SEGURIDAD INDUSTRIAL

Real Decreto 451/2019, de 19 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial para el desarrollo de planes de potenciación de la seguridad industrial.


BOE de 8 de agosto de 2019
TEXTO ORIGINAL
El título III de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece diversos objetivos para el fomento de la calidad y seguridad industrial en España, entre los que destaca el control administrativo del cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad industrial y el fortalecimiento y desarrollo de una infraestructura de calidad y seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
Además, el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, obliga a los Estados miembros a contar con una organización que garantice la vigilancia del mercado en relación con los productos sometidos a legislación armonizada en materia de seguridad industrial, con los requisitos establecidos en el artículo 16.
El artículo 14 de la Ley 21/1992, de 16 de Julio, de Industria, atribuye al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la capacidad de organizar planes nacionales de vigilancia de los productos industriales en el mercado, en colaboración con los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, para la comprobación de los requisitos de seguridad, dando cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) n.º 765/2008.
El Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo atribuye a la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa la competencia sobre la elaboración, seguimiento y desarrollo de programas y actuaciones en materia de calidad y seguridad industrial y el desarrollo de infraestructuras técnicas asociadas a estas, así como la elaboración y seguimiento de disposiciones reglamentarias en el ámbito de la calidad y seguridad industrial y sobre homologación de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados.
La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) es una fundación, inscrita en el Registro de fundaciones de competencia estatal previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, que tiene entre sus fines fundacionales los de investigación que potencien el desarrollo de las tecnologías que incidan en el bienestar social de la comunidad y, sobre todo, en cuantos aspectos se refieran al mejoramiento y verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales, por lo que son actividades propias de la FFII las de investigación, inspección y ensayo en el ámbito de la verificación de la calidad y seguridad de los productos industriales.
Se trata, por tanto, de una entidad constituida sin fin de lucro que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.
La citada fundación viene colaborando con la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, en la ejecución de planes y programas para la mejora de diversos aspectos asociados a la seguridad industrial desde el año 1994, financiándose esta colaboración mediante subvención nominativa para cubrir los costes de las actividades que desarrolla la fundación para la instrumentación de planes de vigilancia del mercado y de investigación y análisis en materia de seguridad industrial, y para prestar asesoramiento técnico especializado al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y otros agentes económicos. Dichas actividades constituyen un elemento fundamental del sistema de control de la seguridad industrial y están dirigidas a fomentar la competencia leal entre los productores y a reducir los riesgos asociados a la presencia en el mercado de productos no conformes.
Con base en lo anterior, y ante la necesidad garantizar la continuidad de los planes de comprobación del cumplimiento de las condiciones de seguridad de los productos y las actividades dirigidas a facilitar a los agentes económicos la identificación y cumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad aplicables a los productos industriales durante 2019, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a los principios de necesidad y eficacia, dado que se justifica por razones de interés general especificadas en la autorización al Gobierno conferida por el Parlamento en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende a los principios de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico.
Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de julio de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1.  Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII) con el fin de contribuir al desarrollo en el ejercicio de 2019 de actividades para la vigilancia del mercado en aspectos de seguridad de productos industriales, y para la potenciación de la seguridad industrial.
Artículo 2.  Procedimiento de concesión.
1. Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley.
2. La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.
Artículo 3.  Beneficiarios y actuaciones a financiar.
1. La entidad beneficiaria de esta subvención será la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial (FFII).
2. La finalidad de la subvención será la financiación de las siguientes actividades:
a) Comprobación de las características de los productos industriales comercializados. Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales comercializados.
b) Actividades de formación, difusión y aplicación de la legislación europea y nacional en materia de seguridad y calidad industrial y de reglamentación y homologación de vehículos.
c) Estudio del grado de cumplimiento de la legislación relativa a los productos industriales a través de la colaboración con los representantes de España en los grupos de trabajo europeos e internacionales en aspectos técnicos derivados de la aplicación de la legislación en los foros de Seguridad y Calidad Industrial y Reglamentación de vehículos, así como el análisis de propuestas técnicas de los sectores industriales a trasladar a los foros legislativos.
d) Estudios de impacto del cumplimiento de la legislación de la Unión Europea a nivel nacional y análisis de evaluación de la peligrosidad de mercancías por motivos de seguridad en relación con su transporte y REACH.
3. Las actuaciones financiables se ajustarán al programa detallado de actividades que se determine en la resolución de concesión.
Artículo 4.  Cuantía y financiación.
El importe de la subvención será 1.200.000 €, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria, prorrogada automáticamente, 20.09.421O.789.03 del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, de conformidad con las normas aplicables de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.
Artículo 5.  Pago de la subvención.
El pago de la subvención prevista en este real decreto se efectuará con carácter anticipado a su justificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones para las que se conceda. El pago de la subvención se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía.
Artículo 6.  Compatibilidad de la ayuda.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de una finalidad similar, procedentes de cualquiera de las Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión europea o de los organismos internacionales, siempre que entre todos no supere el 100 % del coste de la actividad.
Artículo 7.  Obligaciones de la entidad beneficiaria y plazo de realización de los gastos.
1. La entidad beneficiaria llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, de conformidad con lo que se establezca en la resolución de concesión.
2. Los gastos previstos, deben realizarse entre el día 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019. No obstante, los pagos en firme realizados por el beneficiario de la ayuda y su correspondiente justificación, pueden realizarse hasta el día 31 de marzo de 2020.
Artículo 8.  Justificación y plazo para su presentación.
1. La justificación de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el que se regula la justificación de subvenciones con aportación de justificantes de gasto.
2. La citada justificación deberá presentarse a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia, antes del 1 de abril de 2020.
Artículo 9.  Incumplimientos y reintegros.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III del Reglamento de dicha ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones vigentes en la materia.
4. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Artículo 10.  Publicidad.
Toda referencia en cualquier medio de difusión a actuaciones financiadas a partir de la subvención prevista en este real decreto, deberá incluir que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se sancionará con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley.
Artículo 11.  Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye competencia exclusiva al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Habilitación.
Se faculta a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de julio de 2019.
FELIPE R.
La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,
MARÍA REYES MAROTO ILLERA

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