DECRETO 152/2016, de 2 de noviembre, de modificación del Decreto por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus Organismos Autónomos.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

La normativa que regula las tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, permite fijar contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

En el artículo 31 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se dispone que los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos se establecerán por decreto, a propuesta conjunta del departamento competente en materia de Hacienda y del departamento que los preste o del que dependa el órgano o ente correspondiente.

Con fecha 12 de agosto de 2013 se publicó el Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Con el presente Decreto se modifican los apartados 5 y 7 del anexo al Decreto 397/2013, de 30 de julio, apartados en los que se relacionan las actividades y servicios por las que el departamento competente en materia de educación y universidades y el departamento competente en materia de justicia y administración pública, respectivamente, pueden cobrar precios públicos.

Respecto al departamento competente en materia de educación y universidades, se hace referencia a los servicios de enseñanza del Instituto Vasco de Educación a Distancia (antes de formación profesional a distancia). En cuanto al departamento competente en materia de justicia y administración pública, se incluye la realización de informes y dictámenes periciales realizados por el Instituto Vasco de Medicina Legal.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, del Consejero de Administración Pública y Justicia y del Consejero de Hacienda y Finanzas, una vez emitidos los informes preceptivos correspondientes, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2016,

DISPONGO:

Artículo único.– Se modifican los apartados 5 y 7 del anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos» del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos.

Uno.– El apartado 5 «departamento competente en materia de educación y universidades» del anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos» del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos queda redactado en los siguientes términos:

«5.– Departamento competente en materia de educación y universidades.

Dos.– El apartado 7 «departamento competente en materia de justicia y administración pública» del anexo «Servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos» del Decreto 397/2013, de 30 de julio, por el que se determinan los servicios y actividades susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de sus organismos autónomos queda redactado en los siguientes términos:

«7.– Departamento competente en materia de justicia y administración pública.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 2 de noviembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

El Consejero de Administración Pública y Justicia,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

El Consejero de Hacienda y Finanzas,

RICARDO GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.

 

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