Subvenciones a municipios COMUNIDAD MADRID

ORDEN 1822/2019, de 22 de octubre, del Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales para el año 2019.

[sc name=”secretario” ]
Mediante la Orden 551/2018, de 16 de mayo, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo de 2018), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de municipios de la Comunidad de Madrid de menos de 2.500 habitantes, para la mejora de la seguridad, accesibilidad y mantenimiento de las instalaciones deportivas municipales y por Orden 327/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de marzo de 2019), se aprobó la convocatoria correspondiente al año 2019.
Vista la propuesta de Resolución elevada por el Director General de Deportes, de acuerdo con la propuesta formulada por la Comisión de Evaluación encargada del estudio de las solicitudes presentadas, reunida el día 24 de julio de 2019, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la legislación vigente,
DISPONGO
Primero
Resolver la citada convocatoria y conceder a los Ayuntamientos que se relacionan en el Anexo a esta Orden, una subvención por el importe que se indica en el mismo. Dichas subvenciones irán con cargo al subconcepto 76309 del Programa 336A del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2019.
Previo al abono de la ayuda, los beneficiarios de la misma deberán justificar dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación requerida en el artículo 12 de la Orden 327/2019, de 13 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes.
La Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno y la Intervención de la Comunidad de Madrid podrán realizar mediante los procedimientos pertinentes las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de los fondos concedidos, quedando los beneficiarios sometidos al régimen de control establecido en la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Segundo
Las solicitudes no incluidas en el citado Anexo se entenderán desestimadas.
Tercero
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir.
Madrid, a 22 de octubre de 2019.
El Vicepresidente, Consejero de Deportes, Transparencia y Portavoz del Gobierno, IGNACIO AGUADO CRESPO

(03/36.913/19)

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *