Subvenciones Comunidad de Madrid

ORDEN 2417/2016, de 8 de noviembre, del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y de la fauna silvestres, establecía en su artículo 22 quáter que la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas podrían conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, con la finalidad de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos.

Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que, con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones Públicas, dentro sus ámbitos competenciales y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Por área de influencia socioeconómica se debe entender, según dispone la misma Ley, la integrada por “los términos municipales que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas” (art. 31).

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con carácter básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades Autónomas.

Así, la financiación de las actuaciones correrá a cargo conjuntamente de los presupuestos generales del Estado y de los presupuestos de la Comunidad de Madrid, siendo la principal finalidad la de promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con los citados espacios naturales protegidos.

Por su parte, en el ámbito de la Comunidad de Madrid existe el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado por Ley 7/2013, de 25 de junio.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad de Madrid en materia de medio ambiente, y conforme con el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, y el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para la realización de actividades y proyectos en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama incluidas en el territorio de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.
  2. Según lo dispuesto en el art. 3 b) de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, el área de influencia socioeconómica de un parque nacional lo integra el “territorio constituido por los términos municipales que aportan terreno al mismo, así como, excepcionalmente, siempre que haya causas objetivas que lo definan, por otros directamente relacionados, cuando así se considere en las leyes declarativas, en los que las administraciones públicas llevarán a cabo políticas activas para su desarrollo”.

Artículo 2

Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas consiste en la promoción del desarrollo sostenible de las poblaciones existentes en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases, en los términos que señale la correspondiente orden de convocatoria:
  2. Entidades Locales.
  3. Los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley, y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

— Alameda del Valle,

— Becerril de la Sierra,

— Cercedilla,

— El Boalo,

— Lozoya,

— Manzanares El Real,

— Miraflores de la Sierra,

— Navacerrada

— Navarredonda y San Mamés,

— Pinilla del Valle,

— Rascafría

— Y Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

— Canencia,

— Guadarrama,

— Y Los Molinos.

  1. Las entidades menores pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

iii. Las mancomunidades de municipios y consorcios de las que formen parte uno o varios de dichos Ayuntamientos y hayan sido creadas por la Comunidad de Madrid en el ejercicio de sus competencias.

  1. Las entidades empresariales.
  2. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social radique en alguno de los municipios que componen el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en el ámbito de la Comunidad de Madrid y cuya actividad principal se desarrolle en ella.
  3. Empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

— Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional Sierra de Guadarrama, en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de dicho Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

— Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

  1. Personas físicas: las personas físicas residentes en las áreas de influencia socioeconómica.
  2. Instituciones sin fines de lucro:

1.o Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

2.o Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

  1. Otros beneficiarios.
  2. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  3. Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  5. El beneficiario, para la obtención de las ayudas, deberá presentar la solicitud en los términos y acompañada de la documentación justificativa a que se refiere el artículo 7 de las presentes bases.

Artículo 4

Actividades subvencionables

Podrán ser objeto de subvención, en los términos que señale la orden de convocatoria y en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, las siguientes iniciativas realizadas en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.

  1. Inversiones referidas a:
  2. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos que establecen las normas de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o sus instrumentos de planificación.
  3. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

III. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, incluido el impacto visual sobre la percepción estética del Parque ocasionado por infraestructuras preexistentes.

  1. Iniciativas públicas o privadas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
  2. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la conservación o restauración del patrimonio arquitectónico, así como aquellas que contribuyan a la recuperación de la tipología constructiva tradicional, siempre que presenten un manifiesto valor histórico-artístico o cultural a escala local.
  3. Iniciativas privadas destinadas a la puesta en marcha de actividades económicas relacionadas con el Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en particular, las relacionadas con la prestación de servicios de atención a visitantes y la comercialización de productos artesanales.

VII. Iniciativas privadas destinadas al mantenimiento o la recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen la primera residencia de sus propietarios o que tienen un uso directamente relacionado con la actividad productiva asociada al sector primario.

  1. Actividades no consistentes en inversiones referidas a:
  2. Iniciativas públicas o privadas orientadas a la divulgación de los valores e importancia Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama entre amplios sectores de la sociedad local.
  3. Iniciativas públicas o privadas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.
  4. Con carácter general, cualquier iniciativa pública o privada expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

Artículo 5

Obligaciones de los beneficiarios

El beneficiario deberá observar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

  1. a) Con carácter general:
  2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
  3. Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
  4. En el caso de que el beneficiario sea una Entidad Local, cumplimiento de la obligación rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
  5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
  6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.
  7. Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.
  8. b) En relación con la actuación subvencionada:
  9. Ejecutar el proyecto o actividad objeto de subvención en el plazo máximo previsto en la correspondiente orden de convocatoria.
  10. Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por razón de la actividad pretendida.
  11. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.
  12. Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo al programa de subvenciones de la Red de Parques Nacionales. A este respecto, la edición de materiales con contenidos divulgativo o informativo requerirán la puesta en conocimiento y consentimiento previo de la Dirección General del Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la orden de convocatoria.

Artículo 6

Características y cuantía de las ayudas. Compatibilidad con otras ayudas

  1. Las ayudas que se regulan mediante las presentes bases revisten la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.
  2. La dotación presupuestaria total de las subvenciones que se aprueben anualmente la concretará la correspondiente orden de convocatoria, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
  3. La cuantía de la subvención a percibir por cada beneficiario se calculará como un porcentaje a aplicar sobre la inversión o gasto subvencionable. Dicho porcentaje será proporcional a la puntuación obtenida en la valoración realizada por la comisión de valoración, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7 de la presente Orden. Se obtendrá la máxima cantidad subvencionable, dentro de los límites y superando el umbral mínimo que establezca la convocatoria, en el caso de alcanzar el 100 por 100 de la puntuación.

Asimismo, la puntuación obtenida establecerá el orden de prelación de los beneficiarios hasta agotar el presupuesto disponible.

No obstante, la orden de convocatoria podrá limitar el porcentaje de la subvención atendiendo al tipo de beneficiario.

  1. Las ayudas previstas en estas bases serán compatibles, para el mismo proyecto subvencionable, con cualesquiera otras ayudas otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad, siempre y cuando la totalidad de las ayudas obtenidas no exceda del coste de la actividad o inversión subvencionada.
  2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a su revisión, así como la obtención de ayudas concurrentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior.
  3. Asimismo, las subvenciones que se concedan a entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DO L 352, de 24 de diciembre de 2013), así como por cualquier otra disposición que pudiera resultar aplicable y ser aprobada durante la vigencia de las ayudas reguladas en las presentes bases, respetándose las reglas de acumulación que impiden que se sobrepasen los límites de ayuda establecidos en dicho Reglamento.
  4. Cuando el beneficiario sea un organismo público y el importe del gasto subvencionable sea igual o supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de ejecución de obras, o 18.000 euros en el caso de otros contratos, de acuerdo con el artículo 138.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se deberán solicitar al menos 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso, salvo que por las especiales características del proyecto no existieran en el mercado suficientes entidades que presenten el servicio o suministren el bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, deberá realizarse conforme a criterios de eficiencia y economía, justificándose expresamente la elección cuando esta no recaiga en la oferta más ventajosa.

Artículo 7

Criterios de valoración

  1. Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada criterio que a continuación se enumeran:
  2. a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades de los Parques Nacionales o de la Red, de 0 a 2 puntos.
  3. b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 1 punto.
  4. c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, de 0 a 2 puntos.
  5. d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 3 puntos.
  6. e) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 2 puntos.
  7. En el caso de los proyectos que, referidos a inversiones, repercutan directamente sobre los residentes en el interior del Parque Nacional de Guadarrama, en el territorio de la Comunidad de Madrid, así como aquellas iniciativas que presenten alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4.2 de la presente Orden, a la suma de la puntuación obtenida en la valoración se le aplicará un factor de multiplicación de 1,4.
  8. En caso de empate, se atenderá a la fecha de registro de entrada, dándose prioridad a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos previstos en la convocatoria, sin mediar requerimiento previo de subsanación por parte de la Administración, se presenten antes en el tiempo. En el caso de persistir el empate, tendrán prioridad las actuaciones cuyo importe solicitado sea menor.

Artículo 8

Solicitudes y documentación

  1. Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que se establezca en la convocatoria, que también determinará el modelo de solicitud y la documentación que deberá acompañarla. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente convocatoria.

El modelo de solicitud de subvención indicado en la correspondiente orden de convocatoria estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org, en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información”.

  1. En todo caso, el solicitante con carácter obligatorio, deberá marcar las siguientes declaraciones responsables:

— Declaración responsable sobre solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales, con relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia con otras subvenciones o ayudas.

A estos efectos, en el caso de entidades que tengan la condición de empresa en términos comunitarios y, en relación con las ayudas de mínimis que hayan recibido, la declaración deberá hacer mención a las ayudas recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

— En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, declaración responsable de la titularidad de dichos bienes o de poseer la autorización a favor del beneficiario.

— Declaración responsable de que se tiene representación o poder de la persona jurídica o entidad para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona o personas físicas que tengan atribuida dicha representación.

— De no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Para el caso de entidades empresariales y empresarios autónomos la declaración responsable de que el beneficiario tiene la condición de pequeña o mediana empresa.

  1. A la solicitud, con carácter general y sin perjuicio de las especificaciones contenidas en la convocatoria, se deberá acompañar, en formato original o mediante copia compulsada, la siguiente documentación:
  2. a) Con carácter general:
  3. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
  4. Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica.

III. Comunicación de las subvenciones solicitadas y/o concedidas para la actividad objeto de la subvención.

  1. Memoria, proyecto o programa de inversiones a ejecutar firmado por el solicitante, con un presupuesto detallado con mediciones y precios unitarios o tarifas, y si procede, identificando las unidades de obra claramente diferenciadas, facturas proforma así como previsión del plazo de ejecución.
  2. Identificación catastral del inmueble, en caso de obras, así como la autorización a la Dirección General de Medio Ambiente para la comprobación de los datos catastrales.
  3. Certificado de empadronamiento del propietario del inmueble para el caso concreto de actuaciones de mantenimiento o recuperación de la tipología constructiva tradicional de los edificios que constituyen su primera residencia.
  4. b) Si el solicitante es persona física:
  5. Fotocopia compulsada de DNI.
  6. Certificado de empadronamiento.
  7. c) Si el solicitante es un profesional autónomo:
  8. Fotocopia compulsada de DNI.
  9. Certificado de alta como autónomo.

III. Certificado de la Agencia Tributaria que acredite alta en el Impuesto de Actividades Económicas y el desarrollo de su actividad en Madrid, en vigor.

  1. Certificado de empadronamiento.
  2. En el caso de los empresarios autónomos que no residan en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, certificación emitida por autoridad competente de que el solicitante realiza actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario en el interior del Parque.
  3. d) Si el solicitante es una entidad empresarial:
  4. Fotocopia compulsada del Número de Identificación Fiscal de la empresa.
  5. Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique la fecha de constitución, la sede social y apoderados.

III. Fotocopia compulsada del NIF del representante de la sociedad o persona autorizada de la sociedad, en el caso de no autorizar a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad, así como el bastanteo de poderes.

  1. Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200 y 202), o en su defecto cuentas anuales y memoria del último año debidamente presentadas en el Registro Mercantil.
  2. e) Si el solicitante es una institución privada sin fines de lucro:
  3. Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.
  4. Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro Administrativo correspondiente.
  5. f) Si el solicitante es una Entidad Local:
  6. Documento acreditativo del acuerdo de solicitud de la subvención adoptado por el órgano competente de la entidad local.
  7. En el caso de entidades de carácter supramunicipal, documento de constitución. A estos efectos, podrán presentar credencial o certificado del registro en el que estén inscritas comprensivo de dichos extremos, o cualquier otro medio de prueba.
  8. g) Beneficiarios del apartado 1.e) del artículo 3.
  9. Las entidades de derecho público y las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, deberán presentar fotocopia compulsada del Acta Fundacional, Estatutos y Certificación de su inscripción en el registro correspondiente.
  10. Fotocopia compulsada del DNI del representante, en el caso de que el beneficiario no autorice a la Administración a realizar la consulta de sus datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Identidad.

III. Declaración responsable sobre los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos (expresado en forma de porcentaje sobre el total), que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

En el mismo deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En ningún caso, se podrá disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9

Período de solicitud de las ayudas, forma y lugar de presentación

  1. El período en el que puedan solicitarse por los beneficiarios las ayudas previstas por estas bases, se determinará en la correspondiente convocatoria de concesión de las mismas, que se aprobará mediante Orden del Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio en función de las disponibilidades presupuestarias.

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

El cómputo de los plazos de presentación de las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la fecha en la que se publique el acto en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

  1. La solicitud junto con la documentación requerida se dirigirá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, C/ Alcalá, 16, 1.a planta, 28014 Madrid, y podrá presentarse en cualquiera de los registros recogidos en el art. 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

La documentación requerida podrá sustituirse por una autorización a la Administración para la consulta de los datos contenidos en el documento, en aquellos casos en que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de ayudas

Las ayudas se otorgarán, dentro del crédito disponible, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4.2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 11

Iniciación e Instrucción

  1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados presentarán las solicitudes en el plazo concedido junto con la documentación exigida al respecto.

Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de este.

Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre.

  1. Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzará la fase de instrucción.

El órgano instructor de los expedientes será el Director General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión.

  1. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: el Subdirector de Espacios Protegidos o persona en quien delegue.

— Vocales: dos representantes de la Dirección General de Medio Ambiente, el jefe de la Unidad de Parque Nacional de Guadarrama, y un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Medio Ambiente.

La Comisión de valoración podrá solicitar informes, realizar actividades de inspección, entrevistas a los interesados y cuantas actuaciones sean pertinentes para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

A las sesiones podrán asistir eventualmente, con voz pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa a valorar.

La Comisión, de acuerdo con los criterios contemplados en el artículo 7 de estas bases y del baremo que se concrete en la orden de convocatoria, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes.

  1. El Director General de Medio Ambiente, como órgano instructor del procedimiento y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada para que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

El Director General de Medio Ambiente, tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 12

Resolución

  1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del órgano instructor.
  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.
  3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.
  4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.
  5. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en el formulario de solicitud de la ayuda. Asimismo se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org, dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 13

Renuncia

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la subvención regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

Artículo 14

Ejecución, plazo y forma de justificación

  1. El plazo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y comunicar su finalización se establecerá en la orden de convocatoria. En cualquier caso, no podrá exceder de 6 meses y siempre en el ejercicio económico correspondiente a la orden de convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de la actividad a la Dirección General de Medio Ambiente, utilizando el modelo que se establezca al efecto en la orden de convocatoria.

  1. La justificación se realizará en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada. Revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.
  2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.
  3. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
  4. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

  1. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  2. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
  3. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:
  4. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas.
  5. b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.
  6. c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
  7. d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
  8. Cuando el beneficiario sea una Entidad Local deberá incorporar al expediente el certificado acreditativo de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas, de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía y Hacienda. Esta justificación se realizará con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago.
  9. Transcurrido el plazo de justificación sin que el beneficiario la hubiese llevado a cabo, la Dirección General del Medio Ambiente requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.
  10. Si la Dirección General del Medio Ambiente apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación. La no atención a esta solicitud, conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la orden de convocatoria podrá determinar las exigencias de justificación que se consideren pertinentes.

Artículo 15

Pago de la subvención

  1. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de haber realizado la actividad subvencionada conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas bases.
  2. No se realizarán pagos parciales ni anticipados.
  3. Los pagos se realizarán por la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid, mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

Artículo 16

Reintegro

  1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el art. 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y concretamente las recogidas en el art. 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.
  2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

— Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la subvención.

— Interés ambiental de las actividades realizadas.

  1. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17

Actuaciones de comprobación

La Dirección General de Medio Ambiente podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

Artículo 18

Régimen de recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen a aplicar a las subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor

Los procedimientos en materia de subvenciones iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, se regirán por la normativa aplicable en el momento de su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad y jurisdicción aplicable

  1. En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. La jurisdicción competente para conocer de los conflictos que se susciten en aplicación de esta Orden será la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualesquiera otras vías que los interesados decidieran utilizar.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de noviembre de 2016.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, JAIME GONZÁLEZ TABOADA

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