 245. Comparecencia de la Fiscalía Superior de Aragón.

Quien ejerza el cargo de Fiscal Superior de Aragón podrá presentar ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Artículo 246. Comparecencia de la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral Aragón-Estado.

Quien ejerza la Presidencia de la delegación aragonesa de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 247. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La delegación aragonesa en la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón rendirá cuentas ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario sobre el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Estatuto de Autonomía, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 248. Comparecencia de la representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma de Aragón.

La representación de la Comunidad Autónoma en la Comisión Mixta de Transferencias dará cuenta periódicamente de su gestión ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y, en todo caso, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 249. Comparecencia de la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón.

Quien ejerza la Presidencia del Consejo Económico y Social de Aragón podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de cuestiones relativas a su informe anual o a informes o dictámenes emitidos a requerimiento de las Cortes de Aragón, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 250. Comparecencia de la delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua.

La delegación aragonesa de la Comisión de Seguimiento del Pacto del Agua podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario de las Cortes de Aragón para informar de las reuniones mantenidas y de la ejecución de los acuerdos adoptados en el seno de la misma, a petición propia, de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los Diputados.

Artículo 251. Ordenación del debate de las comparecencias.

En los casos de comparecencias ante Pleno o Comisión cuya ordenación no se encuentre regulada específicamente en este Reglamento, la ordenación del debate será fijada por la Presidencia de las Cortes de acuerdo con la Junta de Portavoces o por la Mesa ampliada de la Comisión, respectivamente.

TÍTULO XI

De las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO I

De las interpelaciones

Artículo 252. Sujetos.

Los Diputados, previo conocimiento de su grupo parlamentario, y los propios grupos parlamentarios podrán formular interpelaciones al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros en los términos previstos en este Capítulo.

Artículo 253. Objeto.

Las interpelaciones versarán sobre la conducta, las actuaciones o los proyectos de la Diputación General o de alguno de sus Departamentos en cuestiones de política general o sobre asuntos de especial relevancia.

Artículo 254. Interpelaciones ordinarias.

  1. Las interpelaciones ordinarias se formularán por escrito ante la Mesa de la Cámara.
  2. La Mesa calificará el escrito, y, en caso de que su contenido no sea propio de una interpelación conforme a lo establecido en el artículo anterior, lo comunicará a su autor, que podrá solicitar, si lo desea, su tramitación como pregunta para respuesta oral o por escrito.
  3. Admitida a trámite una interpelación, la Presidencia ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 255. Interpelaciones urgentes.

  1. Cada grupo parlamentario podrá presentar en cada periodo de sesiones una interpelación urgente que tenga por objeto cuestiones de máxima actualidad.
  2. La interpelación urgente se presentará con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la sesión plenaria en la que se pretenda su debate y se formulará por escrito ante la Presidencia de la Cámara, que la calificará y dispondrá su inclusión en el orden del día de la sesión plenaria, trasladándola inmediatamente al Gobierno de Aragón.
  3. La inclusión de una interpelación urgente en el orden del día del Pleno comportará para el grupo proponente la obligación de retirar del orden del día inicialmente aprobado una interpelación ordinaria. A estos efectos, el escrito en el que se formule la iniciativa irá acompañado de la correspondiente propuesta de retirada.

Artículo 256. Inclusión en el orden del día.

  1. Las interpelaciones se incluirán en el orden del día de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.
  2. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, en el trámite de elaboración del orden del día, de forma motivada y por una sola vez, el aplazamiento de una de las interpelaciones que pudieran incluirse en aquel, para su debate en la siguiente sesión.

Artículo 257. Sustanciación.

  1. La sustanciación de las interpelaciones, que se realizará ante el Pleno de la Cámara, comenzará con la exposición del autor de la iniciativa o del Diputado designado por su grupo parlamentario, a cuya intervención sucederán la contestación de un miembro del Gobierno de Aragón y sendos turnos de réplica y dúplica.
  2. El tiempo máximo de tramitación de las interpelaciones será de veinte minutos, repartido a partes iguales entre interpelante e interpelado en el conjunto de los diferentes turnos de palabra.

Artículo 258. Presentación y tramitación de las mociones.

  1. El grupo parlamentario o agrupación parlamentaria interpelantes o aquel al que pertenezca el firmante de la interpelación podrá presentar una moción dimanante de la interpelación, que en ningún caso será de censura al Gobierno de Aragón, dentro de los tres días siguientes al de la sustanciación de aquella. La moción se tramitará ante el Pleno o ante Comisión, de acuerdo con lo solicitado en el escrito de presentación.
  2. La Mesa de las Cortes o su Presidencia por delegación de esta admitirá la moción si es congruente con la interpelación.
  3. Una vez admitida, la moción se incluirá en el orden del día de la siguiente sesión plenaria ordinaria o de la correspondiente Comisión que se convoque.
  4. El debate y la votación de las mociones se realizarán de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.

CAPÍTULO II

De las preguntas

Artículo 259. Formulación.

  1. Los Diputados podrán formular preguntas al Gobierno de Aragón y a cada uno de sus miembros, conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo.
  2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de preguntas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 266.

Artículo 260. Preguntas al Presidente del Gobierno de Aragón.

Todos los meses correspondientes a periodos de sesiones, el Presidente del Gobierno de Aragón contestará a una pregunta por cada grupo parlamentario de la oposición. Las preguntas se presentarán con cuarenta y ocho horas de antelación al inicio del último Pleno ordinario de cada mes, para su sustanciación en el mismo.

Artículo 261. Presentación.

  1. Las preguntas se presentarán por escrito ante la Mesa de las Cortes.
  2. No será admitida la pregunta de exclusivo interés personal de quien la formule o de cualquier otra persona singularizada, la que suponga consulta de índole estrictamente jurídica ni aquella que no tenga relación con la política de la Comunidad Autónoma.
  3. Cuando se pretenda la respuesta oral, el escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión.
  4. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente Capítulo.
  5. Admitida la pregunta, la Presidencia de la Cámara ordenará su publicación y la trasladará inmediatamente al Gobierno de Aragón.

Artículo 262. Tipos de respuesta.

  1. Las preguntas podrán ser formuladas para obtener su respuesta oral o por escrito.
  2. Las preguntas para respuesta oral podrán formularse ante Pleno o ante Comisión.
  3. En defecto de indicación, se entenderá que quien formula la pregunta solicita respuesta por escrito, y, si se pidiera respuesta oral y no se especificara, se entenderá que esta ha de tener lugar en la Comisión correspondiente.

Artículo 263. Respuestas a preguntas para respuesta escrita.

  1. Las preguntas formuladas para respuesta escrita deberán ser respondidas dentro de los quince días siguientes a su publicación, pudiendo prorrogarse este plazo por acuerdo de la Mesa, a solicitud motivada del Gobierno, hasta un máximo de ocho días más.
  2. Si el Gobierno de Aragón no enviara la respuesta en los plazos fijados, la Presidencia de la Cámara, a petición del autor de la pregunta, ordenará que se incluya en el orden del día de la siguiente sesión de la Comisión competente, donde recibirá el tratamiento de pregunta para respuesta oral, y dará cuenta de esta decisión al Gobierno de Aragón.

Artículo 264. Inclusión en el orden del día de preguntas para respuesta oral.

  1. Las preguntas se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 107.
  2. Las preguntas respecto de las que se pretenda respuesta oral en Comisión solo podrán ser incluidas en el orden del día una vez transcurridos cinco días desde su publicación.
  3. El Gobierno de Aragón podrá solicitar, motivadamente y por una sola vez respecto de cada pregunta, el aplazamiento de su debate para la siguiente sesión.

Artículo 265. Sustanciación de las preguntas para respuesta oral.

  1. El debate comenzará con la intervención del Diputado, a la que responderá un miembro del Gobierno de Aragón. Aquel podrá intervenir a continuación para replicar o repreguntar, y, tras una nueva intervención del correspondiente miembro del Gobierno, terminará el debate.
  2. El tiempo para la tramitación de cada pregunta no podrá exceder de cinco minutos, repartido a partes iguales entre el Diputado que la formule y el miembro del Gobierno encargado de responderla.
  3. En la exposición de una pregunta ante el Pleno, el Diputado autor de la misma podrá ser sustituido por otro de su mismo grupo.

Artículo 266. Propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana.

  1. Cualquier persona física o representante de persona jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de preguntas al Gobierno de Aragón.
  2. Las propuestas de pregunta se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común.
  3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Capítulo, y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  4. Para su tramitación, deberán ser asumidas por un Diputado en un plazo de quince días desde la fecha de su admisión. El Diputado comunicará a la Mesa su voluntad de formularla como pregunta para respuesta oral o escrita, y el órgano, en su caso, ante el que pretende su tramitación. Si fueran varios los Diputados interesados en una misma pregunta para respuesta oral, se asignará al primero que manifieste su intención de asumirla.
  5. En caso de que la propuesta sea asumida en plazo por un Diputado para su tramitación escrita, será remitida por la Mesa al Gobierno de Aragón.
  6. En caso de tramitación de la pregunta para respuesta oral, el Diputado deberá hacer constar en su intervención el autor de la iniciativa. Asimismo, no podrá modificar de forma sustancial el contenido originario del texto de la misma.
  7. Las propuestas de preguntas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún Diputado en el plazo establecido se considerarán decaídas.
  8. Finalizado un periodo de sesiones, las propuestas de preguntas orales de iniciativa popular asumidas dentro de plazo por un Diputado que no hayan podido ser sustanciadas en Pleno o Comisión se tramitarán como preguntas para respuesta por escrito.

TÍTULO XII

De las proposiciones no de ley

Artículo 267. Sujetos y objeto.

  1. Los grupos parlamentarios y las agrupaciones parlamentarias podrán presentar proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
  2. Asimismo, los ciudadanos residentes en Aragón podrán formular propuestas de proposiciones no de ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 270.

Artículo 268. Tramitación.

  1. Las proposiciones no de ley se incluirán en el orden del día del Pleno de acuerdo con lo establecido en aplicación del artículo 115.
  2. La inclusión de proposiciones no de ley en el orden del día de una Comisión se regirá por lo dispuesto en el artículo 69.
  3. En el supuesto de que se hubieran presentado proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o a asuntos conexos entre sí, podrán tramitarse conjuntamente y ante el mismo órgano si así lo acuerdan los grupos parlamentarios proponentes.

Artículo 269. Desarrollo del debate.

  1. Las proposiciones no de ley serán objeto de debate, en el que podrán intervenir, tras el grupo parlamentario o la agrupación parlamentaria proponente, un representante de cada uno de los grupos parlamentarios o agrupaciones enmendantes y, a continuación, de los que no hubieran presentado enmiendas.

La intervención del proponente no podrá exceder de ocho minutos, ni la de los restantes grupos parlamentarios o Agrupaciones de cinco minutos.

  1. La Presidencia de la Cámara podrá acumular, a efectos de debate, las proposiciones no de ley relativas a un mismo asunto o asuntos conexos entre sí.
  2. Concluidas dichas intervenciones y si se hubieran presentado enmiendas, la Presidencia podrá suspender la sesión durante un tiempo máximo de diez minutos.
  3. Reanudada la sesión, el proponente dispondrá de un tiempo máximo de tres minutos para fijar su posición en relación con las enmiendas.
  4. El proponente podrá igualmente, como consecuencia del debate y antes de la votación, modificar los términos de su proposición si ningún grupo parlamentario se opone a ello.
  5. Antes de iniciarse la votación de la proposición no de ley, los enmendantes podrán retirar, total o parcialmente, sus enmiendas.

En caso de retirada parcial, el proponente manifestará, desde el escaño y de manera escueta, si continúa aceptando las enmiendas mantenidas.

Artículo 270. Propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana.

  1. Cualquier persona física o jurídica residente en Aragón podrá formular propuestas de proposiciones no de ley, a través de las cuales formulen propuestas de resolución a la Cámara.
  2. Las propuestas de proposiciones no de ley se presentarán por escrito en el Registro General de las Cortes de Aragón o a través de la página web de la Institución, y deberán contener los requisitos de identificación previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
  3. Una vez examinadas por la Mesa de la Cámara, serán admitidas a trámite si cumplen los requisitos exigidos en el presente Título y se ordenará su traslado a los distintos grupos parlamentarios. Asimismo, serán publicadas en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  4. Para su tramitación en Pleno o en Comisión, deberán ser asumidas por un grupo parlamentario o agrupación parlamentaria, y presentadas como proposición no de ley en el plazo de quince días desde la fecha de su admisión, quien comunicará a la Mesa de la Cámara el órgano ante el que pretende su tramitación.
  5. Las propuestas admitidas a trámite por la Mesa de la Cámara que no hayan sido asumidas por ningún grupo parlamentario o agrupación parlamentaria en el plazo establecido se considerarán decaídas.
  6. Deberá hacerse constar en la proposición no de ley la autoría de la iniciativa, y en su formulación inicial no se podrá modificar sustancialmente su contenido originario.

TÍTULO XIII

Normas comunes sobre interpelaciones, preguntas, mociones y proposiciones no de ley

Artículo 271. No admisión a trámite de interpelaciones y preguntas.

La Mesa podrá no admitir a trámite las interpelaciones o preguntas que pudieran ser reiterativas respecto de otras tramitadas en el mismo periodo de sesiones, y aquellas cuyo texto incurra en los supuestos señalados en el apartado a) del artículo 154 de este Reglamento. La no admisión por reiteración no será de aplicación a aquellas iniciativas que guarden relación con las que hubieran sido sustanciadas en el orden del día de un debate monográfico, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del Título IX.

Artículo 272. Proposiciones no de ley, interpelaciones y preguntas para respuesta oral pendientes de tramitación a la finalización del periodo de sesiones.

  1. Finalizado un periodo de sesiones, cada grupo parlamentario o agrupación parlamentaria manifestará, respecto de las proposiciones no de ley que se encuentren pendientes de tramitación, su voluntad de mantenerlas para el siguiente periodo de sesiones.
  2. Finalizado un periodo de sesiones, las interpelaciones pendientes se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, que deberán ser respondidas antes de la iniciación del siguiente periodo de sesiones, salvo que el Diputado o grupo parlamentario interpelante manifieste su voluntad de mantener la interpelación para el citado periodo.
  3. Las manifestaciones a que se refieren los dos párrafos anteriores deberán efectuarse dentro de los diez días siguientes al de la finalización del periodo de sesiones.
  4. Finalizado un periodo de sesiones, las preguntas formuladas para respuesta oral que se encuentren pendientes de sustanciación se tramitarán como preguntas para respuesta escrita, a contestar dentro de los quince días siguientes a la terminación del periodo de sesiones.

Artículo 273. Enmiendas a mociones y proposiciones no de ley.

  1. Las enmiendas a mociones y proposiciones no de ley podrán ser de supresión, modificación o adición. En los dos últimos supuestos, la enmienda deberá contener el texto concreto que se proponga.
  2. Cada enmienda de modificación únicamente podrá referirse a un apartado del texto que pretendan modificar.
  3. Los Diputados y los grupos parlamentarios podrán presentar enmiendas a las mociones y a las proposiciones no de ley hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse. Excepcionalmente, por razón de la convocatoria de la sesión del órgano ante el que deba tramitarse la iniciativa, este plazo podrá acortarse por acuerdo de la Mesa de las Cortes.
  4. La Mesa del órgano al que corresponda la tramitación de la moción o de la proposición no de ley o, por delegación de aquella, su Presidencia decidirá sobre la calificación y admisión de las enmiendas y ordenará la distribución de las admitidas a los grupos parlamentarios.

Artículo 274. Control del cumplimiento de las mociones o proposiciones no de ley aprobadas.

  1. El Gobierno de Aragón, una vez finalizado el plazo fijado para dar cumplimiento a una moción o proposición no de ley aprobada, dará cuenta del mismo a la Comisión que corresponda por razón de la materia.
  2. La Comisión requerirá, a iniciativa del grupo parlamentario o agrupación parlamentaria proponente, informe del Gobierno de Aragón sobre el cumplimiento de las iniciativas aprobadas.
  3. Si el Gobierno incumple o cumple defectuosamente lo señalado en los apartados precedentes, la Mesa ampliada de la Comisión podrá incluir una comparecencia sobre el asunto en el orden del día de la siguiente sesión que se convoque.

TÍTULO XIV

De las declaraciones institucionales

Artículo 275. Declaraciones institucionales.

  1. La Mesa y Junta de Portavoces, a iniciativa de la Presidencia de la Cámara o de un grupo parlamentario, y por acuerdo unánime, podrán elevar al Pleno propuestas de declaración institucional sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón. Previamente, las propuestas de declaración institucional serán calificadas por la Mesa de las Cortes.
  2. En el Pleno se dará lectura a la declaración por la Presidencia y será sometida a votación. Si resulta aprobada, se procederá a su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  3. Excepcionalmente, las Comisiones permanentes podrán proponer elevar al Pleno proyectos de declaración institucional, que se someterán igualmente al parecer unánime de la Mesa y Junta de Portavoces.

TÍTULO XV

De la elección de personas y de las propuestas de nombramiento

CAPÍTULO I

De la elección del Justicia de Aragón

Artículo 276. Elección del Justicia de Aragón.

El Justicia de Aragón será elegido por el Pleno de las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley reguladora de aquella institución.

CAPÍTULO II

De la designación de Senadores en representación de la Comunidad Autónoma

Artículo 277. Regulación del procedimiento.

Constituidas las Cortes de Aragón tras la celebración de las correspondientes elecciones, el Pleno de la Cámara designará a los Senadores que representarán a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en su Ley reguladora y en este Capítulo.

Artículo 278. Plazo para proponer candidaturas.

  1. Fijado el número de candidatos que corresponda proponer a cada grupo parlamentario, la Mesa de la Cámara determinará el plazo para realizar la propuesta, que no será superior a treinta días desde la constitución definitiva de la Mesa.
  2. La Presidencia de la Cámara trasladará inmediatamente estos acuerdos a todos los grupos parlamentarios.

Artículo 279. Presentación de la propuesta.

  1. Las propuestas se realizarán mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, en el que constarán los datos personales de los candidatos propuestos, así como la aceptación de estos.
  2. Los candidatos presentarán también una declaración relativa a las actividades que ejerzan y que, conforme a la legislación vigente, puedan ser incompatibles con el mandato de Senador, así como los documentos que, en su caso, acrediten su elegibilidad.

Artículo 280. Examen sobre incompatibilidades.

  1. Transcurrido el plazo fijado para la presentación de candidaturas, la Mesa de la Cámara trasladará a la Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados la documentación recibida para que examine si algún candidato se encuentra incurso en causa de incompatibilidad.
  2. Si la Comisión advirtiera que alguno de los candidatos se encuentra incurso en causa de incompatibilidad, lo comunicará al interesado y al Portavoz del grupo parlamentario que lo hubiera propuesto, y concederá a aquel el plazo que estime procedente, que en ningún caso será superior a cinco días, para que comunique a la Comisión, de manera expresa, si opta por el cargo de Senador o por el que diera origen a la incompatibilidad, advirtiéndole de que, si en dicho plazo no se pronunciara expresamente, se considerará que renuncia a ser designado Senador.

Agotado este plazo sin ejercer la opción, se concederá al grupo parlamentario un plazo de cinco días para la sustitución del candidato, iniciándose de nuevo el procedimiento establecido en los apartados anteriores.

  1. La Comisión emitirá, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la documentación a que se refiere el apartado primero, el correspondiente dictamen, en el que señalará si concurre o no en los candidatos alguna causa de incompatibilidad, así como la opción, en su caso, tomada por el candidato incurso en esta.

Artículo 281. Proclamación de los candidatos.

Emitido el dictamen por la Comisión, la Presidencia de la Cámara hará públicos los nombres de los candidatos que reúnan los requisitos exigidos por la ley, mediante su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

Artículo 282. Elección de los Senadores.

  1. La elección de los Senadores se efectuará por el Pleno de las Cortes, en sesión convocada al efecto, que deberá celebrarse dentro de los veinte días siguientes al de la publicación de los nombres de los candidatos.
  2. La votación será única y secreta, y se efectuará mediante papeletas, en las que cada Diputado podrá consignar el nombre del candidato que desea elegir de entre los propuestos.
  3. Los candidatos se entenderán ratificados cualquiera que sea el número de votos válidos que obtengan.

Artículo 283. Proclamación de los Senadores designados.

  1. Finalizada la votación y realizado el escrutinio, la Presidencia hará público el resultado y requerirá a los Senadores designados para que manifiesten en ese momento si aceptan la designación, en cuyo caso serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma.
  2. Si la aceptación no pudiera realizarse en la sesión en que hubieran sido elegidos, deberán hacerlo mediante escrito dirigido a la Presidencia de la Cámara, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la designación.

Artículo 284. Mandato.

  1. El mandato de los Senadores designados en representación de la Comunidad Autónoma de Aragón se extenderá hasta el término de la legislatura correspondiente de las Cortes de Aragón en la que fueron designados.
  2. Cuando la legislatura de las Cortes de Aragón termine antes que la correspondiente del Senado, los Senadores designados en aquella continuarán provisionalmente en sus funciones hasta la toma de posesión de quienes hubieren de sustituirles por haber sido designados por la nueva Cámara.
  3. En el supuesto de que la legislatura del Senado concluya antes que la correspondiente a las Cortes de Aragón, los nuevos Senadores que haya que designar serán los mismos ya elegidos conforme a lo dispuesto en el presente Capítulo. A estos efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales, sin que sea preciso proceder a nueva votación.

Artículo 285. Renuncias y vacantes.

  1. Si alguno de los candidatos propuestos hubiera renunciado, expresa o tácitamente, a ser designado Senador, se iniciará de nuevo el procedimiento para la proclamación de un nuevo candidato.
  2. Las vacantes de Senadores que se produzcan durante una misma legislatura de las Cortes de Aragón serán cubiertas de forma inmediata de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Capítulo, el cual deberá iniciarse dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se produzca la vacante. La propuesta de nuevo candidato corresponderá al grupo parlamentario que hubiese propuesto al Senador que haya generado la vacante.

CAPÍTULO III

De la elección y nombramiento de los Consejeros de la Cámara de Cuentas de Aragón

Artículo 286. Elección y nombramiento de los miembros del Consejo de la Cámara de Cuentas de Aragón.

  1. Para la elección de los miembros del Consejo de la Cámara de Cuentas, la Mesa de las Cortes fijará un plazo para la formulación de propuestas por los grupos parlamentarios.
  2. Las propuestas se formularán por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, firmado por el Portavoz del grupo parlamentario, al que se incorporarán los datos de los candidatos.
  3. Las propuestas realizadas se trasladarán a los grupos parlamentarios y se elevarán al Pleno para la elección de los Consejeros de la Cámara de Cuentas por mayoría de tres quintos de la Cámara.
  4. Los candidatos elegidos por el Pleno serán nombrados Consejeros de la Cámara de Cuentas de Aragón mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
  5. Los Consejeros de la Cámara de Cuentas jurarán o prometerán su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días desde la publicación de su nombramiento.
  6. La Comisión de Reglamento y Estatuto de los Diputados de las Cortes de Aragón elevará al Pleno de la Cámara su propuesta sobre la situación de compatibilidad o incompatibilidad de los Consejeros de la Cámara de Cuentas en el plazo de quince días desde su toma de posesión.

Artículo 287. Nombramiento de la Presidencia de la Cámara de Cuentas.

  1. La Presidencia de la Cámara de Cuentas, una vez elegida entre sus miembros, será nombrada mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».
  2. El designado para ejercer la Presidencia de la Cámara de Cuentas jurará o prometerá el cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días a partir de la publicación de su nombramiento.

CAPÍTULO IV

De la elección del Director y Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas

Artículo 288. Elección y nombramiento del Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

  1. Para la elección del Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas, la Mesa de las Cortes fijará un plazo para la presentación de propuestas por los grupos parlamentarios, que se formularán por escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, incorporando los datos de los candidatos, que comparecerán ante la Comisión Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los términos señalados en su ley reguladora.
  2. La Mesa elevará las candidaturas al Pleno de la Cámara, resultando elegido Director el candidato que obtenga una mayoría de tres quintos. Será nombrado mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón», y jurará o prometerá su cargo ante la Mesa y la Junta de Portavoces en el plazo de quince días desde la publicación de su nombramiento.

Artículo 289. Elección y nombramiento de los Subdirectores de la Agencia de Integridad y Ética Públicas.

  1. El Director de la Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá en el plazo de quince días desde su nombramiento una propuesta con los candidatos para ocupar los puestos de Subdirectores, los cuales comparecerán individualmente ante la Comisión Institucional a los efectos de apreciar su idoneidad en los términos señalados en su ley reguladora.
  2. La Mesa de las Cortes elevará las propuestas al Pleno, resultando elegidos los candidatos que obtengan la mayoría absoluta de la Cámara. Serán nombrados mediante Resolución de la Presidencia de las Cortes, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón». De resultar rechazada alguna candidatura, se abrirá un nuevo plazo de quince días para la presentación de una nueva propuesta.

CAPÍTULO V

De otras elecciones y propuestas de nombramiento

Artículo 290. Elección y propuesta de nombramiento de personas para otros cargos.

  1. Cuando un precepto legal atribuya a las Cortes la elección o la propuesta de nombramiento de personas para cargos distintos de los señalados en este Título, se realizará en la forma que proponga la Mesa de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y acepte el Pleno.
  2. Si se hubiera de realizar una elección directa por el Pleno, sin exigencia de mayoría cualificada, la propuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, deberá contener una fórmula de sufragio restringido, en función del número de nombramientos que hubiera que realizar y de la composición de la Cámara.

TÍTULO XVI

Del examen de informes que deban remitirse a las Cortes de Aragón

Artículo 291. Tramitación de informes.

Los informes que por disposición legal deban ser remitidos a las Cortes de Aragón serán tramitados conforme al procedimiento específico establecido en cada caso en este Reglamento o, en su defecto, por el procedimiento establecido para las comunicaciones del Gobierno de Aragón, salvo que, por la naturaleza del informe remitido, la Mesa y Junta de Portavoces establezcan un procedimiento diferente.

TÍTULO XVII

De otras iniciativas de las Cortes de Aragón

CAPÍTULO I

De la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales

Artículo 292. Formas de ejercicio.

De conformidad con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, las Cortes de Aragón podrán solicitar del Gobierno de España la adopción de un proyecto de ley, o remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley sobre cualquier materia de política general.

Artículo 293. Sujetos de la iniciativa y tramitación.

  1. La iniciativa corresponderá:
  2. a) A un Diputado, con la firma de otros cuatro miembros de la Cámara.
  3. b) A un grupo parlamentario, con la sola firma de su Portavoz.
  4. Los trámites que hay que seguir en las Cortes de Aragón serán los establecidos en este Reglamento para las proposiciones de ley.
  5. La votación en el Pleno será pública, en los términos establecidos en el artículo 135 de este Reglamento.
  6. La aprobación exigirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara. Si se tratara de una proposición de ley para remitir a la Mesa del Congreso de los Diputados, dicha mayoría deberá obtenerse en una votación final sobre el conjunto del texto.

Artículo 294. Traslado del acuerdo adoptado por el Pleno.

La Presidencia de la Cámara trasladará al Gobierno de España o a la Mesa del Congreso de los Diputados, según los casos, el acuerdo del Pleno de las Cortes dentro de los diez días siguientes a su adopción.

Artículo 295. Designación de los Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley.

  1. La designación de los tres Diputados encargados de la defensa de la proposición de ley en el Congreso de los Diputados se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
  2. a) Solo podrán ser designados entre los Diputados que hubieran votado a favor del acuerdo final del Pleno de las Cortes.
  3. b) La propuesta de designación corresponderá efectuarla a la Mesa de las Cortes de Aragón, de acuerdo con la Junta de Portavoces, y será sometida a la aprobación del Pleno de la Cámara en la sesión en la que se apruebe la iniciativa legislativa o, si ello no fuera posible, en la siguiente.
  4. c) El acuerdo será publicado en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y comunicado a la Mesa del Congreso de los Diputados.
  5. La Mesa de las Cortes de Aragón hará entrega a los Diputados designados de las oportunas credenciales.

Artículo 296. Información a las Cortes de Aragón.

Finalizado el trámite de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados, los Diputados designados informarán al Pleno de las Cortes de Aragón acerca de su gestión en la primera sesión que este celebre.

Tras la intervención de los Diputados informantes, podrá hacer uso de la palabra un representante de cada grupo parlamentario.

CAPÍTULO II

De la iniciativa para la reforma de la Constitución

Artículo 297. Ejercicio de la iniciativa.

Para el ejercicio de la iniciativa de reforma de la Constitución se estará a lo dispuesto en los artículos 292 a 296 de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Del recurso de inconstitucionalidad y de la personación en los conflictos de competencias

Artículo 298. Interposición del recurso.

  1. El Pleno de las Cortes de Aragón o la Diputación Permanente, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces o de un grupo parlamentario, podrán adoptar, en convocatoria específica y por mayoría absoluta de sus miembros, el acuerdo de interponer el recurso de inconstitucionalidad a que se refiere el punto a), apartado 1, del artículo 161 de la Constitución.
  2. La propuesta deberá indicar expresamente los preceptos de la ley, disposición o acto con fuerza de ley impugnados y el precepto constitucional que se considere infringido.

Artículo 299. De la personación en los conflictos de competencias ante el Tribunal Constitucional.

El procedimiento que se deberá seguir para la personación en los conflictos de competencias a los que se refiere el punto c), apartado 1, del artículo 161 de la Constitución será el previsto en el artículo anterior.

TÍTULO XVIII

Del Parlamento abierto

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 300. Derecho al Parlamento abierto.

  1. Las Cortes de Aragón reconocen el derecho de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma a relacionarse con el Parlamento.
  2. Este derecho comprende cuantas acciones reconozcan este Reglamento y sus normas de desarrollo a los ciudadanos en relación con la utilización de instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios y de acceso a la información en relación con la organización y funcionamiento de la Cámara.

Artículo 301. Principios del Parlamento abierto.

Son principios del Parlamento abierto en las Cortes de Aragón:

  1. a) Principio de transparencia: la política de transparencia de las Cortes de Aragón alcanzará la organización y funcionamiento de la Institución, sus actividades y el ejercicio de sus funciones administrativas, con la finalidad de facilitar a los ciudadanos una información completa de su actividad y promover su participación.
  2. b) Principio de participación: las Cortes de Aragón promoverán el uso por los ciudadanos de los instrumentos de participación en los procedimientos parlamentarios previstos en el presente Reglamento, así como el ejercicio adecuado de su derecho de petición y de acceso a la información.

CAPÍTULO II

De la transparencia de la actividad parlamentaria

Artículo 302. Transparencia de la información parlamentaria.

  1. Las Cortes de Aragón deben hacer pública la información relativa a su organización, funcionamiento, actividades y régimen económico.
  2. En particular, con el alcance y precisión que determine la Mesa de las Cortes, de acuerdo con la legislación autonómica de transparencia, se hará accesible la información actualizada relativa a:
  3. a) La organización y funciones de las Cortes de Aragón.
  4. b) El cumplimiento de las obligaciones propias del estatuto de los Diputados, de acuerdo con lo establecido por el presente Reglamento, así como cualquier percepción de los Diputados.
  5. c) El presupuesto de las Cortes y la gestión económica, contable, presupuestaria y patrimonial, con inclusión de los contratos, licitaciones y convenios suscritos por las Cortes de Aragón, y, en general, toda la documentación administrativa asociada a estas materias.
  6. d) Las decisiones de los órganos parlamentarios y las tramitaciones parlamentarias.
  7. e) La organización de la Administración parlamentaria, en concreto la plantilla o la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal al servicio de las Cortes, incluidos los puestos de libre designación.
  8. f) Los currículos aportados por las personas propuestas para ocupar cargos públicos cuyo nombramiento corresponde a las Cortes.
  9. g) Cualquier otra documentación que pueda requerirse para la correcta participación ciudadana por los mecanismos recogidos en el presente Reglamento.
  10. Asimismo, las Cortes de Aragón harán públicas las cuentas bancarias de las que sean titulares, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de las cuentas abiertas de Aragón.
  11. Los límites del acceso a la información serán los establecidos por la normativa de transparencia y cuentas abiertas, y se interpretarán siempre de forma restrictiva, procurando facilitar en su caso la parte de información no afectada por los límites señalados o eliminando los datos que puedan entrar en tal ámbito.
  12. En todo lo no regulado en este Reglamento se aplicará supletoriamente la legislación autonómica y estatal en las materias referidas en este artículo.

Artículo 303. Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón.

  1. La información recogida en el artículo anterior se publicará en formato electrónico y preferentemente reutilizable en el Portal de Transparencia de las Cortes de Aragón, que garantizará la difusión permanente, actualizada y sistematizada de la información mediante sistemas de búsqueda objetivos y de fácil acceso y comprensión.
  2. Las Cortes de Aragón procurarán la coordinación de su Portal de Transparencia con los restantes portales dedicados a la transparencia de las Administraciones Públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar su funcionamiento integrado.
  3. La información podrá ser reutilizada con cualquier objetivo lícito con la condición de no alterar su contenido o desnaturalizar su sentido y con la obligación de citar la fuente de los datos y la fecha de la última actualización.

Artículo 304. Derecho de acceso.

  1. Todas las personas mayores de catorce años tienen el derecho de acceder a la información y documentación de las Cortes de Aragón, a título individual o en nombre y representación de una persona jurídica legalmente constituida o de una organización o plataforma constituida para la defensa o promoción de intereses colectivos.
  2. El ejercicio del derecho de acceso a la información parlamentaria no requiere la existencia de interés personal, no está sujeto a motivación y no requiere la invocación de norma específica alguna.
  3. Se aplicarán al acceso a la información pública de las Cortes de Aragón las normas sobre procedimiento, causas de inadmisión y plazos previstos en la normativa de transparencia.
  4. Las reclamaciones en materia de acceso serán conocidas y resueltas en vía administrativa por la Mesa de las Cortes de Aragón, que dará conocimiento de ellas a la Junta de Portavoces.

CAPÍTULO III

De la participación ciudadana en la actividad parlamentaria

Artículo 305. Derecho de participación ciudadana.

  1. La página web de las Cortes de Aragón dispondrá de un espacio específico sobre participación ciudadana destinado a que cualquier ciudadano pueda establecer contactos con los grupos parlamentarios y con los Diputados, plantear iniciativas y efectuar sugerencias y aportaciones de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, así como conocer la tramitación y resultado de las mismas.
  2. A estos efectos, las Cortes de Aragón establecerán mecanismos adecuados para que cualquier ciudadano pueda efectuar un seguimiento puntual desde la página web de la Institución sobre cualquier iniciativa parlamentaria, de modo que sea posible la recepción de información sobre su estado de tramitación.

Artículo 306. Mecanismos de participación ciudadana en procedimientos parlamentarios.

  1. Los ciudadanos podrán participar en los procedimientos parlamentarios mediante los siguientes mecanismos:
  2. a) Iniciativa legislativa popular, de acuerdo con lo dispuesto en su normativa reguladora.
  3. b) Participación en el procedimiento legislativo mediante audiencias ciudadanas y propuestas de enmiendas de iniciativa ciudadana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 163 y 165 de este Reglamento.
  4. c) Solicitud de comparecencia ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de este Reglamento.
  5. c) Presentación de propuestas de preguntas de iniciativa ciudadana, en los términos previstos en el artículo 266 de este Reglamento.
  6. d) Presentación de propuestas de proposiciones no de ley de iniciativa ciudadana, en los términos previstos en el artículo 270 de este Reglamento.
  7. De igual modo, las Cortes de Aragón promoverán foros de participación para el diálogo, la reflexión o el estudio sobre las materias relacionadas con las políticas públicas de la Comunidad Autónoma y la actividad de la Cámara.

CAPÍTULO IV

Del derecho de petición

Artículo 307. Derecho de petición.

  1. La Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos conocerá de cuantas peticiones dirijan a las Cortes, individual o colectivamente, las personas con residencia en la Comunidad Autónoma y aquellas otras que, sin tenerla, sean titulares de derechos o intereses radicados en ella, así como de las que versen sobre cualquier asunto o materia comprendido en el ámbito de competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  2. Para lo no previsto en este Capítulo regirá la legislación orgánica reguladora del derecho de petición.

Artículo 308. Presentación y admisión de peticiones.

  1. Las peticiones se presentarán por escrito, pudiendo utilizarse cualquier medio, incluso de carácter electrónico, que permita acreditar su autenticidad, e incluirán necesariamente la identidad del peticionario y domicilio para la práctica de notificaciones, haciendo constar, clara y razonadamente, los hechos en que aquellas se basan, y al que se adjuntarán cuantos documentos puedan servir para justificar los extremos regulados en este artículo y para la mejor comprensión del caso.
  2. Si la petición fuese colectiva, además de reunir los requisitos anteriores, será firmada por todos los peticionarios, debiendo figurar, junto a la firma de cada uno de ellos, su nombre y apellidos.
  3. No podrán ser objeto de petición aquellos asuntos para cuya tramitación el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto, de tipo parlamentario, administrativo o judicial.

Tampoco se admitirán aquellas peticiones sobre cuyo objeto exista un procedimiento administrativo o judicial ya iniciado en tanto sobre el mismo no haya recaído acuerdo o resolución firme.

  1. Si el escrito no reúne los requisitos establecidos en este artículo o no refleja los datos necesarios con la suficiente claridad, se requerirá al peticionario para que subsane los defectos advertidos en el plazo de quince días. En este caso se advertirá al peticionario de que, de no producirse la subsanación requerida, se procederá al archivo de la petición sin más trámites. Asimismo, la Comisión podrá, si lo considera necesario, convocar a los peticionarios en audiencia especial.
  2. La declaración de inadmisibilidad será notificada al peticionario en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes al de presentación del escrito de petición, haciendo mención expresa de los motivos de la misma. Contra el acuerdo de inadmisión cabrá recurso de reconsideración ante la Mesa de la Cámara, que antes de resolver definitivamente oirá a la Junta de Portavoces.

Artículo 309. Procedimiento ante el ejercicio del derecho de petición.

  1. La Comisión acusará recibo del escrito y comunicará al peticionario o, siendo varios, al primer firmante del escrito de petición la decisión que se adopte en el plazo máximo de tres meses que contará desde la fecha de presentación de la petición.
  2. La Comisión guardará confidencialidad sobre los datos personales de los peticionarios.
  3. Si la Comisión lo estima conveniente, podrá requerir al peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten imprescindibles para tramitar la petición. La no aportación de tales datos o documentos complementarios determinará el archivo de la petición.
  4. A la vista de las alegaciones contenidas en el escrito de petición, así como de las informaciones complementarias obtenidas, y salvo que proceda ordenar su archivo sin más trámites, la Comisión podrá:
  5. a) Utilizar cuantos medios pone este Reglamento a disposición de los Diputados, presentando las iniciativas parlamentarias que estime adecuadas.
  6. b) Dar traslado del escrito a los grupos parlamentarios para la adopción por los mismos, en su caso, de las iniciativas parlamentarias que estimen adecuadas.
  7. c) Dar traslado del escrito a la Comisión parlamentaria que conozca del asunto o proponer al Pleno la creación de una Comisión especial para la investigación de determinados hechos.
  8. d) Acordar su remisión, según proceda, por conducto de la Presidencia de la Cámara, al Justicia de Aragón, al Defensor del Pueblo, a las Cortes Generales, al Gobierno de España, a la Diputación General de Aragón, a los tribunales, al Ministerio Fiscal, a las entidades locales aragonesas o, en general, a la autoridad u órgano administrativo competente.
  9. Las medidas anteriores podrán ser utilizadas concurrentemente si su naturaleza lo permite.

Artículo 310. Informe anual sobre el derecho de petición.

Anualmente, la Comisión elevará a la Mesa de la Cámara un informe acerca de sus actividades, que se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», y en el que, necesariamente, se hará constar:

  1. a) El número y clase de las peticiones recibidas.
  2. b) Las peticiones o quejas rechazadas, las archivadas, las que estuvieren en tramitación y el resultado obtenido, en su caso.

Artículo 311. Caducidad del derecho de petición.

A la conclusión de cada legislatura, caducarán cuantas peticiones se hallasen pendientes de resolución por las Cortes de Aragón. La caducidad de los asuntos se notificará de oficio a los peticionarios afectados, por conducto de la Presidencia, debiendo darse cuenta en dicho escrito de la fecha a partir de la cual podrán volver a ejercitar de nuevo su derecho.

TÍTULO XIX

De las relaciones de las Cortes con el Justicia de Aragón

CAPÍTULO I

De la presentación de informes

Artículo 312. Informe anual.

  1. El Pleno de las Cortes de Aragón conocerá, en convocatoria específica, el informe anual elaborado por el Justicia de Aragón.
  2. El Justicia de Aragón presentará el informe anual en el plazo de treinta días desde el inicio del segundo periodo ordinario de sesiones, en el cual constarán las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas, las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución, las actuaciones realizadas en defensa del Estatuto de Autonomía y del ordenamiento jurídico aragonés, con especial referencia al resultado de las Recomendaciones de interposición de recursos de inconstitucionalidad o de conflictos de competencia, así como cualquier otra cuestión señalada en la Ley Reguladora del Justicia de Aragón.
  3. La comparecencia ante el Pleno para la presentación del informe anual tendrá lugar transcurridos al menos quince días desde la presentación del mismo, y en todo caso antes del día 1 de mayo de cada año.
  4. La comparecencia comenzará con la exposición del Justicia de Aragón por un tiempo máximo de cuarenta minutos, que podrá formular propuestas concretas dirigidas a mejorar el funcionamiento de la Administración. Tras la intervención de cada grupo parlamentario por un tiempo máximo de quince minutos, el Justicia contestará a las cuestiones planteadas.

Artículo 313. Informes especiales.

  1. El Justicia de Aragón podrá presentar ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario informes especiales sobre asuntos concretos, o extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.
  2. La comparecencia comenzará con la exposición del informe por el Justicia de Aragón, a la que seguirá la intervención de los grupos parlamentarios. Finalmente, el Justicia podrá contestar a las cuestiones planteadas. Los tiempos máximos de intervención, con base en lo previsto en el artículo 238 de este Reglamento, serán fijados por la Mesa de la Comisión atendiendo a la naturaleza del informe presentado.

CAPÍTULO II

De otras actuaciones del Justicia de Aragón ante las Cortes de Aragón

Artículo 314. Comparecencias.

  1. El Justicia podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario a iniciativa de esta o a petición propia para tratar asuntos de su competencia.
  2. Asimismo, una vez en cada periodo de sesiones, el Justicia podrá comparecer ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario para informar de los supuestos en los que las Administraciones, autoridades, funcionarios o entes públicos obstaculicen sus funciones o incumplan el deber de auxilio en los términos de su Ley reguladora, sin perjuicio de que estas incidencias se hagan constar en el informe anual.
  3. La comparecencia se sustanciará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 315. Solicitud parlamentaria de intervención del Justicia de Aragón.

La Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos, las Comisiones de investigación y los Diputados de las Cortes de Aragón podrán dirigirse al Justicia de Aragón para promover su actuación en asuntos relativos a la protección y defensa de los derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 316. Intervención del Justicia de Aragón en el procedimiento legislativo.

Las Cortes podrán trasladar al Justicia de Aragón un proyecto de ley o una proposición de ley tomada en consideración a fin de que, dentro de las competencias que le reconocen el Estatuto de Autonomía de Aragón y su Ley reguladora, remita a la Cámara informe no vinculante sobre el texto legislativo en tramitación.

TÍTULO XX

De las relaciones de las Cortes con la Cámara de Cuentas de Aragón

CAPÍTULO I

Del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma

Artículo 317. Presentación del informe sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.

  1. La Cámara de Cuentas remitirá el informe anual sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma a la Mesa de las Cortes, que ordenará su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria.
  2. La Presidencia de la Cámara de Cuentas presentará el informe sobre la Cuenta General ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo de treinta minutos, y tendrá lugar a continuación la intervención de los grupos parlamentarios durante un tiempo de diez minutos. Seguidamente, podrá abrirse un turno de réplica y dúplica por tiempo de cinco minutos.

Artículo 318. Presentación de propuestas de resolución.

  1. Concluido el debate, el informe se trasladará por la Presidencia de las Cortes a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario y se abrirá un plazo de ocho días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
  2. Calificadas las propuestas de resolución, la Mesa de la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario las remitirá a la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, que elaborará un informe que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.

Artículo 319. Debate y votación de las propuestas de resolución.

  1. El informe de la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas se tramitará ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervención para la defensa de las propuestas de resolución presentadas y para fijar su posición.
  2. Las propuestas de resolución se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Cuenta General, que serán votadas en primer lugar.
  3. El dictamen de la Comisión se incluirá en el orden del día de la primera sesión plenaria ordinaria que se celebre, donde será sometida a votación la Cuenta General de la Comunidad Autónoma.
  4. El acuerdo del Pleno sobre la Cuenta General y las propuestas de resolución aprobadas serán publicados en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

CAPÍTULO II

De otros informes de la Cámara de Cuentas de Aragón

Artículo 320. Informes de fiscalización.

Los informes que la Cámara de Cuentas deba presentar ante las Cortes de Aragón referidos al sector público autonómico o local, a la Universidad o a las contabilidades de procesos electorales serán objeto de debate ante la Ponencia de relaciones con la Cámara de Cuentas y ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:

  1. a) El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, acompañado, en su caso, por los Consejeros de la Cámara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la Cámara de Cuentas podrán distribuirse el tiempo de intervención.
  2. b) Los grupos parlamentarios podrán intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
  3. c) Concluido el debate en la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, se abrirá un plazo de cinco días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
  4. d) Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas elaborará un informe, que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
  5. e) En el debate en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario del informe de la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas, cada grupo parlamentario dispondrá de un turno de intervención para la defensa de sus propuestas de resolución y para fijar su posición.
  6. f) La Comisión podrá ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resolución o proceder a su votación. En este caso, las propuestas se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global del informe correspondiente, que serán votadas en primer lugar.

Artículo 321. Informes de asesoramiento.

  1. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá solicitar informes de asesoramiento a la Cámara de Cuentas respecto de aquellas iniciativas legislativas cuyo contenido verse sobre materias de contabilidad pública o de gestión económico-financiera y operativa.
  2. Estos informes deberán ser emitidos por la Cámara de Cuentas dentro de los treinta días siguientes a su solicitud. Este plazo podrá ser modificado por la Mesa de las Cortes de Aragón.
  3. Atendidas las circunstancias concurrentes, la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá adaptar los plazos del procedimiento legislativo para asegurar la efectividad del asesoramiento solicitado.

Artículo 322. Memoria anual de actuaciones.

  1. La Memoria anual de la Cámara de Cuentas, que contendrá los resultados del ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y de su actividad consultiva, será remitida a la Mesa de las Cortes de Aragón durante el primer trimestre de cada año.
  2. Una vez recibida, la Memoria anual será tramitada ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario conforme al siguiente procedimiento:
  3. a) El Presidente de la Cámara de Cuentas comparecerá ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, acompañado, en su caso, por los Consejeros de la Cámara de Cuentas. En su comparecencia, el Presidente y los Consejeros de la Cámara de Cuentas podrán distribuirse el tiempo de intervención.
  4. b) Tras la exposición, los grupos parlamentarios podrán intervenir para formular propuestas, solicitar aclaraciones o formular preguntas, congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
  5. c) Concluido el debate en la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, se abrirá un plazo de ocho días para que los grupos parlamentarios puedan presentar propuestas de resolución ante la Mesa de la Comisión. La Mesa admitirá las propuestas que sean congruentes con la materia del informe, referidas a cuestiones incluidas en el mismo y comprendidas en el ámbito legal de actuación de la Cámara de Cuentas.
  6. d) Posteriormente, la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas elaborará un informe, que será remitido a la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario.
  7. e) Las propuestas de resolución se tramitarán ante la Comisión Institucional y de Desarrollo Estatutario, disponiendo cada grupo parlamentario de un turno de intervención para la defensa de las propuestas de resolución presentadas y para fijar su posición.
  8. f) La Comisión podrá ratificar el sentido de voto emitido en Ponencia respecto de las propuestas de resolución o proceder a su votación. En este caso, las propuestas se votarán según el orden de su presentación, salvo aquellas que propongan el rechazo global de la Memoria, que serán votadas en primer lugar.

CAPÍTULO III

De otras actuaciones relativas a la Cámara de Cuentas de Aragón

Artículo 323. Prioridades del programa de fiscalización.

  1. La Cámara de Cuentas, antes del 1 de noviembre de cada año, en orden a la elaboración del programa anual de fiscalización del año siguiente y previamente a su aprobación definitiva, consultará a las Cortes de Aragón a fin de que expresen las prioridades que, a su juicio, puedan existir en el ejercicio de la función fiscalizadora.
  2. Las prioridades, previa propuesta por los grupos parlamentarios, serán examinadas y acordadas por la Ponencia de Relaciones con la Cámara de Cuentas y aprobadas por Mesa y Junta de Portavoces para su remisión a la Cámara de Cuentas antes del día 15 de diciembre de cada año.

Artículo 324. Iniciativa fiscalizadora.

  1. La iniciativa en el ejercicio de la función fiscalizadora corresponde a la propia Cámara de Cuentas y, en cualquier momento, al Pleno de las Cortes de Aragón, a petición de dos grupos parlamentarios o de la quinta parte de los Diputados.
  2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los grupos parlamentarios o los Diputados podrán presentar ante la Mesa de las Cortes la correspondiente propuesta de fiscalización no prevista en el programa anual de fiscalización.
  3. Las propuestas de fiscalización serán tramitadas ante el Pleno de las Cortes de conformidad con el procedimiento previsto en el Reglamento para las proposiciones no de ley.
  4. El acuerdo del Pleno para que la Cámara de Cuentas realice una actuación fiscalizadora determinada se notificará a la Cámara de Cuentas por conducto de la Presidencia de las Cortes.

Artículo 325. Comparecencia de la Presidencia de la Cámara de Cuentas de Aragón.

El titular de la Presidencia de la Cámara de Cuentas podrá, por iniciativa propia, solicitar la comparecencia ante las Cortes de Aragón en relación con asuntos propios de su competencia no regulados anteriormente, mediante escrito dirigido a la Presidencia de las Cortes.

CAPÍTULO IV

Del reglamento de organización y funcionamiento, del presupuesto y de las relaciones de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón

Artículo 326. Reglamento de organización y funcionamiento de la Cámara de Cuentas.

  1. La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes de Aragón el proyecto de su reglamento de organización y funcionamiento, así como el de sus modificaciones, para su aprobación por la Mesa y la Junta de Portavoces de las Cortes.
  2. El reglamento de organización y funcionamiento y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

Artículo 327. Presupuesto de la Cámara de Cuentas de Aragón.

La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes su proyecto de presupuesto para su aprobación por la Mesa de las Cortes, previamente al plazo previsto en el apartado segundo del artículo 188, para su incorporación al proyecto de presupuesto de las Cortes de Aragón.

Artículo 328. Relaciones de puestos de trabajo.

  1. La Cámara de Cuentas remitirá a las Cortes la relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas y sus modificaciones, para su aprobación por la Mesa de las Cortes.
  2. La relación de puestos de trabajo de la Cámara de Cuentas de Aragón y sus modificaciones se publicarán en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

TÍTULO XXI

De las relaciones de las Cortes con la Agencia de Integridad y Ética Públicas

Artículo 329. Informes de asesoramiento.

  1. Las Comisiones especiales de investigación podrán acordar solicitar, a través de la Mesa de la Cámara, informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas respecto de aquellos temas relacionados con las funciones de esta.
  2. Asimismo, la Mesa de las Cortes de Aragón podrá solicitar informes de asesoramiento a la Agencia de Integridad y Ética Públicas cuando lo estime oportuno para informar cualquier iniciativa parlamentaria.
  3. Los informes deberán ser emitidos por la Agencia de Integridad y Ética Públicas en los treinta días siguientes a la solicitud. Este plazo podrá ser modificado por la Mesa de las Cortes de Aragón.

Artículo 330. Memoria anual de actividad.

  1. La Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá su memoria anual de actividad a la Mesa de las Cortes, que ordenará su traslado a la Junta de Portavoces para su inclusión en el orden del día de una sesión plenaria.
  2. La Presidencia de la Agencia presentará la memoria anual de actuación ante el Pleno de las Cortes durante un tiempo máximo de treinta minutos. A continuación intervendrán los grupos parlamentarios durante un tiempo máximo de diez minutos. Seguidamente, podrá abrirse un turno de réplica y dúplica por tiempo máximo de cinco minutos.

Artículo 331. Reglamento de organización y funcionamiento.

La Agencia de Integridad y Ética Públicas remitirá a la Mesa de las Cortes su proyecto de reglamento de organización y funcionamiento, o las propuestas de modificación del mismo, para su aprobación mediante acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces. Una vez aprobado, se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».

TÍTULO XXII

De las competencias de las Cortes en relación con los convenios y acuerdos con otras comunidades autónomas, y con la legislación europea y los tratados internacionales en materias de interés para Aragón

CAPÍTULO I

De los convenios de gestión y acuerdos de cooperación con otras comunidades autónomas

Artículo 332. Convenios de colaboración.

Los convenios de colaboración tendrán por objeto la gestión y prestación de servicios propios derivados de las competencias autonómicas y se informará por el Gobierno de Aragón a las Cortes de Aragón de su celebración en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma.

Artículo 333. Acuerdos de cooperación.

  1. Los acuerdos de cooperación vendrán referidos a actuaciones que no sean objeto de protocolos o acuerdos de coordinación o de convenios de colaboración y, previamente a su suscripción, serán autorizados por las Cortes de Aragón y por las Cortes Generales.
  2. Los acuerdos de cooperación tendrán validez y obligarán a la Comunidad Autónoma de Aragón cuando hayan sido ratificados por las Cortes de Aragón.
  3. Recibido en la Cámara un convenio o acuerdo, la Presidencia ordenará su publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón».
  4. El debate sobre la ratificación del convenio o acuerdo tendrá lugar en el Pleno de la Cámara y se desarrollará de acuerdo con lo establecido para los debates de totalidad.
  5. Finalizado el debate, se someterá a votación la ratificación o no del convenio o acuerdo.
  6. La Presidencia de la Cámara comunicará a la Presidencia del Gobierno de Aragón el acuerdo adoptado.

CAPÍTULO II

Del control de subsidiariedad de las propuestas legislativas de la Unión Europea

Artículo 334. Procedimiento.

  1. Corresponde a la Ponencia sobre Asuntos Europeos el seguimiento de las propuestas legislativas de la Unión Europea que se remitan por las Cortes Generales.
  2. Recibida una iniciativa legislativa europea, sin que sea necesaria la previa admisión por la Mesa, la Presidencia de la Cámara ordenará su inmediata remisión a los Portavoces de los grupos parlamentarios y a los miembros de la Ponencia sobre Asuntos Europeos. También será remitida al Gobierno de Aragón para que, si lo estima oportuno, exprese su criterio sobre el cumplimiento del principio de subsidiariedad. La Presidencia dará cuenta inmediata a la Mesa de las remisiones realizadas.

Artículo 335. Dictamen motivado.

  1. Los grupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a la Mesa de las Cortes, podrán presentar propuestas de dictamen motivado que cuestionen el cumplimiento del principio de subsidiariedad, en el plazo de los diez días naturales siguientes a la remisión de la propuesta legislativa europea.
  2. Si en el plazo establecido ningún grupo parlamentario presentase propuestas de dictamen motivado, la propuesta legislativa europea quedará tomada en conocimiento, dándose por concluido el procedimiento.
  3. Presentada una propuesta de dictamen motivado, la Mesa de Cortes, o su Presidencia por delegación de esta, la admitirá, convocándose inmediatamente la Ponencia sobre Asuntos Europeos para su debate y votación.
  4. Podrán presentarse enmiendas a la propuesta de dictamen motivado hasta veinticuatro horas antes de la hora fijada para el comienzo de la sesión en que hayan de debatirse.
  5. El debate y votación de las propuestas de dictamen motivado se realizará de acuerdo con lo establecido para las proposiciones no de ley.
  6. El dictamen aprobado será remitido por la Presidencia de las Cortes de Aragón a las Cortes Generales.

CAPÍTULO III

De las competencias de las Cortes en relación con los tratados internacionales en materias de interés para Aragón

Artículo 336. Información sobre tratados o convenios internacionales y proyectos de legislación aduanera.

  1. Cuando se remita a las Cortes de Aragón información relativa a la concertación de un tratado o convenio internacional o un proyecto de legislación aduanera, de interés para Aragón, tendrá lugar su debate en el Pleno, que se desarrollará con la intervención de un representante de cada grupo parlamentario.
  2. Finalizado el debate, la Presidencia suspenderá la sesión y abrirá un plazo de treinta minutos, durante el que los grupos parlamentarios podrán presentar ante la Mesa propuestas de resolución, que deberán ser congruentes con la materia objeto del debate.
  3. El debate de las propuestas de resolución se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 233 de este Reglamento.
  4. Se dará traslado al Gobierno de España de las resoluciones aprobadas.

Artículo 337. Solicitud de celebración de tratados o convenios internacionales.

  1. La iniciativa para la solicitud al Gobierno de España de la celebración de un tratado o convenio internacional en materias de interés para Aragón corresponderá a la Diputación General o a dos grupos parlamentarios.
  2. La propuesta se someterá a un debate en el Pleno de la Cámara, que se desarrollará de acuerdo con lo establecido en este Reglamento para los debates de totalidad.
  3. La aprobación de la solicitud requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.

TÍTULO XXIII

De los asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes de Aragón o de las Cortes Generales

Artículo 338. Asuntos en trámite a la terminación del mandato de las Cortes.

Disueltas las Cortes o expirado su mandato, caducarán todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que corresponda conocer a la Diputación Permanente o que deban prorrogarse por disposición legal.

Artículo 339. Caducidad de la tramitación de iniciativas legislativas ante las Cortes Generales.

Si caducara en las Cortes Generales la tramitación de una proposición de ley presentada ante la Mesa del Congreso de los Diputados, el Pleno de las Cortes de Aragón, a propuesta de la Mesa de acuerdo con la Junta de Portavoces, podrá acordar que se reitere la presentación y confirmar a los Diputados que hubiera designado para su defensa.

Disposición adicional primera. Sustitución de la publicación.

Siempre que en este Reglamento se exija alguna publicación en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón» y no fuera posible en el plazo determinado, podrá sustituirse por una notificación formal a todos los Portavoces de los grupos parlamentarios.

Disposición adicional segunda. Corrección de las fracciones.

Siempre que este Reglamento exija una parte o porcentaje de los miembros de la Cámara para alcanzar un quorum o llevar a cabo una iniciativa y el cociente resultante no sea un número entero exacto, las fracciones obtenidas se corregirán por exceso.

Disposición adicional tercera. Presupuesto de las Cortes de Aragón.

  1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la sección 01 del presupuesto a los mismos capítulos del presupuesto para el ejercicio siguiente. Los remanentes constituyen recursos financieros para la Cámara, cuya aplicación para atender necesidades de la misma corresponde a la Mesa.
  2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes y no estarán sometidas a justificación previa.
  3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto.

Disposición adicional cuarta. Informe anual del Tribunal de Cuentas.

  1. Recibido el informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la Cuenta General de la Comunidad Autónoma, la Mesa de la Cámara ordenará su remisión a la Comisión competente en materia institucional para que emita el correspondiente dictamen.
  2. La Comisión podrá constituir una Ponencia para el estudio del informe, que deberá enviar sus conclusiones a la Comisión dentro de los quince días siguientes al de su constitución para su aprobación como dictamen. El debate en Comisión podrá dar lugar, en su caso, a la presentación de propuestas de resolución.
  3. La Mesa y Junta de Portavoces, a solicitud motivada de la Comisión competente, podrán acordar el debate del dictamen en Pleno.

Disposición adicional quinta. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino contenidas en el presente Reglamento se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Periodos de sesiones.

De acuerdo con la voluntad unánime de los grupos parlamentarios y hasta que se produzca la modificación del artículo 40.2 del Estatuto de Autonomía, las referencias a los periodos de sesiones que efectúa el presente Reglamento se entenderán comprensivas de los meses de enero y julio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

  1. Queda derogado el Reglamento de las Cortes de Aragón de 26 de junio de 1997.
  2. Se declaran expresamente vigentes:
  3. a) Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón sobre control de subvenciones a los grupos parlamentarios, de 6 de junio de 1984.
  4. b) Resolución de la Presidencia de las Cortes de Aragón, de 30 de marzo de 2016, sobre tramitación ante la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de determinados expedientes de gestión presupuestaria.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

El presente Reglamento se publicará en el «Boletín Oficial de las Cortes de Aragón», en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», y entrará en vigor en el periodo de sesiones siguiente al de la fecha de su publicación. A partir de ese momento, por acuerdo de la Mesa y Junta de Portavoces se establecerán los mecanismos precisos y las adaptaciones del trabajo parlamentario que resulten necesarios para la efectividad de los diferentes procedimientos y disposiciones establecidos en el Reglamento.

Disposición final segunda. Reforma del Reglamento.

  1. La reforma de este Reglamento se tramitará por el procedimiento establecido para las proposiciones de ley, excluidos los trámites de remisión al Gobierno de Aragón para la manifestación de criterio, y de audiencias legislativas, previstos en este Reglamento.
  2. Su aprobación requerirá el voto de la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara en una votación final de totalidad.

Zaragoza, 28 de junio de 2017.–La Presidenta de las Cortes de Aragón, Violeta Barba Borderías.

(Publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» número 138, de 20 de julio de 2017)

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