Subvenciones a voluntarios de protección civil en Comunidad Valenciana

DECRETO 11/2017, de 30 de junio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de voluntarios pertenecientes a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia. [sc name=”secretario” ]

(DOGV núm. 8094 de 28.07.2017) Ref. Base Datos 2017/6974

 

PREÁMBULO
La implicación de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana en tareas de protección civil es una manifestación de su carácter solidario y altruista que en las últimas décadas se ha canalizado a través de la creación de agrupaciones locales y de asociaciones de voluntarios de protección civil que colaboran en esta tarea.
Las Administraciones Públicas deben prestar especial interés en que este potencial humano se regule y se organice con objeto de lograr sus principales objetivos: la protección de las personas, sus bienes y el medio ambiente.
La Generalitat, conocedora de la labor que desarrollan los voluntarios, dedicó el Capítulo IV del Título IV de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias de la Generalitat, a los aspectos más relevantes de este colectivo. El artículo 47.1 de esta ley, establece que la Generalitat fomentará la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las labores de protección civil por medio de la concesión de ayudas para las administraciones locales que hayan creado la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil y para las Asociaciones o Entidades que colaboren en esta materia.
Con la aprobación del presente decreto, se pretende establecer las bases para las convocatorias de subvención destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y de las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia.
La subvención a conceder no requiere notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos establecidos en el artículo 107 del tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que las subvenciones se conceden a ayuntamientos que disponen de agrupación local de voluntarios de protección civil y a asociaciones y entidades colaboradoras en esta materia, y consisten en la financiación de los gastos de equipamiento y seguros de riesgos de las mencionadas entidades, y las acciones subvencionadas no suponen ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios. Por tanto, con la percepción de las subvenciones no hay posibilidad de falseamientos de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos que se contemplan en el decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
Esta disposición esta incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat para 2017.
Por todo ello, de acuerdo con lo que disponen el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; el Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y el Decreto 151/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Presidencia de la Generalitat, y conforme el Consell Jurídic Consultiu,

DECRETO

Artículo 1. Objeto
Las presentes bases regulan las convocatorias de las subvenciones destinadas a financiar los gastos de equipamiento y seguros de los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia y que se detallan en la presente disposición.

Artículo 2. Finalidad
La finalidad de estas subvenciones es la promoción y vinculación voluntaria y desinteresada a las labores de protección civil.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos
1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta disposición, los ayuntamientos que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil y las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.
2. Los beneficiarios de las subvenciones tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Obligaciones de los beneficiarios
1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, las siguientes:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones a lo largo del año en que se convocan.
b) Acreditar ante la entidad concedente la adquisición del material o la realización de la actividad, y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la ayuda.
c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas.
d) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos, tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, de acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumental y Subvenciones.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social con anterioridad al dictamen de la propuesta de resolución de la concesión.
f) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos.
g) Facilitar la inspección y el control de la dirección general competente con el fin de conocer cualquier aspecto de la actividad objeto de las subvenciones.
h) Justificar ante la Dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la ayuda en los términos y plazos previstos en la respectiva convocatoria.
i) Conservar los documentos justificativos de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.
j) Dejar constancia expresa de la condición del programa subvencionado por la Generalitat en cualquier relación con terceros.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumental y Subvenciones.
l) No estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y si es el caso, el artículo 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público e Instrumental y Subvenciones.

Artículo 5. Importe de las subvenciones y compatibilidad
1. El importe de las subvenciones reguladas en este decreto, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste del material adquirido o del seguro.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados por el mismo concepto, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 6. Programas subvencionables
1. Equipamiento. La subvención se destinará a la adquisición de una o más unidades del material que se indica a continuación: anorac bicolor, polar bicolor, camisa manga larga/corta, polo bicolor manga larga/corta, chaleco reflectante bicolor, impermeable bicolor, pantalones texturizados, pantalones con bolsillos, pantalones cortos, mono de trabajo, peto reflectante, hombreras, etiquetas PVC, casco, gorra, chándal, chaleco salvavidas, cinturón, botas, zapatos, calcetines, guantes, manoplas, corbata, pañuelo para el cuello, manta, silbato, escudo identificativo, brazalete identificativo, pin, carnet identificativo, cantimplora, linterna, señalización luminosa, manuales de ordenación del tráfico, cinta de balizamiento con la inscripción de protección civil, extintor, mochila, bolsa de transporte de equipamiento, mascarilla, botiquín, máscara de un solo uso, respirador manual de un solo uso y la edición de folletos o publicaciones de carácter divulgativo en materia de protección civil.
Los distintivos y las piezas de uniformidad de las agrupaciones de voluntarios de protección civil, se ajustarán a las características que se describen en la adenda del Decreto 7/2007, de 19 de enero, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Autonómico de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil y Estatuto de Voluntariado de Protección civil.
2. Seguro: Serán susceptibles de subvención los seguros en los que concurran los siguientes riesgos:
a) Defunción en el desarrollo de su cometido como miembro de protección civil.
b) Invalidez absoluta y permanente.
c) Invalidez parcial por pérdida física o funcional de miembros.
d) Asistencia médico farmacéutica con cobertura ilimitada en centros concertados por la aseguradora.
Las coberturas mínimas a contratar serán por defunción de 30.000 euros y para invalidez de 60.000 euros, por siniestro, sin que exista limitación por anualidad de seguro.
En el caso de asistencia médico farmacéutica en centros no concertados el límite de la indemnización será de 6.000 euros.
El colectivo objeto de seguro deberá ser el correspondiente a las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y a las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, y para que la cobertura de seguro sea efectiva será suficiente con que la persona forme parte del referido colectivo por lo que, a efectos contractuales, la condición de asegurado se obtiene desde el mismo momento en que se produzca la pertenencia, no siendo por tanto necesaria la comunicación previa nominal de asegurados. El registro de personas pertenecientes quedará a disposición de la entidad aseguradora para realizar cualquier comprobación a estos efectos.
Igualmente deberá ser suscrita una póliza de responsabilidad civil que cubra tanto los daños a terceros que puedan ocasionar las personas que pertenezcan a las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil y las asociaciones o entidades colaboradoras en esta materia que estén inscritas en el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana, como los que puedan sufrir estas mismas personas, por lo que deberá indicarse en la póliza que los voluntarios tienen la consideración de asegurados sin perder la condición de terceros.
La suma máxima a asegurar por siniestro será de 300.000 euros, sin que exista limitación por anualidad de seguro.
Se admitirá una franquicia para daños materiales con un máximo de 150 euros.

Artículo 7. Formalización, plazo y lugar de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se formularán en los modelos y plazos que se determinen en cada convocatoria y se presentarán mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).
2. La solicitud se presentará firmada por el alcalde-presidente con el sello de la Corporación o por el presidente de la Asociación o Entidad colaboradora. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:
a) Para Equipamiento:
1.º. Copia compulsada de la factura o facturas (según Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto del valor añadido) del material adquirido durante el período de tiempo comprendido entre el 1 de enero del año de la convocatoria y el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las facturas presentadas por los ayuntamientos para las agrupaciones locales de voluntarios de protección civil, deberá constar en la factura que el material adquirido es para la agrupación o, en su defecto un certificado del ayuntamiento en el que conste tal extremo.
2.º. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la factura o facturas o el justificante bancario de este, durante el periodo mencionado anteriormente.
3.º. Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
4.º. Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variación.
5.º. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Para los Seguros:
1.º. Copia compulsada de la póliza de seguros de la agrupación local de voluntarios de protección civil, la asociación o entidad colaboradora en esta materia, con su cobertura y fecha de vencimiento. En la póliza deberá identificarse inequívocamente el colectivo asegurado, y en su defecto, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite que el colectivo asegurado está formado por los miembros de la agrupación, asociación o entidad.
2.º. Copia compulsada del recibo acreditativo del pago de la prima de la póliza, o a falta de ello, justificante bancario de este, vigente en la fecha de 1 de enero del año de la convocatoria.
En el caso de que la póliza suscrita por el ayuntamiento cubra a otros colectivos además de los de la agrupación local de voluntarios de protección civil, deberá aportarse certificado de la entidad aseguradora que acredite la vigencia de la póliza.
3.º. Memoria de actividades del último año, si no ha sido remitida anteriormente.
4.º. Domiciliación bancaria según modelo normalizado que figura en el Portal de la Generalitat (www.gva.es), excepto si se ha presentado anteriormente y no ha experimentado variación.
5.º. Declaración responsable de no estar incursos en las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2, y en su caso 13.3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las copias compulsadas citadas anteriormente se obtendrán según lo establecido en el artículo 64 del Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Ordenación e Instrucción del procedimiento
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias en los términos que prevé el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 160 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones.
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios o falta alguno de los documentos exigidos, se requerirá preferentemente por medios telemáticos, para que en un plazo máximo de diez días subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciere, se les tendrá por desistidos de su solicitud.
3. La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, recogido en el artículo 164 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, y en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9. Valoración de las solicitudes
1. Para la evaluación de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración integrada por:
a) La persona titular del Servicio competente en materia de Planificación de Protección Civil o persona que se designe para su sustitución, que ejercerá de presidente o presidenta.
b) Una persona representante de la Subsecretaría de Presidencia de la Generalitat.
c) Dos personas representantes de la Subdirección General competente en materia de protección civil, uno de los cuales ejercerá de secretario o secretaria.
2. La Comisión se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada entre mujeres y hombres, establecidos por la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
3. El único criterio para el otorgamiento de la subvención será el haber presentado la solicitud en plazo y forma.
4. Si el importe total de las solicitudes presentadas no supera el importe global máximo de la subvención, esta se otorgará de acuerdo con las cantidades solicitadas, que no podrán exceder del valor máximo que establezca la convocatoria.
5. Si el importe total de las solicitudes presentadas superara el importe global máximo de la subvención, se procederá a efectuar un prorrateo de dicho importe máximo entre las entidades solicitantes, y se aplicará la regla de minoración siguiente:

Donde:
Fi= la cantidad final a conceder a la entidad solicitante.
Si= la cantidad inicial solicitada de acuerdo con los criterios siguientes:
a) coincidencia con la cantidad solicitada siempre que sea inferior a la cuantía máxima establecida en la convocatoria correspondiente.
b) en caso contrario, la cuantía máxima que se especifique en la correspondiente convocatoria.
I= Importe Global Máximo de la Subvención

Artículo 10. Resolución de la convocatoria
1. La Comisión de Valoración elevará la propuesta de resolución a la Dirección General de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, que resolverá el procedimiento de concesión.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes sobre las subvenciones reguladas en estas bases, se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre Procedimiento Administrativo Común.
3. Los interesados tendrán derecho de acceso al estado de tramitación del expediente a través de medios electrónicos, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 11. Régimen de pago de las subvenciones
1. Para el régimen de libramiento de las transferencias corrientes para el pago de las subvenciones contempladas en esta disposición, salvo que la legislación de la Generalitat permita otro, se aplicará el régimen general previsto en el artículo 171.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones. Todo ello, sin perjuicio de que en la correspondiente convocatoria se fije finalmente el régimen de pago de las subvenciones a que haya de sujetarse la misma en caso de que la legislación de la Generalitat establezca un régimen de libramiento de transferencias corrientes distinto al previsto en el párrafo anterior.
2. No obstante, con carácter previo al pago de la subvención, el beneficiario deberá hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no ser deudor por reintegro de subvenciones, así como, en el caso de los ayuntamientos, estar al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Cuentas de conformidad con la normativa aplicable, que se deriva de lo establecido en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana. En caso de ser necesario realizar las comprobaciones de estar al corriente de los pagos tributarios, con la AEAT y la Seguridad Social se utilizará la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) de la Generalitat.

Artículo 12. Justificación de la subvención
Para la justificación del pago se utilizará la copia compulsada del recibo acreditativo del pago del material adquirido o de la prima de la póliza o, en su defecto, el justificante bancario de este que se haya presentado por las entidades solicitantes tal y como se indica en el artículo 7.

Artículo 13. Reintegro de la subvención concedida
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos, de las condiciones y del resto de circunstancias que dieran lugar a la concesión de las subvenciones, la variación de la finalidad de las subvenciones, así como cualquier otra causa de las previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones y el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones, dará lugar a la incoación por parte del órgano competente para la concesión de las subvenciones del procedimiento correspondiente y la obligación de reintegrar las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Artículo 14. Plan de control
Se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación justificativa de carácter económico del importe concedido, que, al efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por la persona beneficiaria, para el pago de la subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y Subvenciones.

Artículo 15. Publicidad de las Subvenciones concedidas
1. A los efectos previstos en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la relación de de subvenciones concedidas de acuerdo con las presentes bases.
2. Dicha relación contendrá las prescripciones contenidas en el punto 1 del mencionado artículo 18, relativas a las convocatorias, programa y créditos presupuestarios, cantidad concedida y finalidad de la subvención.
3. La publicación de las subvenciones concedidas servirá de notificación a los beneficiarios y no tendrá otros efectos que los perseguidos por la Ley General de Subvenciones.
4. También y en base al artículo 9 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, la Generalitat publicará en sus páginas web, actualizada y estructurada la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo y finalidad, y las personas o entidades beneficiarias.
5. Las notificaciones se practicarán según lo indicado en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Repercusión presupuestaria
La aprobación del presente decreto no tiene ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignados a la Presidencia de la Generalitat.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa
Queda derogado el Decreto 6/2016, de 14 de julio, del president de la Generalitat, por el que se establecen y aprueban las bases reguladoras de subvenciones para la financiación de los gastos de equipamiento y los seguros de riesgos destinadas a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que dispongan de agrupación local de voluntarios de protección civil.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación reglamentaria
Se autoriza al director general de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para que, en el ámbito de sus competencias, adopte las medidas necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.

Segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 30 de junio de 2017

El president de la Generalitat,
XIMO PUIG I FERRER

 

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