SEGURIDAD EN AGRICULTURA Y GANADERIA

Real Decreto 949/2021, de 2 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora o construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, así como para inversiones en bioseguridad en viveros, acometidas por determinados productores de materiales vegetales de reproducción, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE de 3 de noviembre de 2021

TEXTO ORIGINAL

La inversión en bioseguridad puede considerarse una mejora necesaria que contribuye al fortalecimiento de todo el sector ganadero en su conjunto en tanto que aumenta la confianza de socios comerciales, permite una mayor producción y una mejora de la calidad sanitaria de las producciones, disminuye el riesgo de entrada de enfermedades en las explotaciones, y reduce su capacidad de difusión.

La bioseguridad se ha convertido en uno de los asuntos centrales en materia sanitaria, lo que se ve reflejado en la incorporación de la misma como aspecto fundamental dentro de las medidas de prevención que se postulan en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).

La limpieza y desinfección, se considera un pilar fundamental dentro de las medidas de bioseguridad, por lo que es imprescindible disponer de centros de limpieza y desinfección, accesibles, modernos y equipados. En todas las guías y planes de contingencia frente a enfermedades se detallan los protocolos de limpieza y desinfección, tanto de personal, instalaciones, equipos, explotaciones y medios de transporte. Además, la limpieza y desinfección debe realizarse en el centro autorizado más próximo al lugar donde se haya procedido a la descarga de los animales transportados y, en muchas ocasiones, el centro más próximo obliga al recorrido de grandes distancias, demostrándose la escasez de centros de limpieza y desinfección disponibles.

Por otro lado, con el fin de atenuar el grave perjuicio económico que ha tenido en el sector ganadero la perturbación del mercado ocasionada por la pandemia del coronavirus, se estima necesario por razones de interés público la concesión de una línea de ayudas a inversiones que mejoren la bioseguridad del sector, mejorando los centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado existentes, o construyendo nuevos centros.

Es por ello, que se procederá a la concesión, en los años 2021, 2022 y 2023, de subvenciones en bioseguridad que se destinarán a la mejora de las infraestructuras y capacidades de dichos centros ya existentes, a través de mejoras tecnológicas, como la automatización, la robotización, la instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección, como puede ser la desinfección por calor o la instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección, y también para la construcción de nuevos centros.

Los beneficiarios de las ayudas a centros ya existentes serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, titulares de los centros de limpieza y desinfección autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, que acrediten la inversión en sus instalaciones y a la que deberán presentar la correspondiente solicitud. En el caso de construcción de nuevos centros, los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que presenten la solicitud para la construcción del centro acorde a este real decreto, en la comunidad autónoma en que vayan a ubicarse.

Por otro lado, en lo referente a la sanidad vegetal, la experiencia adquirida con plagas cuarentenarias ya presentes en una parte limitada de nuestro territorio demuestra que los métodos de lucha deben ser dirigidos fundamentalmente a prevenir su incidencia sobre el material vegetal de reproducción (MVR). En consecuencia, es fundamental establecer medidas fitosanitarias que protejan la producción de los materiales vegetales de reproducción de las especies vegetales sensibles a, entre otras, las siguientes plagas cuarentenarias que son transmitidas por insectos vectores:

Xylella fastidiosa, que se transmite de forma natural de unas plantas a otras con la ayuda de insectos vectores, principalmente cicadélidos, cercópidos y cicádidos, englobados dentro de los hemípteros que se alimentan del xilema. Los vectores detectados en Europa como transmisores de la enfermedad son Neophilaenus campestris y Philaneus spumarius (Aphrophoridade).

Bursaphelenchus xilophilus, se transmite a través de un insecto vector (Monochamus sp.) que está presente en la Unión Europea.

HLB o greening de los cítricos, se transmite a través de Trioza erytreae cuya presencia sí se tiene constancia en la Unión Europea; y a través de Diaphorina citri, de cuya presencia no se tiene constancia en la Unión.

Flavescencia dorada de la vid, cuyo principal vector de esta enfermedad es Scaphoideus titanus, el cual se introdujo en Europa desde América del Norte.

Por ello, se considera necesaria, igualmente, la concesión en los años 2021, 2022 y 2023 de una subvención a los productores de determinados MVR que inviertan en instalaciones de protección en viveros frente a insectos vectores que transmitan estas plagas de cuarentena.

Los beneficiarios de esta subvención serán operadores profesionales inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde vayan a realizar dicha inversión en la producción de MVR, o, en su defecto, en los registros correspondientes, que acrediten que la inversión se llevará a cabo en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

Considerando que los potenciales beneficiarios de ambas líneas de subvención presentan unas características derivadas de su dedicación profesional y teniendo en cuenta, además, que la mayoría de los productores han de emplear medios electrónicos para cumplir con sus obligaciones de información y cuentan con la equipación habitual que permite las relaciones electrónicas, se establece la obligatoriedad de que la tramitación de estas subvenciones se lleve a cabo por medios electrónicos de conformidad con el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cabe destacar que estas ayudas contribuirán al mantenimiento de la actividad en el campo. Un abandono de la actividad agraria, en particular en determinadas zonas sin alternativas, aumentando además la brecha digital y el desequilibrio poblacional, es un escenario peor que un agro dotado de herramientas eficientes para practicar una agricultura de precisión, más sostenible, generadora de ingresos y valor añadido, y creadora de empleo directo e indirecto en el medio rural.

Este real decreto prevé la gestión descentralizada de las subvenciones, de modo que la distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los presupuestos generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Estas ayudas se enmarcan en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en virtud del que tales fondos se destinarán a apoyar las reformas e inversiones necesarias para una recuperación duradera, mejorar la resiliencia económica y social y apoyar la transición verde y digital en los Estados miembros. Para ello, se han de llevar a cabo actuaciones dirigidas, entre otras finalidades, a la transición ecológica, la transformación digital, o el crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación.

Con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo, el 30 de abril de 2021 el Reino de España presentó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que establece las inversiones y reformas para los años 2021-2023, que ha sido evaluado favorablemente por la Comisión Europea el 16 de junio de 2021, y cuya aprobación definitiva ha sido ratificada mediante Decisión de Ejecución por el Consejo Europeo el 13 de julio de 2021. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se ocupará de Inversiones (11 medidas) y Reformas (6 medidas) por un importe total de 1.051 millones de euros.

El citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia está estructurado en torno a diez políticas palanca, entre las cuales se encuentra la política número 1, referida a la «Agenda Urbana y Rural, lucha contra la despoblación y desarrollo de la agricultura». En ella se integra el componente 3 sobre «Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero», cuyo objetivo es mejorar la resiliencia y la competitividad de un sector económico estratégico como el sector agroalimentario, apoyando la consecución de los objetivos climáticos, medioambientales y de descarbonización de la economía.

Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

Estas medidas se concretaron en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo con fecha 13 de julio de 2021, que fue enviado a la Comisión Europea el 30 de abril de 2021 previa aprobación por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 (BOE 30 de abril de 2021), que incluye a actuación que se aplicará a través del presente real decreto. Este real decreto se incardina en concreto en la Inversión 3 del Componente 3 del Plan (es decir, el acrónimo C3.I3): «Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Reforzar los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección».

Este componente 3 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español mejorará la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia de los sectores agroalimentario y pesquero desde el punto de vista económico, medioambiental y social. Para alcanzar este objetivo, las inversiones y reformas de este componente se centran en los elementos siguientes:

a) Mejorar la eficiencia y la sostenibilidad del regadío;

b) impulsar la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería;

c) adoptar una estrategia para fomentar la digitalización del sector agroalimentario y del medio rural en su conjunto; y

d) impulsar la sostenibilidad, la investigación, la innovación y la digitalización del sector pesquero.

El componente da repuesta a las recomendaciones específicas para España relativas al fomento de las inversiones en innovación y eficiencia energética (recomendación específica por país 3 de 2019), a la mejora del acceso al aprendizaje digital (recomendación específica por país 2 de 2020) y al fomento de la inversión pública y privada y de la transición ecológica (recomendación específica por país 3 de 2020).

Cabe destacar que estas ayudas podrán coadyuvar al cumplimiento del futuro PERTE de la cadena agroalimentaria inteligente y sostenible, cuyo objetivo es promover el desarrollo integrado de toda la cadena agroalimentaria a través de la digitalización de los procesos y de la incorporación de conocimiento e innovación. Se trata de facilitar el acceso a alimentos sanos, seguros y sostenibles, que cubra las necesidades de una población cada vez más segmentada y con una mayor demanda de alimentos con atributos saludables y medioambientalmente sostenibles.

El contenido del presente real decreto se ajusta a lo establecido en el título IV del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, donde se fijan las especialidades de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, concretamente a lo que se recoge en su capítulo I, sobre especialidades en materia de gestión y control presupuestario, en su capítulo II, sobre especialidades en materia de procedimiento administrativo, y en su capítulo V, sobre especialidades en materia de gestión de subvenciones.

Las subvenciones contempladas en el capítulo II de este real decreto se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352/1, de 24/12/2013).

Por su parte, el régimen de ayudas previsto en el capítulo III ha sido declarado compatible con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea mediante Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2021, ayuda SA.63699 (2021/N) –RRF– Ayudas a los operadores profesionales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores (DOUE de 3 de septiembre de 2021).

La regulación que se contiene en este proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita al mínimo imprescindible para establecer la mencionada subvención pública. Del mismo modo, se cumplen los principios de necesidad, eficacia y seguridad jurídica al ser el medio legalmente exigido para dar cumplimiento a la finalidad de las ayudas, dando cumplida sujeción a Derecho al procedimiento. Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos para una adecuada gestión de las mismas, asegurándose la transparencia mediante la publicidad y participación en su elaboración.

Asimismo, han emitido sus preceptivos informes la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y a los sectores afectados.

El real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de noviembre de 2021,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y duración de las subvenciones.

1. Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales a:

a) Las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, señaladas en el artículo 6, que acometan inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado y de perros de rehala, recovas o jaurías, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad, de acuerdo con lo regulado en el capítulo II.

b) Los operadores profesionales, con categoría productor, señalados en el artículo 11, de determinados materiales vegetales que realicen inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid, de acuerdo con lo regulado en el capítulo III.

2. Las presentes subvenciones se concederán en los ejercicios 2021, 2022 y 2023 para mejoras en instalaciones de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, y para nueva construcción de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado; y para determinados productores de materiales vegetales de reproducción que acometan inversiones de bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores.

3. Estas ayudas se enmarcan en el Componente 3 (Transformación Ambiental y Digital del Sistema Agroalimentario y Pesquero) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española, correspondiendo a la Inversión 3 (Plan de Impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (II): Refuerzo de los sistemas de capacitación y bioseguridad en viveros y centros de limpieza y desinfección).

4. El objetivo de estas subvenciones es mejorar la sostenibilidad, la competitividad y la resiliencia del sector agroalimentario desde el punto de vista económico, medioambiental y social, en, al menos, 465 centros de limpieza y desinfección y centros de producción de material vegetal de reproducción.

Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.

1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en el citado Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y sus normas de aplicación y ejecución; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y, en caso de que en la ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a tal ley, en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Asimismo, estas subvenciones se ajustan a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en lo referente a las ayudas previstas en el artículo 1.a), y a lo previsto en los apartados 143.e) y 155 de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en lo relativo a las contempladas en el artículo 1.b).

Artículo 3. Definiciones.

1. A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones contempladas en el artículo 2 del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro nacional de centros de limpieza y desinfección, en el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, en las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014/C 204/01), en el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, en la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, y en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos y su normativa de desarrollo.

2. Asimismo, se entenderá que las menciones a centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, incluye a los de perros de rehala, recovas o jaurías.

Artículo 4.  Procedimiento de concesión y publicidad.

1. Estas subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como con los principios de eficacia y eficiencia, establecidos en sus artículos 8 y 17, y de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de dicha ley, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 5. Requisitos y obligaciones generales.

1. Sin perjuicio de lo previsto en los capítulos II y III, en todo caso, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no encontrarse sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Las empresas en crisis no pueden beneficiarse de las ayudas, excepto aquellas que no estaban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero que pasaron a estarlo durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2021.

2. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir, al menos, además de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las siguientes obligaciones:

a) Remitir al órgano concedente la información que permita al mismo medir la contribución de la actividad subvencionada al correspondiente indicador, en función de lo previsto en el capítulo VI de este real decreto, así como la que le sea solicitada por la comunidad autónoma o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a los efectos del sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

b) Declarar la obtención de otras ayudas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

c) Las específicas obligaciones de información en relación a la financiación por la Unión Europea de la actividad subvencionada.

d) Custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la subvención en que hayan incurrido y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control, que podrán requerirlos para su comprobación. Tal y como se establece en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la documentación deberá custodiarse conforme al plazo establecido en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

e) Colaborar en los controles necesarios para el correcto seguimiento y control de estas subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

f) Conforme al artículo 27 de este real decreto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, 2021/C 58/01 (DOUE de 18/02/2021), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo Europeo de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, los beneficiarios de las subvenciones garantizarán el pleno cumplimiento en todos los proyectos de inversión que deben llevarse a cabo en cumplimiento del presente real decreto, del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, «Do No Significant Harm»), durante todas las fases del diseño y ejecución del proyecto de que se trate y, de manera individual, para cada actividad dentro del mismo.

g) Los beneficiarios habrán de mostrar garantías de que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, en la forma prevista en el artículo 16.

h) Asimismo, los beneficiarios deberán haber iniciado las actuaciones subvencionables antes del 1 de enero de 2024.

i) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

j) Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de empleo, sin perjuicio de las eventuales limitaciones al respecto relacionadas con el régimen de normativa de ayudas de Estado que sea de aplicación:

1.º Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el periodo de prestación de las actividades objeto de subvención.

2.º Prestar las actividades objeto de la subvención desde centros de trabajo situados en España.

3.º Contribuir a la creación y mantenimiento en España de todo el empleo necesario para la prestación de la actividad objeto de la subvención, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente

CAPÍTULO II

Subvenciones a inversiones en materia de bioseguridad para la mejora de centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte por carretera de ganado, o para la construcción de nuevos centros con dicha finalidad

Artículo 6. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de esta subvención las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica:

a) Que sean titulares o propietarios de los centros de limpieza y desinfección para ganado, incluidas las especies cinegéticas autorizados y registrados por el órgano competente de la comunidad autónoma, en cuyo ámbito territorial estén ubicados, y se comprometan a la mejora del mismo.

b) O que se comprometan a construir un nuevo centro de limpieza y desinfección.

Artículo 7. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Modernización o mejora de los equipos e instalaciones existentes de cara a conseguir una mayor eficiencia en los sistemas de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado:

a) Mejora de la infraestructura del cerramiento exterior.

b) Mejora de la superficie de hormigón o asfalto del suelo del recinto, con especial incidencia de la superficie donde se realizan las tareas de limpieza y desinfección, así como la superficie del acceso y la salida del vehículo.

c) Mejora de las infraestructuras del área donde se realizarán las operaciones de limpieza y desinfección de los vehículos, separando claramente las operaciones «sucias» y «limpias» y procurándose un flujo de materiales y servicios en línea recta.

d) Mejora del utillaje necesario para realizar un correcto barrido y raspado de la cama y el estiércol cuando se realice una primera limpieza en seco de los vehículos.

e) Mejora del área de almacenamiento de los residuos orgánicos sólidos y del sistema de gestión de los residuos sólidos que se generen durante la limpieza de los vehículos.

f) Mejora de la instalación de agua corriente y electricidad. Se contemplará como mejora de instalación eléctrica, toda instalación situada dentro o fuera del recinto que mejore la potencia de los equipos de limpieza y desinfección. Es por ello que las canalizaciones para el cambio de línea bifásica a trifásicas traídas desde el exterior al centro, serán consideradas como mejora.

g) Renovación o mejora de los equipos de desinfección o limpieza.

h) Mejora de plataforma con desnivel suficiente que permita la recogida de los líquidos procedentes de la limpieza y desinfección de los vehículos.

i) Mejora de la fosa de recogida de efluentes generados en las operaciones de limpieza y desinfección que imposibilite su difusión y garantice su adecuada eliminación.

j) Renovación del sistema de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

k) Construcción o mejora de almacenes para cama limpia.

l) Mejora de las infraestructuras reservadas para el material, herramientas, maquinaria, vestuario del personal y almacenamiento de productos químicos.

m) Instalación de nuevas líneas de desinfección o limpieza.

n) Adaptación del centro a la disposición transitoria primera del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

ñ) Adquisición de contenedores móviles para retirada de estiércoles, aguas residuales, vertidos etc.

2. Instalación, en centros ya existentes, de nuevas tecnologías para la limpieza y desinfección de vehículos para el transporte de ganado:

a) Sistemas para la automatización de las operaciones de limpieza y desinfección, como por ejemplo la robotización.

b) Instalación de nuevos sistemas para la limpieza y desinfección: como la instalación de equipos para tratamiento térmico que garanticen la inactivación de los agentes patógenos

c) Instalación de sistemas para la verificación de la limpieza y desinfección.

d) Sistemas de lectura automática de matrículas, u otros sistemas para facilitar la recogida de datos de vehículos que son sometidos a procesos de limpieza y desinfección.

e) Desarrollos informáticos para digitalizar la información relativa a los registros de actividades realizadas.

f) Cualquier otra mejora de las capacidades de los centros de limpieza y desinfección que demuestre que va a reducir los tiempos de limpieza y desinfección, ahorrar costes, aumentar la capacidad del centro manteniendo la eficacia de las operaciones de limpieza y desinfección.

g) Instalación de un sistema automático de precintado y sellado de puertas o elementos de acceso del ganado a la estructura de carga del vehículo una vez concluidas las operaciones de limpieza y desinfección.

3. Construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección de vehículos de transporte de ganado que cumplan los requisitos mínimos del Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre.

4. En caso de que el titular o propietario del centro de limpieza y desinfección beneficiario de la subvención tenga en propiedad más de un centro de limpieza y desinfección, y quiera realizar alguna de las inversiones subvencionables descritas en el apartado 7.1 y 7.2 deberá presentar tantas solicitudes como inversiones a realizar en cada centro de limpieza y desinfección.

5. El titular o propietario del centro de limpieza y desinfección puede presentar las solicitudes para las inversiones subvencionables descritas en el apartado 7.1 y 7.2 en los años 2021, 2022 y 2023 siempre y cuando el objeto de la inversión no sea el mismo y no se superen los 200.000 euros de ayuda solicitada por beneficiario (Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013).

En el caso de que el beneficiario opere en uno o más sectores o desarrolle actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, y además realice actividades excluidas de su aplicación, como son la producción primaria de productos agrícolas, o en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos previstos en el artículo 1 del mismo, éstas actividades excluidas de su aplicación no se verán beneficiadas por las cuantías establecidas por dicho Reglamento, lo que deberá quedar garantizado mediante métodos como la separación de las referidas actividades o la distinción de costes, percibiéndose por éstas actividades únicamente ayudas según las cuantías establecidas por el mencionado Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

6. No se consideran costes elegibles las licencias, tasas, impuestos o tributos.

Artículo 8. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes, la cuantía de la subvención se concederá en función de la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 100.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo del 40 % de esta, en función del número de solicitudes presentadas y del presupuesto disponible. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 70.000 euros por beneficiario.

2. En el caso de nueva construcción de centros de limpieza y desinfección la cuantía máxima de la inversión subvencionable será como máximo de 200.000 euros por cada centro de limpieza y desinfección. La intensidad máxima de la subvención por inversión será del 70 % de la inversión y como mínimo al 40 %, en función del número de solicitudes. La cuantía máxima de la ayuda por inversión será de 140.000 euros por beneficiario.

3. En todo caso, el importe total de las ayudas de minimis concedidas a un beneficiario no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3.2 del citado Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.

Artículo 9. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

Los criterios objetivos de concesión de estas subvenciones son los siguientes:

1. En el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes: Los siguientes solicitantes tendrán carácter de prioritarios con el siguiente orden de prioridad:

a) Por tipo:

1.º Centro de limpieza y desinfección de servicios a terceros: 3 puntos.

2.º Centro anejo a un establecimiento: 2 puntos.

3.º Centro de uso restringido: 1 punto.

b) Por localización: Centros de limpieza y desinfección situados en zonas de montaña o zonas distintas de las de montaña con limitaciones naturales significativas tal y como se establecen en el artículo 32 y el anexo III del Reglamento (UE) 1305/2013: 2 puntos.

2. En el caso de la construcción de nuevos centros de limpieza y desinfección se aplicarán los siguientes criterios:

a) Instalación de centros de limpieza y desinfección de servicio a terceros y centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas provincias donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de Servicio a Terceros. 3 puntos.

b) La instalación de centros de limpieza y desinfección de uso restringido que se instalen en aquellas comarcas ganaderas donde no haya ningún centro de limpieza y desinfección de uso restringido ni en la propia comarca ni en comarcas limítrofes. 1 punto.

3. Las comunidades autónomas podrán establecer criterios adicionales de priorización a la hora de resolver estas subvenciones, hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 10. Mecanismo de flexibilidad.

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que obtengan mayor puntuación, hasta la cuantía máxima de subvención de 70.000 euros por beneficiario en el caso de centros ya existentes y 140.000 euros por beneficiario en el caso de nueva construcción, por cada subvención concedida.

2. En caso de que los importes a conceder superen el presupuesto disponible, se podrá:

a) Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el capítulo V de este real decreto, para la transferencia de fondos en la misma línea entre comunidades autónomas o entre las líneas de ayudas de bioseguridad, o con líneas específicas de cada comunidad autónoma.

b) Si el mismo no fuera aplicable, la comunidad autónoma podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto, o aplicar el prorrateo.

3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios, hasta la cuantía máxima de subvención prevista en el apartado 1.

4. En el caso de que alguna de las personas beneficiarias renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

CAPÍTULO III

Subvenciones estatales a los operadores profesionales de categoría productor de determinados Materiales Vegetales que realicen inversiones en instalaciones de protección frente a insectos vectores

Artículo 11. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser operador profesional inscrito como productor, de Derecho público o privado, en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales (ROPVEG) y, por tanto, estar autorizado por la autoridad competente de la comunidad autónoma a producir MVR.

b) Ser productor de MVR susceptibles de, entre otras, las siguientes plagas de cuarentena que son trasmitidas por insectos vectores:

1.º Xylella fastidiosa.

2.º Bursaphelenchus xilophilus.

3.º HLB o greening de los cítricos.

4.º Flavescencia dorada.

c) Ser productor de MVR de alguno o varios de los siguientes lugares de producción:

1.º Campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y campos de planta madre de cítricos de categoría de base.

2.º Campos de planta madre de frutales y vid de categorías base (excepto cítricos), certificada, CAC (Conformitas Agraria Communitatis) y estándar.

3.º Viveros de plantones de frutales y vid de las categorías certificadas, CAC y estándar.

4.º Campos de material de reproducción de especies aromáticas y ornamentales.

5.º Campos de plantas madre para la producción de material forestal de reproducción.

6.º Viveros forestales.

7.º Campos de producción de semillas de especies hortícolas de categorías prebase, base y estándar.

8.º Campos de material de multiplicación de hortalizas.

d) Asimismo, deberán presentar una solicitud de subvención para la inversión en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, en la comunidad autónoma donde se lleve a cabo la inversión.

2. En caso de que el operador profesional cumpla los requisitos a) y b) del apartado anterior y tenga varios sitios destinados a la producción de los descritos en el apartado c) del apartado anterior, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Artículo 12. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones, siempre realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención:

1. Instalación o modernización de estructuras y mallas en los sitios o lugares de producción de MVR para quedar protegidos contra la introducción de insectos vectores de plagas de cuarentenarias.

2. Instalación de todas o algunas de las siguientes infraestructuras adicionales, siempre y cuando el resultado final de la inversión establezca un sistema de protección eficaz frente a insectos vectores de plagas cuarentenarias:

a) Sistema de doble puerta (incluida la puerta interior) y con anchura suficiente para que se permita la entrada de la maquinaria necesaria para operar en el interior de las instalaciones.

b) Implantación de un borde exterior perimetral, de al menos un metro de ancho y cubierto con material impermeable.

c) Instalación de una red de mallado en las aperturas de bandas y cumbreras y ventilación lateral y cenital.

d) Aislamiento de las canaletas abiertas para el agua e implantación de un sistema de no retorno.

e) Aislamiento hermético en las uniones con las ventanas.

f) Cualquier otra innovación o mejora que vaya encaminada al aislamiento del material vegetal frente a insectos vectores.

3. Instalaciones de equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

4. No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos.

Artículo 13. Intensidad máxima y cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención se concederá en base a la inversión realizada, siendo la inversión máxima subvencionable de 120.000 euros por cada instalación. Dicha cuantía podrá variar entre el 40 y el 70 % del importe solicitado para la inversión en función del número de beneficiarios y presupuesto disponible.

2. El importe máximo de concesión por inversión a subsidiar será de 84.000 euros.

Artículo 14. Criterios objetivos de concesión de las subvenciones.

1. Se establece el siguiente orden de prioridad para los solicitantes de la subvención:

a) Productores de Derecho privado de campos de planta madre de frutales y vid de categoría inicial y los campos de planta madre de base de cítricos: 3 puntos.

b) Resto de productores de Derecho privado de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 2 puntos.

c) Productores de Derecho público de los sitios de producción definidos en el artículo 11.1.c) de este real decreto: 1 punto.

En caso de que sea necesaria una priorización para desempatar expedientes, cada comunidad autónoma establecerá sus propios criterios de priorización.

2. En virtud de lo establecido en el apartado anterior, la concesión de las subvenciones se dará en virtud de concurrencia competitiva entre los solicitantes.

Artículo 15. Mecanismo de flexibilidad.

1. En virtud de lo establecido en el artículo anterior, en primer lugar, se concederá la subvención que corresponda a los beneficiarios que tengan el carácter de prioritarios, hasta la cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

2. En caso de que estos importes de los beneficiarios prioritarios superen el presupuesto disponible, se podrá:

a) Aplicar el mecanismo de flexibilidad, definido en el capítulo V de este real decreto, para la transferencia de fondos entre comunidades autónomas y entre las líneas de ayudas de bioseguridad, o con líneas específicas de cada comunidad autónoma.

b) Si el mismo no fuera aplicable, la comunidad autónoma podrá reducir el porcentaje de la subvención por beneficiario hasta un mínimo de un 40% por beneficiario hasta ajustarse a dicho presupuesto.

3. En caso de no agotarse el presupuesto disponible, se procederá al pago de los importes de subvenciones a los beneficiarios sin carácter de prioritarios, hasta la citada cuantía máxima de subvención de 84.000 euros por instalación.

4. En el caso de que algún beneficiario renunciase total o parcialmente a la subvención, el órgano concedente acordará la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en puntuación, siempre y cuando con la renuncia se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas.

CAPÍTULO IV

Régimen de concesión

Artículo 16. Convocatoria y presentación de solicitudes.

1. Corresponde a las comunidades autónomas la convocatoria de las subvenciones en los ejercicios contemplados en el artículo 1.2. El extracto de la convocatoria será publicado en el boletín o diario oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

2. Las solicitudes se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en que radique el centro de limpieza y desinfección existente o que se vaya a construir, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores, y se presentarán en el plazo establecido al efecto en la convocatoria llevada a cabo por la citada autoridad competente, que no podrá exceder de dos meses contados a partir de la publicación de su extracto en el Diario o Boletín Oficial correspondiente.

En el caso de las subvenciones del capítulo III, si el operador profesional cumple los requisitos a) y b) del artículo 11 y tiene varios sitios destinados a la producción de los descritos en la letra c) de dicho artículo 11, deberá presentar tantas solicitudes como inversiones en lugares de producción haga el operador profesional.

Los solicitantes podrán autorizar al órgano gestor para consultar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la Seguridad Social que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no autoricen dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

En particular, en el ámbito de las obligaciones tributarias, el órgano de la Administración Pública respectiva encargado de tramitar la concesión de ayudas podrá obtener la información de cada uno de los solicitantes por la vía del suministro de información contemplada en el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, siempre y cuando el interesado lo autorice. En caso contrario, deberá aportar un certificado de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a estos efectos. En el caso de la acreditación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social, siempre que no medie su oposición expresa, el órgano gestor accederá a esta información. No obstante, el solicitante podrá oponerse expresamente a esta consulta, marcando en este caso la casilla correspondiente de la mencionada solicitud, debiendo aportar en este caso la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos indicados.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por las comunidades autónomas.

4. La solicitud contendrá, como mínimo:

a) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo II, como mínimo:

1.º La identificación de la persona física o entidad titular del centro de limpieza y desinfección, su NIF, el número de registro asignado al centro de limpieza y desinfección autorizado, en el caso de centros de limpieza y desinfección ya existentes o la identificación de la persona física o jurídica, su NIF, en el caso de solicitudes de nueva construcción,

2.º Memoria descriptiva de las actuaciones a realizar y documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

3.º Una declaración del solicitante relativa a todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis. Además de la información solicitada en la convocatoria oficial de la comunidad autónoma correspondiente.

4.º Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

5.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

6.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021):

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

7.º Una declaración responsable de otras ayudas solicitadas o percibidas para la financiación de la misma actividad subvencionada.

b) En el caso de las ayudas reguladas en el capítulo III, la identificación de la persona física o jurídica titular de la instalación, su NIF, y, como mínimo, la siguiente documentación:

1.º Documentación que acredite el presupuesto de la ejecución de la inversión.

2.º Declaración responsable de cualesquiera otras ayudas solicitadas o percibidas relativas a los mismos gastos subvencionables que los previstos en este real decreto.

3.º Una declaración de que no se han iniciado las actuaciones subvencionables.

4.º Una declaración responsable de que la empresa no está en crisis en el momento de la solicitud ni lo estaba a 31 de diciembre de 2019 según la definición contemplada en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, ni se ha beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) que no haya reembolsado o ingresado.

5.º Una declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incluido el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de que las actuaciones subvencionables no incidirán negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.

En particular, esta declaración supone el conocimiento sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021:

Sujeción a los controles de los órganos de control europeos (Comisión, Tribunal de Cuentas Europeo, OLAF y Fiscalía Europea.

Normas sobre conservación de la documentación.

Normas sobre información y comunicación.

Normas de lucha contra el fraude y corrupción.

c) Para ambos tipos de ayudas, las declaraciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones contempladas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

5. La presentación de la solicitud supondrá la autorización para el acceso a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales previsto en la Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, y la cesión de información al Sistema de Fondos Europeos, a efectos de cumplir con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de su inclusión en una base de datos única a efectos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El órgano gestor deberá suministrar la información que sea solicitada para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del PRTR, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema y las aplicaciones informáticas que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos previstas en este real decreto y la normativa nacional y europea respectiva.

Asimismo, la presentación de la solicitud supondrá el compromiso expreso del solicitante, en caso de ser beneficiario final de la ayuda, de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que los organismos europeos ejerzan sus competencias, de conformidad con el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

6. Si la solicitud no reuniere los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.

Artículo 17. Tramitación y resolución.

1. La tramitación y gestión de las solicitudes, así como la resolución, el control previo al pago, el abono de la subvención, y los controles posteriores al pago, corresponderán a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde radique el centro de limpieza y desinfección existente o que vaya a construirse, o bien en la que se realicen las inversiones en bioseguridad en instalaciones de protección frente a insectos vectores o en equipos de tratamientos mediante termoterapia en viveros de vid.

2. La autoridad competente de dicha comunidad autónoma comprobará documentalmente, para cada una de las solicitudes, las inversiones solicitadas y la documentación correspondiente, por los posibles beneficiarios para el periodo comprendido entre los años 2021 y 2023.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de concesión no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el boletín o diario oficial correspondiente. Si no se ha dictado y publicado resolución expresa en dicho plazo de seis meses, los interesados podrán entender desestimada su solicitud conforme al artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En las resoluciones de concesión de las subvenciones se hará constar expresamente que los fondos con que se sufragan proceden de los presupuestos generales del Estado y de los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

5. Durante todas las fases del proceso de gestión de las ayudas, la comunidad autónoma competente deberá aplicar mecanismos suficientes para reducir, prevenir, desalentar y corregir el riesgo de fraude, corrupción y los conflictos de intereses (tal como la abstención y recusación), de acuerdo con las instrucciones aplicables a la gestión del PRTR. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 3 de abril, del citado Servicio, que se adjuntará en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18. Compatibilidad de las subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras de idéntica finalidad concedidas al mismo beneficiario, con cualesquiera otras procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, incluidas las de minimis, siempre que, en el caso de las ayudas del capítulo II, sean tenidas en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 8, y, en el caso de las ayudas establecidas en el capítulo III, la acumulación de las mismas no supere el 80 % del coste de la inversión.

En caso de superarse los citados y respectivos límites, se reducirá en el porcentaje y cuantía correspondientes la subvención prevista en esta norma a efectos de no superar dicho porcentaje.

De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, la ayuda concedida en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión. Las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste. Asimismo, las actuaciones que sean financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia deberán quedar claramente diferenciadas de las que sean financiadas a través de otras fuentes, con identificación de los hitos u objetivos que a aquéllas les correspondan.

Artículo 19. Pago y control de las subvenciones.

1. En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en caso de que no medie oposición expresa el órgano gestor accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones ante la Seguridad Social. Del mismo modo, si figura en la solicitud su consentimiento expreso, se accederá a la información que permita acreditar que el beneficiario está al corriente de sus obligaciones tributarias. En caso de que no autoricen o se pongan a dicha consulta, deberán presentar el correspondiente certificado acreditativo de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Asimismo, se debe comprobar que la empresa beneficiaria no está en crisis de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 5.1, en el momento del pago.

2. La justificación de la subvención operará con la comprobación de la ejecución de la inversión por parte del beneficiario, teniendo un máximo de un año de plazo para ejecutarla desde la concesión de la subvención. No obstante, dicho plazo podrá ampliarse a dieciocho meses por razones justificadas y tras la solicitud de ampliación del beneficiario.

La documentación justificativa de la inversión se presentará como máximo 6 meses después de la finalización de la misma. Si la subvención a pagar no excede de 100.000 euros, para la justificación podrá presentarse cuenta justificativa simplificada por parte del beneficiario de la subvención, con el contenido previsto en el artículo 75.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, se permitirán compensaciones entre los conceptos presupuestados, siempre que se dirijan a alcanzar el fin de la subvención.

Una vez presentada la documentación justificativa de la realización de la inversión objeto de la ayuda, por el beneficiario, la autoridad competente de la comunidad autónoma procederá, en el plazo máximo de seis meses desde su presentación, a la comprobación de dicha justificación, debiendo proceder ésta al pago de la ayuda en un plazo máximo de seis meses desde su justificación.

No obstante, podrán efectuarse pagos parciales en función de comprobaciones y recepciones parciales de la inversión, en los términos previstos en cada convocatoria, o pagos anticipados previa presentación de la garantía correspondiente, en los términos establecidos en el artículo 40 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, y el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las comunicaciones a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a que se refiere el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. No obstante lo anterior, se suspenderá la concesión y/o el pago de toda ayuda a toda empresa que se haya beneficiado de una ayuda ilegal anterior declarada incompatible por una Decisión de la Comisión (ya sea con respecto a una ayuda individual o a un régimen de ayudas) hasta que la empresa en cuestión haya reembolsado o ingresado en una cuenta bloqueada el importe total de la ayuda ilegal e incompatible y los correspondientes intereses de recuperación.

Artículo 20. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda circunstancia que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en especial las relativas a lo establecido en el artículo 18, podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

En el caso de que el interesado no realice el 100 % de la actividad objeto de la ayuda, solo percibirá la parte proporcional correspondiente a la actividad realizada, siempre que, al menos, haya realizado el 50 % de la inversión solicitada y concedida.

2. Asimismo, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad y objeto por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, si supone sobrepasar el importe total de la ayuda correspondiente a cada una de las subvenciones contempladas en este real decreto, dará lugar a una reducción proporcional en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto.

3. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora legalmente establecidos. Asimismo, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los demás supuestos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, incluido el incumplimiento total o parcial de la actividad subvencionada o de los objetivos previstos.

Específicamente, en caso de incumplimiento del principio de «no causar perjuicio significativo», del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en los apartados 3, 6 y 8 del Componente 3, en los términos previstos en el artículo 5.2, letras f) y g), la persona o entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas.

Artículo 21. Financiación y distribución territorial de las subvenciones.

1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará las subvenciones previstas en este real decreto con cargo a la aplicación presupuestaria 21.50.410C.759, en función de las disponibilidades presupuestarias en cada año, con una cuantía máxima de 38.000.000 euros a repartir en los años 2021, 2022 y 2023.

2. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 44 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

3. En 2021, la distribución territorial citada se realizará según el número de centros de limpieza y desinfección ubicados en su territorio, registrados en el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección creado por el Real Decreto 638/2019, de 8 de noviembre, y para las subvenciones contempladas en el capítulo III a las comunidades autónomas según la información relativa al número de potenciales beneficiarios de la subvención. Tanto en el capítulo II como III, en 2022 y 2023 la distribución territorial se modulará en función de las solicitudes presentadas.

Ello no obstante, en 2021, adicionalmente se preverá la distribución territorial de fondos para que se pueda construir, al menos, un nuevo centro de limpieza y desinfección o una nueva instalación contra insectos vectores en lugares de producción de MVR por comunidad autónoma.

4. Con base en esta información, la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural fijará la distribución territorial de las subvenciones de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las comunidades autónomas las cantidades que correspondan para atender al pago de las subvenciones reguladas por este real decreto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, las transferencias de fondos están legalmente afectados a financiar proyectos o líneas de acción que se integren dentro del presente real decreto, de manera que procederá, por parte de las comunidades autónomas, el reintegro total o parcial de las mismas en caso de no realizarse el gasto o en caso de incumplimiento total o parcial de los objetivos previstos.

Los fondos percibidos por medio de este real decreto no substituirán, excepto en casos debidamente justificados, los gastos presupuestarios ordinarios de las Administraciones.

5. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán asignarse hasta un 2 % de los fondos percibidas, para la realización de asistencias técnicas cuando las mismas vayan indisolublemente unidas a la inversión correspondiente y sean necesarias jurídica o técnicamente para la ejecución de la misma.

Tendrán la consideración de costes indirectos, imputables al presupuesto de los programas, entre otros, los siguientes gastos de gestión, incluyendo el coste de las actuaciones preparatorias previas que fueran necesarias para establecer y mantener la prestación de servicios, suministro de bienes o la realización de las actividades correspondientes:

a) El coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a la tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas con su evaluación administrativa y técnica, así como su resolución;

b) el coste de la prestación de servicios específicos correspondientes a las actuaciones de control y verificación y pago de la ayuda e inspección del proceso, así como, en su caso, la revocación y reintegro de las ayudas;

c) el coste de la prestación de servicios específicos de atención a consultas de los solicitantes;

d) los costes de contratación de nuevo personal, conforme a la normativa que resulte de aplicación, y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral indefinida o permanente entre la Administración y el personal adscrito a la gestión de los programas de apoyo, bien sea mediante contratos por obra o servicio determinado o a través de cualquier otra modalidad legal de incorporación de personal con contratos de duración determinada, a la que pudieran acogerse las comunidades autónomas, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tales programas.

Las comunidades autónomas comunicarán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria la declaración de los costes indirectos imputados a las actuaciones subvencionadas, mediante un informe de sus respectivos órganos de intervención y control.

Artículo 22. Deber de información.

1. Los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, una memoria relativa a la ejecución de las subvenciones, a más tardar el 31 de diciembre del año n+1, siendo n el año de publicación de convocatoria de la subvención.

2. En dicha memoria se deberán incluir los datos a que se refiere el artículo 86.2.séptima de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

CAPÍTULO V

Mecanismo de flexibilidad

Artículo 23. Flexibilidad.

Se prevé un mecanismo de flexibilidad para redistribuir los fondos tanto dentro de las líneas de ayudas de bioseguridad contempladas en los capítulos II y III de este real decreto, o en las líneas específicas a que se refiere el artículo 24, como, dentro de ellas o, en caso de ser necesario, entre ambas líneas de ayudas, entre comunidades autónomas, que se aprobará por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural.

Artículo 24. Desarrollo autonómico de las líneas de ayuda.

No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas, en el desarrollo normativo del mismo, podrán establecer líneas de ayudas específicas diferenciadas de las contempladas en los capítulos II y III, siempre que las mismas tengan como objeto final aspectos de bioseguridad relacionados con el transporte de animales por carretera, o en los viveros a que se refiere el capítulo III, dirigidas tanto a personas privadas como a administraciones o entes públicos. En este último caso, se tendrá en cuenta para el reparto de fondos contemplado en el artículo 21, el número de potenciales beneficiarios en 2021, y el número y cuantía de solicitudes reales recibidas para 2022 y 2023.

CAPÍTULO VI

Cumplimiento

Artículo 25.  Objetivo, indicadores e hitos.

1. A los efectos de este real decreto, se establece como objetivo final de las subvenciones la mejora de la bioseguridad en los centros y viveros a que se refieren los capítulos II y III, dentro del marco previsto en los mismos y en el artículo 24, en un número de 465 centros beneficiarios entre ambos.

2. Los indicadores serán, para cada año, los siguientes:

a) En 2021, la cuantía del presupuesto repartido a cada comunidad autónoma.

b) En 2022, la cuantía de las solicitudes recibidas y resultas favorablemente, y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a la asignación 2021.

c) En 2023, el número de solicitudes recibidas y resueltas favorablemente en los tres años y el porcentaje del presupuesto utilizado y comprometido con respecto a las asignaciones de los tres ejercicios.

3. Los hitos serán los siguientes:

a) Hito n.º 1: A los seis meses desde la publicación de este real decreto, realizar las convocatorias por importe de 12.600.000 euros.

b) Hito n.º 2: Al año desde la publicación de este real decreto, haber adjudicado las ayudas por importe, al menos, de 12.600.000 euros.

c) Hito n.º 3: A fecha 31 de diciembre de 2023, haber adjudicado las ayudas por un importe global de 38.000.000 de euros.

Artículo 26. Obligaciones específicas de las comunidades autónomas y publicidad.

1. Conforme a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y nacional, el cumplimiento de todos los hitos y objetivos debe quedar verificado a más tardar el 30 de junio de 2026.

Para ello, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la periodicidad que se acuerde por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, la información relativa a indicadores, en los términos en los que se establezca por el Ministerio de Hacienda y Función Pública de conformidad con la normativa nacional y comunitaria; las condiciones de suministro y publicación periódica de información en cuanto a ejecución del gasto en proyectos y medidas en relación al coste estimado.

Asimismo, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, toda información que éste solicite para el seguimiento de las ayudas, o para su remisión a la Comisión Europea.

2. Igualmente, las comunidades autónomas deberán:

a) Articular los mecanismos precisos para la adecuada pista de auditoría relativa a la medición de los indicadores y de conservación de la documentación soporte conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012.

b) Presentar, al final de la ejecución de las medidas, una cuenta justificativa sobre la utilización de los fondos recibidos para la misma, incluyendo:

1.º Grado de cumplimiento de hitos y objetivos respecto de los fijados inicialmente o, en su caso, revisados.

2.º Coste real de la medida respecto del coste estimado inicialmente o revisado.

3.º Descripción de la medida y la manera de implementación, y mecanismos de control aplicados en su ejecución.

c) Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático (027), conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implantación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades beneficiarias en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

d) Remitir al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información o datos que sean precisos para el sistema de gestión y seguimiento del PRTR, así como en las bases de datos o aplicaciones previstas para dicho sistema, y, asimismo, que por los beneficiarios se remitirá igualmente dicha información o datos.

La resolución de concesión contendrá las condiciones que deban cumplir los beneficiarios, o la documentación que deben remitir, para justificar que se cumplen los condicionantes establecidos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del PRTR.

3. Los beneficiarios harán constar en las actuaciones, incluyendo cualquier documentación o publicación de cualquier índole y soporte, actuación de comunicación o visibilidad, premios y publicidad, que son financiadas con cargo a los fondos Next Generation, en aplicación del artículo 34 del Reglamento n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Artículo 27. Cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (DNSH) y del etiquetado climático.

1. Se asegurará, por un lado, que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen el pleno cumplimiento del principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos de que se trate y, de manera individual, para cada una de las actuaciones dentro de los mismos, y, por otro lado, el cumplimiento del objetivo asumido para la inversión C3.I3, en su conjunto, en lo relativo al etiquetado climático, todo ello de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021, y conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y también en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de «no causar daño significativo».

Al mismo tiempo, se asegurará que las entidades beneficiarias de las subvenciones garanticen que sus actuaciones no inciden negativamente sobre el objetivo medioambiental de la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, de acuerdo con la declaración responsable prevista en el artículo 16.

2. Durante la realización de las actividades subvencionables se respetará la normativa medioambiental aplicable. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

3. En ningún caso podrán financiarse ni incluirse en el proyecto las siguientes actividades:

a) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, salvo en los casos debidamente justificados conforme con la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia 2021/C 58/01-C/2021/1054.

b) Actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en las cuales se prevean emisiones equivalentes de CO2 que no sean sustancialmente inferiores a los parámetros de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos.

c) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de emisión.

d) Actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento biológico mecánico que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil.

e) Actividades en las que la eliminación de desechos puede causar daños a largo plazo al medio ambiente.

4. Los equipos e instrumentos serán energéticamente eficientes, absolutamente respetuosos con el Código de Conducta para Tecnologías de la Información y la Comunicación de la Comisión Europea (ICT Code of Conduct | E3P). Se tomarán medidas para que aumente la durabilidad, la posibilidad de reparación, de actualización y de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se aplicarán los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE, hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Deberán contar con el marcado CE correspondiente, y se adjuntará declaración responsable del beneficiario en la que se comprometa a entregar los residuos de estos aparatos para su adecuada gestión, priorizando la preparación para la reutilización, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Disposición adicional primera. Comunicación a la Comisión Europea.

La concesión y pago de las ayudas previstas en este real decreto está condicionada a su adaptación, si fuera preciso, a las nuevas directrices que substituyan a las actuales Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020.

Disposición adicional segunda. Actuaciones directas de las comunidades autónomas.

No obstante lo previsto en este real decreto, las comunidades autónomas podrán, en cada ejercicio, llevar a cabo inversiones directas en las tipologías de actuación del capítulo II, para lo que podrán reservar una parte del presupuesto que les corresponda, no superior al 20 %, siempre que lo hubieran comunicado previamente a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, al menos, un mes de antelación a la convocatoria de que se trate.

Disposición transitoria única. Registros.

No obstante lo previsto en el artículo 11.1.a) hasta tanto se cree de manera efectiva el ROPVEG, será suficiente que el solicitante esté inscrito en el Registro de Productores de Semillas y Plantas de Vivero (Prosemplan), o en el Registro de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (Ropciv).

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 2 de noviembre de 2021.

FELIPE R.

El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,

LUIS PLANAS PUCHADES