Subvenciones a Entidades Locales de Navarra
ORDEN FORAL 66/2016, de 22 de septiembre, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2016-2017
[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
El artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a la Comunidad Foral de Navarra competencia exclusiva en materia de promoción del deporte y adecuada utilización del ocio.
Entre las funciones que tiene encomendadas el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, a través de la Subdirección de Deporte, figura la de fomentar y promocionar la realización de actividades físicas y deportivas en todas sus manifestaciones en el conjunto de la sociedad navarra a través de la concesión de ayudas y subvenciones. A su vez corresponde a la Sección de Promoción Deportiva promover la organización de eventos deportivos a través de las Entidades Locales.
En este sentido, y dando cumplimiento a lo dispuesto en Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, la disposición de recursos que desde el Instituto Navarro de Deporte y Juventud se dedican al fomento de la actividad deportiva en las Entidades Locales se debe estructurar de forma, que vaya dirigida a aquellas Entidades Locales de tamaño medio y pequeño sin capacidad por sí misma de desarrollar un programa de actividades deportivas al carecer de la estructura necesaria para ello y que necesitan afianzar, en unos casos, o crear, en otros, su organización deportiva básica, para que puedan ofrecerles a sus ciudadanos los servicios deportivos que corresponden, y en todas ellas mejorar sus niveles de prestación.
La Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, fija en su artículo 3.a y 3.f como objetivos a cuyo cumplimiento deben orientarse las políticas deportivas de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral, y por ello como un objetivo a alcanzar por la Administración Deportiva de la Comunidad Foral de Navarra, los siguientes:
- a) Facilitar el acceso de las personas a la práctica de las actividades deportivas.
- b) Procurar la extensión de la práctica de las actividades deportivas en todo el territorio de la Comunidad Foral.
Con estos objetivos y con el fin de constituir una nueva vía en el itinerario deportivo dirigido a todos los sectores de población de la Comunidad Foral, se quiere continuar impulsando desde el INDJ, el desarrollo de Programas de actividad físico-deportiva ofertados y dirigidos desde las Entidades Locales.
Las Entidades Locales en la Comunidad Foral de Navarra son las que más y mejor favorecen y posibilitan el desarrollo y el fomento de la práctica de la actividad físico deportiva, en todos los sectores de la población, en base fundamentalmente a dos hechos: el grado de proximidad con el ciudadano y su conocimiento de la realidad socio-cultural y deportiva de la zona.
En consecuencia los recursos que el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, un año más, pone a disposición de las Entidades Locales, a través de esta Orden Foral, adoptan fórmulas que directa e indirectamente pretenden incidir en la promoción e incremento de práctica deportiva mediante la organización y desarrollo de programas de actividad y en el fomento de actividades físico deportivas.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me han sido atribuidas por la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, así como por el Decreto Foral 133/2015, de 28 de agosto, por el que se aprueban los estatutos del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
ORDENO:
1.º Aprobar las Bases Reguladoras de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de sus Programas de actividad físico-deportiva 2016-2017 que se incluyen como Anexo I a la presente Orden Foral.
2.º Autorizar un gasto de 120.000 euros (ciento veinte mil euros) para hacer frente a la presente convocatoria, con cargo a la Partida Económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” que se imputará de la siguiente manera:
–60.000 euros para hacer frente a la presente convocatoria con cargo a la Partida Económica A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2016.
60.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2017.
3.º Publicar la convocatoria y sus Bases Reguladoras en el Boletín Oficial de Navarra.
4.º Contra la presente Orden Foral, que agota la vía administrativa, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.
Pamplona, 22 de septiembre de 2016.–La Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, Ana Herrera Isasi.
ANEXO I
Bases
1.ª Objeto.
1.1. Esta convocatoria tiene por objeto establecer el régimen de concesión de subvenciones a Entidades Locales de Navarra para la promoción de los Programas de actividad físico-deportiva que se especifican en el apartado siguiente, desarrollados desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 30 de septiembre de 2017.
1.2. Serán objeto de subvención los siguientes programas de actividad físico-deportiva:
1.2.1. Actividad física para la tercera edad promovida por las Entidades Locales:
Con objeto de potenciar la práctica deportiva en la edad adulta, se atenderán aquellas propuestas promovidas por las Entidades Locales que desarrollen un Curso-Programa de actividad física dirigida exclusivamente a personas mayores de 55 años, de manera estable y continua dentro de su Programación físico- deportiva 2016-2017.
1.2.2. Actividades ordinarias promovidas por Mancomunidades:
En este apartado se facilitará ayuda a las Mancomunidades con técnico/a deportivo, para el conjunto de actividades físico-deportivas organizadas por las mismas y dirigidas a la población en general.
1.3. No serán objeto de subvención:
–Las actividades de formación destinadas a los técnicos/as deportivos/as, desarrolladas en el ámbito de educación u otros ámbitos, tales como: cursos de técnico/a deportivo, cursos de primeros auxilios, etc.
–Aquellas actividades físico-deportivas que sean objeto o se incluyan en otras convocatorias más específicas del INDJ.
–Aquellas actividades no contempladas en la Base 1.2.
2.ª Finalidad.
La subvención se destinará a sufragar parcialmente el déficit ocasionado por la realización de las acciones contempladas en la Base 1.2, siempre que la titularidad corresponda a la Entidad Local y se realicen entre el 1 de octubre de 2016 y el 30 septiembre de 2017.
3.ª Crédito presupuestario.
3.1. La cuantía total destinada a tales fines será de 120.000 euros, para hacer frente a la siguiente convocatoria que se imputarán de la siguiente manera:
–60.000 euros con cargo a la partida presupuestaria A50002-A5110-4609-336100 denominada “Ayudas para actividades deportivas de entes locales” de los Presupuestos Generales de Navarra de 2016 para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.
–60.000 euros con cargo a la Partida Económica habilitada al efecto en los Presupuestos Generales de Navarra de 2017, para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.
3.2. El crédito total asignado a la presente convocatoria de subvenciones se distribuirá en los siguientes apartados, según el baremo establecido en la Base 9.ª:
3.2.1 Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de Entidades Locales.
–30.000 euros (15.000 euros para los Cursos-Programa desarrollados desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15.000 euros para los Cursos-Programa desarrollados desde el 1 enero hasta el 30 de septiembre de 2017).
3.2.2. Actividades ordinarias de Mancomunidades:
3.2.2.1. Según número de actividades ordinarias desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:
–30.000 euros.(15.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017).
3.2.2.2. Según número de actividades ordinarias desarrolladas, con una duración superior a 5 días:
–60.000 euros (30.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016 y 30.000 euros para las actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017).
3.3. La concesión de subvenciones quedará condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito adecuado y suficiente para este fin en el ejercicio económico correspondiente.
4.ª Requisitos de los beneficiarios.
4.1. Podrán acogerse a las subvenciones objeto de esta convocatoria:
- a) Entidades Locales que desarrollen los Cursos – Programa de actividad física para la tercera edad según los requisitos establecidos en la Base 8.1.1.
Se incluyen en esta convocatoria aquellas Entidades Locales que organizan sus actividades deportivas a través de una sociedad mercantil de capital 100% municipal.
- b) Mancomunidades de Navarra que desarrollen actividades ordinarias, según la Base 1.2.2.
4.2. Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
–Estar constituidas al amparo de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
–Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
–No estar incursas en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.
–Contar con un técnico/a deportivo/a, solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.
–En ningun caso el personal relacionado y que realice diferentes funciones durante el desarrollo de los Programas subvencionados, contraerá relaciones laborales contractuales con el Gobierno de Navarra.
–Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Por ello, la Entidad Local que se acoja a la citada convocatoria, deberá presentar una declaración responsable de que el personal que dirige las actividades ordinarias y está en contacto habitual con menores, posee el certificado anteriormente citado.
5.ª Gastos subvencionables.
Únicamente se consideran gastos subvencionables, los siguientes gastos corrientes que de manera indubitada y directa respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al periodo en que se desarrollen las actividades subvencionadas:
–Salarios y gastos de Seguridad Social del técnico/a deportivo/a y monitores/as propios de la Entidad Local. Se imputará el gasto correspondiente al tiempo de su jornada dedicado al desarrollo de las actividades subvencionables.
–Gastos correspondientes a los contratos de asistencia técnica con empresas de gestión deportiva o contratos con trabajadores autónomos, para el desarrollo de las actividades subvencionables.
–Desplazamientos correspondientes a los/as participantes en pruebas deportivas y cuando constituya un gasto para la Mancomunidad. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2).
–Gastos por la contratación del servicio sanitario asistencial para pruebas deportivas. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2).
–Pólizas de seguros de las actividades subvencionables.
–Compra de material deportivo fungible para el desarrollo de las actividades subvencionables.
–Publicidad de las actividades subvencionables.
–Gastos de trofeos para pruebas deportivas. (Solamente en el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2.).
6.ª Lugar y plazo de presentación.
6.1. Las solicitudes de subvención, así como la documentación inicial y justificativa se presentarán en el Registro del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en el Registro Electrónico General del Gobierno de Navarra, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3. Los solicitantes que tengan certificado digital podrán presentar su petición de manera telemática en el Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra a través de la ficha del catálogo de trámites del Portal de Navarra (http://www.navarra.es/home_es/Servicios/).
6.4. Por último, podrán presentarse solicitudes por correo; en este caso el/ la interesado/a deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar el mismo día al órgano gestor de la subvención, por telefax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida fuera del plazo señalado para la presentación. Igualmente, transcurridos 10 días naturales desde la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
7.ª Solicitudes y documentación inicial.
Las solicitudes se presentarán mediante instancia general del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local dirigida al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, conforme al modelo recogido en el Anexo II (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es).
Junto con la solicitud se presentarán, conforme al modelo recogido como Anexo II fichas 1, 2 los siguientes documentos según el Programa a subvencionar:
7.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de Entidades Locales:
7.1.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad 2016-2017, donde se especificará la descripción de la actividad para cada uno de los grupos (Anexo II. Ficha 1) indicando:
–Nombre del Programa.
–Instalación donde se realiza.
–Fechas de inicio y finalización.
–Sesiones (Fechas, Horarios…).
–N.º de Participantes/grupo. Desagregados por sexo.
–Monitor/a (Nombre, titulación…).
–Adjuntar a la ficha titulación y certificados de experiencia y formación de los/as monitores/as relacionados con la actividad impartida.
7.1.2. Presupuesto total de ingresos y gastos para cada uno de los periodos (Anexo II. Ficha 2).
7.2. Actividades ordinarias de Mancomunidades:
7.2.1. Programa de actividades ordinarias, para cada uno de los periodos (Anexo II. Ficha 1) indicando:
–Las actividades físico-deportivas objeto de subvención.
–Municipios donde se desarrollarán las actividades deportivas.
–Duración total de la actividad por días.
–Fechas de inicio y finalización.
–Días y horario de la actividad.
7.2.2. Presupuesto total de ingresos y gastos del Programa de actividades ordinarias para cada uno de los periodos (Anexo II. Ficha 2).
7.3. Junto con la solicitud se aportará un certificado emitido por el/la Secretario/a de la Entidad Local o Mancomunidad con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a, conforme al modelo recogido como Anexo III (el cual estará disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es), donde se acredite los siguientes extremos en relación con la Entidad Local o Mancomunidad:
7.3.1. Que la Entidad Local no se encuentra incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
7.3.2. En el caso de no darse las circunstancias previstas en la Base 17.1, que la entidad beneficiaria no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación e inspección atribuidas a la unidad gestora de la convocatoria.
7.3.3. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de los pagos de la Seguridad Social y certificado del Departamento de Hacienda y Política Financiera de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. No será necesario presentar esta documentación si se concede autorización para que se pueda realizar esta comprobación directamente por el INDJ ante el Departamento de Hacienda y Política Financiera, así como ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
7.3.4. En el caso de las Mancomunidades de Navarra para acceder a las subvenciones que tengan por objeto sus actividades ordinarias conforme a la base 1.2.2, que dispone de los servicios de un/a técnico/a deportivo/a, contratado. Se deberá señalar el nombre, titulación del técnico/a deportivo/a y el tiempo de su jornada dedicado a la/s actividad/es subvencionable/s.
8.ª Criterios para la concesión de la subvención.
8.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de Entidades Locales.
8.1.1. La concesión de la subvención correspondiente se supeditará al cumplimiento de de los requisitos que se establecen a continuación:
A.–Los grupos por Curso-Programa deberán estar formados por un mínimo de 10 y un máximo de 25 personas.
B–Todos/as los/as participantes deberán tener más de 55 años.
C.–La duración mínima del Curso-Programa será de 8 meses, debiendo iniciarse durante el mes de octubre de 2016.
D.–El/La monitor/a responsable deberá realizar al iniciar y antes de finalizar el Curso-Programa, los test de valoración de condición física conforme al Anexo VI, así como recoger los datos antropométricos(talla, peso e I.M.C. de cada uno de los/as participantes. Este Anexo se encuentra disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es. Esta información se recogerá en la Memoria final que se deberá presentar conforme a lo establecido en la Base 13.1b.
E.–Todos/as los/as monitores/as deberán tener obligatoriamente formación específica y experiencia en relación con la actividad física dirigida a la edad adulta. (Se acreditará en la documentación inicial).
F.–Todos los/as monitores/as deberán participar a lo largo del periodo octubre 2016 a mayo 2017 en cursos o jornadas de formación específicos dirigidos a la actividad física en la edad adulta, organizados por la Unidad de Formación del Centro de Estudios, Investigación y Medicina del Deporte (CEIMD).
G.–Todos los participantes deberán completar antes del comienzo del Curso-Programa, una valoración de salud previa a la práctica deportiva conforme al Anexo V (Modelos Cuestionario I y II) que se llevará a cabo por el monitor/a correspondiente. Este Anexo se encuentra disponible tanto en las dependencias del Instituto Navarro de Deporte y Juventud como en la página web: http://www.deporte.navarra.es.
H.–La valoración de salud de cada participante segun los Cuestionarios I y II deberán estar disponibles a petición del INDJ, a partir del mes y medio, contado desde la fecha del inicio del Curso y a partir de un mes contado desde la fecha del final del Curso.
8.1.2. La subvención se concederá por cada uno de los grupos que desarrollen el Curso-Programa cumpliendo los requisitos establecidos en el apartado anterior.
8.2. Actividades ordinarias para Mancomunidades:
La concesión de la subvención se realizará en base a los criterios de valoración que se establecen en cada uno de los Periodos para el desarrollo de las actividades ordinarias, que son aquellas actividades físico-deportivas dirigidas a la población en general:
Periodo 1: (Actividades desarrolladas desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016).
–Apartado 1: Hasta 8 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:
8 puntos | Mas de 6 actividades ordinarias |
6 puntos | Mas de 4 hasta 6 actividades ordinarias |
4 puntos | Mas de 2 y hasta 4 actividades ordinarias |
2 puntos | Hasta 2 actividades ordinarias |
–Apartado 2: Hasta 20 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración superior a 5 días:
20 puntos | Mas de 10 actividades ordinarias |
16 puntos | Mas de 7 hasta 10 actividades ordinarias |
10 puntos | Mas de 5 y hasta 7 actividades ordinarias |
6 puntos | Hasta 5 actividades ordinarias |
Periodo 2 (Actividades desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017).
–Apartado 1: Hasta 12 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración de hasta 5 días:
12 puntos | Mas de 10 actividades ordinarias |
10 puntos | Mas de 7 hasta 10 actividades ordinarias |
7 puntos | Mas de 5 y hasta 7 actividades ordinarias |
5 puntos | Hasta 5 actividades ordinarias |
–Apartado 2: Hasta 20 puntos en función del número actividades ordinarias desarrolladas, con una duración superior a 5 días:
20 puntos | Mas de 10 actividades ordinarias |
16 puntos | Mas de 7 hasta 10 actividades ordinarias |
10 puntos | Mas de 5 y hasta 7 actividades ordinarias |
6 puntos | Hasta 5 actividades ordinarias |
9.ª Cuantía de subvenciones.
9.1. Curso-Programa de actividad física para la tercera edad de Entidades Locales.
El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Entidad Local, se ajustará al siguiente procedimiento:
9.1.1. La cuantía de la subvención, será el resultado de dividir el crédito total asignado a este apartado, entre la totalidad de los grupos participantes en el curso-programa objeto de subvención que cumplan los requisitos establecidos en la Base 8.1.1.
9.1.2. La cuantía de la subvención a cada Entidad Local, será el resultado de multiplicar la cantidad asignada a cada grupo, por el número de grupos pertenecientes a la entidad local que desarrollen el curso-programa.
9.2. Actividades ordinarias para Mancomunidades.
El procedimiento para determinar el importe de la subvención de cada Mancomunidad se ajustará al siguiente procedimiento:
9.2.1. Las solicitudes de subvención se valorarán, por cada periodo, de conformidad con los criterios objetivos de valoración establecidos en cada uno de los apartados de la Base 8.2 y se sumarán los puntos asignados a todas las solicitudes de subvención en cada apartado por cada periodo.
9.2.2. El importe de crédito de cada apartado y por cada periodo, se dividirá entre el número total de puntos asignados a las solicitudes concurrentes con el fin de obtener el valor económico del punto.
9.2.3. La cuantía de la subvención de cada Mancomunidad será el resultado de multiplicar el número total de puntos asignados a cada Mancomunidad, por el valor económico asignado a cada punto.
9.3. El importe de la subvención en ningún caso, podrá:
- a) Superar el importe de los gastos subvencionables (Base 5.ª).
- b) Ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste total del Programa objeto de subvención.
Si del examen de la justificación de ingresos / gastos resultase un exceso de financiación, la subvención se reducirá en la cuantía del exceso de ingresos resultante.
10.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de subvenciones a utilizar será el de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
11.ª Ordenación e Instrucción.
El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las presentes ayudas económicas será la Subdirección de Deporte del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
12.ª Resoluciones.
12.1. Se efectuará una Resolución de concesión de subvención una vez presentada la solicitud y documentación inicial conforme a lo establecido en la Base 7.ª y valorada la misma conforme a lo establecido en la Base 8.ª del presente Anexo.
12.2. La Resolución de las solicitudes de subvención se llevará a cabo por el Director Gerente del Instituto Navarro de Deporte y Juventud y se notificará a los /las interesados/as en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
12.3. Las solicitudes se entenderán desestimadas si no se dicta y notifica Resolución expresa en el plazo establecido.
12.4. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 14.r) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la publicidad de la Resolución de concesión de ayudas en la presente convocatoria así como la relación de los beneficiarios de las mismas, se llevará a cabo a través del Tablón de Anuncios del Gobierno de Navarra, sito en la avenida de Carlos III, 2, y del tablón de anuncios de las Oficinas Centrales del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, en calle Arrieta, número 25.
12.5. En la Resolución de concesión figurarán los fines y el importe de la subvención. Asimismo, deberá contener una relación de solicitantes a los que se concede la subvención y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
12.6. La subvención concedida será compatible con otras subvenciones de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales. En todo caso, el importe de éstas no podrá ser en ningún caso de tal cuantía que, aislada o conjuntamente, supere el coste de la actividad a desarrollar por el mismo.
12.7. La concesión de ayudas con cargo a un ejercicio económico no significa la adquisición de derechos para su concesión en años sucesivos.
13.ª Documentación justificativa.
La documentación justificativa se presentará, en dos periodos, mediante los correspondientes impresos de justificación y debidamente cumplimentados (Anexo IV):
13.1. Curso-Programa de actividad física en la tercera edad de Entidades Locales.
13.1.a) Hasta el 31 de diciembre de 2016, por los Cursos-Programa subvencionados y realizados desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016:
1.–Documentación técnica:
–Anexo IV. Ficha 1 (datos generales del grupo).
–Anexo VII (datos antropométricos iniciales y los resultados de los Test de Condición Física inicial).
2.–Documentación económica.
–Anexo IV. Ficha 2 y 3.
2.1. Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).
Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.
Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
2.2. Una relación total de ingresos y gastos de los Cursos-Programa. (Anexo IV. Ficha 3).
2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
13.1.b) Hasta el 13 de octubre de 2017, por los Cursos-Programa subvencionados y desarrollados desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.
1.–Documentación técnica :
–Anexo IV. Ficha 1 (datos generales del grupo).
–Anexo VII : Memoria descriptiva de los Cursos-Programa de actividad física para la edad :
- Listado de participantes.
- Control de asistencia anual.
- Datos antropométricos iniciales y finales (Peso, altura e IMC).
- Resultados de los tests de condición física inicial y final de cada participante.
2.–Documentación económica.
–Anexo IV. Ficha 2 y 3.
2.1. Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención, conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).
Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención, en el mismo orden y con el número correspondiente que la citada relación.
Esta documentación de facturas y justificantes de pago, se podrá sustituir por un certificado del Secretario/a con el visto bueno del Alcalde/sa-Presidente/a de la Entidad Local, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
2.2. Una relación total de ingresos y gastos de los Cursos-Programa (Anexo IV. Ficha 3).
2.3. En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo o a través del correo electrónico señalado en el Anexo III, para que, en un plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
13.2. Actividades ordinarias para Mancomunidades.
13.2.a) Hasta el 31 de diciembre de 2016, por las actividades ordinarias subvencionadas y realizadas desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016:
13.2.a) 1.–Documentación justificativa de las actividades ordinarias en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad. (Anexo IV. Ficha 1).
13.2.a) 2.–Una relación numerada y detallada de todas las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).
Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
13.2.a) 3.–Una relación total de ingresos y gastos de las actividades ordinarias (Anexo IV. Ficha 3).
La relación de ingresos presentados se corresponderán con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades, serán proporcionales al periodo del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2016.
13.2.a) 4.–En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
13.2.b) Hasta el 13 de octubre de 2017, por las actividades ordinarias subvencionadas y desarrolladas desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.
13.2.b) 1.–Documentación justificativa de las actividades ordinarias en el que se recogerán: los datos identificativos de las actividades físico-deportivas objeto de subvención, municipios donde se desarrollan las actividades físico-deportivas, duración total por días, fechas de inicio y finalización, días y horario de la actividad y el número total de participantes por cada actividad (Anexo IV. Ficha 1).
13.2.b) 2.–Una relación numerada y detallada de todos las facturas/justificantes de todos los gastos abonados objeto de subvención conforme lo establecido en la Base 5.ª Se incluirán el acreedor, número y fecha de factura/documento justificante, concepto e importe (Anexo IV. Ficha 2).
Se aportarán asimismo las facturas originales (o copia compulsada o cotejada), o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, adjuntándose en cada caso los justificantes de pago de las mismas, que podrán ser: justificantes bancarios, facturas con el cuño de “pagado”, firmadas y selladas por el proveedor o cualquier otro documento que acredite el pago de la correspondiente factura o justificante de gasto, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención en el mismo orden que la citada relación. Esta documentación se podrá sustituir por un certificado del Secretario, con el visto bueno del Presidente/Presidenta de la Mancomunidad, en el que se acredite la existencia de los gastos/facturas, así como el pago de las mismas.
13.2.b) 3.–Una relación total de ingresos y gastos de las actividades ordinarias (Anexo IV. Ficha 3). La relación de ingresos presentados se corresponderán con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades serán proporcionales al periodo del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.
La relación de ingresos presentados se corresponderán con las actividades a realizar en el citado periodo y en el caso de subvenciones de otras entidades serán proporcionales al periodo del 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2017.
13.2.b) 4.–En cuanto a la justificación de gastos de personal, se deberá acreditar por parte del la Entidad Local que ha realizado el ingreso en Hacienda de las cantidades retenidas, correspondientes al IRPF.
13.2.b) 5.–Memoria descriptiva del Programa de actividades ordinarias, donde se incluirá todas las actividades subvencionadas y ejecutadas. Se recogerá entre otros aspectos los nombres de las actividades, número de participantes desagregados por sexos, edades a las que se han dirigido, duración, lugares de desarrollo, nombre de los monitor/es y publicidad.
Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria, la entidad será requerida mediante acuse de recibo o a través del correo electrónico señalado en el Anexo III, para que, en un plazo de 5 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
14.ª Forma y plazo del abono de la subvención.
14.1. Las resoluciones de abono se efectuarán una vez presentadas las documentaciones justificativas conforme a lo establecido en la Base 13.ª
14.2. La subvención concedida se abonará por transferencia, tras la aprobación de la correspondiente Resolución de abono en un plazo máximo de dos meses, previa oportuna justificación.
15.ª Obligaciones.
15.1. Los beneficiarios de la subvención deberán destinarlas a los fines para los que se concedan y justificar documentalmente su aplicación, así como admitir y facilitar las comprobaciones requeridas por el Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
15.2. Los beneficiarios deberán comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
15.3. Es preceptivo para los beneficiarios de una subvención estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda Pública de Navarra, así como frente a la Seguridad Social, en el momento en que se dicte la Resolución de concesión.
15.4. Con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las funciones de comprobación y control, deben disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente.
15.5. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
15.6. Según la Ley Orgánica 1/1996, de 15 enero, de Protección Jurídica del Menor, en su artículo 13 apartado 5, modificado por la Ley 26/2015, de 28 de julio, será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
La acreditación del citado certificado deberá ser comprobada y custodiada por las Entidades Locales participantes en los Programas subvencionados.
16.ª Incumplimientos.
16.1. El incumplimiento de lo establecido en las bases de esta convocatoria, el falseamiento de datos o la modificación, sin autorización del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, de los fines para los que se concedió la subvención, dará lugar a la pérdida de la misma, a la obligación de reintegrar las cantidades según el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, y podrá suponer la inadmisión de las posteriores solicitudes de subvención con idéntica o similar finalidad, sin perjuicio de las demás responsabilidades previstas en el ordenamiento jurídico.
16.2. Asimismo, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.
17.ª Obligaciones de transparencia.
17.1. La entidad beneficiaria de subvención estará sujeta a la obligación de transparencia establecida en la disposición adicional novena de la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto y regulada por el Decreto Foral 59/2013, de 11 de septiembre, cuando concurran estas dos circunstancias:
- a) Que el importe de la subvención concedida supere los 20.000 euros anuales.
- b) Que el importe concedido supere el 20 por ciento de la cifra de negocio o del presupuesto anual de la entidad beneficiaria.
17.2. A los efectos de considerar si se superan los límites cuantitativos establecidos en el apartado anterior, se sumarán las cuantías de todas las subvenciones concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos públicos en el año natural. En el caso de subvenciones cuyo pago se haga en diferentes anualidades, se computará a estos efectos la cantidad concedida en cada ejercicio presupuestario y no la suma total. La cifra de negocio o presupuesto anual de referencia, será la que tenga menor importe entre las siguientes magnitudes:
- a) La cifra de negocio o presupuesto ejecutado del año anterior.
- b) En su caso, la cifra de negocio o presupuesto aprobado por el órgano competente de la entidad en el ejercicio de concesión de la subvención.
17.3. La Entidad Local que se encuentra sujeta a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberá comunicar la información que se relaciona a continuación:
- a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.
- b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.
- c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas, percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será de las que figuren en sus presupuestos o plan económico-financiero.
- d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección, de cada uno de sus cargos.
- e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.
17.4. La información referida se presentará firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del Registro General Electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención. El plazo para la remisión de la información será de un mes contado desde la notificación o, en su caso, fecha de publicación de la resolución de concesión de la subvención.
Dicha información será accesible durante 1 año desde su publicación en el Portal de Gobierno Abierto de Navarra, con el límite de 15 meses desde su entrada en el órgano gestor de la información. Transcurrido dicho plazo, la unidad responsable de su publicación la retirará de oficio, y si no lo hiciera, la entidad beneficiaria podrá solicitar su retirada, que deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la solicitud.
17.5. En el caso de que la Entidad Local no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido. En el caso de que la Entidad Local sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente.
Sin perjuicio de las eventuales consecuencias sancionadoras que se pudieran derivar del incumplimiento de las obligaciones de información por la Entidad Local este incumplimiento impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.1 c) de la Ley Foral de Subvenciones.
18.ª Subcontratación.
18.1. Las Entidades Locales beneficiarias podrán subcontratar hasta un porcentaje del 100% del importe de la actividad subvencionada.
18.2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
18.3. Los contratistas quedarán obligados sólo ante la Entidad Local beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.
Por su parte, las Entidades Locales beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 39 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.
18.4. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con las personas incluidas en el artículo 26.7 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
19.ª Recursos.
Contra las bases de la presente convocatoria y sus actos de aplicación, las Entidades Locales podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
20.ª Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
ANEXO II
–Solicitud Entidades Locales 2016-2017.
–Solicitud Mancomunidades 2016-2017.
ANEXO III
–Certificado Entidades Locales 2016-2017.
–Certificado Mancomunidades 2016-2017.
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