Servicio Público de Empleo CATALUNYA

DECRETO 48/2020, de 24 de marzo, de desarrollo de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, en el ámbito de la concertación territorial.


El artículo 152 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia de la Generalidad para la promoción de la actividad económica en Cataluña y la competencia compartida sobre la ordenación de dicha actividad.
Asimismo, el artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña reconoce a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso las políticas activas de ocupación, con la formación de los demandantes de ocupación y de los trabajadores en activo, así como la gestión de las subvenciones correspondientes; las cualificaciones profesionales en Cataluña; la intermediación laboral, que incluye la regulación, la autorización y el control de las agencias de colocación con sede en Cataluña, y la potestad sancionadora de las infracciones del orden social en el ámbito de sus competencias.
Por otra parte, el artículo 84 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece las competencias propias de los gobiernos locales, entre las cuales está la regulación del establecimiento de autorizaciones y promociones de todo tipo de actividades económicas, especialmente las de carácter comercial, artesanal y turístico y fomento de la ocupación.
Asimismo, el artículo 114 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en las materias de competencia ejecutiva, la gestión de las subvenciones estatales y comunitarias europeas territorializables, incluyendo la tramitación y la concesión.
La aprobación de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe suponer un cambio importante del marco institucional en relación con la planificación y la implementación a escala territorial de las políticas activas de empleo. Una de las novedades importantes que introduce esta Ley en su artículo 15 es la que se refiere a la concertación territorial para facilitar el encaje en el territorio, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, así como la necesidad de proveer de asistencia técnica y financiera para llevar a cabo los proyectos y medidas previstos en las estrategias territoriales.
De conformidad con el artículo 15.6 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, la concertación territorial debe comprender la diagnosis, coordinación, integración y propuesta de planificación. Asimismo, puede servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el vigente Plan de desarrollo de las políticas de empleo.
El artículo 15.5 de la Ley mencionada señala, literalmente, que el resultado de la concertación territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, en adelante estrategias territoriales, que fomenten el empleo y el desarrollo económico y que coordinen las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo.
En el artículo 15.1 se establece que, para alcanzar el objetivo mencionado, el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben promover la concertación territorial con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, si procede, las entidades representativas de cada territorio.
Por otra parte, la Ley 13/2015, de 9 de julio, establece en el artículo 8.1 que las estrategias, los planes y los demás instrumentos de planificación territorial son el resultado de la concertación territorial entre los agentes de un territorio concreto.
En este sentido, la cooperación y la colaboración son elementos necesarios en el proceso para solucionar de forma concertada los problemas de los territorios definidos colectivamente mediante la coordinación, la concertación y la concentración de los recursos económicos, técnicos y materiales disponibles.
Para el Servicio Público de Empleo de Cataluña, la concertación significa ponerse de acuerdo en la diagnosis y determinar, de forma consensuada y con independencia de quien los ejecutará, los programas y proyectos que son prioritarios para dinamizar socioeconómicamente un territorio.
Cabe tener en cuenta, además, que los agentes públicos locales y los agentes socioeconómicos de un territorio tienen como objetivo compartido el trabajo conjunto para la generación de actividad económica y el empleo de calidad de sus territorios, con el fin último de mejorar su cohesión social y territorial.
En este sentido, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, las estrategias, los planes y los instrumentos de planificación territorial derivados de la concertación territorial entre los agentes de los diferentes territorios de Cataluña, que se establecen en los artículos 15.2 y 15.3, son también considerados instrumentos estratégicos para la planificación de las políticas de empleo de Cataluña.
De acuerdo con lo que establece el artículo 15.4 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, especialmente si se tiene en cuenta lo que determinan los artículos 1.g) y 3.g), además de lo que dispone el artículo 84 del Estatuto de autonomía de Cataluña, se debe reconocer el rol competencial de fomento del empleo de las administraciones locales.
El Servicio Público de Empleo de Cataluña, como organismo autónomo de la Generalidad, ejerce las competencias en materia de políticas de empleo y, como centro de gobernanza del sistema de empleo de Cataluña, busca procedimientos más cooperativos y participativos para garantizar que las entidades que componen el sistema de empleo de Cataluña se relacionen y actúen de forma coordinada para planificar y, si procede, gestionar las políticas de empleo y optimizar el uso de los recursos disponibles evitando duplicidades. Tanto la cooperación como la coordinación deben tener especialmente en cuenta los servicios y los programas ocupacionales de las administraciones locales.
Considerando la diversidad del territorio catalán, y su diferente grado de madurez respecto a la cultura y la tradición de cooperación y concertación, los procesos de concertación territorial y las respectivas estrategias territoriales, derivadas de la concertación territorial, pueden tener diferentes ámbitos territoriales (municipal, comarcal o supracomarcal) y ámbitos con una realidad económica y ocupacional diferenciada, tal y como contempla la Ley, y deben desarrollarse en Cataluña atendiendo a esta diversidad y a la madurez de los procesos de concertación.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, hay que recordar que el enfoque de las políticas activas de empleo y de desarrollo económico local que establece la Ley 13/2015, de 9 de julio, y que se desarrolla mediante este Decreto, responde a un conjunto de prácticas que desde hace años se están implementando en toda Cataluña, de forma desigual y asimétrica en función del grado de madurez de los procesos de cooperación, colaboración y concertación existentes en cada uno de los territorios en los que se están desarrollando estos procesos.
Este enfoque, que se centra en construir las políticas desde los diferentes territorios de Cataluña con el objetivo de crear empleo de calidad, diversificar la actividad económica de los territorios y mejorar la calidad de vida de la población local y territorial, responde fundamentalmente a principios como la integración de las políticas ocupacionales y la colaboración con otros actores, de tipo socioeconómico, comunitario y educativo, entre otros; la gradación en cuanto a su puesta en marcha; el respeto por la autonomía local; el reconocimiento de la diversidad geográfica y la diferenciación territorial de las situaciones de empleo existentes en Cataluña; el incremento de la participación de los colaboradores sociales y la responsabilidad de los actores locales, tanto públicos como privados; la integración, de abajo arriba, de las diferentes políticas que a escala territorial inciden en el desarrollo de los territorios y en su empleo atendiendo prioritariamente a los vectores social, económico y medioambiental; la orientación de las políticas hacia los colectivos más vulnerables y más desfavorecidos, y la apuesta por las empresas que generan empleo, la integración de los diferentes sectores productivos existentes en el ámbito territorial y la priorización de sus sectores emergentes.
Por otra parte, la concertación territorial para el desarrollo de estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico en los diferentes territorios de Cataluña requiere la participación de los actores territoriales públicos, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Cataluña. Pero para llegar a la concertación territorial y para que esta permita elaborar las estrategias territoriales, es necesario crear verdaderos espacios de colaboración, cooperación y consenso en los diferentes ámbitos territoriales establecidos en la Ley, no solo para que puedan dar lugar a acuerdos de concertación, sino para que, como tales, puedan constituirse en una red de relaciones estables de los actores implicados para inducir a los procesos de cambio que han acordado impulsar de forma concertada. Este liderazgo ha sido ejercido principalmente, desde mediados de los años ochenta, por las administraciones locales y territoriales y así lo reconoce la Ley 13/2015, de 9 de julio.
Estas experiencias han sido objeto de análisis y de evaluación en los últimos años, y todas recomiendan que los procesos de concertación territorial deberían tener en cuenta las siguientes cuestiones fundamentales: que la política de concertación debe definir de forma clara desde el inicio su propósito; que la motivación de los actores a la concertación no debería basarse principalmente en la captación de recursos (seudopartenariados), pero es conveniente que exista una referencia válida desde el inicio con respecto al presupuesto disponible para controlar las expectativas; que la configuración del ámbito territorial debería tener en cuenta, no someterse, el criterio de la delimitación administrativa como criterio para la aplicación del enfoque establecido en la Ley 13/2015, de 9 de julio; que el partenariado o asociación territorial derivada de la concertación territorial debería definirse en función de un territorio y de un proyecto a medio y largo plazo que, básicamente, genere compromisos entre los agentes que conciertan para llevar a cabo una estrategia de interés compartido; que el mecanismo de la subvención anual es contradictorio con la naturaleza de los programas ocupacionales y de desarrollo económico local, que deberían tener un marco de continuidad previsible y estable para períodos superiores a un año.
Finalmente, estos estudios y evaluaciones proponen y destacan la necesidad de establecer una relación más contractual entre el Servicio Público de Empleo de Cataluña y los actores territoriales, así como el mantenimiento de la diversidad de modelos de organización y gestión de la cooperación y concertación entre los actores públicos y las organizaciones sindicales y empresariales de los diferentes territorios de Cataluña. Esto debería suponer modificar la relación entre el Servicio Público de Empleo de Cataluña y los actores territoriales que concierten las estrategias territoriales, ya que actualmente es la de cliente-proveedor y avanzar hacia una relación de socios.
La Ley 13/2015, de 9 de julio, también establece el concepto de gobernanza para conseguir la interacción entre tres actores: las administraciones, la sociedad civil y el sector privado. Se trata de una nueva forma de gobierno dinámico, reticular o en red, con procedimientos más cooperativos, que hace especial énfasis en la participación, y se entiende como un proceso que no solo comprende una forma de funcionar que estructura las relaciones de los diferentes actores que intervienen en la toma de decisiones sobre las políticas públicas de empleo, sino que principalmente persigue que la formulación de las políticas se haga con los territorios para que estén bien orientadas a las personas, a las empresas, a los sectores y a los territorios.
Finalmente, el artículo 15.10 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, establece que la formalización del apoyo del Servicio Público de Empleo de Cataluña a las estrategias territoriales debe establecerse mediante contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con las entidades que constituyen las estrategias territoriales, con el fin de hacer posible el diseño, la planificación, la ejecución, la gestión, el seguimiento y la evaluación de las políticas públicas de empleo de las estrategias territoriales.
Este hecho se remarca de nuevo en la disposición adicional sexta de la Ley, que establece explícitamente que el Gobierno debe tender a reducir la subvención como mecanismo de relación con las entidades del sistema de empleo de Cataluña, y fomentar el establecimiento de contratos programa o conciertos para garantizar la estabilidad a medio plazo de las políticas y de las diferentes entidades del sistema.
Por otro lado, este Decreto cumple con los principios de buena regulación que prevén el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, ya que constituye el instrumento apropiado para dar respuesta al desarrollo de la Ley del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en su proceso de elaboración se han tenido en cuenta los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia. Respecto al principio de eficiencia, el presente Decreto se centra en la simplificación administrativa y la reducción de cargas y costes, además de la reducción de ineficiencias y duplicidades, reforzando la coordinación de los entes locales. En relación con el principio de proporcionalidad y después de estudiar las diferentes alternativas, la opción considerada es la más adecuada para atender la necesidad a cubrir con la norma. Respecto al principio de transparencia, desde el inicio de la tramitación se ha permitido acceder a toda la normativa vigente actualizada, y también a la documentación llevada a cabo en el proceso de elaboración de este Decreto, definiendo claramente los objetivos y posibilitando la participación activa de los destinatarios en la elaboración de la norma. Asimismo, este Decreto es coherente con el ordenamiento jurídico y las novedades que incorpora se adecúan a la legislación básica y catalana.
Por último hay que recordar que, con esta orientación, el eje 2 del Plan de Gobierno de la XII legislatura, denominado “Una economía próspera, responsable y sostenible”, establece, concretamente en el ámbito del mercado de trabajo y las relaciones laborales, entre otros, el desarrollo de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, impulsando un modelo de concertación territorial de las políticas de empleo que las haga más efectivas y próximas al territorio.
Este desarrollo de las políticas activas y las estrategias territoriales debe garantizar, a través del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña, el derecho subjetivo a la empleabilidad de las personas que regula el artículo 1.d) de la Ley 13/2015, de 9 de julio.
En virtud de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y, concretamente, de conformidad con la disposición final primera, que establece que el Gobierno debe desarrollar los aspectos relacionados con el ámbito de la concertación territorial, respetando el principio de autonomía local y su autoridad y representación en el territorio;
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, previo dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;
A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1
Objeto
El objeto de este Decreto es la regulación de las actuaciones de fomento de la concertación territorial de las políticas activas de empleo en el marco del sistema de empleo de Cataluña, mediante el apoyo a las estrategias territoriales, de conformidad con lo que prevé la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 2
Ámbito de aplicación
Este Decreto es aplicable a las administraciones territoriales de Cataluña que manifiesten la voluntad y la capacidad de impulsar la concertación territorial entre las administraciones locales correspondientes, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico de cada territorio de Cataluña, en sus relaciones con el servicio Público de Empleo de Cataluña, cuyo resultado se materializará en una estrategia territorial.

Artículo 3
Principios generales de la concertación territorial
Las actuaciones de fomento de las políticas activas de empleo en el marco de la concertación territorial del sistema de empleo de Cataluña, mediante el apoyo a las estrategias territoriales, se rigen por los siguientes principios:
a) Autonomía: los procesos de cooperación y concertación territorial suponen una respuesta de los propios territorios para mejorar la eficacia y el impacto de sus actuaciones en el ámbito del empleo y el desarrollo locales, a los que el sistema de empleo de Cataluña, mediante el Servicio Público de Empleo de Cataluña, debe ofrecer asistencia técnica y financiera.
b) Cooperación, colaboración y consenso territorial: entendidos como la existencia de una red de relaciones de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, otros agentes representativos del territorio, que han determinado impulsar un proceso para aprovechar de forma concertada las oportunidades y fortalezas del territorio, definidas colectivamente, mediante la coordinación y concentración de los recursos económicos, técnicos y materiales disponibles.
c) Gobernanza: proceso que no solo comprende una forma de funcionar que estructura las relaciones de los diferentes actores que intervienen en la toma de decisiones sobre las políticas de empleo, sino que principalmente persigue que la formulación de las políticas se haga con los territorios para que estén bien orientadas a las personas, a las empresas, a los sectores y a los mismos territorios.
d) Asimetría: como característica inherente a los procesos de concertación territorial existentes en Cataluña que impide poner en marcha un modelo uniforme de concertación para todos los ámbitos territoriales establecidos en los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio.
e) Liderazgo: se reconoce el papel de las administraciones locales como canalizadoras y estimuladoras de las iniciativas locales de desarrollo socioeconómico, como conocedoras de las necesidades no satisfechas y de las potencialidades del entorno, así como de las problemáticas asociadas al desempleo en su territorio.
f) Sentido ascendente del diseño de las políticas públicas de empleo: los servicios y programas ocupacionales deben plantearse necesariamente de abajo arriba a partir de la iniciativa territorial, utilizando la metodología de la planificación estratégica, con el objetivo de fomentar el desarrollo socioeconómico endógeno de los territorios y favorecer el empleo estable y de calidad, además de dar respuesta a las necesidades de las personas de sus territorios en su relación con un mercado de trabajo inclusivo y de calidad.
g) Políticas de empleo territorializadas: las políticas públicas de empleo deben permitir dar sentido desde el territorio a las diferentes actuaciones sectoriales que se implementan, para favorecer un mayor impacto de las intervenciones públicas.
h) Integralidad y coordinación: las estrategias territoriales resultantes de la concertación territorial deben consistir en la formulación de actuaciones que permitan dar respuesta de una forma integrada, combinada y coordinada a las necesidades de las personas, las empresas y los territorios, y deben actuar coordinadamente con todas las políticas públicas que se implementen.
i) Cohesión social y equilibrio territorial: deben priorizarse las actuaciones que favorezcan el acceso al trabajo de las personas y los colectivos con más dificultades para acceder al empleo para contribuir a la cohesión social, la equidad, la igualdad y la integración de las personas con discapacidad; también hay que priorizar los territorios con un tejido productivo menos desarrollado.
j) Territorialidad: hay que considerar el territorio como un espacio geográfico con unas características y oportunidades similares, que se traducen en una situación socioeconómica común, y no solo entenderlo como una demarcación administrativa.
k) Flexibilidad: para permitir dar una respuesta adecuada a las necesidades que aparezcan en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos que componen la estrategia, de acuerdo con las necesidades territoriales.
l) Adaptabilidad: el diseño e implementación de la concertación territorial debe posibilitar la generación de varios escenarios que permitan adaptarse a las diferentes necesidades de los territorios y a la diversidad de las características de los procesos de concertación territorial existentes, para que las políticas públicas de empleo puedan ser más efectivas.
m) Progresividad en la implementación: el reconocimiento de las estrategias territoriales debe ser necesariamente progresivo, en función de la madurez de los procesos de concertación que se producen en el territorio.
n) Multidireccionalidad: el Servicio Público de Empleo de Cataluña y las entidades que se establecen en el artículo 6 de este Decreto compartirán la información y los datos necesarios para el diseño, la formulación, la implementación y la evaluación de las actuaciones ocupacionales en el marco de un sistema de información compartido.

Artículo 4
Contenido de la concertación territorial
1. La concertación territorial de las políticas públicas de empleo es el proceso de impulso y diálogo que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña con las administraciones locales, junto con las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, con otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Cataluña, con el objetivo de facilitar el encaje, la coordinación y la integración de las acutaciones ocupacionales previstes en el Pla de desarrollo de las políticas de ocupación en el territorio.
2. La concertación territorial, de conformidad con el artículo 15.6 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, comprenderá la diagnosis, la coordinación, la integración y la propuesta de planificación y podrá servir para gestionar o ejecutar las políticas de empleo de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las políticas de empleo vigente.
3. De conformidad con el artículo 15.5 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, el resultado de la concertación territorial debe consistir en estrategias, planes o cualquier otro instrumento de planificación territorial, denominadas estrategias territoriales, que fomenten el empleo y el desarrollo económico y que coordinen las iniciativas públicas y privadas destinadas a la creación de empleo.
4. De conformidad con el artículo 8.2 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, las finalidades de las estrategias, de los planes y del resto de los instrumentos de planificación territorial son diagnosticar, planificar, coordinar, integrar y, si procede, gestionar las políticas fijadas por el Plan de desarrollo de las políticas de empleo, adecuando la oferta de los servicios y programas ocupacionales a las necesidades del territorio con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la inserción laboral de las personas y fomentar el desarrollo socioeconómico.

Artículo 5
Finalidad de la concertación territorial
La finalidad de la concertación territorial es facilitar el encaje, la coordinación y la integración de las actuaciones ocupacionales previstas en el Plan de desarrollo de las políticas de empleo en el territorio, para mejorar los mecanismos de diagnosis, planificación, formulación, implementación, gestión y evaluación de los servicios y programas ocupacionales del sistema de empleo de Cataluña, con el propósito de garantizar la igualdad de oportunidad de las personas favoreciendo su inserción sociolaboral, atender las necesidades de las empresas para mejorar su capacidad de crear empleo de calidad y fomentar el desarrollo socioeconómico de los territorios.

Artículo 6
Entidades promotoras
Los procesos de concertación territorial son promovidos por el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, con las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, con otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico en cada territorio de Cataluña.

Artículo 7
Ámbito territorial
1. El ámbito de concertación territorial o ámbito territorial es el espacio territorial donde se produce la concertación de las estrategias territoriales y de las políticas activas de empleo y desarrollo socioeconómico, que establecen los apartados 2 y 3 de este artículo, y de conformidad con los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio.
2. El ámbito de referencia de la concertación territorial es la comarca.
3. La concertación territorial también se puede aplicar en los siguientes ámbitos territoriales:
a) Municipios de más de 50.000 habitantes.
b) Ámbitos diferentes de la comarca, siempre que se justifique la realidad económica y ocupacional diferenciada.
4. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe priorizar la agregación de comarcas con necesidades y objetivos compartidos de desarrollo económico y creación de empleo, y, a la vez, puede tener en consideración otros ámbitos territoriales que también compartan estas necesidades y objetivos.

Artículo 8
Servicios ocupacionales
1. De acuerdo con el artículo 16.1 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, los servicios ocupacionales son el conjunto de servicios y de programas públicos que integran las políticas de empleo de Cataluña. Entre otros, sin perjuicio de su interrelación, son los siguientes:
a) La orientación profesional.
b) La gestión de la colocación en el mercado de trabajo.
c) La cualificación profesional.
d) El fomento del empleo.
e) La atención a las empresas.
f) La promoción de la creación de empleo y el desarrollo económico local y el fomento de la contratación.
g) El fomento del emprendimiento y del autoempleo.
h) El fomento de la movilidad geográfica.
2. Los servicios ocupacionales susceptibles de ser incluidos en las estrategias territoriales, de acuerdo con los criterios que establezca el Plan de desarrollo de las políticas de empleo vigente, son los que constan en el apartado anterior, sin perjuicio de lo que se establece en la disposición adicional tercera de este Decreto.
3. Los servicios ocupacionales de los ámbitos territoriales que no tengan reconocida una estrategia territorial serán ofrecidos directamente por el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña mediante los mecanismos correspondientes.

Artículo 9
Espacios de concertación territorial
1. Los espacios de concertación territorial son espacios de relación y gobernanza en los que se elabora la estrategia territorial, se hace posible su implementación y se hace su seguimiento y evaluación, de forma consensuada y cooperativa entre los agentes o actores de cada territorio, con el objetivo de adecuar los servicios y los programas ocupacionales a las necesidades del territorio. Estos espacios de concertación territorial deben dotarse de mecanismos para reforzar las redes de relaciones que prevé el artículo 12.f y articular interacciones de carácter multinivel entre los agentes y los actores para favorecer la planificación y la elaboración, la implementación, el seguimiento y la evaluación de las estrategias territoriales de ocupación y desarrollo económico local a medio y largo plazo.
2. A tal efecto, se deben prever espacios de reflexión conjunta, de consenso y de cooperación entre los actores que los conforman para la identificación de los problemas y de las necesidades de los territorios, y la diagnosis, la definición de objetivos específicos, la planificación, el seguimiento y la evaluación de los proyectos estratégicos territoriales. Estos espacios deben orientarse a la acción o la ejecución de los proyectos estratégicos de desarrollo socioeconómico y ocupacional que se pongan en marcha.
3. Los espacios de concertación territorial han de garantizar la existencia de, como mínimo, dos niveles de relación: el institucional y el técnico. Cada uno de ellos interviene, según sus funciones, en toda la vida de los proyectos que forman la estrategia territorial, pero hacen especial incidencia en la planificación y la implementación, el seguimiento y la evaluación de la estrategia.
4. Los espacios de concertación territorial deben organizarse, en el marco de cada una de las estrategias territoriales, de acuerdo con sus necesidades y trayectoria. Estos pueden ser, entre otros, de tipo sectorial, técnico o por proyectos, y pueden dotarse de las mesas o grupos de trabajo que sean necesarios.
5. Los espacios de concertación territorial deben establecer mecanismos de coordinación y colaboración con el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña, para garantizar la eficacia de las actuaciones previstas y permitir, si fuera necesario, la revisión y la renovación de las estrategias territoriales.

Artículo 10
Estrategias territoriales
1. Las estrategias territoriales son el producto del proceso de concertación territorial mediante el cual las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, en su caso, otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico del territorio de Cataluña, de acuerdo con los ámbitos que establecen los artículos 15.2 y 15.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, manifiestan consensuadamente que quieren actuar de forma organizada, planificada y programada a medio y largo plazo, para conseguir unos objetivos y resultados concretos de fomento del empleo de calidad y de desarrollo socioeconómico que ellos mismos han determinado.
Como resultado de la concertación territorial en el ámbito del empleo y el desarrollo económico local, las estrategias territoriales contienen el análisis y la diagnosis de la situación socioeconómica del territorio, el objetivo central de la estrategia, las líneas estratégicas y los objetivos específicos a alcanzar en cada caso, a medio y largo plazo, y un plan de acción que concreta las actuaciones que se deben llevar a cabo agrupadas en programas y proyectos.
2. Las estrategias territoriales, los planes y los instrumentos de planificación territorial resultantes de la concertación territorial son instrumentos estratégicos para la planificación de las políticas públicas de empleo.

Artículo 11
Acuerdo marco
1. El marco de referencia en materia de concertación territorial y desarrollo de las estrategias territoriales en Cataluña debe establecerse en un acuerdo marco para la coordinación, la cooperación y la colaboración que debe suscribirse entre el departamento competente en materia de trabajo, el Servicio Público de Empleo de Cataluña, las entidades representativas de las administraciones locales y también las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña.
2. Este acuerdo marco debe indicar, como mínimo, de acuerdo con las previsiones del presente Decreto y la orden que apruebe el procedimiento de reconocimiento que prevé el artículo 13, los siguientes puntos: las entidades que lo suscriben, su objeto, las líneas generales y los principios rectores, los conceptos generales de las estrategias territoriales, los servicios ocupacionales que integran las políticas públicas de empleo de Cataluña, la descripción del procedimiento para el reconocimiento de las estrategias territoriales y el sistema de financiación de los contratos programa que se deriven, los contenidos mínimos que deben incluir las estrategias territoriales, el sistema para la introducción de modificaciones de las estrategias territoriales y de mejoras de los programas y proyectos, y la incorporación de nuevas medidas derivadas de la situación socioeconómica de cada territorio. También debe indicar su plazo de vigencia, el sistema de información compartido y las comisiones para realizar el seguimiento del acuerdo.
3. El acuerdo marco en materia de concertación territorial y desarrollo de las estrategias territoriales tiene una vigencia de cuatro años. Transcurrido este período, puede suscribirse uno nuevo o prorrogarlo, si procede, por un nuevo período máximo de cuatro años, de común acuerdo entre las partes.
4. El acuerdo marco debe aprobarse, con carácter previo a su formalización, mediante un acuerdo de Gobierno.
5. Los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación que se suscriban con las entidades que representan las estrategias territoriales reconocidas deben tener un alcance temporal que esté comprendido dentro del período de vigencia del acuerdo marco.

Artículo 12
Requisitos que debe cumplir un territorio para concertar una estrategia territorial
Los requisitos que un territorio debe cumplir para concertar una estrategia territorial son:
a) La existencia de un ámbito territorial de actuación diferenciado, entendido como un espacio geográfico con unas características similares que se traducen en una realidad socioeconómica común, así como en unas oportunidades y fortalezas compartidas.
b) La existencia de liderazgo institucional de las administraciones locales, de acuerdo con los compromisos adquiridos efectivamente por sus órganos de representación.
c) La voluntad compartida de transformar y actuar proactivamente a favor de las personas, las empresas, los sectores y el territorio, que habitualmente se expresan mediante acuerdos, convenios u otros instrumentos de naturaleza análoga.
d) La voluntad de concertar la estrategia territorial con la necesaria participación de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, si procede, la de otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados con el fin de lograr el desarrollo socioeconómico de los territorios.
e) La disposición de instrumentos de planificación estratégica territorial, como pueden ser: planes estratégicos territoriales, planes de acción, planes sectoriales u otros instrumentos de planificación territorial, y tener como objetivo el fomento del empleo y el desarrollo local. Este conjunto de instrumentos debe garantizar un enfoque integrado y coherente, que compatibilice el empleo y el desarrollo con la equidad, la igualdad y la integración de las personas con discapacidad, el equilibrio territorial, la cadena de accesibilidad y la sostenibilidad medioambiental.
f) La concertación territorial debe expresar no solo la voluntad de llevar a cabo la estrategia territorial, sino que debe comportar también la existencia previa de una red de relaciones de las administraciones locales, las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, si procede, otros agentes del territorio, para inducir procesos de cambio y afrontar retos concretos o aspectos funcionales con el fin de valorar al máximo el potencial territorial.
g) La existencia de liderazgo técnico y de recursos humanos estables y suficientes, que sean capaces de implementar la estrategia, garantizar su continuidad y, si procede, proporcionar al territorio los servicios necesarios derivados.
h) La existencia de infraestructuras, recursos tecnológicos y de apoyo adecuados para llevar a cabo los proyectos identificados en los documentos estratégicos.
i) La previsión de un sistema de financiación que, progresivamente, haga viable su autonomía financiera mediante fuentes de ingresos públicos, que sustenten y financien las políticas de empleo, sin excluir la posibilidad de aportaciones diferentes y complementarias.
j) La existencia de una organización adecuada de los recursos disponibles que permita diseñar y operativizar, si procede, las estrategias territoriales, asumir las responsabilidades que conlleva gestionar y ejecutar profesionalmente los proyectos ocupacionales y de desarrollo, con el fin de avanzar hacia la creación y la consolidación de estructuras con capacidad de generar economías de escala y de mejorar la calidad en la prestación de servicios, y conectada con redes de naturaleza multinivel.

Artículo 13
Sistema de reconocimiento de las estrategias territoriales
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover e impulsar los procesos de concertación en los territorios que posibiliten la elaboración de las estrategias territoriales y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto.
2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe llevar a cabo una convocatoria anual para la presentación, el reconocimiento y la acreditación de las nuevas estrategias territoriales, de conformidad con los principios de publicidad, igualdad y no discriminación y transparencia. A estos efectos, se debe elaborar una orden que regule el procedimiento de reconocimiento y renovación de las estrategias territoriales, que debe ser aprobada por el titular del departamento competente en materia de trabajo.
3. La Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de conformidad con el procedimiento establecido en la orden que se apruebe, debe evaluar las solicitudes de reconocimiento de las estrategias territoriales y someter a la aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, junto con el informe técnico, las estrategias territoriales suscritas a los diferentes territorios.
4. Una vez aprobadas, la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña emitirá una resolución de reconocimiento de las estrategias territoriales. Dicha resolución estará condicionada a la presentación definitiva de los programas y proyectos a ejecutar, que deberán instrumentalizarse por medio de un contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con la entidad que representa la estrategia territorial.

Artículo 14
Contenido de las estrategias territoriales
1. Las estrategias territoriales deben contar con la adhesión de los municipios, teniendo en cuenta que un ayuntamiento solo puede apoyar una estrategia territorial. Aquellos territorios que no cuenten con la adhesión de la totalidad de los municipios, pueden ser reconocidos como estrategia territorial por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, siempre y cuando el territorio cumpla los criterios establecidos en el artículo 12 de este Decreto. Los municipios no adheridos a la estrategia territorial o a los instrumentos que se promueven no podrán participar de las políticas públicas que se promuevan desde esta estrategia, pero sí podrán ser beneficiarios de políticas activas de empleo para desplegar su ámbito territorial.
A la vez, las estrategias territoriales deben contar con la adhesión de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y, si procede, con la de otros agentes institucionales y actores relevantes y arraigados para el desarrollo socioeconómico del territorio.
2. Solo puede haber una estrategia territorial por comarca, teniendo en consideración las excepciones del artículo 7.3 de este Decreto.
3. En el marco del procedimiento para el reconocimiento de las estrategias territoriales establecido en el artículo 13 de este Decreto, las estrategias territoriales deben contener e indicar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La identificación de las administraciones locales, de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña y de los actores públicos y privados que han concertado la estrategia territorial, así como la descripción del marco de cooperación existente entre ellos.
b) La descripción de las actuaciones que se han llevado a cabo con el fin de elaborar la estrategia territorial. Estas actuaciones deben acreditarse mediante la presentación de acuerdos, convenios u otros instrumentos que prueben este proceso de concertación territorial, en los que se debe garantizar los principios de libre concurrencia, igualdad y no discriminación. La relación que se establece entre los miembros de la estrategia territorial debe llevarse a cabo en plan de igualdad y, por lo tanto, la relación que haya entre la entidad que hace de representante de la estrategia ante el Servicio Público de Empleo de Cataluña y el resto de organizaciones que forman parte se debe formalizar previamente mediante alguno de los citados instrumentos.
c) La diagnosis socioeconómica y del mercado de trabajo del territorio.
d) La identificación de los principales problemas socioeconómicos que se han detectado en la diagnosis del territorio a los que se pretende dar respuesta mediante la estrategia territorial.
e) La identificación de la administración local, o bien de un organismo autónomo o entidad dependiente o vinculada a esta que actuará como representante de la estrategia territorial.
f) El objetivo general de la estrategia territorial, las líneas estratégicas y los objetivos específicos de estas.
g) La descripción de los programas y proyectos a ejecutar.
h) La complementariedad de los programas y proyectos que incluye la estrategia territorial en relación con otras actuaciones anteriores y actuales que se llevan a cabo en el territorio objeto de actuación, en el ámbito del empleo y el desarrollo local.
i) El cronograma general con la calendarización de los programas y los proyectos a ejecutar.
j) Los resultados esperados y los productos concretos que se esperan obtener de la estrategia.
k) El presupuesto global aproximado desglosado por programas y la previsión de ingresos y fuentes de financiación.
l) El sistema previsto para la revisión, la evaluación y la renovación de la estrategia territorial, que debe incluir un mecanismo para la actualización de la diagnosis, así como el establecimiento de indicadores de seguimiento para aplicar durante su implementación y de indicadores de evaluación para su finalización.
m) La duración o período previsto para la ejecución de la estrategia territorial.
n) La descripción del sistema de seguimiento y gestión compartida de los programas y proyectos de la estrategia territorial.

Artículo 15
Duración de las estrategias territoriales
Las estrategias territoriales resultantes de la concertación territorial, establecidas en los artículos 8.1 y 15.5 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, y que sean reconocidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña, deben tener una duración mínima de cuatro años.

Artículo 16
Formalización del apoyo del Servicio Público de Empleo de Cataluña a las estrategias territoriales
1. Una vez reconocidas, el Servicio Público de Empleo de Cataluña ofrece apoyo y asistencia técnica a las entidades que han concertado la estrategia territorial, con el fin de concretar los programas, los proyectos y las actuaciones previstos en la estrategia territorial subvencionables durante el período de vigencia del instrumento jurídico de colaboración a suscribir con el Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña formalizará los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación con la entidad que representa la estrategia territorial.
3. La entidad que representa la estrategia territorial debe ser una administración local, o bien un organismo autónomo o entidad dependiente o vinculada a esta, con competencias en materia de desarrollo local y promoción del empleo, de conformidad con lo que establece el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña.

Artículo 17
Modificación y renovación de las estrategias territoriales
1. Las estrategias territoriales deben establecer mecanismos para actualizarlas y prever su continuidad. A estos efectos, se pueden proponer modificaciones durante la vigencia de las estrategias territoriales, siempre y cuando estas no afecten los requisitos establecidos en el artículo 12 de este Decreto. Las modificaciones de programas, proyectos y actuaciones financiados que se puedan producir en las estrategias territoriales, o las variaciones en los actores que conciertan en el marco de estas, se deben comunicar al Servicio Público de Empleo de Cataluña para que el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, si procede, las apruebe.
2. Finalizada la vigencia prevista de la estrategia territorial, y sin perjuicio de su renovación, y siempre que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el apartado primero de este artículo y se mantengan los criterios que dieron lugar a su reconocimiento inicial, el Servicio Público de Empleo de Cataluña puede mantener su apoyo a las estrategias territoriales ya reconocidas mediante el establecimiento de nuevos contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, con la previa aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.
En este caso, las condiciones y el procedimiento para la renovación de las estrategias territoriales se determinan en la orden prevista en el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 18
Contratos programa y otros instrumentos de colaboración y cooperación
1. Los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación deben contener, como mínimo:
a) Las administraciones que los suscriben.
b) Las líneas generales y principios rectores.
c) Su objeto.
d) Los conceptos generales de las estrategias territoriales de empleo y desarrollo socioeconómico, los servicios ocupacionales que integran las políticas públicas de empleo de Cataluña, el ámbito territorial de la concertación y las entidades que forman parte de la estrategia territorial.
e) Los criterios que se han tenido en cuenta para determinar que el territorio dispone de una estrategia territorial.
f) Una descripción del contenido de la estrategia territorial, las políticas de empleo, los servicios ocupacionales, programas y proyectos que contempla la estrategia territorial, la cuantificación del coste, su financiación y el sistema de pago, los compromisos y las obligaciones que asumen las partes y los resultados esperados como consecuencia de la ejecución de los servicios, programas y proyectos.
g) El procedimiento para la introducción de modificaciones y mejoras de los servicios, programas y proyectos y para la incorporación de nuevas medidas derivadas de la situación socioeconómica de cada territorio.
h) Las causas y las formas de extinción del contrato programa diferentes a la expiración de su plazo de vigencia.
i) Los órganos y los procedimientos a los que se someten las partes para resolver las diferencias que puedan salir sobre la interpretación y el cumplimiento del contrato programa, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
j) El plazo de vigencia y el régimen de las prórrogas.
k) El sistema de información compartido.
l) El sistema de control, de justificación del gasto y de simplificación administrativa, así como su seguimiento y evaluación, publicidad y transparencia.
2. Los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación tendrán una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de este Decreto.
Transcurrido este período, se podrá suscribir uno nuevo o prorrogarlo, si procede, por un nuevo período máximo de cuatro años de común acuerdo entre las partes y siempre durante el período de vigencia del acuerdo marco. Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17 de este Decreto.
Los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación solo se pueden formalizar con un alcance temporal que esté comprendido dentro de la duración de la estrategia territorial.
3. Durante la vigencia de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, se pueden introducir modificaciones como mejoras de programas, proyectos y actuaciones, incorporación de entidades y de nuevos programas y proyectos derivados de la situación socioeconómica de cada territorio, entre otras, que hayan sido acordadas por las entidades que concierten las estrategias territoriales, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.
Estas modificaciones se deben hacer de común acuerdo entre las partes, y se deben formalizar mediante una adenda a los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.

Artículo 19
Financiación
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, por razones de eficacia y eficiencia, debe garantizar la estabilidad financiera de las políticas públicas de empleo y de las diferentes entidades del sistema de empleo de Cataluña que ejecutan las estrategias territoriales reconocidas.
2. Las actuaciones ocupacionales contenidas en las estrategias territoriales que se subvencionen en el marco de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación se deben financiar con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña. Asimismo, también deberán contar con la cofinanciación de las administraciones locales, según prevé el artículo 1.g) de la Ley 13/2015, de 9 de julio, sin perjuicio de otros fondos o formas adicionales de financiación que puedan complementar las políticas de empleo.
3. La financiación con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña será como máximo el 70% del coste elegible de los programas y proyectos contenidos en los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, sin perjuicio que determinados programes puedan mantener la financiación íntegra, por razon de sus particularidades. La parte restante del coste de estos programas y proyectos correrá a cargo de las administraciones locales que concierten la estrategia territorial, sin perjuicio de que puedan existir otras fuentes de financiación pública.
En el marco de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, se deben establecer la estructura de financiación de los programas y proyectos de la estrategia territorial reconocida y los gastos a financiar, sean generales o específicos, que tengan por finalidad la ejecución de la estrategia y siempre que sean de naturaleza técnica.
La cofinanciación por parte de las administraciones locales que forman parte de la estrategia territorial podrá consistir en la financiación directa de los proyectos a ejecutar mediante aportaciones dinerarias, o de otros recursos, fuentes o formas de financiación en función de las características de los proyectos a ejecutar.
4. De acuerdo con la vigencia de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, la financiación tendrá carácter plurianual. A tal efecto, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña debe autorizar previamente al departamento competente en materia de trabajo y al Servicio Público de Empleo de Cataluña a efectuar un gasto plurianual para los servicios ocupacionales, incluidos los contratos programa u otros instrumentos jurídicos equivalentes, que se suscriban, ejecuten y paguen durante el período de vigencia del acuerdo marco correspondiente.
5. La financiación con cargo al presupuesto del departamento competente en materia de trabajo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad.
6. En el marco de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación, y de acuerdo con el cronograma de la estrategia territorial reconocida, se debe cuantificar el coste de los programas y proyectos a financiar por períodos anuales, para que se pueda efectuar su pago con carácter anual durante su vigencia y las estrategias territoriales puedan tener una referencia válida en cuanto al presupuesto disponible desde el inicio de los contratos programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.
7. Asimismo, el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña articularán los mecanismos internos necesarios para financiar los servicios y programas ocupacionales incluidos en las estrategias territoriales aprobadas que sean competencia de otras unidades directivas del departamento.
8. Con el fin de fomentar la participación de las organizaciones sindicales y empresariales que tengan la condición legal de más representativas en Cataluña en las estrategias territoriales, se dará apoyo financiero específico para que estas entidades dispongan de recursos con la función de participar activamente en el impulso, la activación y el seguimiento de cada una de las estrategias.

Artículo 20
Sistema de información de las estrategias territoriales y acceso a los instrumentos operativos
1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben crear un sistema único de información de las estrategias territoriales de Cataluña, que contendrá la información relativa a las políticas ocupacionales en el marco del sistema de información común, regulado en el artículo 10 de la Ley 13/2015, de 9 de julio. Este sistema debe permitir el intercambio de información entre el departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña y las entidades que participan en las estrategias territoriales reconocidas. Asimismo, el sistema debe permitir el intercambio de información entre los diferentes espacios de concertación de las estrategias territoriales reconocidas por el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
Con este sistema de información se generará conocimiento para mejorar la planificación, la gestión, el seguimiento, la justificación y la evaluación de las políticas de empleo de Cataluña, permitiendo compartir recursos, metodologías y transferir adecuadamente la información a compartir.
2. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña son la principal fuente de información de este sistema, pero también el resto de entidades del sistema público de empleo de Cataluña deben suministrarle información útil. A tal efecto, el diseño del sistema de información debe prever protocolos de intercambio de datos y uso común de la información, compatible con otros sistemas, de acuerdo con una política de seguridad y acceso a la información.
3. El sistema de información de las estrategias territoriales, además de ser único, debe ser compartido y compatible para permitir su coordinación con otros sistemas, proponiendo los criterios comunes a los que se deberían ajustar los contenidos y las condiciones de acceso.
Este sistema compartido con otros favorecerá la trazabilidad de las actuaciones y la explotación inteligente de los datos.
Las entidades que participan en las estrategias territoriales reconocidas tienen derecho a acceder al sistema de información de las estrategias territoriales y la obligación de utilizarlo.
4. El sistema de información de las estrategias territoriales se fundamenta en los principios de descentralización e interoperabilidad. En el acceso y la utilización del sistema se debe garantizar la privacidad de los datos personales legalmente protegidos, así como la seguridad de las comunicaciones en el intercambio de información en relación con los datos de carácter personal.
5. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña son corresponsables del tratamiento de los datos.

Artículo 21
Seguimiento, asistencia técnica y evaluación
1. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, para garantizar la buena marcha de las actuaciones previstas, ofrece apoyo a las estrategias territoriales mediante las siguientes actuaciones:
a) Actuaciones de seguimiento, que tienen por objeto conocer la evolución de la actuación ocupacional desde el punto de vista técnico y cualitativo durante la fase de implementación o ejecución, permitiendo tanto la comprobación del cumplimiento de los objetivos como la identificación de las causas de posibles desviaciones, incidencias y deficiencias, así como proponer medidas reconductoras y de mejora, mediante la recogida y el tratamiento de los datos obtenidos, con el fin de facilitar la consecución de los objetivos previstos.
b) Actuaciones de asistencia técnica que tienen por objeto dar apoyo y asesoramiento a las estrategias territoriales, transferir conocimiento, proveer metodologías, detectar buenas prácticas y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias.
2. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben evaluar las actuaciones financiadas y sus resultados, para constatar si estas han dado respuesta a los objetivos y resultados previstos al suscribir el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.
3. En las actuaciones de seguimiento y evaluación citadas en este artículo, pueden participar las personas designadas por los miembros del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Artículo 22
Cooperación entre las estrategias territoriales
Las estrategias territoriales pueden articular entre sí mecanismos de cooperación y coordinación que permitan, teniendo en cuenta la trayectoria de las entidades que las conforman, definir sus líneas y ámbitos territoriales de actuación para mejorar su impacto en el territorio y evitar duplicidades.

Artículo 23
Apoyo a las estrategias territoriales
1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben proveer de la información territorial sobre el mercado de trabajo y empleo, la actividad económica y las políticas públicas de empleo necesaria para el diseño, la planificación y la correcta implementación de las estrategias territoriales.
2. El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe promover y organizar acciones de capacitación y transferencia de buenas prácticas dirigidas a los agentes territoriales con el fin de garantizar la calidad de las estrategias territoriales, y velar para que estas respondan al interés general en cada uno de los territorios de Cataluña.

Artículo 24
Control
1. El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben realizar, anualmente, actuaciones de control con el objeto de garantizar la efectiva realización de las actuaciones financiadas y el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias al suscribir el contrato programa u otros instrumentos jurídicos adecuados de colaboración y cooperación.
2. Los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la estrategia territorial de un territorio deben mantenerse durante el período establecido en el primer apartado de este artículo. En caso contrario, la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña puede emitir una resolución que deje sin efecto la resolución de reconocimiento de la estrategia territorial, con la tramitación de un procedimiento contradictorio, y con la previa aprobación del Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña.

Disposición adicional primera
Servicios ocupacionales
Las oficinas de Trabajo de la Generalidad deben ofrecer los servicios previstos en el artículo 16.3 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, y deben colaborar con las estrategias de concertación territorial y en su aplicación de conformidad con el artículo 34.2 de la citada Ley.

Disposición adicional segunda
Oferta de cualificación profesional
El Servicio Público de Empleo de Cataluña debe avanzar progresivamente para que la oferta de la cualificación profesional para el empleo en los territorios se adecue a las estrategias territoriales. Su cronograma de ejecución debe tener en cuenta las estrategias territoriales.

Disposición adicional tercera
Servicios ocupacionales susceptibles de ser cofinanciados
1. Los servicios ocupacionales susceptibles de ser cofinanciados en las estrategias territoriales serán los correspondientes al marco competencial del departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña.
2. Estos servicios se pueden integrar con otras políticas de empleo que sean transferidas por el Estado, en los términos establecidos por la disposición adicional tercera de la Ley 13/2015, de 9 de julio.

Disposición adicional cuarta
Recursos humanos y tècnicos
El departamento competente en materia de trabajo y el Servicio Público de Empleo de Cataluña deben adoptar las medidas necesarias para dotar recursos humanos y técnicos adecuados con el fin de garantizar la aplicación de este Decreto y para facilitar a su personal la formación adecuada y continuada para alcanzar los objetivos que se derivan.

Disposición final primera
Desarrollo
Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de trabajo para que dicte las disposiciones necesarias con el fin de desarrollar y ejecutar este Decreto, así como la persona titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para hacer las modificaciones presupuestarias necesarias para cumplirlo.

Disposición final segunda
Entrada en vigor
Este Decreto entrará en vigor los veinte días después de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 24 de marzo de 2020

Joaquim Torra i Pla
Presidente de la Generalidad de Cataluña

Chakir El Homrani Lesfar
Consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

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