SECRTOR ELÉCTRICO

Orden TEC/897/2019, de 7 de agosto, por la que se amplía el plazo para la solicitud de habilitación para la prestación del servicio de gestión de la demanda de interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.


BOE de 21 de agosto de 2019
TEXTO ORIGINAL
La aprobación del paquete legislativo presentado por la Comisión Europea el 30 de noviembre de 2016, denominado «Clean Energy for All Europeans», recoge, en lo relativo con el sector eléctrico, una modificación completa del marco normativo para avanzar en la consecución del mercado interior de la electricidad y para cumplir con los compromisos climáticos del Acuerdo de París en el marco de la XXI Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático 2015.
En dicho paquete legislativo, completado con la reciente publicación de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE y del Reglamento (UE) 2019/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativo al mercado interior de la electricidad, se contempla una reforma sustancial de los actuales mecanismos de capacidad, cuya asignación deberá venir justificada con base en un análisis de cobertura basado en criterios probabilísticos y no deterministas, que habrá de tener lugar mediante mecanismos competitivos, así como en atención a las novedades en relación con la gestión de la demanda.
Así, con vistas al periodo posterior al 31 de diciembre de 2019, el mecanismo regulado en la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de Interrumpibilidad, debe ser revisado y reformado, en su caso, para su plena adaptación e integración en el nuevo marco comunitario, entendiendo dicho servicio como un elemento más de los mecanismos de capacidad, por un lado, y de la participación de la demanda en mercado, por otro.
En consecuencia, y para hacer compatible lo anterior con el plazo de solicitud al operador del sistema por los consumidores que deseen prestar el servicio de Interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020, y que finalizaba el próximo día 31 de agosto, se amplía dicho plazo hasta el 30 de noviembre de 2019, así como el resto de plazos correlativos del calendario.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Artículo único. Plazo para solicitar la habilitación para participar en la subasta para la prestación del servicio de gestión de la demanda de Interrumpibilidad a partir del 1 de enero de 2020.
Los plazos a los que hace referencia tanto el artículo 7, apartado b), como el artículo 7, apartados c) y d), de la Orden IET/2013/2013, de 31 de octubre, por la que se regula el mecanismo competitivo de asignación del servicio de gestión de la demanda de Interrumpibilidad se amplían hasta el 30 de noviembre de 2019, y hasta el 15 de diciembre de 2019, respectivamente.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Ministra para la Transición Ecológica en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123.1 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 7 de agosto de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera Rodríguez.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *