SUBVENCIONES AGRARIAS

Real Decreto 507/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias, afectadas por la sequía y otras situaciones excepcionales, que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones, y se convocan dichas subvenciones para el ejercicio 2020.


BOE de 6 de mayo de 2020
TEXTO ORIGINAL
A última hora del pasado día 9 de septiembre una depresión aislada en niveles altos (DANA) alcanzó la Península y se fue desplazando hacia el sureste peninsular. Este fenómeno meteorológico, caracterizado por desencadenar lluvias muy fuertes a su paso, encontró su punto más álgido durante los días 12, 13 y 14, afectando muy gravemente a extensas zonas de la Comunidad Valenciana, la Región de Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, y en los días posteriores a zonas del sureste de la Comunidad de Madrid.
La excepcional virulencia de las lluvias de este episodio, que ha superado las cifras de los últimos 140 años, llegando a acumularse en algunas zonas la histórica cifra de 486 l/m2, las graves inundaciones en zonas pobladas derivadas de los desbordamientos, así como la persistencia del fenómeno, han provocado una situación excepcional de daños de todo tipo. La DANA ha producido una grave alteración de la vida de la población en las zonas afectadas, y ha dejado a su paso daños materiales de gran magnitud. Entre estos últimos destacan los producidos en el sector de la agricultura y la ganadería.
Asimismo, durante el año 2019 se han sucedido otros siniestros que han ocasionado situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, produciendo daños materiales que han afectado, entre otros ámbitos, al de las explotaciones agrarias.
La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, prevé que, cuando se produzca una emergencia cuya magnitud requiera para su recuperación la intervención de la Administración General del Estado, se aplicarán las medidas recogidas en su capítulo V, previa declaración de la misma de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 23. A su vez, el artículo 24 del citado texto legal recoge la relación de medidas que podrán adoptarse cuando se produzca la mencionada declaración, en los términos que apruebe el Consejo de Ministros.
Teniendo en cuenta todo ello, el Gobierno de la Nación ha decidido dar una respuesta inmediata a la situación de emergencia creada mediante la publicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas. Dicho real decreto tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se relacionan el artículo 1 del mismo, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales.
El artículo 15 del citado real decreto-ley establece actuaciones en relación con la financiación de avales, por las que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá poner a disposición de los damnificados una línea de financiación en la que se subvencionará el coste de los avales de la Sociedad Anónima Estatal Agraria (en adelante, SAECA) que son necesarios para la obtención de préstamos con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones del sector agrario en situaciones excepcionales.
El artículo 15.2 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, establece que tales ayudas se atenderán con cargo al crédito que a estos efectos se habilite, con el carácter de incorporable, en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Por otra parte, el año 2019 se caracterizó, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia más acusada en el oeste peninsular, pero que en mayor o menor medida afecta a toda España.
A la vista de ello se estima necesario poner en marcha una línea de ayudas a la financiación para paliar los efectos de la sequía en 2019 y de los daños contemplados en el Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, de forma que puedan atenderse las necesidades específicas de crédito a la que se ven sometidas las explotaciones agrarias. Por lo tanto, al amparo de lo previsto en el citado artículo 15 y de las competencias que le son propias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se instituye esta línea de ayudas para todas las explotaciones que, con carácter general, se han visto afectadas por las condiciones climatológicas e hidrológicas habidas, con una especial atención a los supuestos causados por los fenómenos extraordinarios contemplados en el citado real decreto-ley, priorizando en estos casos la obtención de la ayuda para las que se encuentren en el ámbito de aplicación del artículo 1 del citado real decreto-ley, conforme a los criterios de valoración establecidos en artículo 11, y adicionando en tales casos la financiación del coste de la comisión de estudio de dicho aval.
Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a la prioridades del Plan de Seguros Agrarios Combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores.
Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.
Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento del conjunto de las explotaciones agrarias españolas, afectadas de forma directa o indirectamente por las situaciones anteriormente expuestas, por ello, mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2020, las subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.
La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia solo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece el presente real decreto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación trasferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.
La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los cinco años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en el presente real decreto.
Así, con palabras de la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero, «el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos, como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F.4, y jurisprudencia en ella citada)». En definitiva, el Estado tiene reservada, por el mencionado artículo 149.1.13.ª, una competencia de dirección en la que tienen cobijo normas básicas y, asimismo, previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación del sector (STC 117/1992, de 16 de septiembre). Ello se debe a su carácter transversal ya que aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una comunidad autónoma ha asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica» (sentencia del Tribunal Constitucional 74/2014, de 8 de mayo). Igualmente, la STC 11/2015, FJ 4, por remisión a la STC 79/1992, de 28 de mayo, FJ 2, ha recordado que «el sector de la agricultura y la ganadería es de aquellos que por su importancia toleran la fijación de líneas directrices y criterios globales de ordenación así como previsiones de acciones o medidas singulares que sean necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro de la ordenación de cada sector, destacando que “… en materia de agricultura y ganadería, siendo la competencia específica de las comunidades autónomas… el Estado puede intervenir en virtud de sus competencias generales sobre la ordenación general de la economía”».
Por otro lado, debido al carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos inmediatos dada la coyuntura expuesta, las bases reguladoras incluyen la convocatoria, debido a la especificidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En este sentido, considerando la singularidad de la convocatoria, no es previsible que ésta se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada y de vigencia indefinida en sus bases, teniendo en cuenta que estas ayudas se convocarán por una sola vez, para el ejercicio 2020. Asimismo, dichas circunstancias de excepcionalidad y singularidad de estas subvenciones, así como su carácter marcadamente coyuntural, no han hecho factible su inclusión en el Plan Estratégico de Subvenciones, por lo que no se encuentran incluidas en éste.
En relación al rango de la norma y a tenor de la reiterada jurisprudencia constitucional (STC 175/2003, de 30 de septiembre, y STC 156/2011, de 18 de octubre) resulta adecuado para su regulación establecer mediante real decreto, al tratarse de normativa básica de competencia estatal. Asimismo, desde el punto de vista formal, la doctrina del Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto; así, en su Sentencia 156/2011, de 18 de octubre (FJ 7) afirma que «En cuando a la perspectiva formal, la regulación subvencional que nos ocupa debe también satisfacer las exigencias formales de la normativa básica contenidas en la antes reproducida STC 69/1988, FJ 5. Desde dicha perspectiva formal, hay que partir de que en las materias de competencia compartida en las que, como ocurre en este caso, corresponde al Estado el establecimiento de las normas básicas y a las comunidades autónomas el desarrollo normativo y la ejecución de dichas bases, la instrumentación de los programas subvencionales debe hacerse con el soporte de la ley formal siempre que sea posible, o, en todo caso, a través de norma reglamentaria del Gobierno que regule los aspectos centrales del régimen jurídico de las subvenciones, que debe comprender, al menos, el objeto y finalidad de las ayudas, su modalidad o modalidades técnicas, los sujetos beneficiarios y los requisitos esenciales de acceso… Este criterio respecto a la cobertura formal de la normativa básica ha de ser exigido, incluso con mayor rigor, en los supuestos de subvenciones estatales centralizadas en los ámbitos materiales en los que la Constitución reserva al Estado la normativa básica, toda vez que esa gestión centralizada se erige en excepción que limita el ejercicio ordinario por las comunidades autónomas de sus competencias».
En su elaboración se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen, en concreto, subvenir la situación coyuntural ya descrita a través de una fórmula de facilitar el acceso al crédito por medio de SAECA; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir conforme a la normativa subvencional de aplicación; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea y sigue el modelo ya empleado en anteriores ocasiones. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación al servirse de la infraestructura estatal ya creada para estos fines, y transparencia al haberse garantizado una amplia participación pública en su tramitación.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados y se ha sometido a informe de la Intervención Delegada y de la Abogacía del Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. Mediante este real decreto se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste total de la comisión de gestión de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en el mismo.
2. Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones para el ejercicio 2020.
3. La finalidad de las subvenciones es facilitar el acceso a la financiación de dichos titulares de explotaciones agrarias que con carácter general se han visto afectadas por las condiciones climatológicas e hidrológicas habidas, con una especial atención a los supuestos causados por los fenómenos extraordinarios contemplados en el citado real decreto-ley, priorizando en estos casos la obtención de la ayuda para las explotaciones que se encuentren en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, conforme a los criterios de valoración establecidos en artículo 11.
Asimismo se financiará la comisión de estudio del aval en los supuestos establecidos en el artículo 6.2.
Artículo 2. Régimen de concesión.
La concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán acogerse a estas ayudas los titulares de explotaciones agrarias, que podrán ser personas físicas o jurídicas, que suscriban avales con SAECA en el marco de préstamos con entidades financieras avalados por dicha entidad.
2. En el caso de explotaciones cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.
Artículo 4. Requisitos para obtener la subvención y circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en consonancia dando cumplimiento a lo establecido al efecto por los apartados 1.c) y 4 del artículo 8.
2. De modo específico deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto y, en particular, a las siguientes:
a) Acreditar ante el órgano competente la titularidad de la explotación con base en la cual se solicita la ayuda en el momento de presentar la solicitud.
b) No superar los límites establecidos para las ayudas obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, o a otros reglamentos de minimis, según lo establecido en el artículo 6.8.
Artículo 5. Obligaciones de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. De modo específico, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente real decreto, y en particular:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y supervisión que efectúe el órgano competente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.
b) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las Administraciones o entes públicos o privados, así como facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención.
3. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y en particular detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.
Artículo 6. Características.
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA, a todos los titulares de explotaciones agrarias, señalados en el artículo 3 como posibles beneficiarios, priorizando a los afectados por situaciones de sequía y catastróficas de las que deriven daños en sus explotaciones, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.
2. Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo.
b) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en las líneas de seguros agrícolas o pecuarios en el marco del 40.º o el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
c) Cuando el titular de la explotación sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda. Tendrán también la consideración de joven agricultor las personas jurídicas cuando los socios menores de 40 años en el año de presentación de la solicitud ostenten más del 50% del capital, y en los casos de titularidad compartida cuando uno de los cónyuges tenga menos de 40 años en el año de presentación de la solicitud.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.
4. El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50% del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15% anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
5. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 3 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
6. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los cinco primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
7. Las condiciones del aval figurarán en el Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única.
8. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 14 de este real decreto así como en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
Artículo 7. Solicitud de las subvenciones y plazo de presentación.
1. La presentación de la solicitud de ayuda se realizará mediante el documento de solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto éste llevará incorporada, mediante una casilla, la solicitud de concesión de la ayuda dirigida al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones.
2. Los sujetos a los que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración para realizar cualquier trámite de este procedimiento. Ello comprende tanto la presentación de solicitudes y documentos como las notificaciones que se cursarán al interesado necesariamente por vía electrónica.
3. La presentación de las solicitudes se realizará través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su página web (https://sede.mapa.gob.es/), si bien las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar sus solicitudes por cualquiera de los medios previstos en al artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las personas físicas no comprendidas en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, podrán presentar, ante SAECA, en papel, su solicitud de ayuda, no siendo necesario que realicen ninguna otra actuación, dándose por cumplimentada su petición.
4. Las solicitudes se presentarán en el plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del extracto de la convocatoria contemplada en la disposición final segunda de este real decreto, sin perjuicio de que dicho plazo pueda ampliarse, en su caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Alimentación y Pesca, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
5. La publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» se realizará por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante esta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 8. Documentación requerida con la solicitud.
1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) El documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria.
b) Los documentos justificativos, cuando corresponda, de que cumple los criterios de valoración establecidos en el artículo 11.
c) El anexo al presente real decreto debidamente cumplimentado, que contiene un modelo de declaración sobre la no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
d) Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, o a otros reglamentos de minimis.
e) Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
2. La presentación de la solicitud implica la autorización a SAECA para:
a) Recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones.
b) Comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro, y de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria información relativa a la inscripción de los solicitantes en el registro de explotaciones de titularidad compartida, en ambos casos ello siempre que la referida documentación no haya sido aportada por el propio solicitante, y siempre que éste no manifieste su oposición.
Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, que substituirá a la presentación de las certificaciones.
3. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado 2 sea aportada por el propio solicitante, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a través de SAECA, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
4. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, y en el de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que no concurre con las circunstancias previstas en las letras e) y g), respectivamente, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
Artículo 9. Instrucción del procedimiento y notificaciones.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La comisión de valoración podrá recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora.
3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del Convenio al que se refiere el artículo 6.7, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Una vez evaluadas las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente real decreto, el órgano colegiado deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, teniendo en cuenta los criterios de valoración indicados en el artículo 11.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados según se señala en el apartado 6.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la desestimación expresa del resto de solicitudes.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento serán publicadas la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/) durante un plazo no inferior a diez días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Comisión de valoración.
1. Este órgano colegiado estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, dependiente de la Subsecretaría y sus componentes, que serán nombrados por el Subsecretario del Departamento, serán los siguientes:
a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística.
b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística y un funcionario del Gabinete técnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel de Jefe de Servicio o superior.
c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística designado por su titular, que contará con voz pero no con voto.
2. El funcionamiento de esta Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano al que se adscribe.
3. El órgano instructor podrá solicitar toda la documentación que estime necesaria, con el objeto de facilitar la evaluación de la solicitud presentada.
Artículo 11. Criterios de valoración de las solicitudes.
1. De cara a la concesión de las ayudas previstas en este real decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:
a) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones que estén ubicadas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, que se establece en el artículo 1 del mismo, en consonancia con la prioridad en la concesión de estas ayudas señalada en el artículo 1 respecto de las explotaciones afectadas por las condiciones climatológicas e hidrológicas habidas.
b) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en una línea de seguro agrícola o pecuario en el marco del 40.º o el 41.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una entidad asociativa prioritaria.
d) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.
e) Se asignará 1 punto a las explotaciones en titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
2. Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de aquellos solicitantes del grupo que haya obtenido menor puntuación.
3. Se podrá prescindir del orden de prelación entre los beneficiarios por aplicación de los criterios de valoración para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
4. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del crédito existente.
Artículo 12. Resolución.
1. El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo establecido en la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución definitiva formulada por el órgano instructor.
2. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se le haya publicado la resolución de concesión.
3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución, mediante su publicación en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será de seis meses, y se computará a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» al que se hace referencia en la disposición final segunda. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera publicado la resolución se podrá entender desestimada la solicitud de ayuda por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa.
Asimismo, la resolución se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios deberán comunicar su aceptación en un plazo de quince días hábiles. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la resolución.
4. La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa, pudiendo recurrirse en alzada ante el Ministro, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en dicha página web, si hubiese recaído resolución expresa.
Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Artículo 13. Justificación y pago.
1. Antes del pago de la subvención, SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de octubre de 2020, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados por cumplir los requisitos previstos en este real decreto y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 11, son beneficiarios de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
2. El pago de la subvención al beneficiario se producirá el día en que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación liquide a SAECA los importes certificados por dicha entidad según lo dispuesto en el apartado 1.
3. El Convenio que se suscriba conforme a la disposición adicional única recogerá que SAECA no podrá cobrar a los solicitantes la parte del coste del aval por la que se solicita la subvención antes de la publicación de la resolución definitiva. También reflejará el Convenio que, una vez publicada la resolución, SAECA no podrá cobrar a los solicitantes que resulten beneficiarios la parte del coste del aval para el que se haya concedido la subvención, que será abonada a SAECA por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación según lo establecido en el apartado 1.
4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.
5. No se prevé efectuar pagos a cuenta o pagos anticipados, ni la constitución de garantías por parte de los beneficiarios.
Artículo 14. Financiación.
La financiación se efectuará con cargo al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770, «Apoyo financiero por daño ocasionados por sequía y otras causas extraordinarias», de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, estando condicionada la concesión de las subvenciones a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la concesión.
Artículo 15. Compatibilidad.
1. Las subvenciones previstas en este real decreto serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.
3. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este real decreto, hasta ajustarse a ese límite.
Artículo 16. Incumplimiento y reintegro.
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este real decreto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100%. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 1 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100% del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.
3. Asimismo, el incumplimiento de los requisitos establecidos en este real decreto y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 17. Devolución a iniciativa del perceptor.
1. El beneficiario podrá efectuar la devolución voluntaria de los importes recibidos sin previo requerimiento de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. La devolución se realizará de acuerdo al procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios regulados por la Orden PRE/1064/2016, de 29 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en lo relativo al procedimiento de recaudación de recursos no tributarios ni aduaneros de titularidad de la Administración General del Estado a través de entidades colaboradoras, a través del modelo que establezca la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Artículo 18. Publicidad.
1. Las subvenciones convocadas o concedidas al amparo del presente real decreto, les será de aplicación lo previsto en los artículos 18 y 20 de la vigente Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en materia de publicidad y transparencia.
2. Asimismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Artículo 19. Seguimiento de las ayudas.
El seguimiento de las ayudas se llevará a cabo acuerdo con lo dispuesto el capítulo V del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 88 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 20. Régimen sancionador.
El régimen de infracciones y sanciones por los incumplimientos que, en su caso, se produzcan se ajustará a lo dispuesto por el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por el título IV del Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única. Convenio con SAECA.
De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación suscribirá con SAECA un Convenio para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere el presente real decreto, que tendrá el contenido mínimo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
Disposición final segunda. Convocatoria de las ayudas.
1. Se convocan las subvenciones reguladas por el presente real decreto en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2020 únicamente, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del presente real decreto.
2. El objeto; condiciones y finalidad; requisitos; instrucción y resolución; documentos adjuntos a la solicitud; recursos; criterios de valoración y notificaciones, así como el conjunto de la regulación, son los establecidos en el presente real decreto.
3. La cuantía máxima correspondiente a esta línea de ayudas, calculada para un capital avalado de 100.000.000 de euros, será de 4.561.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.770 de los Presupuestos Generales del Estado en la anualidad 2020.
4. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado. El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.
5. La competencia para resolver las ayudas corresponde al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, según lo dispuesto en el artículo 12.7.
6. La convocatoria que se efectúa mediante esta disposición surtirá efectos el día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición final tercera. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en el mismo, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas de derecho interno que resulten de aplicación.
2. Asimismo, estarán sujetas a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 5 de mayo de 2020.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
LUIS PLANAS PUCHADES
ANEXO
Don/doña ………………………………………………………………………………………….. con DNI (NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros) …………….……………
DECLARA que no concurre en mi persona ninguna de las causas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Me comprometo a mantener el cumplimiento de este requisito durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho a percibir la ayuda que solicito, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.
En ……………………… a ……. de……………………… de …………
Firma: ………………………………………………….
Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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