Reorganización de la Administración Regional de Murcia

Decreto del Presidente n.º 32/2017, de 16 de mayo, por el que se modifica el Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de Reorganización de la Administración Regional.[sc name=”secretario” ]

Por Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, se establecieron el número, denominación y competencias de las Consejerías, llevándose a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional.

El artículo 5.3 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, atribuye al Presidente de la Comunidad Autónoma la facultad de crear y suprimir las Consejerías, o de modificar la denominación y las competencias atribuidas a las existentes.

En virtud de lo expuesto y en uso de las facultades que legalmente me están atribuidas,

Dispongo:

Artículo único. Modifi?cación del Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional.

El Decreto del Presidente n.º 3/2017, de 4 de mayo, de reorganización de la Administración Regional, publicado en el BORM n.º 102, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El párrafo primero y segundo del artículo 2 quedan redactados del siguiente modo:

“La Consejería de Presidencia y Fomento es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; relaciones con la Unión Europea, que asume con carácter transversal; cooperación al desarrollo y acción exterior; relaciones con las comunidades asentadas fuera de la Región; fundaciones y colegios profesionales, sin perjuicio de las competencias que en estas materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de las asociaciones; coordinación de policías locales; protección civil; emergencias; prevención y extinción de incendios y salvamento; espectáculos públicos y taurinos, fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo.

Este Departamento asume también la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: vivienda; arquitectura; urbanismo; carreteras, transportes y logística; ordenación del territorio; puertos, costas y actividades náuticas, cartografía, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.”

Dos. El párrafo primero del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; planificación económica; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, salvo las competencias atribuidas a la Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz; Sociedad de la información y telecomunicaciones, Sociedad del conocimiento; administración local; función pública, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios; servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Tres. El párrafo primero del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Transparencia, Participación y Portavoz del Gobierno es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de transparencia, participación ciudadana en la vida pública y buen gobierno, que asume con carácter transversal, asociaciones y fomento del asociacionismo, evaluación de políticas públicas, registro y unidad de intereses de altos cargos y personal directivo del Sector Público Regional, así como el Centro de Documentación e Información de la Comunidad Autónoma, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.”

Cuatro. El párrafo primero del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: agua, agricultura, desarrollo rural, caza y pesca, ganadería, industria agroalimentaria, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, y cualquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Cinco. El párrafo primero del artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Empleo, Universidades y Empresa es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; simplificación administrativa dirigida a la actividad empresarial e innovación empresarial y tecnológica vinculadas a las TICs de aplicación en la sociedad; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Seis. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Educación, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; juventud; deportes y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Siete. El párrafo primero del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: asistencia y bienestar social; desarrollo comunitario; promoción y protección de la familia; políticas de la mujer, infantil y de la tercera edad; instituciones de protección, reinserción y rehabilitación de menores respetando, en todo caso, la legislación civil, penal y penitenciaria; promoción e integración de los inmigrantes, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial protección, incluida la creación de centros de protección, promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia; voluntariado, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente”.

Ocho. El párrafo primero del artículo 10 queda redactado del siguiente modo:

“La Consejería de Turismo, Cultura y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; medioambiente; política forestal y protección de la fauna silvestre”.

Disposición transitoria única.

El personal afectado por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente decreto, seguirá percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta qu?????e se proceda a las correspondientes modificaciones presupuestarias.

Disposición final primera.

Por el Consejo de Gobierno o por el titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, según proceda, se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias que s??ean precisas para la ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Dado en Murcia, a 16 de mayo de 2017.—El Presidente, Fernando López Miras

 

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *