Reglamento de Retribuciones del Personal de las Administraciones Públicas de Navarra

DECRETO FORAL 21/2017, de 29 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra

[sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Texto Refundido del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, prevé en su artículo 50 abono de la retribución de la ayuda familiar a los funcionarios, con aplicación de diferentes porcentajes en función de sus circunstancias familiares. El mismo concepto se viene abonando también al personal estatutario y al laboral fijo desde la suscripción del Acuerdo entre la Administración y los sindicatos sobre condiciones de empleo del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra para los años 2002 y 2003.

En cuanto al personal contratado en régimen administrativo, la reciente sentencia 185/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Pamplona en el Procedimiento Abreviado número 185/2015, concluye que la exclusión de la ayuda familiar de las retribuciones que se abonan al personal contratado incurre en vulneración de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada y reconoce el derecho del personal contratado a percibir la ayuda familiar con los efectos retroactivos que correspondan en cada caso.

Por Resolución 2468/2016, de 7 de noviembre, de la Directora General de Función Pública se ha procedido a ordenar el cumplimiento en sus propios términos de la citada sentencia judicial firme, y en su virtud es numeroso el personal contratado en régimen administrativo que está presentando solicitud de abono de ayuda familiar con acreditación de los requisitos necesarios para su percepción.

La regulación de las circunstancias que dan lugar a la percepción de este concepto retributivo, el procedimiento para su reconocimiento y abono o los efectos del mismo se ha de ajustar a las previsiones contenidas en el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra. Procede reseñar al respecto que el procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada, quedando obligados los empleados a presentar al órgano competente de la Administración Pública respectiva cuantos documentos sean precisos para el reconocimiento de la ayuda familiar o para la comprobación de los requisitos necesarios para su percepción.

Ahora bien, la regulación contenida en el citado Decreto Foral 158/1984 fue concebida para el abono de la ayuda familiar únicamente al personal fijo, y la necesidad de aplicarla también al personal con una relación de servicios de naturaleza temporal plantea dificultades que justifican la modificación del citado régimen. En efecto, se estima necesario que el abono de la ayuda familiar se corresponda estrictamente con el tiempo de duración de la relación de servicios y que su cuantía se determine en cada momento en función de las circunstancias familiares concurrentes, con independencia del momento en que el empleado las comunique a la Administración, todo ello sin perjuicio de la aplicación del plazo de prescripción de las obligaciones de contenido económico derivadas de la relación de servicio con la Administración.

Por otra parte, una vez que una Administración Pública haya reconocido a un empleado el derecho a la percepción de la ayuda familiar, dicha circunstancia deberá ser tenida en cuenta de oficio por la Administración Pública correspondiente tanto en los posteriores contratos que pueda suscribir con el interesado como en el caso de acceder a la condición de funcionario de esa Administración Pública, sin necesidad de que el interesado vuelva a solicitarlo.

Para garantizar el principio de igualdad entre el personal funcionario o estatutario y el personal contratado en régimen administrativo, las aludidas modificaciones deben resultar de aplicación a todos los colectivos perceptores de ayuda familiar, por lo que resulta necesario modificar su norma reguladora, que como se ha señalado es principalmente el Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, se procede a la modificación del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo en las Administraciones Públicas de Navarra, a fin de posibilitar no sólo la percepción de la ayuda familiar por parte del personal contratado en régimen administrativo, sino también la no reducción de su cuantía en el caso de las contrataciones a tiempo parcial, tal y como ocurre en el caso del personal funcionario o contratado a tiempo completo que solicita una reducción de jornada.

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo XI del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, el proyecto ha sido sometido a la negociación colectiva con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas de Navarra.

Asimismo, teniendo en cuenta que el Reglamento afecta a todas las Administraciones Públicas de Navarra y por tanto también a las entidades locales, el proyecto ha sido sometido a estudio de la Comisión Foral de Régimen Local, que ha emitido informe favorable.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintinueve de marzo de dos mil diecisiete,

DECRETO:

Artículo 1. Modificación del artículo 32 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica el artículo 32 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

“Las altas y bajas en la condición de personal al servicio de cada Administración Pública de Navarra, cualquiera que sea la causa que las motive, producirán efectos desde el día en que se produzcan.”

Artículo 2. Modificación del artículo 34 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica el artículo 34 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que queda redactado de la siguiente forma:

“Las altas, bajas y demás modificaciones de las circunstancias familiares determinantes de la cuantía de la ayuda familiar deberán ser comunicadas por los interesados al órgano gestor de nómina correspondiente y surtirán efectos desde la fecha en que se produzcan, sin perjuicio de las reglas de la prescripción.”

Artículo 3. Modificación del artículo 35 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se modifica el artículo 35 del Decreto Foral 158/1984, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de Retribuciones del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, que pasa a tener la siguiente redacción:

“Cuando una Administración Pública haya reconocido a un empleado el derecho a la percepción de la ayuda familiar, tal reconocimiento será tenido en cuenta de oficio por la Administración Pública correspondiente tanto en los posteriores contratos que pueda suscribir con el interesado como en el caso de acceder a la condición de funcionario de esa Administración Pública.”

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional única.–Modificación del artículo 11 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo.

  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 11 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:

“1. El personal contratado en régimen administrativo percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe o función que desempeñe, el premio de antigüedad y la ayuda familiar. Se excluye el grado, como retribución personal básica inherente a la condición del personal funcionario.”

  1. Se modifica el apartado 3 del artículo 11 del Decreto Foral 68/2009, de 28 de septiembre, por el que se regula la contratación de personal en régimen administrativo, que queda redactado de la siguiente manera:

“3. Las retribuciones del personal contratado con jornada inferior a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado en la jornada establecida con carácter general, con excepción, en su caso, de la ayuda familiar.”

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición transitoria única.–Régimen aplicable a las solicitudes de abono de ayuda familiar presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto foral.

La regulación contenida en el presente decreto foral resultará de aplicación a las solicitudes de abono de ayuda familiar que hayan sido presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, siempre que en dicha fecha se encuentren pendientes de resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria única.–Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final primera.– Desarrollo y aplicación del decreto foral.

Se faculta a la Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este decreto foral.

Disposición final segunda.–Entrada en vigor.

El presente decreto foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 29 de marzo de 2017.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.–La Consejera de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia, María José Beaumont Aristu.

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *