SEDE REGISTRO DE SUELO
Resolución de 28 de mayo de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, para la incorporación de SEPES a la sede electrónica y al registro electrónico del Ministerio de Fomento.
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BOE de 11 de junio de 2019
TEXTO
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos creó el concepto de «sede electrónica» justificado por la necesidad de definir claramente la sede administrativa electrónica con la que se establecen las relaciones de la administración pública de forma garantizada con el ciudadano.
Esta misma ley reconoció la relación con las administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para las administraciones, regulando la creación de Registros Electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.
Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, autorizó la creación de sedes electrónicas compartidas o la incorporación a una sede preexistente mediante un convenio de colaboración.
La Ley 11/2007, de 22 de junio, ha sido derogada por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que integran el contenido de aquella ley y profundiza en la agilización de los procedimientos con un pleno funcionamiento electrónico.
En ese sentido, tanto el Ministerio de Fomento como SEPES han considerado relacionarse con el ciudadano a través de una sede única, tanto por razones de economía, como eficiencia y eficacia.
La Entidad Pública Empresarial de Suelo ha suscrito un Convenio con el Ministerio de Fomento para la incorporación de dicha Entidad a la sede electrónica del Ministerio de Fomento.
En aplicación del principio de publicidad establecido en el artículo 38.3 y en virtud de lo establecido en el artículo 48.8, ambos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, resuelve:
Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Convenio entre el Ministerio de Fomento y SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) en el que se estipulan las condiciones para la incorporación de este organismo a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2019.–El Subsecretario de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.
ANEXO
Convenio entre SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo y el Ministerio de Fomento para la incorporación de SEPES a la Sede Electrónica y al Registro Electrónico del Ministerio de Fomento
Madrid, a 10 abril de 2019.
REUNIDOS
De una parte, D. Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Fomento, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 513/2018, de 18 de junio, en uso de las facultades atribuidas por la Orden OM/1644/2012, de 23 de julio, sobre delegación de competencias en relación con los servicios comunes del Ministerio de Fomento.
De otra, D. Gaspar Echeverría Summers, Secretario General de SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, encontrándose expresamente facultado para sustituir al Director General en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la Entidad en sesión de 18 de octubre de 2011, y que fue nombrado Secretario General y Secretario del Consejo de Administración por acuerdo de dicho Órgano en su reunión celebrada el día 18 de mayo de 2012, designación y nombramiento que fueron ambos elevados a público en escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. Carlos Solís Villa el día 12 de junio de 2012 con n.º de protocolo 1.028, y por tanto en representación de la citada Entidad en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 7 y 18 del Real Decreto 1525/1999 por el que se aprueba el Estatuto de SEPES.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad legal y competencia necesarias para formalizar el presente Convenio,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».
Segundo.
Que el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolló parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, indica en su artículo 3 que las sedes electrónicas se crearán mediante Orden del Ministro correspondiente o Resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», determinando el contenido mínimo de esta norma aprobatoria. Este mismo Real Decreto autoriza la creación de sedes electrónicas compartidas mediante Convenio cuando afecte a organismos públicos, indicando que los Convenios podrán asimismo determinar la incorporación de un órgano u organismo a una sede preexistente.
Tercero.
Que la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, tiene como ámbito de aplicación la totalidad de órganos del Departamento.
Por otra parte, la misma Orden determina que los organismos públicos vinculados al Departamento podrán incluirse en la Sede mediante resolución conjunta de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento y el titular del correspondiente organismo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Cuarto.
Que ambas partes consideran que interesa en el presente caso relacionarse con los ciudadanos a través de una sede electrónica única, tanto por razones de economía como de eficacia, por cuanto SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo, en adelante SEPES, se beneficiará de la experiencia e infraestructura del Ministerio de Fomento para este tipo de instrumentos.
Quinto.
Que el artículo 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, establece la obligación de todos los Departamentos Ministeriales de la Administración General del Estado, así como de sus organismos públicos, de disponer de un servicio de registro electrónico, propio o proporcionado por otro órgano u organismo, para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y actuaciones de su competencia.
Así mismo, el artículo 27 de dicho Real Decreto dispone que los organismos públicos podrán utilizar los registros electrónicos del Departamento ministerial del que dependan, para lo cual suscribirán el correspondiente Convenio.
Sexto.
Que la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, establece en su artículo primero que quedan fuera del ámbito de aplicación del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento los organismos públicos adscritos al mismo, si bien éstos podrán optar por su utilización, previa firma de un Convenio de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Real Decreto 1671/2009.
Séptimo.
Que ambas partes, por razones de eficacia y economía, consideran oportuna la utilización del Registro Electrónico del Ministerio de Fomento por parte de SEPES, para procurar la mejor y más económica prestación de servicios electrónicos a los ciudadanos, dando con ello plena satisfacción a los principios y derechos contenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En virtud de las consideraciones expuestas, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Convenio formalizar la incorporación de SEPES a la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, creada por la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento, con el objetivo de dar cauce a través de la misma a la gestión y servicios que le competen.
El alcance de la gestión y servicios de la competencia de SEPES, a prestar a través del Ministerio de Fomento, se referirá en exclusiva a los de relación con los ciudadanos, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, siempre que se trate de gestión o servicios de obligatoria prestación a través de una sede electrónica conforme a lo previsto en el artículo 4.1 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. La inclusión de cualquier tipo de gestión o servicio distinto de los anteriores deberá sujetarse a la regla sobre inclusión de contenidos adicionales establecida en el presente Convenio.
Asimismo el presente Convenio tiene por objeto la incorporación de SEPES al Registro Electrónico de Fomento, creado por Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre, por la que se crea y regula el registro electrónico del Ministerio de Fomento, con la finalidad de formalizar la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través de este Registro correspondientes a procedimientos y actuaciones de la competencia de SEPES.
Segunda. Características de la integración de la sede electrónica de SEPES.
La gestión y servicios de SEPES se integrarán en la sede electrónica del Ministerio de Fomento con un apartado propio. El carácter de sede electrónica compartida de la sede electrónica del Ministerio no comporta la modificación de las características aprobadas para la misma en la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.
Tercera. Obligaciones de SEPES.
Para la aplicación del presente Convenio la Entidad Pública Empresarial de Suelo se compromete a:
Mantener permanentemente actualizados los contenidos de la sede electrónica del Ministerio de Fomento con plena aplicación de las normas que rigen para la misma y, muy especialmente, las que se refieren a los derechos de los ciudadanos contenidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Respetar en todo momento y en su integridad los criterios y políticas aprobadas para la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento y para el Registro Electrónico.
Asumir la responsabilidad como titular de la gestión y de los servicios de su competencia puestos a disposición de los ciudadanos, y proporcionar a los responsables de la gestión y mantenimiento del Registro Electrónico toda la información necesaria para garantizar la actualización de los contenidos conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo.
Designar un representante permanente único, y un sustituto del mismo, para la relación permanente con los responsables de la sede electrónica y del Registro Electrónico a los efectos de su mantenimiento y resolución de problemas, con competencia para la toma de decisiones en esta materia.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio.
El Ministerio de Fomento se compromete a:
Mantener permanentemente disponible para los ciudadanos el acceso a la gestión y servicios correspondientes a SEPES, así como la recepción y remisión de escritos y solicitudes a través del Registro Electrónico del Ministerio correspondientes a los procedimientos y actuaciones de la competencia de SEPES.
Asumir la responsabilidad que le compete por razón de la titularidad y la gestión tecnológica de la Sede, conforme a lo establecido la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo, y del Registro Electrónico, conforme a lo establecido por la Orden FOM/2574/2010, de 16 de septiembre.
Aportar la infraestructura técnica y organizativa necesaria para la ejecución de Convenio.
Comunicar urgentemente a SEPES, a través de su representante, cuantas incidencias pudieran surgir y, de forma muy especial, las que pudieran comportar la interrupción de los servicios.
Proporcionar a los responsables de SEPES la formación y el asesoramiento precisos para el mantenimiento permanente de los contenidos.
Actualizar tecnológicamente los sistemas, de acuerdo con el estado de la técnica, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comisión Ministerial de Administración Digital.
Aplicar criterios estrictos de seguridad, conformes a lo que se establece en el Esquema Nacional de Seguridad, regulado en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, con aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal contenida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en su normativa de desarrollo.
Designar un representante único a los efectos de la relación operativa con SEPES.
Publicar en la página web de acceso al Registro la información sobre los procedimientos, trámites y actuaciones relacionados con SEPES que pueden gestionarse a través del mismo, manteniendo actualizada dicha información en todo momento, conforme a lo establecido en el artículo 2.5 de la Orden FOM/677/2010, de 17 de marzo y a lo estipulado en la cláusula tercera de este Convenio.
Quinta. Inclusión de contenidos e incorporación de procedimientos fuera del ámbito del Convenio.
La inclusión en la sede electrónica del Ministerio de Fomento de contenidos, gestiones o servicios, que no sean los estrictamente pertenecientes al ámbito de este Convenio conforme a lo acordado en la cláusula segunda, requerirá el previo informe favorable de la Inspección General de Fomento, que tendrá en cuenta la idoneidad de los contenidos adicionales, así como medios disponibles, entre otros extremos, siendo necesaria la suscripción por las partes de la correspondiente adenda.
La ampliación de la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones a través del Registro Electrónico del Ministerio sobre procedimientos y actuaciones de la competencia del Entidad Pública Empresarial de Suelo no previstos en la cláusula cuarta del presente Convenio, se realizará mediante la suscripción de las oportunas Adendas al mismo.
Sexta. Vigencia del Convenio.
El presente Convenio surtirá efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», teniendo una vigencia de 4 años, pudiéndose acordar unánimemente su prórroga por un periodo adicional de hasta 4 años, según lo establecido en artículo 48.8 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Revisión y modificaciones.
El Convenio podrá modificarse mediante la suscripción de la oportunas Adendas al mismo.
Octava. Comisión de seguimiento.
Se establece una comisión de seguimiento del presente Convenio, constituida por las siguientes personas:
El Subdirector General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.
Un responsable técnico de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Administración Digital.
El Secretario General de SEPES.
El Jefe del Área de Tecnologías de la Información de SEPES.
La comisión de seguimiento se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la ley antes citada. La sustitución, con carácter temporal, de cualquiera de los miembros de la comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.
La presidencia de la comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio.
A la comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.
Las funciones de la comisión de seguimiento serán las siguientes:
• Elaborar y analizar los informes sobre el ámbito de aplicación del presente Convenio.
• Proponer las mejoras y modificaciones al Convenio.
• Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
La comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de tres meses desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente Convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.
Novena. Régimen jurídico y resolución de incidencias.
El régimen jurídico del presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo las incidencias que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del Convenio. Para el caso de que existieran cuestiones litigiosas entre las partes respecto del desarrollo y ejecución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Asimismo y cuando proceda, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional única, de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, sobre controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus organismos públicos.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, Ministerio de Fomento y SEPES, procurarán resolver de forma consensuada y equilibrada para ambas partes las causas que hubieran provocado el incumplimiento. Si no fuera posible remover dichas causas y las mismas dieran lugar a la resolución del convenio, se deberá llevar a cabo una liquidación en la que se determinen las posibles indemnizaciones que dieran lugar en función de las actuaciones realizadas por cada una de las partes.
Décima. Extinción del convenio y efectos de la resolución.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Undécima. Publicación.
El presente Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la LRJSP se inscribirá en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, ambas partes suscriben el presente Convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Fomento, Jesús Manuel Gómez García.–Por SEPES, Gaspar Echeverría Summers.
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