SUBVENCIONES ANDALUCIA

Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, en el número quince de su disposición final primera introduce un nuevo artículo en el Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, el artículo 120 bis. «Procedimiento de gestión presupuestaria», que supone una innovación en el procedimiento de ejecución del gasto público derivado de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia, consistente en que la convocatoria pública ha de ser necesariamente precedida de la autorización del gasto correspondiente.
Esta nueva norma supone una mejora en los procedimientos contables y de gasto seguidos hasta ahora en la Administración de la Junta de Andalucía, en los que la autorización previa del gasto se realizaba en unidad de acto junto con la adquisición del compromiso inherente a la concesión.
El nuevo procedimiento pretende un incremento de la transparencia en la ejecución y control del gasto subvencional que contribuya, por ende, a una más efectiva consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria que se fijen en cada momento.
Asimismo, esta nueva regulación supone dotar de mayor seguridad jurídica al procedimiento de gestión del gasto subvencional, en tanto que se garantiza a la ciudadanía y entidades beneficiarias concurrentes que el procedimiento va a tener cobertura presupuestaria desde el primer momento de su convocatoria, dando mayor rigor a la tramitación del procedimiento por parte del órgano gestor, al regularse cómo se deben tramitar las fases contables de autorización y compromiso de las distintas subvenciones. Todo ello hace que las medidas reguladas en la presente orden sean proporcionadas a las finalidades perseguidas.
En el texto de la presente orden se contiene, no sólo la concreción del nuevo procedimiento en la tramitación de las subvenciones de concurrencia, sino una regulación lo más comprensiva posible de los diversos aspectos de la gestión presupuestaria que afecta a las fases contables de autorización y compromiso de gasto por las que atraviesa todo expediente de subvención concedida con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia del procedimiento que se arbitre para su concesión. No se extiende sin embargo a las fases contables de obligación y pago, no solo por los precisos términos de la habilitación legal establecida en la citada Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sino también porque las normas que regulan aquellas fases son en buena medida de aplicación común a todas las modalidades de subvenciones, y no presentan ahora ninguna novedad que aconseje completar la normativa vigente.
En virtud de lo expuesto anteriormente, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el apartado 2 del artículo 120 bis y el artículo 13.c) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo y la disposición final primera del Decreto 149/1988, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía y oídas las Consejerías con competencia en materia de subvenciones y ayudas,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular el procedimiento de tramitación de la aprobación y el compromiso del gasto público de las subvenciones que otorguen la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden será de aplicación a las subvenciones que, con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma, otorguen la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial, así como a las subvenciones que se concedan por los órganos de las agencias públicas empresariales cuando tal concesión se efectúe por actos de delegación de las Consejerías, agencias administrativas y de régimen especial con cargo a sus propios créditos presupuestarios.
2. A los efectos previstos en la presente orden, se entiende por subvención las entregas dinerarias comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Régimen jurídico.
1. El procedimiento de ejecución del gasto subvencional, en sus fases de aprobación y compromiso, se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y en sus normas de desarrollo, con las singularidades establecidas en la presente Orden.
2. El procedimiento de ejecución del gasto relativo a las subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirá igualmente por las normas previstas en el apartado anterior, siempre que ello no suponga una vulneración de las normas comunitarias en esta materia, en cuyo caso serán éstas de aplicación de forma preferente.
3. El régimen de control interno de las subvenciones será el contemplado con carácter general en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, en particular el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, con las singularidades establecidas en la presente orden.
CAPÍTULO II
Procedimiento de tramitación del gasto público subvencional
Sección 1.ª Normas comunes
Artículo 4. Órganos competentes para la aprobación y el compromiso del gasto.
1. De conformidad con el artículo 115.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son órganos competentes para aprobar el gasto de subvenciones, así como para autorizar su compromiso, reconocer la obligación y proponer el pago, previa consignación presupuestaria para este fin, las personas titulares de las Consejerías y de la presidencia o dirección de sus agencias, en sus respectivos ámbitos.
2. Las facultades a que se refiere el apartado anterior podrán delegarse o desconcentrarse, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Respecto a las subvenciones en régimen de concurrencia que necesiten autorización del Consejo de Gobierno para su concesión de acuerdo con el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la aprobación del gasto será competencia del órgano gestor independientemente de su cuantía.
4. Sin perjuicio de que la delegación del ejercicio de las facultades subvencionales en órganos centrales o territoriales disponga otra cosa, la facultad para conceder subvenciones lleva implícita la de aprobación del gasto.
5. Se podrá atribuir a un órgano común de cada Consejería la facultad de dar de alta las propuestas de los documentos contables de aprobación del gasto de varios centros gestores de la misma Consejería que integren una convocatoria, sin que ello conlleve implícitamente la facultad de aprobar gasto o conceder subvenciones.
Artículo 5. Subvenciones plurianuales.
1. De conformidad con el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrán tramitarse subvenciones, tanto corrientes como de capital, cuyo gasto se autorice y comprometa con cargo a dos o más ejercicios presupuestarios, en los términos y condiciones establecidos en la citada norma y, en su caso, en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía de cada ejercicio.
2. La distribución por anualidades del correspondiente gasto se deberá efectuar atendiendo al momento en el que, de conformidad con las correspondientes bases reguladoras, deba reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiaria, bien se produzca tal reconocimiento previa presentación de los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, bien se produzca en caso de pagos anticipados o abonos a cuenta. La modificación de la distribución inicialmente aprobada, que vendrá motivada por razones de interés público ajustadas a la normativa en vigor y, en su caso, a las bases reguladoras, requerirá la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades. Este reajuste no precisará la modificación de las convocatorias.
Artículo 6. Subvenciones de tramitación anticipada.
1. De acuerdo con el artículo 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, son subvenciones de tramitación anticipada aquellas cuyos expedientes de gasto se inicien en el año anterior a aquel ejercicio presupuestario en el que vaya a tener lugar la concesión.
2. Las convocatorias podrán aprobarse en el ejercicio presupuestario anterior a aquel en que vaya a tener lugar la resolución de la misma, siempre que la ejecución del gasto, atendiendo al momento en que debe reconocerse el derecho a la percepción de los fondos por la persona o entidad beneficiara, se realice en la misma anualidad en que se produce la concesión. En estos casos, la cuantía total máxima de crédito que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que deberá hacerse constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones que se proyectan queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la Ley del Presupuesto que ha de aprobar el Parlamento en el ejercicio siguiente, en el momento de dictarse la resolución de concesión. En los supuestos en los que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley del Presupuesto fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir la aplicación o no a la convocatoria de la cantidad que exceda a la inicialmente estimada, previa tramitación del correspondiente expediente complementario de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria ni de publicación de la aplicación de la nueva cantidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Los efectos de todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de concesión, subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.
Artículo 7. Incorporación de remanentes y traspasos de autorizaciones y compromisos de gasto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los créditos que amparen los gastos de subvenciones que el último día del ejercicio presupuestario a que se refiere el párrafo b) del artículo 32 del citado cuerpo legal no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas quedarán anulados de pleno derecho. No obstante, podrán incorporarse al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente los créditos afectados en los términos y condiciones establecidos en la citada ley.
2. Tanto los remanentes de gasto autorizado de subvenciones en el supuesto contemplado en el artículo 9.6 de la presente orden, como los remanentes de compromisos adquiridos y anualidades futuras en este tipo de gasto, serán objeto de traspasos al ejercicio inmediatamente siguiente en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes órdenes de cierre del ejercicio presupuestario.
3. Los remanentes de compromisos adquiridos en las subvenciones nominativas podrán ser objeto de traspaso al ejercicio inmediatamente siguiente, bien a créditos en los que aparezca la misma persona o entidad beneficiaria y finalidad, bien a créditos en los que no se consignen tales extremos.
Artículo 8. Procedimientos de concesión y modalidades de tramitación presupuestaria.
1. La tramitación presupuestaria y contable del gasto público subvencional se acomodará al procedimiento de concesión de las subvenciones, ajustándose a alguna de las siguientes modalidades:
1. Concesión en régimen de concurrencia competitiva o no competitiva, previa aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria pública.
2. Concesión directa de subvenciones previstas nominativamente en los créditos iniciales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta por una norma con rango de ley, y aquellas excepcionales en las que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten la convocatoria pública.
2. La resolución de concesión de las subvenciones llevará consigo el compromiso del gasto correspondiente.
Sección 2.ª Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva y no competitiva
Artículo 9. Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva.
1. Las convocatorias contendrán necesariamente los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de esta orden.
En aquellos casos en los que de conformidad con las bases reguladoras existiesen dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, la citada cuantía máxima se deberá distribuir entre dichos ámbitos en los importes que necesariamente debe indicar la convocatoria. Esta distribución podrá ser posteriormente modificada por parte del órgano que efectuó la convocatoria, en un acuerdo motivado adoptado con anterioridad al comienzo de la evaluación previa de las solicitudes presentadas, dándole difusión en los mismos medios de publicidad de aquélla.
La convocatoria podrá también prever que, tras la resolución de concesión, los sobrantes de los créditos estimados en alguno de sus ámbitos territoriales y/o funcionales, por el orden de prelación que establezca la convocatoria y previa modificación de la distribución de los créditos aprobados, posibiliten una resolución complementaria de concesión de la subvención que incluya solicitudes, respetando su orden de evaluación, de ámbitos territoriales y/o funcionales de la misma convocatoria que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible en dichos ámbitos, de conformidad con lo que se establece en el apartado e) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
No podrán concederse subvenciones por importe superior a las cuantías totales máximas fijadas en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo en el supuesto previsto en el apartado siguiente.
2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La fijación y utilización de esta dotación presupuestaria adicional estará sometida a las reglas contempladas en la letra d) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención, los órganos contemplados en el artículo 4 deberán tramitar el correspondiente expediente de aprobación del gasto por las cuantías máximas del crédito en ella fijadas, en los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Cuando las citadas cuantías máximas vayan a quedar distribuidas entre dos o más ámbitos territoriales y/o funcionales de concurrencia competitiva, deberán tramitarse por los respectivos órganos competentes tantos expedientes de aprobación de gasto máximo como sean necesarios hasta completar todos los ámbitos existentes, de manera que no podrá efectuarse la correspondiente convocatoria hasta que haya sido completada la aprobación del gasto por la totalidad de la cuantía máxima prevista en la misma.
Toda modificación de las cuantías totales máximas del crédito afectado a una convocatoria, así como la que se produzca en la distribución de aquéllas entre los distintos ámbitos territoriales o funcionales de concurrencia, entre los distintos ejercicios presupuestarios, y la que derive de la utilización de la dotación adicional prevista en el apartado 2, requerirá la correspondiente modificación de la autorización inicial del gasto.
No se considera un aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado de la convocatoria los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible de la misma, como consecuencia de la renuncia de personas o entidades beneficiarias, la revocación de la resolución de concesiones, o sobrantes del crédito estimado por menor número de solicitudes presentadas en alguno de los ámbitos territoriales y/o funcionales, que posibiliten una resolución complementaria en esa misma convocatoria.
4. Tanto la autorización del gasto previsto en el apartado anterior, como su modificación o reajuste de anualidades posterior, precisará de la previa fiscalización por la Intervención competente, salvo que sea otro el régimen de control interno aplicable al órgano gestor de la convocatoria, y su omisión podrá dar lugar al trámite de convalidación de gasto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. En el supuesto de que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesión de subvenciones en este régimen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aquélla deberá concurrir con posterioridad a la aprobación del gasto e inmediatamente antes de que se dicte la resolución de concesión o el convenio que la sustituya. En este caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía fiscalizará el expediente de gasto en su fase de compromiso, salvo que el órgano concedente o el gasto de que se trate no estén sujetos al régimen de fiscalización previa.
6. Al objeto de que las convocatorias efectuadas mantengan la necesaria cobertura presupuestaria mientras permanezcan vigentes, los remanentes de gasto aprobado con tal motivo que a la finalización del ejercicio presupuestario no hayan quedado afectos a compromisos con personas o entidades beneficiarias y no hayan sido objeto de anulación por no haber más solicitudes a las que les corresponda la concesión de la subvención, por haberse dejado sin efecto la convocatoria o por cualquier otra causa justificada, deberán ser objeto de un traspaso contable al ejercicio inmediatamente siguiente, en los términos y condiciones que establezcan las correspondientes órdenes de cierre del ejercicio presupuestario.
Artículo 10. Procedimiento en régimen de concurrencia no competitiva.
1. En las convocatorias en régimen de concurrencia no competitiva se deberá concretar necesariamente el periodo de tiempo en el que aquéllas quedan abiertas, así como los créditos presupuestarios que financien las subvenciones convocadas, especificando la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones y los créditos presupuestarios a los que se imputan.
2. En este procedimiento serán de aplicación todas las normas contempladas en el artículo anterior para la concurrencia competitiva, que sean compatibles con las características propias del régimen de concurrencia no competitiva.
Sección 3.ª Procedimiento en las subvenciones de concesión directa
Artículo 11. Procedimiento en régimen de concesión directa.
1. En las subvenciones de concesión directa, tanto la aprobación del gasto como el compromiso tendrán lugar con anterioridad a la resolución de concesión, por lo que la gestión contable de las mismas se producirá en unidad de acto uniéndose las fases de autorización y compromiso, salvo que concurran circunstancias especiales de interés público que motiven la necesidad de separar estas dos fases del expediente de gasto.
2. En este procedimiento, y en el supuesto en el que el Consejo de Gobierno deba autorizar la concesión de subvenciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, dicha autorización deberá concurrir con anterioridad a la aprobación del gasto. En este caso, la Intervención General de la Junta de Andalucía realizará la fiscalización previa del expediente de gasto, salvo que el órgano concedente o el gasto de que se trate no estén sujetos al régimen de fiscalización previa.
Disposición adicional primera. Normas especiales para determinadas subvenciones.
1. El procedimiento de aprobación del gasto y del compromiso relativo a las subvenciones tramitadas con cargo al Programa de Fomento de Empleo Agrario (PFEA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), las subvenciones derivadas de los expedientes de gasto financiados con cargo al crédito del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en relación con los artículos 21.1.a) y b), 28, 31, 33 y 34 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, y aquellas que se determinen por la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, aunque deban someterse a la necesaria convocatoria propia del régimen de concurrencia competitiva, no se sujetarán a las reglas contenidas en la Sección 2.ª del Capítulo II de esta orden.
2. Las citadas subvenciones se regirán, en cuanto al procedimiento de ejecución del gasto, por el resto de normas contenidas en la presente orden y, en especial, por el procedimiento en el régimen de concesión directa.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se autoriza a la Intervención General de la Junta de Andalucía para dictar cuantas instrucciones requiera la aplicación de la presente orden.
Disposición transitoria única. Expedientes en régimen de concurrencia a los que se aplicará la presente orden.
Lo dispuesto en la presente orden se aplicará sólo a los procedimientos de ejecución de gasto subvencional derivados de convocatorias aprobadas con posterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 6 de abril de 2018
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO
Consejera de Hacienda y Administración Pública

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