Seguridad Interior en la Administración ANDALUCIA

Decreto 171/2020, de 13 de octubre, por el que se establece la Política de Seguridad Interior en la Administración de la Junta de Andalucía.


El artículo 148.1.22.ª de la Constitución Española establece que las Comunidades Autónomas pueden asumir competencias para la vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.
Por su parte, el artículo 38.1.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece la posibilidad de que las Comunidades Autónomas en las que se hubiera previsto la creación de Cuerpos de Policía para el ejercicio de aquellas competencias, puedan a través de estos ejercer como función propia: «La vigilancia y protección de personas, órganos, edificios, establecimientos y dependencias de la Comunidad Autónoma y de sus entes instrumentales, garantizando el normal funcionamiento de las instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de sus servicios». No obstante lo anterior, esta ley orgánica dispone en su artículo 47, en relación con el artículo 37.2, que en caso de no materializarse la referida previsión, la Comunidad Autónoma podrá solicitar la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía para el ejercicio de tales funciones.
De otra parte, el artículo 111 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de nuestro Estatuto de Autonomía para Andalucía, impone la obligación de custodiar y conservar los bienes de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas dependientes a quienes tengan a su cargo la gestión de estos. En idénticos términos se expresa, respecto de la atribución de responsabilidades, el artículo 239 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 276/1987, de 11 de noviembre.
El 21 de diciembre de 1992 se firmó un «Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio de Interior y la Comunidad Autónoma de Andalucía en Materia Policial», mediante el cual se adscribe una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía y en el que se transcribe como específica función para la misma, la de vigilancia y protección ya prevista en el artículo citado de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Visiblemente distintas de las relacionadas con la seguridad pública, la seguridad ciudadana, o el orden público, estas funciones de vigilancia, protección de las personas, órganos, edificios, y establecimientos y dependencias propias de la Administración de la Junta de Andalucía, tanto como la garantía de funcionamiento de nuestras instalaciones y la seguridad de los personas usuarias de nuestros servicios, vienen a conformar un ámbito diferenciado de responsabilidad y de actuación: la responsabilidad que se asume respecto de la seguridad de activos que son de titularidad de la Administración de la Junta de Andalucía o cuya custodia nos ha sido confiada, y las actuaciones que se despliegan para atenderla.
Especial mención merece la actividad que la Junta de Andalucía desarrolla para la protección contra riesgos laborales del personal a su servicio, actividad que quedó suficientemente sistematizada a partir de la publicación del Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Otro tanto cabe decir sobre la forma en que esta Administración protege sus activos de tecnologías de la información y comunicaciones, sistemáticamente organizada con el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración de la Junta de Andalucía.
Además, la prevención general de daños por accidentes forma parte intrínseca de las tareas de mantenimiento preventivo que se realizan en los activos materiales o inmateriales de esta Administración.
Junto a todo lo anterior, la Junta de Andalucía viene desplegando para el conjunto de sus activos y en todos sus ámbitos de actuación, una notable actividad relacionada con la vigilancia y protección contra riesgos intencionales. Para tomar conciencia del volumen de los recursos destinados, puede resultar expresivo el dato, aunque sea parcial, de que la Administración de la Junta de Andalucía viene destinando en los últimos ejercicios presupuestarios un promedio cercano a los 60.000.000 de euros anuales, a la contratación de servicios de seguridad en edificios e instalaciones.
Esta actividad –notable como queda dicho, desde cualquier parámetro de análisis incluido el de los recursos humanos, financieros y organizativos que se le destinan– adolece hoy de un déficit de planificación y organización que impide asegurar que tales recursos se estén gestionando, como corresponde, con los máximos niveles de eficacia y eficiencia.
En un escenario general en que los riesgos de daños intencionales se multiplican, haciendo más necesario que nunca lo que cada institución pueda aportar de su iniciativa para su propia seguridad, se hacía inaplazable abordar como objetivo la explícita definición de un sistema de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía para la prevención y reacción ante daños en las personas, el patrimonio y el funcionamiento, intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias.
Se trata de un campo de intervención -el de las medidas de seguridad que la persona responsable de un activo debe adoptar contra amenazas intencionadas- que está ya presente en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada cuando establece las obligaciones de los, así llamados, «obligados», y en el específico y completo objeto de otras normas, como la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas y el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas.
Consciente de todo ello, el Consejo de Gobierno adoptó en su sesión de 15 de octubre de 2019 un acuerdo para impulsar una estrategia de seguridad interior en la Administración, instando a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior a su tramitación, que se concreta ahora en el presente decreto.
Conforme a la normativa de aplicación en materia de transparencia, el proyecto fue sometido a Consulta Pública Previa entre los días 3 y 27 de diciembre de 2019. También se ha ofrecido trámite de audiencia a las centrales sindicales presentes en el ámbito de la administración pública de la Junta de Andalucía.
Como acredita su propio contenido, básicamente centrado en el diseño de un minucioso catálogo de planes y en el de una estructura funcional adaptada a la ordinaria forma en la que se organiza esta Administración –y teniendo siempre en cuenta evitar duplicidades y buscar la racionalidad del sistema resultante– el presente decreto se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y eficiencia. Lo hace también a los de seguridad jurídica y transparencia como es posible comprobar en el proceso seguido para su elaboración.
En el Capítulo I, como es habitual, se determinan el objeto de la norma y su ámbito de aplicación.
Aunque el decreto prevé una política de seguridad interior común a toda la organización, se contempla también la posibilidad de que se aprueben, en documentos especiales, políticas de seguridad interior adaptadas, cuando se aprecie tal necesidad, en función de peculiaridades por materia, territorio, organización y colectivos de personal o personas usuarias. Incluye además, un glosario de términos de especial utilidad.
Con la formulación de objetivos que se presenta, se proporciona un acercamiento sistémico a la política de seguridad interior. Al tiempo que se pone en evidencia, la medida en que se colabora, así también, con la seguridad pública general, en la que es competente a día de hoy la Administración del Estado.
También se establece cuáles son los principios a los que habrán de ajustarse tanto el diseño del sistema de seguridad interior contra riesgos intencionales, como su funcionamiento. Entre ellos están presentes los que habitualmente se citan cuando de esta materia se trata.
El Capítulo II está referido a la organización del sistema, aspecto que es generalmente considerado su núcleo trascendental y respecto del que –sabiéndolo– se han estudiado las opciones posibles.
En este sentido, se ofrecían dos posibles modelos. El primero, un modelo centralizado apto para organizaciones no muy extensas, con una jerarquía simple y directa, con ámbitos de actividad escasos y uniformes, susceptibles de regulación única y una decisión, gestión y control de gastos también única. El segundo, un modelo descentralizado apto para organizaciones extensas (incluso transnacionales), distribución de responsabilidades atomizada, ámbitos de actividad abundantes y sustancialmente distintos en los que sería imposible una regulación única y simple y en las que la decisión, gestión y control de los gastos está fuertemente repartida. La opción elegida en el presente decreto es la que podría definirse como solución intermedia.
En efecto, la opción es un modelo de organización funcional que sea fácilmente compatible con los criterios –materia y territorio– que subyacen al modo en que se organiza en general la Administración de la Junta de Andalucía, evitando así innecesarias tensiones por incoherencia con la estructura preexistente.
La organización así resultante tendrá para cada uno de los niveles: corporativo, de Consejería y de provincia; un órgano colegiado identificado como comité con funciones de carácter deliberativo y decisorio, y sendas unidades que darán soporte al sistema y tendrán carácter ejecutivo.
Cerrando el modelo, una persona o equipo, responsables de la seguridad interior para los activos de cada Consejería en cada provincia, serán el verdadero nodo de integración del funcionamiento del sistema.
Elementales principios de simplificación, economía, eficacia y eficiencia administrativas han aconsejado evitar la creación ex-novo de un comité para la seguridad interior en cada Consejería, optando por incluir las que hubieran sido sus funciones y tareas entre las de los actuales Comités de Seguridad TIC, que deberán modificar su denominación, funciones y –eventualmente– composición para incluir los relativos al ámbito de la seguridad interior.
Esta solución organizativa supone además un nuevo avance en la coordinación entre la seguridad física y la ciberseguridad, favoreciendo las sinergias posibles entre ambas materias.
El que se presenta es un modelo organizativo mínimo cuyas funciones deberán ser asignadas a elementos preexistentes de las estructuras orgánicas y que por lo tanto no presupone el incremento de otras nuevas, ni de nuevos puestos de trabajo.
Por último, se ha asegurado que ningún activo quede excluido del ámbito de responsabilidad del sistema y que todo el personal que participe en el mismo sea provisto de la necesaria formación para un adecuado ejercicio.
El Capítulo III establece la necesidad de que el Comité Corporativo de Seguridad Interior defina un modelo de seguridad interior que se alinee con los estándares de calidad reconocidos en el sector. También que lo mantenga en continua revisión. El fundamento del modelo está en la evaluación de riesgos y en este sentido, el decreto no cierra una metodología concreta, pero deja señalado que esta, en sus aspectos comunes, deberá ser establecida y revisada por el Comité Corporativo de Seguridad Interior.
El Capítulo IV diseña una estructura de planes que –como la urdimbre de un tapiz– asegurará que todo el sistema funcione sin gaps ni solapamientos y que –por programada– la actividad que en este orden se despliegue sea útil a la prevención y susceptible de evaluación.
Someter las actividades de seguridad interior a una planificación intensiva será la forma de asegurar que su objeto y el de nuestro interés, no se desplacen de un riesgo a otro, siempre al albur del último incidente relevante.
Una primera disposición adicional establece las necesarias reservas respecto de la seguridad interior de las infraestructuras críticas en obligado respeto de la normativa especial de aplicación a quienes las operan.
Otro tanto sucede con la segunda, respecto de la normativa sobre protección física de fuentes radiactivas.
Con la tercera, se asegura coherencia en la adscripción de recursos humanos a esta específica actividad.
La disposición adicional cuarta trata de prever la necesidad de revisar algunas características de determinados puestos de trabajo que ejercen funciones en materia de seguridad interior para acomodarlas a los requisitos necesarios (incluso legales en algún caso).
La disposición adicional quinta conduce a revisar el papel que desempeñan determinadas categorías de personal en la seguridad interior.
Con las modificaciones en la Norma Técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, aprobada por Decreto 94/2014, de 27 de mayo, que se introducen ahora con la disposición final segunda, se pretende:
a) Dejar aún más claro que el sistema que se describe en la Sección 5.ª de aquella norma, se alude a «funciones» y no a puestos de trabajo nuevos y distintos.
b) Eliminar una limitación que en el artículo 7.1 imposibilitaba la instalación en estos edificios de sistemas inalámbricos aun cuando hubieran obtenido el grado necesario.
c) Devolver a la Norma el rango de Orden que antes tuvo, una vez que se ha comprobado que el ritmo al que evolucionan las tecnologías fuerza una frecuencia de actualizaciones poco compatible con el tiempo de vigencia que es razonable esperar para un decreto.
Con la disposición final tercera se pretende preservar de público acceso inmediato y directo a través del Portal de la Junta de Andalucía, los acuerdos (todos en materia de seguridad interior o de ciberseguridad) que adopten tanto el Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía como el Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.
El presente decreto cumple con lo dispuesto en la vigente normativa en materia de igualdad.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior y de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 21.3, 27.9 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de octubre de 2020,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto del presente decreto es establecer una política de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía que defina un completo sistema para la prevención y reacción ante daños intencionadamente provocados por agentes externos, personal propio o personas usuarias, contra sus propias personas usuarias, su personal, sus activos y la continuidad de su funcionamiento y servicios (en adelante política de seguridad interior de la Junta de Andalucía).
2. Sin perjuicio de las directrices aquí establecidas, las entidades que, incluidas en el ámbito de aplicación del decreto, aprecien para sí especialidades por razón de la materia, territorio, organización, colectivos de personas usuarias o clases de personal que lo justifiquen, podrán desarrollar y aprobar documentos propios de política de seguridad interior.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El decreto será de aplicación a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales.
Artículo 3. Definiciones.
A los efectos previstos en el presente decreto, las definiciones han de ser entendidas en el sentido indicado en el Glosario de Términos incluido como Anexo I.
Artículo 4. Objetivos de la política de seguridad interior.
1. La política de seguridad interior contra riesgos intencionales persigue la consecución de los siguientes objetivos:
a) Asegurar el funcionamiento como sistema eficaz, eficiente y explícitamente definido, de toda la actividad que la Administración de la Junta de Andalucía despliegue para la prevención de daños intencionales sobre su personal y personas usuarias, sobre sus activos y sobre la continuidad de su funcionamiento y servicios, así como para la reacción cuando tales daños se produzcan.
b) Garantizar el cumplimiento de toda la normativa que sea de aplicación a las actuaciones de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia.
c) Colaborar a la seguridad a través de la protección del personal, personas usuarias y activos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La preservación de la seguridad interior será considerada objetivo común de todas las personas al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo éstas responsables de utilizar correctamente los activos y de participar, durante el desempeño ordinario de sus funciones y tareas, en la detección precoz de cuantos indicios puedan servir a la prevención de riesgos para la seguridad interior.
Artículo 5. Principios de la política de seguridad interior.
La política de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía se desarrollará, con carácter general, de acuerdo con los siguientes principios:
a) Anticipación y prevención.
b) Eficiencia y sostenibilidad en el uso de los medios.
c) Preservación de la resiliencia.
d) Unidad de acción, coordinación y colaboración.
e) Prioridad en la protección de la vida y salud de las personas frente a la integridad de los activos.
f) Proporcionalidad en los costes económicos y operativos de las medidas de seguridad.
g) Mantenimiento de la integridad, disponibilidad y continuidad en el funcionamiento de los activos.
h) Aseguramiento de la continuidad de los servicios.
i) Responsabilidad estratificada, identificable y compartida.
j) Actuación planificada.
CAPÍTULO II
Organización
Artículo 6. Organización funcional de la seguridad interior.
1. La organización funcional de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía tendrá la siguiente estructura:
a) Organización Corporativa.
1.º Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía.
2.º Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
b) Organización por Consejerías y entidades dependientes.
1.º Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2.º Unidad de Seguridad Interior.
c) Organización Territorial.
1.º Subcomité Provincial de Seguridad Interior.
2.º Unidad Provincial de Seguridad Interior.
d) Organización cruzada.
Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
2. El modelo organizativo funcional establecido en el apartado 1 tendrá el carácter de mínimo, pudiendo cada Consejería y entidad incluidas en el ámbito de aplicación del decreto, crear comités o perfiles adicionales con responsabilidad en seguridad interior.
3. Los comités, subcomités, unidades y puntos coordinadores no suponen la creación de nuevas unidades orgánicas, ni anticipan la creación de nuevos puestos de trabajo.
4. En ausencia de otra figura explícitamente identificada, la persona responsable inmediata de la seguridad interior para cada uno de los activos inmuebles de la Administración de la Junta de Andalucía será quien tenga asignada la dirección de las actividades o actuaciones que mayoritariamente se desempeñan en ellos.
5. La composición de estos órganos deberá respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 7. Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía.
1. Se crea el Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía como órgano colegiado interdepartamental, decisorio y de control para la coordinación en materia de seguridad interior en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. El Comité Corporativo de Seguridad Interior se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de interior.
3. Serán vocales del Comité:
a) Las personas titulares de órganos directivos con rango mínimo de dirección general que tengan atribuidas funciones y tareas relacionadas con la custodia y la seguridad de los activos adscritos a la Consejería, que serán designadas por la persona titular de cada Consejería.
b) La persona titular de cada Consejería podrá también designar como miembro del Comité, a una persona representante de aquellas entidades dependientes en las que lo considere necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, con rango al menos de Dirección General.
c) Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Patrimonio, y Coordinación de la Seguridad de los Sistemas de Información y Telecomunicaciones.
d) La persona que ejerza la dirección ejecutiva de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
4. La presidencia será ejercida por la persona titular del centro directivo competente en materia de interior.
5. La secretaría recaerá, sin derecho a voto, en la persona que ejerza la dirección técnica de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
6. Serán funciones propias del Comité:
a) La definición, la aprobación y el seguimiento de los objetivos, iniciativas y planes estratégicos para la seguridad interior, incluido el Plan Corporativo de Seguridad Interior.
b) Velar por la disponibilidad de los recursos necesarios para desarrollar las iniciativas y planes estratégicos definidos.
c) La elevación de propuestas de revisión del marco normativo de seguridad interior al órgano competente para su reglamentaria tramitación.
d) El establecimiento de directrices comunes y la supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad interior
e) La aprobación de valores y tablas de general aplicación en el modelo de seguridad interior para la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La aprobación del modelo de relación con los Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de las Consejerías y entidades incluidas en el ámbito de aplicación del presente decreto.
g) La promoción de la educación, el entrenamiento y la concienciación sobre las medidas relativas a la seguridad interior entre el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
h) El análisis y la adopción de decisiones en la respuesta a incidentes susceptibles de generar una crisis de seguridad.
7. El Comité se reunirá al menos una vez por semestre y se regirá por las disposiciones de este decreto y por las normas sobre órganos colegiados que se contienen en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8. Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
1. Partiendo de sus propios recursos directos y de los que tiene funcionalmente adscritos, la Secretaría General competente en materia de coordinación de las políticas de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía contará con una Unidad Corporativa de Seguridad Interior. Con la supervisión de la persona titular de la Secretaría General, esta Unidad funcionará bajo la dirección ejecutiva del Comisario/a Jefe/a de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía y con la dirección técnica de una persona funcionaria adscrita a la Secretaría General con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.
2. La Unidad Corporativa de Seguridad Interior ejercerá las siguientes funciones:
a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité Corporativo de Seguridad Interior, así como de ejecución de sus decisiones y acuerdos.
b) Proponer al Comité Corporativo de Seguridad Interior valores, tablas y métricas de general aplicación en el modelo de seguridad interior para la Administración de la Junta de Andalucía, así como evoluciones, adaptaciones y cambios en el propio modelo.
c) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
d) La generación y supervisión de criterios y directrices corporativas de gestión de la seguridad interior.
e) La recogida sistemática de información y supervisión del estado de las principales variables de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía.
f) La coordinación y el seguimiento de la actividad de las Unidades de Seguridad Interior de las Consejerías y entidades, así como de la actividad de las Unidades Provinciales de Seguridad Interior.
g) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior.
h) Velar por la coherencia de un modelo de seguridad interior para la Administración de la Junta de Andalucía, mantenerlo actualizado, e impulsar su implantación.
i) Gestionar la relación con las fuerzas y cuerpos de seguridad.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior.
k) Desarrollar planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior.
l) Desarrollar e implantar metodologías para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, con el fin de generar inteligencia al respecto.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Administración de la Junta de Andalucía que se consideren relevantes.
ñ) Asegurar el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Identificar, seleccionar y estandarizar tecnologías de seguridad y control.
p) Proponer a la aprobación del Comité Corporativo de Seguridad Interior el Plan Corporativo de Seguridad Interior.
q) Cuantas otras le sean encomendadas por la Secretaría General competente en materia de coordinación de las políticas de seguridad interior.
Artículo 9. Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejerías o entidades dependientes.
Las respectivas normas de creación de los Comités a los que alude el artículo 10 del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, modificarán su denominación añadiendo su definición como órganos de dirección y seguimiento en materia de seguridad interior y actualizando, de ser necesario, la composición y régimen de los mismos, con descripción incluso, de las nuevas funciones a incorporar.
Artículo 10. Unidades de Seguridad Interior.
1. Partiendo de sus propios recursos directos, en cada una de las Consejerías y en aquellas de sus entidades dependientes en las que éstas lo consideren necesario por virtud del volumen o singularidad de los activos, se contará con una Unidad de Seguridad Interior que ejerza la responsabilidad ejecutiva para la seguridad interior del conjunto de los activos en su ámbito, debiendo ser designada por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
2. Tendrá, en su ámbito, las siguientes funciones:
a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos en materia de seguridad interior. Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Consejería o entidad.
b) Proponer las adaptaciones necesarias a su ámbito del modelo general de seguridad interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su ámbito.
c) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión del marco regulador de la seguridad interior en la Consejería o entidad.
d) La generación y supervisión de criterios y directrices para la gestión de la seguridad interior en el ámbito de la Consejería o entidad.
e) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las principales variables de seguridad interior en el ámbito de la Consejería o entidad.
f) La coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores responsables de seguridad interior de la Consejería o entidad en cada provincia.
g) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en el ámbito de la Consejería o entidad.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en el ámbito de la Consejería o entidad, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar para el ámbito de la Consejería o entidad, la relación con la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades del ámbito de la Consejería o entidad.
k) Desarrollar para el ámbito de la Consejería o entidad, planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior, incluso situaciones de crisis.
l) Asegurar en el ámbito de la Consejería o entidad, el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades del sector correspondiente al ámbito material de la Consejería o entidad en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la Consejería o entidad que se consideren relevantes.
ñ) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Proponer a la aprobación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC el Plan de Seguridad Interior de la Consejería o entidad dependiente singular.
p) Cuantas otras le sean encomendadas en relación con la seguridad interior por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC.
Artículo 11. Subcomités Provinciales de Seguridad Interior.
1. Conforme a la posibilidad prevista en el artículo 11.3 del Decreto 512/1996, de 10 de diciembre, por el que se crean y regulan las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en el seno de cada Comisión Provincial de Coordinación se creará un Subcomité Provincial de Seguridad Interior como órgano de coordinación y seguimiento para esta materia en ese ámbito territorial.
2. Entre sus funciones, el Subcomité incluirá la de supervisar la elaboración y mantenimiento de un Plan Provincial de Seguridad Interior para la Administración de la Junta de Andalucía que integre cuanto en la materia corresponda a su ámbito territorial.
Artículo 12. Unidades Provinciales de Seguridad Interior.
1. Partiendo de sus propios recursos directos y de los que tiene funcionalmente adscritos, cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía contará con una Unidad Provincial de Seguridad Interior. Con la supervisión de la persona titular de la Delegación del Gobierno, esta Unidad funcionará bajo la dirección ejecutiva de la persona funcionaria responsable provincial de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Junta de Andalucía y con la dirección técnica de una persona funcionaria que venga desempeñando funciones que incluyan las relacionadas con Interior y ocupe un puesto con nivel mínimo de Jefatura de Servicio.
2. La Unidad Provincial de Seguridad Interior tendrá las siguientes funciones:
a) Las labores de soporte, asesoramiento e información al Subcomité Provincial de Seguridad Interior, así como la ejecución de sus decisiones y acuerdos. Propuesta de un Plan de Seguridad Interior para la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia.
b) Proponer al Subcomité Provincial de Seguridad Interior las adaptaciones necesarias a su ámbito, del modelo general de seguridad interior, incluso valores, tablas y métricas adecuadas al conjunto de los activos en su territorio.
c) El desarrollo, el mantenimiento y la supervisión de las imprescindibles especialidades que demande en su provincia el marco regulador de la seguridad interior.
d) Las propuestas de criterios y directrices para la gestión de la seguridad interior en la provincia.
e) La recogida sistemática de información y la supervisión del estado de las principales variables de seguridad interior de la Administración de la Junta de Andalucía en la provincia.
f) La coordinación y el seguimiento de la actividad de los puntos coordinadores responsables de seguridad interior de cada Consejería o entidad en la provincia.
g) El asesoramiento técnico y la auditoría del sistema de seguridad interior en la provincia.
h) Velar por la coherencia de la aplicación del modelo de seguridad interior en la provincia, mantenerlo actualizado e impulsar su implantación.
i) Gestionar en la provincia, la relación con la Unidad Corporativa de Seguridad Interior.
j) Definir los criterios de protección de activos especialmente sensibles a riesgos que conciernen a la seguridad interior conforme a las especificidades que concurran en su ámbito territorial.
k) Desarrollar para el ámbito provincial, planes de contingencia en respuesta a incidentes de seguridad interior.
l) Asegurar en el ámbito provincial, el funcionamiento de los mecanismos previstos para recopilar, recibir, analizar y procesar la información relevante para la seguridad interior, destinados a generar inteligencia al respecto.
m) Promover y coordinar la cooperación con las autoridades provinciales en materia de inteligencia para la seguridad.
n) Informar sobre incidentes de seguridad interior en la provincia que se consideren relevantes.
ñ) Asegurar en su nivel el correcto funcionamiento en la cadena de comunicación y escalado de incidentes de seguridad interior.
o) Cuantas otras le sean encomendadas por la Delegación del Gobierno en relación con la seguridad interior.
Artículo 13. Puntos Coordinadores de Seguridad Interior.
1. Partiendo de sus propios recursos directos, en la estructura provincial de cada una de las Consejerías y en la de aquellas de sus entidades dependientes en las que lo consideren necesario en virtud del volumen o singularidad de los activos, se contará con un Punto Coordinador de Seguridad Interior que coordinará la seguridad interior para el conjunto de los activos incluidos en su ámbito y ejercerá la directa responsabilidad ejecutiva sobre la seguridad interior de aquellos activos para los que no exista identificada una persona responsable inmediata. La dotación de recursos adecuada para esta función y la organización de los mismos, será determinada por cada Consejería o entidad.
2. En relación con los activos en su ámbito, los puntos coordinadores de Seguridad Interior ejercerán:
a) La auditoría del funcionamiento de los servicios de vigilancia y de las instalaciones y sistemas de seguridad, asegurando su eficaz funcionamiento, la conformidad con las obligaciones legales de aplicación y la satisfacción de las prestaciones que se tengan contratadas en esta materia.
b) La supervisión del desarrollo y la implementación de los sistemas para la seguridad interior en los activos de su ámbito.
c) La supervisión de la explotación técnica y el mantenimiento de los sistemas de seguridad con el fin de garantizar su óptimo funcionamiento.
d) La supervisión del funcionamiento de los sistemas de control de accesos implantados en los activos de su ámbito.
e) La participación en la determinación de las necesidades de bienes y servicios para la seguridad interior de los activos en su ámbito.
f) La investigación de los incidentes de seguridad interior ocurridos en los activos de su ámbito.
g) El análisis de los riesgos en los activos de su ámbito cuando sea necesario.
h) La propuesta de decisiones inmediatas para mitigar cualquier incidente de seguridad interior o deficiencia o insuficiencia, temporal o permanente, en los sistemas de seguridad de cualquiera de los activos en su ámbito.
i) En su nivel, la comunicación y escalado de los incidentes de seguridad interior.
j) Previo informe preceptivo de la Unidad de Seguridad Interior y oído también el Subcomité Provincial correspondiente, proponer a la aprobación del Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería o entidad el plan de seguridad interior para su estructura provincial.
Artículo 14. Formación.
Con la periodicidad necesaria, el Comité Corporativo de Seguridad Interior trasladará una valoración de las necesidades formativas en esta materia a los organismos que constituyen la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía constituida por Decreto 70/2018, de 27 de marzo, por el que se constituye la red formativa de la Administración de la Junta de Andalucía y se crea la Comisión Interdepartamental de la Red Formativa de la Administración de la Junta de Andalucía.
CAPÍTULO III
Modelo de seguridad interior para la Administración de la Junta
de Andalucía
Artículo 15. Aprobación de un Modelo de Seguridad Interior.
1. A propuesta de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos el Comité Corporativo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía aprobará un Modelo de Seguridad Interior para la Administración de la Junta de Andalucía que permita la gestión ordenada, el control, la evaluación y la mejora continua de las actividades que se realizan en materia de seguridad interior contra riesgos intencionales.
2. El Modelo de Seguridad Interior de la Junta de Andalucía será compatible con las especificaciones, principios y criterios contenidos en los principales documentos de normalización en materia de seguridad disponibles a nivel nacional e internacional, y especialmente en los de la Norma ISO 31000 y en los adaptados de la norma ISO 27001, o normas que las sustituyan.
3. El modelo deberá contener las previsiones necesarias para su propia revisión que el Comité Corporativo de Seguridad Interior llevará a cabo cada cuatro años como máximo.
Artículo 16. Evaluación de riesgos.
1. El modelo de seguridad interior preverá lo necesario para la proporcionada y eficiente evaluación de los riesgos intencionales en los activos de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. A propuesta de la Secretaría General de Interior y Espectáculos Públicos, el Comité Corporativo de Seguridad Interior aprobará aquellos aspectos de la metodología para la evaluación de riesgos que deban ser de general aplicación asegurando así las posibilidades de integrar informaciones coherentes con independencia de los activos a los que estén referidas.
CAPÍTULO IV
Planificación de la Seguridad Interior
Artículo 17. Planes de Seguridad Interior.
1. Con el soporte técnico de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior, el Comité Corporativo de Seguridad Interior impulsará la planificación de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales en todos los niveles de la organización.
2. La planificación de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales se realizará con especial atención a lo previsto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal. Al respecto, todos los planes incorporarán una memoria relativa a la aplicación del principio de responsabilidad proactiva y protección desde el diseño, así como un informe del correspondiente delegado de protección de datos.
3. La planificación de las actividades para la seguridad interior contra riesgos intencionales incluirá:
a) Un Plan Corporativo de Seguridad Interior aprobado por el Comité Corporativo de Seguridad Interior a propuesta de la Unidad Corporativa de Seguridad Interior y que, como mínimo, comprenderá:
1.º La identificación de todo el personal implicado en la organización corporativa de la Seguridad Interior con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de su comunicación y escalado de informaciones.
2.º La relación de normas y procedimientos para la seguridad interior de común aplicación a su ámbito.
3.º Las previsiones relativas al despliegue y/o seguimiento de los planes de seguridad interior de cada Consejería o entidad y de los Planes Provinciales de Seguridad Interior.
4.º Un catálogo general de amenazas.
5.º Una tabla de asignación de los valores de impacto en función de daños.
6.º El rango de los valores con los que deban medirse en su caso, el atractivo de un activo como objetivo, su vulnerabilidad ante amenazas concretas y la probabilidad de que se materialicen, así como el nivel de riesgo.
b) Un Plan de Seguridad Interior de cada Consejería y entidad dependiente singular, aprobado por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC a propuesta de la correspondiente Unidad de Seguridad Interior y que, como mínimo, comprenderá:
1.º La identificación de todo el personal de la Consejería o entidad implicado en la organización de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicación y escalado de informaciones.
2.º La relación de normas y procedimientos para la seguridad interior de común aplicación a su ámbito.
3.º La determinación de activos-tipo en el ámbito de su Consejería o entidad.
4.º El análisis de riesgos para sus activos-tipo.
5.º Los niveles de protección objetivo para sus activos-tipo.
6.º Los tipos de medidas de seguridad pertinentes para los riesgos-tipo en los activos de su ámbito.
7.º Los criterios de priorización de gastos e inversiones en la seguridad interior de los activos de su ámbito y previsión para los próximos ejercicios.
8.º Las previsiones relativas al despliegue y/o seguimiento de los planes de seguridad interior en las estructuras provinciales y en los activos singulares de su ámbito.
c) Un Plan Provincial de Seguridad Interior que cada Unidad Provincial elaborará y mantendrá, y que integre los contenidos para su ámbito de los Planes de Seguridad Interior de todas las Consejerías y entidades, bajo la supervisión del Subcomité Provincial, y que, como mínimo, comprenderá:
1.º La identificación de todo el personal de la Junta de Andalucía que en la provincia esté implicado en la organización de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicación y escalado de informaciones.
2.º El inventario de los activos en la provincia.
3.º La identificación en su provincia de los activos singulares en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos.
d) Un plan por cada una de las estructuras provinciales de las Consejerías y entidades dependientes singulares que, a propuesta del Punto Coordinador de Seguridad Interior, será aprobado por el Comité de Seguridad Interior y Seguridad TIC de la Consejería o entidad previo el informe preceptivo de la Unidad de Seguridad Interior y oído también el Subcomité Provincial correspondiente, y que, como mínimo, comprenderá:
1.º La identificación de todo el personal que para su ámbito esté implicado en la organización de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicación y escalado de informaciones.
2.º El inventario de los activos en su ámbito.
3.º El análisis de riesgos para sus activos.
4.º Los niveles de protección objetivo para sus activos.
5.º Las medidas de seguridad pertinentes para los riesgos en los activos de su ámbito.
6.º La identificación en su ámbito de los activos singulares en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos.
e) Por cada activo (o clase de personal, o de personas usuarias) singular en virtud de su volumen o tipo especial de riesgos, según apreciación de cualquiera de los Comités y a propuesta de sus respectivas Unidades o de los Puntos Coordinadores de Seguridad Interior, un plan, propuesto por quien identificó la necesidad y aprobado por quien la apreció, y que, como mínimo, comprenderá:
1.º La descripción del activo y sus elementos.
2.º La identificación de todo el personal que está implicado en la organización de la Seguridad Interior, con previsiones sobre la frecuencia y mecanismos de comunicación y escalado de informaciones.
3.º La identificación de amenazas.
4.º La identificación de riesgos.
5º El nivel de riesgo inherente.
6.º Las medidas de seguridad existentes.
7.º La estimación del nivel de protección objetivo del activo.
8.º Las medidas a adoptar incluyendo, en su caso, previsiones de gasto e inversión.
9.º El programa de implantación.
10.º Las previsiones para la revisión continua del plan.
4. Los mencionados en 3.b), 3.d) y 3.e) podrán ser planes autónomos o bien estar integrados, integrar o compartir contenidos con otros planes relacionados o no con la seguridad.
Disposición adicional primera. Operadores Críticos.
Las entidades de la Junta de Andalucía que por aplicación de lo previsto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de infraestructuras críticas, y en el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas aprobado por Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, sean designadas como Operadores Críticos, acomodarán su actividad en relación con la seguridad interior de las infraestructuras críticas que operen, a lo previsto en tales normas. Con las condiciones y limitaciones que en las mismas se establecen, trasladarán conocimiento de esa actividad a la Secretaría General competente en materia de Interior.
Disposición adicional segunda. Protección física de fuentes radiactivas.
Las entidades de la Junta de Andalucía que por aplicación de lo previsto en el Real Decreto 1308/2011, de 26 de septiembre, sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares y de las fuentes radiactivas, sean responsables de la protección física correspondiente a una fuente radiactiva, acomodarán su actividad en relación con la seguridad interior a cuanto les sea de aplicación en esa norma y en la Instrucción IS-41, de 26 de julio, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas, trasladando conocimiento de esa actividad a la Secretaría General competente en materia de Interior.
Disposición adicional tercera. Informes a la estructura y puestos de trabajo.
La Secretaría General competente en materia de Interior emitirá informe previo y preceptivo a cualesquiera cambios en la estructura o en los puestos de trabajo cuyos titulares desempeñen funciones relacionadas con la seguridad interior.
Disposición adicional cuarta. Adecuación de los actuales puestos de trabajo.
Cada Consejería procederá a proponer la revisión de las características esenciales y los requisitos para el desempeño en los puestos de trabajo de su estructura, cuyas personas titulares ejerzan funciones relacionadas con la seguridad interior.
Disposición adicional quinta. Revisión de las funciones en la categoría profesional de Personal de Servicios Generales.
Conforme a los procedimientos establecidos en materia de recursos humanos y función pública y en el vigente convenio colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, se procederá a la revisión de las funciones de la categoría profesional «Personal de Servicios Generales» (grupo V) para determinar cuál pueda ser la participación en tareas relacionadas con la seguridad interior de aquellos de sus miembros que ocupan puestos denominados vigilante en la actual relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que se establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
En el Decreto 1/2011, de 11 de enero, por el que establece la política de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones de la Administración de la Junta de Andalucía, conforme a su redacción modificada por Decreto 70/2017, de 6 de junio, todas las alusiones en el texto a los «Comités de Seguridad TIC de las entidades» quedan sustituidas por Comités de Seguridad Interior y Seguridad TIC de Consejerías o entidades dependientes singulares.
Disposición final segunda. Modificación del Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión.
1. El Decreto 94/2014, de 27 de mayo, por el que se aprueba la Norma Técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 7 queda redactado como sigue:
«7.1. Unidad de control.
Denominada también “placa base”, procesa el funcionamiento de los elementos que tiene conectados, de forma que las señales generadas por los detectores sean convertidas en mensajes de alarma o avería, informando permanentemente del estado del sistema, tanto en el propio edificio como en una central receptora de alarmas (CRA).
• Requisitos de la unidad de control:
– Todos los elementos detectores conectados a la unidad de control, deberán quedar identificados en ella punto a punto.
– Ampliables por medio de módulos de expansión.
– Posibilidad de utilizar, al menos, 25 códigos de usuario.
– Supervisión automática de la/s línea/s telefónica/s.
– Supervisión automática de la alimentación (red eléctrica).
– Fuente de alimentación auxiliar propia, con batería recargable.
– La unidad de control quedará alojada en una caja autoprotegida.
• Recomendaciones para su instalación:
– La unidad de control se localizará en lugar de acceso restringido del edificio.»
Dos. El artículo 20 queda redactado como sigue:
«Artículo 20. Organización funcional.
Para desempeñar las funciones relativas a la seguridad, se requerirá el perfil profesional apropiado.
20.1. Dirección de seguridad.
La persona que desempeñe esta función será la máxima responsable de la seguridad de los edificios catalogados como RE-5. Pertenecerá a la plantilla de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía; o será personal empleado público o privado, formado y titulado en Dirección de Seguridad en los términos exigidos en la legislación de seguridad privada. Las funciones a desarrollar serán las siguientes:
– Elaborar el plan de seguridad del edificio mediante el análisis de las situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación de sistemas de protección en cumplimiento de la normativa vigente.
– Organizar, dirigir e inspeccionar al personal que forme parte del dispositivo de seguridad.
– Supervisar la utilización de las medidas de seguridad instaladas.
– Procurar una adecuación continua del sistema de protección a las indicaciones de la presente norma.
– Procurar la formación permanente del personal que forme parte del dispositivo de seguridad.
– Coordinar los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan.
– Asegurar la colaboración de los servicios de vigilancia con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
– Velar por la observancia de lo regulado en la legislación aplicable.
20.2. Jefatura de seguridad (Jefe o Jefa de seguridad).
Quien desempeñe esta función se encargará de ejecutar las directrices marcadas por las personas responsables del organismo que se establezcan en edificios catalogados como RA-4. Será personal empleado público con formación específica en materia de seguridad interior de los edificios y con una experiencia de más de cuatro años en estos cometidos, o personal de empresas privadas con categoría profesional de Jefe o Jefa de Servicios. Las funciones a desarrollar son las siguientes:
– Supervisar y coordinar las funciones encomendadas al personal a su cargo.
– Evaluar las situaciones que alteren el normal funcionamiento del servicio, estableciendo un orden de prioridades.
– Supervisar el funcionamiento del sistema de control de acceso.
– Elaborar propuesta sobre la formación que debe tener el personal de control y vigilancia, adscrito a los diferentes grupos, que les permita realizar las funciones que tienen asignadas.
– Organizar y supervisar el sistema de vigilancia interior.
– Procurar el funcionamiento correcto de los medios técnicos y los sistemas de seguridad instalados.
– Valorar la necesidad de solicitar la intervención de las fuerzas de apoyo externo cuando las necesidades lo requieran.
– Velar por el correcto uso de los medios y equipos que sean utilizados por el personal de control y vigilancia para el desempeño de sus funciones.
– Inspeccionar la correcta uniformidad del personal a su cargo.
– Procurar que el trato que se dispense a la ciudadanía se realice con el respeto y deferencia debida.
– Evaluar permanentemente el grado de adecuación del sistema de protección a las necesidades del edificio.
– Transmitir a la persona responsable de seguridad cualquier incidencia que sea detectada en el cumplimiento de sus funciones.»
Tres. El artículo 21 queda redactado como sigue:
«Artículo 21. Control.
Subsistema destinado a gestionar los sistemas de seguridad instalados en los puestos y centros de control de los edificios catalogados como RE-5, RA-4 y RA-3.
21.1. Responsable de las operaciones de control.
Quien desempeñe esta función será responsable de gestionar los centros y puestos de control, y coordinar las funciones a desarrollar cuando deban ser atendidos por más de una persona operadora. Será personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o bien, vigilantes de seguridad de empresas privadas. Desarrollarán las siguientes funciones:
– Monitorizar los sistemas integrados.
– Supervisar las señales generadas por los sistemas de seguridad.
– Gestionar los sistemas auxiliares o asimilados a seguridad.
– Ejecutar el procedimiento establecido para controlar el acceso en el puesto de control con los equipos existentes.
– Coordinar las funciones a desarrollar en los distintos puestos de control y vigilancia.
Tanto el centro como el puesto de control estarán atendidos por, al menos, una persona operadora con el perfil profesional indicado. Cuando deban ser auxiliadas por otras personas operadoras, estas serán empleadas públicas o vigilantes de seguridad, si procede, que cuenten con la formación necesaria.»
Cuatro. El artículo 22 queda redactado como sigue:
«Artículo 22. Vigilancia.
Subsistema cuya función es la de prestar servicio de vigilancia en aquellas puntos que se habiliten como de entrada/salida de personas empleadas públicas, visitantes, usuarias o vehículos, en edificios catalogados como RE-5, RA-4, RA-3 y RM-2.
22.1. Personal de vigilancia.
Quien desempeñe esta función será personal del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o vigilante de una empresa privada. Las funciones a desarrollar son las siguientes:
– Inspeccionar la correspondencia y paquetería.
– Utilizar el arco para la detección de metales.
– Procurar el correcto funcionamiento del sistema de control de acceso.
– Ejecutar el procedimiento para llevar a cabo el control.
En cada punto de vigilancia estará presente una persona del Cuerpo de Auxiliares de Seguridad o vigilante de seguridad. Cuando el aumento en la afluencia de personas usuarias o visitantes lo aconseje, este punto será reforzado convenientemente.»
2. Las futuras modificaciones en la Norma Técnica para la protección de edificios públicos de uso administrativo ante el riesgo de intrusión, aprobada por Decreto 94/2014, de 27 de mayo, su derogación y la aprobación de la que en el futuro la sustituya, serán realizadas por orden de la Consejería competente en materia de Interior.
Disposición final tercera. Modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Se modifica el artículo 47.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía añadiendo entre las excepciones:
«…
k) Comité Corporativo de Seguridad Interior de la junta de Andalucía.
l) Comité de Seguridad TIC de la Junta de Andalucía.»
Disposición final cuarta. Habilitación competencial.
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el presente decreto, así como para realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Disposición final quinta. Desarrollo y ejecución.
Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Interior, para llevar a cabo cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este decreto.
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 13 de octubre de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ELÍAS BENDODO BENASAYAG

Consejero de la Presidencia,
Administración Pública e Interior
ANEXO I
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Activo: Cualquiera de los bienes materiales (muebles o inmuebles), o inmateriales que han de ser protegidos por la organización, incluso su propio funcionamiento y el de los servicios que presta. Por extensión, son un activo también las personas que sirven a la organización y los personas usuarias de sus dependencias y/o servicios (quedan aquí excluidos los activos TIC, que en la Administración de la Junta de Andalucía, están sujetos ya a su propia política de seguridad, salvo en lo que respecta a su protección como bienes materiales que estarían contemplados en el ámbito de aplicación de este decreto).
Adversario: Persona o conjunto de personas, con organización o no, con la intención, motivación y capacidad suficiente para provocar un daño contra un activo.
Amenaza: Peligro potencial de cualquier naturaleza, presente en todo momento, que se puede manifestar generando situaciones de riesgo.
Amenaza intencionada: Amenaza que tiene su origen en la voluntad de un adversario de obtener un beneficio provocando un daño.
Atractivo de un activo: Desde el punto de vista del adversario, evaluación de los recursos a invertir en relación con su propio beneficio o con el impacto del daño que pretende causar. Juicio de sus probabilidades de éxito.
Impacto: Medida de la trascendencia de la materialización de un daño.
Daño: Detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia causados sobre un activo.
Política: Formulación explícita del modo en que una organización pretende atender una necesidad o conjunto de necesidades y que incluye tanto sus proyectos al respecto, como los principios que habrán de regir su actuación, como los recursos que dispondrá al efecto.
Probabilidad: Función cruzada del atractivo y la vulnerabilidad.
Nivel de riesgo: Función cruzada del impacto y la probabilidad.
Riesgo: Posibilidad de que una amenaza se materialice respecto de un activo.
Riesgo intencional: Posibilidad de que una amenaza intencionada se materialice respecto de un activo.
Seguridad interior contra riesgos intencionales: Actividad que desarrolla una organización para la protección de sus propios activos contra riesgos intencionales (en el texto, de forma resumida: seguridad interior).
Sistema: Entidad formada por componentes organizados que, orientados a un fin, interactúan conforme a normas y procedimientos de forma que las propiedades del conjunto no pueden deducirse por completo de las propiedades de las partes.
Vulnerabilidad: Ausencia de protección del activo respecto de un riesgo.

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