Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra

DECRETO FORAL 73/2016, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo, regula en su artículo 19 el concurso específico como modalidad de acceso al puesto de trabajo.

En octubre de 2012, mediante Decreto Foral 106/2012, de 3 de octubre, se modificó el mencionado artículo, proponiendo ahora la Dirección General de Interior un nuevo esquema de valoración de las aptitudes de los aspirantes, fundamentado en pruebas objetivas específicas relacionadas directamente con el puesto de trabajo al que se opta.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis,

DECRETO:

Artículo único.–Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 57/2002, de 25 de marzo.

Uno.–Se modifica el artículo 19 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Policía Foral de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19. Concurso específico.

  1. Cuando, en relación a la naturaleza o la especialización de los puestos a cubrir, éstos tengan designado el concurso específico como modalidad de acceso, éste constará de dos fases.

En la primera fase, valoración de méritos, se valorarán los servicios prestados, los cursos de formación y perfeccionamiento realizados, los títulos académicos, docencia e investigación y las recompensas, conforme a los siguientes criterios, con una valoración máxima de 35 puntos:

  1. a) Servicios prestados a las Administraciones Públicas: hasta un máximo de 15 puntos.
  2. b) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.
  3. c) Titulaciones académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
  4. d) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.

La segunda fase consistirá en la realización de pruebas objetivas teórico-prácticas y psicotécnicas de adecuación al puesto de trabajo, la cual tendrá una valoración máxima de 70 puntos, según la siguiente distribución:

  1. a) Prueba teórico-práctica tipo test, a definir por el Tribunal actuante, que versará sobre un temario previamente aprobado y publicado en la correspondiente convocatoria: hasta 50 puntos.

En este apartado podrá incluirse la superación de las pruebas físicas que se determinen en la respectiva convocatoria, cuya puntuación, que será igualmente establecida en la correspondiente convocatoria, se acumulará a la obtenida en la prueba teórico-práctica descrita en el párrafo anterior, sin que en ningún caso la puntuación total obtenida en este apartado pueda superar los 50 puntos.

  1. b) Prueba psicotécnica para determinar la adecuación del aspirante al puesto de trabajo al que opta: hasta 20 puntos.

Ambas pruebas tendrán carácter calificatorio a efecto de determinar el orden final para acceder a las plazas solicitadas.

  1. A las puntuaciones obtenidas por cada aspirante en las fases anteriores, se añadirá la puntuación por conocimiento de los idiomas comunitarios, hasta 6 puntos, y del vascuence, hasta 11,10 puntos.

Las valoraciones que pueden obtenerse en concepto de conocimiento de idiomas alcanzarán una puntuación máxima de 17,10 puntos, según la siguiente distribución:

  1. a) El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea, con una valoración máxima de 2 puntos por cada uno de ellos.
  2. b) La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence, con una valoración máxima de 11,10 puntos.
  3. Las pruebas psicotécnicas serán realizadas por los servicios psicológicos adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o profesionales que éstos designen. El perfil para cada destino será aprobado por la Dirección General de Interior. La valoración otorgada por dichos servicios será vinculante para el Tribunal calificador.
  4. La propuesta de adjudicación deberá recaer sobre el candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los resultados finales de las dos fases y la puntuación añadida por conocimiento del vascuence de conformidad con la localidad de destino y la puntuación obtenida por conocimiento del francés, inglés y alemán.
  5. Los empates en el orden de clasificación se dirimirán conforme a los siguientes criterios:
  6. a) Mejor puntuación obtenida en la prueba teórico-práctica.
  7. b) Mejor puntuación obtenida en la prueba psicotécnica.
  8. c) Mayor antigüedad en el empleo objeto de la convocatoria.
  9. d) Orden en la convocatoria donde se obtuvo el empleo objeto de la convocatoria.

Dos.–Se añade como anexo al Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo del Cuerpo de la Policía Foral de Navarra, el anexo adjunto a este decreto foral.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las puntuaciones asignadas al conocimiento del vascuence se actualizarán automáticamente a efectos de reflejar futuras modificaciones del Decreto Foral 55/2009, de 15 de junio, por el que se regula el tratamiento del conocimiento del vascuence en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan el contenido del presente Decreto Foral, en especial el apartado 4 del artículo 3 del Decreto Foral 112/2012, de 17 de octubre.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Este decreto foral entrará en vigor el día 1 de noviembre de 2016.

Pamplona, 21 de septiembre de 2016.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

“ANEXO

Baremo de méritos que se aplicará en las plazas cuya modalidad de acceso sea el concurso específico

  1. A) Servicios prestados: hasta un máximo de 15 puntos.
  2. Servicios prestados con carácter fijo en los Cuerpos de Policía de Navarra: por cada año 0,75 puntos.
  3. Servicios prestados con carácter fijo en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad dependientes de una Administración Pública: por cada año 0,25 puntos.
  4. Servicios prestados en cualquier Administración Pública en puestos de trabajo que no pertenezcan a un Cuerpo de Policía: por cada año 0,10 puntos.

Si el número de años no fuese entero, se asignará la puntuación que proporcionalmente corresponda al período en que se hayan prestado servicios.

En los casos de servicios prestados a tiempo parcial se descontará la parte correspondiente.

No se valorarán los servicios prestados con posterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Los períodos en los que el funcionario haya estado en situación de servicios especiales o excedencia especial, así como desempeñando una jefatura o dirección de unidad orgánica, se computarán como servicios prestados en el puesto de trabajo que tuviera en el momento de acceso a dichas situaciones.

  1. B) Cursos de formación y perfeccionamiento, docencia e investigación relacionadas con el ámbito policial: hasta un máximo de 10 puntos.

Participación en acciones formativas organizadas por organismos o centros públicos y Universidades: 0,01 puntos por cada hora lectiva.

Se prorratearán las fracciones de horas lectivas que resulten de las acciones formativas a valorar.

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas se valorarán como de 1 crédito (10 horas).

Los certificados en que la duración que conste sea de un año académico se valorarán como de 12 créditos.

Se valorará con la misma puntuación la participación en acciones formativas que, aún no cumpliendo los requisitos en cuanto al organismo organizador, hayan sido realizadas por mandato de la Administración o validadas por la misma, incluyéndose expresamente entre estas últimas las organizadas por los sindicatos dentro de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas.

En este sentido, se elaborará un catálogo de los cursos que podrán ser valorados por el Tribunal actuante, dejando abierta la posibilidad de incorporar a dicho catálogo nuevas acciones formativas, en atención a lo que dispongan las correspondientes convocatorias.

  1. C) Titulaciones y especialidades académicas: hasta un máximo de 7,5 puntos.
PUESTO DE TRABAJO LICENCIATURA /GRADO DIPLOMATURA MASTER / POSTGRADOS FPII / TÉCNICO SUPERIOR
COMISARIO PRINCIPAL 3,50 1,80
COMISARIO 3,50 1,80
INSPECTOR 3,50 2,50 1,80
SUBINSPECTOR 3,50 2,50 1,80
CABO 3,50 2,50 1,80 1,00
POLICIA 3,50 2,50 1,80 1,00

No se valorarán los títulos cuya posesión sea requisito indispensable para la consecución de otro de superior rango académico que se aleguen como mérito y sean objeto de valoración específica en el baremo.

  1. D) Recompensas y otros méritos: hasta un máximo de 2,5 puntos.
  2. Por la Placa por de Servicios Distinguidos: 1,50 puntos.
  3. Por la Medalla de Servicios Distinguidos: 1,25 puntos.
  4. Por la Felicitación pública: 0,50 puntos.
  5. Por la Felicitación privada: 0,25 puntos.
  6. E) Puntuación añadida por conocimiento de idiomas: hasta un máximo de 17,10 puntos.
  7. El conocimiento del francés, inglés o alemán, como idiomas oficiales de la Unión Europea:

Las puntuaciones a otorgar por cada nivel del Marco Común Europeo de Referencia será el siguiente: A1: 0,40 puntos, A2: 0,80 puntos, B1: 1,20 puntos, B2: 1,60 puntos y C1: 2 puntos o equivalentes.

  1. La valoración de la puntuación añadida por conocimiento del vascuence se realizará según los siguientes criterios:
  2. A) Plazas con destino en zona vascófona: hasta 11,10 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 11,10 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 2,22 puntos la posesión del nivel A1, en 4,44 puntos la posesión del nivel A2, en 6,66 puntos la del nivel B1 y en 8,88 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,92 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.

  1. B) Plazas con destino en zona mixta: hasta 6,66 puntos.

La posesión del título EGA o de una titulación oficial equivalente al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, recibirá una puntuación de 6,66 puntos.

De no poseerse dicha titulación, se valorará en 1,33 puntos la posesión del nivel A1, en 2,66 puntos la posesión del nivel A2, en 3,99 puntos la del nivel B1 y en 5,32 puntos la del nivel B2, o equivalentes. Alternativamente se valorará en 0,55 puntos cada ‘urrats’ superado en los cursos organizados por el Gobierno de Navarra.”

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