Servicio de Salud EXTREMADURA

DECRETO 145/2019, de 10 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.

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La Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, crea el Servicio Extremeño de Salud como organismo autónomo de carácter administrativo al que se le encomienda el ejercicio de las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sanitarios, conforme a los objetivos y principios establecidos en la mencionada Ley, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de tesorería propia y facultades de gestión del patrimonio afecto, para el cumplimiento de sus fines y adscrito a la Consejería competente en materia sanitaria.
Mediante Decreto 221/2008, de 24 de octubre, se aprobaron los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud (DOE n.º 210, de 30 de octubre) adaptando las competencias y estructura de dicho Organismo Autónomo al marco organizativo establecido en ese momento en la Consejería a la que estaba adscrito. Desde su entrada en vigor esta disposición ha sido objeto de diversas modificaciones que han afectado a los órganos de dirección y gestión, así como a las funciones desempeñadas por estos.
Así pues, la necesidad de una mayor especialización técnica en materia de Recursos Humanos unida a la conveniencia de que todas las funciones en materia de planificación económica del Organismo Autónomo sean desarrolladas por el mismo órgano de dirección aconsejan realizar una modificación de la denominación y de las funciones de los órganos de dirección del Servicio Extremeño de Salud, todo ello atendiendo a criterios de eficacia y eficiencia en los recursos públicos que permitan una gestión y un funcionamiento ágil y eficaz de los servicios públicos encomendados.
En la redacción de la presente disposición se ha tenido en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en la Constitución, en la citada Ley Orgánica 3/2007 y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de género en Extremadura, haciendo uso además de un lenguaje inclusivo con la finalidad de contribuir a la consecución de la igualdad de mujeres y hombres.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 113, en relación con el artículo 57, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad
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Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Vicepresidente Segundo y Consejero de Sanidad y Servicios Sociales y a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 10 de septiembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud.
Se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado a) del artículo 3 del anexo I que queda redactado en los siguientes términos:
“Son órganos del Servicio Extremeño de Salud los siguientes:
a) De dirección y gestión:
La Dirección Gerencia.
La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
La Dirección General de Planificación Económica.
La Dirección General de Asistencia Sanitaria.
La Dirección General de Salud Pública”.
Dos. Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 4 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:
“La Dirección Gerencia es el órgano superior del Servicio Extremeño de Salud. El nombramiento y cese de su titular corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria”.
Tres. Se modifica la redacción del artículo 5 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:
“Artículo 5. La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
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La Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales desempeñará las siguientes funciones:
a) La gestión de los procedimientos de selección y de provisión del personal estatutario fijo, así como la gestión de los instrumentos de promoción y de carrera y desarrollo profesional del mismo.
b) El nombramiento del personal estatutario fijo.
c) La constitución de las bolsas de trabajo del personal estatutario temporal, así como la gestión, selección y nombramiento del personal estatutario interino y eventual.
d) El nombramiento de personal funcionario interino y la contratación del personal laboral temporal.
e) El ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal del Organismo Autónomo, excepto la separación del servicio que corresponderá al Director Gerente.
f) La organización y control del Registro de Personal del Servicio Extremeño de Salud, en coordinación con el Registro General de Personal de la Dirección General de la Función Pública.
g) El reconocimiento de las situaciones administrativas, la resolución de concesión del reingreso al servicio activo, así como de jubilaciones voluntarias, la declaración de jubilaciones forzosas y por incapacidad física y la autorización de prórroga en el servicio activo del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
h) La autorización de las comisiones de servicio y de otras situaciones de movilidad de carácter temporal del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
i) El reconocimiento de trienios y de servicios previos del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
j) La ejecución de la política retributiva y la gestión de la nómina del Organismo Autónomo.
k) La elaboración y gestión de los instrumentos de ordenación del personal del Organismo Autónomo.
l) El establecimiento de las directrices sobre vacaciones, permisos, licencias, jornadas y horarios.
m) El control y la supervisión del cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos y salud laboral.
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n) La tramitación y resolución de los procedimientos sobre incompatibilidades del personal estatutario y del personal funcionario sanitario del Servicio Extremeño de Salud.
o) La negociación colectiva con arreglo a las instrucciones emanadas del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
p) El régimen interior.
q) El asesoramiento jurídico interno del Organismo Autónomo.
r) El desarrollo de planes de actuación que fomenten la mejora constante del clima laboral a través del desarrollo de la formación, de mediación, de comunicación interna y cualquier otra medida para conseguir este objetivo.
s) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas”.
Cuatro. Se modifica la redacción del artículo 6 del anexo I que queda establecida en los siguientes términos:
“Artículo 6. La Dirección General de Planificación Económica.
El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección General de Planificación Económica corresponderá al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a propuesta del titular de la Consejería competente en materia sanitaria.
La Dirección General de Planificación Económica desempeñará las siguientes funciones:
a) La dirección y gestión de la tesorería del organismo autónomo, de acuerdo con las estipulaciones contenidas en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
b) El control y gestión de todos los ingresos y pagos del organismo autónomo.
c) La colocación de los excedentes transitorios de tesorería mediante concertación de operaciones financieras activas.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo, y el seguimiento y control de su ejecución.
e) La programación plurianual de los programas de gastos del organismo autónomo.
f) La tramitación de los expedientes de modificaciones de créditos.
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g) La redistribución y reasignación de los créditos entre los distintos centros de gastos.
h) La organización y dirección de las actuaciones de gestión financiera y presupuestaria que se realicen por los centros de gastos.
i) La planificación, gestión y seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas con los fondos de la Unión Europea en el organismo autónomo.
j) La organización y dirección de la contabilidad del organismo autónomo, de acuerdo con las directrices del régimen general de contabilidad pública.
k) La elaboración de la cuenta anual del organismo autónomo.
l) El establecimiento y mantenimiento de las actuaciones de control interno necesarias para comprobar el funcionamiento económico-financiero del organismo autónomo.
m) La supervisión y coordinación de las contrataciones administrativas de cualquier clase que realice el Servicio Extremeño de Salud.
n) La gestión económica general del Organismo Autónomo.
ñ) La organización y dirección de las actuaciones de gestión económica que se realicen por los centros de gasto.
o) La programación de las inversiones necesarias para el funcionamiento de la actividad del Organismo Autónomo.
p) Aquellas otras que expresamente le sean atribuidas o delegadas”.
Disposición adicional única. Cambio de denominación de órgano.
Todas las referencias nominativas establecidas en el ordenamiento jurídico a la Secretaria General del Servicio Extremeño de Salud se entenderán realizadas a la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo que dispone el presente decreto.
Disposición final primera. Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas y dictar cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto.
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Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 10 de septiembre de 2019.
El Presidente de la Junta de Extremadura, GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA
La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

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