ORDEN FAM/219/2017, de 20 de marzo, por la que se regula la acreditación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Castilla y León. [sc name=”plataforma” ]

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia, prevé en su articulado la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas, concertadas o no, que atiendan a personas en situación de dependencia cuenten con la acreditación de la Comunidad Autónoma correspondiente. Concretamente, el artículo 16.1 de la citada Ley dispone la integración en la red de centros del sistema para la autonomía y atención a la dependencia de los centros privados concertados debidamente acreditados, y el artículo 16.3, en relación con el 14.3 y el 17, establece la necesidad de que los centros, servicios y entidades privadas no concertadas que presten servicios a personas en situación de dependencia que perciban la prestación económica vinculada al servicio cuenten con la correspondiente acreditación.

Por su parte, el artículo 35, en relación con la calidad de los servicios, dispone que se establecerán estándares esenciales de calidad para cada uno de los servicios que conforman el Catálogo regulado en la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, previo Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Dicho Acuerdo fue aprobado por el referido Consejo en reunión de 27 de noviembre de 2008.

De conformidad con lo dispuesto en este acuerdo, para la acreditación de centros, servicios y entidades se establecerán requisitos y estándares de calidad en los siguientes ámbitos: Recursos materiales y equipamientos, recursos humanos, documentación e información.

En Castilla y León, la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León, prevé en su artículo 64, la acreditación de servicios y centros al objeto de conseguir determinados niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias, mediante la regulación del correspondiente procedimiento y de los requisitos y condiciones específicos para su obtención y renovación. Este procedimiento se ajusta a lo dispuesto en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regula la autorización, acreditación y el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social.

El artículo 48.6 letra g) de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León establece que las Corporaciones locales del artículo 45 de la misma ley, son las competentes para la creación, organización, mantenimiento, dirección y gestión del servicio de ayuda a domicilio, por lo que la presente orden requiere de su colaboración en la aplicación por las mismas en los procedimientos de contratación, en cuanto a la exigencia obligada de la acreditación, en las condiciones de su mantenimiento y en la vigilancia de su cumplimiento como garantías de la calidad del servicio que prestan a los usuarios.

Por otra parte, en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, se reguló específicamente la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, estableciéndose entre otros aspectos el contenido de la prestación y los profesionales a desempeñarla.

En este mismo sentido de profundización en cuestiones esenciales del servicio, fruto de la Mesa del Diálogo Social, se llegó al Acuerdo de homogeneización de las prestaciones del servicio de ayuda a domicilio, así como la determinación de su cartera de servicios.

En la misma línea, la presente orden ha sido fruto de la colaboración y el consenso entre los distintos agentes que componen la Mesa de Diálogo Social.

Por todo ello, teniendo en cuenta las atribuciones que el artículo 26, en su apartado f) de la Ley 3/2001, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León, otorga a los titulares de las Consejerías, y en virtud de lo dispuesto en su artículo 71.

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

  1. La presente orden tiene por objeto establecer los requisitos y estándares de calidad en la Comunidad de Castilla y León, que las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro deberán reunir para obtener la acreditación del servicio de ayuda a domicilio, regulado en el Decreto 269/1998, de 17 de diciembre, por el que se regula la prestación social básica de Ayuda a Domicilio, así como el procedimiento para su obtención.
  2. A estos efectos se define el servicio de Ayuda a domicilio como una prestación destinada a facilitar el desarrollo o mantenimiento de la autonomía personal, prevenir el deterioro individual o social y promover condiciones favorables en las relaciones familiares o de convivencia, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su entorno habitual de vida, mediante la adecuada intervención y apoyos de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social.

Artículo 2. Acreditación.

  1. La acreditación del servicio de ayuda a domicilio en Castilla y León es el acto por el que la Consejería competente en materia de servicios sociales reconoce el cumplimiento de los niveles de calidad, idoneidad y garantía para las personas usuarias recogidos en la presente orden.
  2. La acreditación conllevará la inscripción de oficio del servicio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Carácter Social de Castilla y León, o de estar ya inscrito, se hará constar este hecho como inscripción complementaria.
  3. La acreditación será requisito imprescindible para la prestación de este servicio cuando este financiado directa o indirectamente con fondos públicos, siendo voluntaria su solicitud en caso contrario.

Artículo 3. Requisitos para la acreditación del servicio.

Serán requisitos e indicadores de calidad para el reconocimiento de la acreditación del servicio los siguientes:

Artículo 4. Recursos materiales y equipamientos.

Las personas físicas o jurídicas prestadoras del servicio deberán disponer de los medios que garanticen una prestación del servicio que se adapte a las necesidades de las personas usuarias, a las intensidades del servicio, a la seguridad, a la accesibilidad, y den respuesta inmediata a las necesidades que se produzcan, tanto a los usuarios como al servicio.

Artículo 5. Recursos Humanos.

  1. Las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán contar con los siguientes profesionales, ya sean personal de plantilla o estén vinculados mediante un contrato de prestación de servicios.
  1. Las entidades titulares de los servicios acreditados facilitarán a sus profesionales formación continua, en un número mínimo de 20 horas/año, que garantice una adecuada prestación de los servicios, en función de las necesidades específicas de las personas en situación de dependencia que atiendan.

A tal fin, la entidad prestadora del servicio deberá elaborar y desarrollar un plan de formación continua específico para el desempeño de los puestos de trabajo, y que contribuya a la mejora constante de la calidad de la intervención que se presta desde el servicio.

Artículo 6. Documentación e información.

  1. Las entidades prestadoras del servicio de ayuda a domicilio deberán disponer de la siguiente documentación e información referida tanto a la propia organización como a las personas usuarias y a los recursos humanos con los que cuentan para prestar los servicios:
  1. l) Protocolo de actuación para situaciones de emergencia.
  2. m) Información a las personas usuarias y/o a sus familiares o sus representantes legales; se efectuará a través de formatos accesibles y en un lenguaje fácilmente comprensible.
  3. En todo caso se exigirá garantía de privacidad de los datos relativos a las personas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo.

Artículo 7. Solicitudes y documentación.

  1. El procedimiento para la acreditación del servicio de ayuda a domicilio recogido en esta orden se iniciará mediante formulario normalizado de solicitud dirigida al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que estará disponible en las Gerencias Territoriales de Servicios Sociales, en las oficinas de información y atención al ciudadano, así como en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).
  2. Las solicitudes y la documentación que la acompaña podrán presentarse:
  1. Las solicitudes se acompañarán de copia de la siguiente documentación:

Artículo 8. Tramitación y resolución del procedimiento.

  1. La instrucción del procedimiento corresponde a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la provincia donde se preste el servicio de ayuda a domicilio al que se refiere la solicitud.
  2. Si en la solicitud se omitiese algún extremo exigible según la normativa reguladora del procedimiento administrativo, se requerirá al solicitante para que en un plazo no superior a diez días subsane la deficiencia u omisión, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  3. Una vez examinada la solicitud de acreditación y la documentación presentada, se emitirá un informe-propuesta por el Gerente Territorial de Servicios Sociales correspondiente que será elevado al Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León como órgano competente para resolver el procedimiento.
  4. El plazo máximo en que deberá dictarse resolución y notificársela al interesado será de sesenta días hábiles contados desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano encargado de la tramitación. Trascurrido dicho plazo sin que recaiga resolución expresa, se entenderá desestimada.
  5. La resolución del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que esté adscrita la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en el plazo de un mes desde su notificación.
  6. El listado de servicios acreditados se publicitará para su general conocimiento en la página web de la Junta de Castilla y León.

Artículo 9. Obligaciones de los Servicios acreditados.

  1. La acreditación estará condicionada al mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 3 a 7 de la presente orden y al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Artículo 10. Inspección de los servicios.

Con el fin de velar por el cumplimiento de los requisitos contenidos en la presente orden, la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, llevará a cabo labores de inspección y control, para verificar que los servicios acreditados reúnen los requisitos y condiciones contemplados en esta orden, de acuerdo con lo establecido en esta materia en el título V de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León y demás normativa de aplicación, todo ello, sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento de la ejecución de los contratos que realicen las Corporaciones Locales en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 11. Vigencia de la acreditación.

  1. La acreditación del servicio de ayuda a domicilio tendrá la vigencia temporal de un año tal y como se establece en el Decreto 109/1993, de 20 de mayo, por el que se regulan la Autorización, la Acreditación y el Registro de entidades, servicios y Centros de carácter social en Castilla y León. Para su renovación será necesario la presentación de una declaración responsable del cumplimiento, al menos tres meses antes de que expire el plazo de su vigencia, de todos los requisitos y obligaciones exigidas en la presente orden o la documentación acreditativa de tales extremos.
  2. El incumplimiento de los requisitos e indicadores de calidad y de las obligaciones exigidas en esta orden, conllevará la pérdida de la acreditación, mediante la tramitación del oportuno procedimiento, en el que se garantizará la audiencia al interesado.
  3. Por razones de interés público, y en lo que se provee la prestación del servicio por otra entidad debidamente acreditada, las entidades que pierdan la acreditación podrán seguir prestándolos por el tiempo imprescindible para garantizar la continuidad de la prestación del servicio a los usuarios.

Disposiciones transitorias.

Primera. Formación de los Auxiliares del SAD.

Hasta que se convoquen y resuelvan los procesos de evaluación y acreditación de competencias necesarios para la obtención de los certificados de la familia profesional de los servicios socioculturales y a la comunidad, incluidos en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, que permitan el acceso a dichos procesos al personal que preste servicios en el ámbito de esta Comunidad, a través del servicio público o privado y no reúna los requisitos de formación exigidos por el Acuerdo del Consejo Territorial para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, se le exigirá la formación prevista en la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente orden.

Segunda. Plazo obtención de acreditación.

Las entidades que a la fecha de publicación de esta orden estuvieran prestando el servicio de ayuda a domicilio financiado públicamente, dispondrán de un plazo máximo de un año, a contar desde su entrada en vigor para solicitar la acreditación de dicho servicio; no obstante lo anterior, la falta de solicitud de acreditación en dicho plazo no será causa de resolución de los contratos públicos adjudicados antes de la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de que sí será necesario haber obtenido la acreditación del servicio en los casos de prórroga de la duración del contrato.

Disposición final.

Única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 20 de marzo de 2017.

La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Fdo.: Alicia García Rodríguez

 

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