Subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de Castilla-La Mancha

Orden 72/2017, de 7 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 09/05/2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.[sc name=”secretario” ]

Con la presente modificación de la Orden de 09/05/2016, se adapta su contenido a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dando con ello cumplimiento al mandato que dirige a las Administraciones Públicas en su disposición final quinta, para que en el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la Ley, se adecúen a la misma las normas reguladoras de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley.

Se aprovecha igualmente a realizar alguna modificación de las bases con la finalidad de ampliar los posibles beneficiarios de las subvenciones a aquellas entidades que participan en competiciones oficiales de deportes individuales no olímpicos ni paralímpicos, así como, para adecuar determinadas cuestiones de tramitación del procedimiento de concesión y justificación a las necesidades detectadas en la tramitación de estas subvenciones.

Por último, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, se incorpora la base vigesimosegunda al texto.

Por todo lo anterior esta Consejería de Educación, Cultura y Deportes en cumplimiento de lo establecido en el citado artículo 5.12 de la Ley 5/2015, de 26 de marzo, de la Actividad Física y el Deporte de Castilla-La Mancha, y al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispone:

Artículo único. Modificación de la Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha.

La Orden de 09/05/2016, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de apoyo a clubes y sociedades anónimas deportivas de máximo nivel de Castilla-La Mancha, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. La letra b) base segunda queda redactada de la siguiente forma:

“b) Clubes deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales en modalidades olímpicas y paralímpicas, que participen en competiciones oficiales de ámbito estatal en categoría senior o absoluta, o aquellos de modalidades no olímpicas ni paralímpicas que reuniendo las características anteriores hayan participado en competiciones oficiales de ámbito internacional.”

Dos. El punto 5 de la base tercera queda redactado de la siguiente forma:

“5. Línea 5: clubes deportivos de Castilla-La Mancha de deportes individuales en modalidades olímpicas y paralímpicas, que participan en competiciones oficiales de ámbito estatal en categorías senior o absoluta, de varias jornadas de duración. En modalidades no olímpicas ni paralímpicas además de reunir las características anteriores deberán haber participado en competiciones oficiales internacionales.”

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Tres. La base cuarta queda redactada de la siguiente manera:

“Cuarta. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por la normativa básica estatal establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Cuatro. La base séptima queda redactada de la siguiente forma:

“Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

  1. La instrucción del procedimiento corresponde a la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia de clubes dependiente de la Dirección General con competencias en materia de deporte.
  2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular, tendrá atribuidas las siguientes funciones:
  3. a) Examinar las solicitudes y documentación presentada. b) Elaborar una relación de los solicitantes que reúnen los requisitos exigidos, así como en su caso, los que no cumplen los mismos y las causas de incumplimiento, remitiendo las solicitudes admitidas al órgano colegiado determinado en el apartado 3 de esta base. c) Formular las propuestas de resolución provisional y definitiva.
  4. Las solicitudes de subvención que reúnan los requisitos exigidos, serán evaluadas e informadas por una Comisión de Valoración nombrada por la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deportes, órgano colegiado compuesto por la persona titular de la Jefatura de Servicio en materia de clubes, que desempeñará la presidencia, y dos técnicos en materia deportiva de dicha Dirección General, actuando uno/a de ellos como Secretario/a.
  5. La composición de la Comisión de Valoración podrá ser modificada a fin de adaptarla a las circunstancias organizativas en cada momento, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deportes.
  6. Serán funciones de la Comisión de Valoración:
  7. a) Examinar y valorar las solicitudes presentadas a la convocatoria otorgando la puntuación correspondiente, conforme a cada uno de los criterios, formas y ponderaciones establecidos en la base undécima de la presente Orden y en la convocatoria y determinar el importe de la subvención a otorgar. b) Elaborar el/los informe/s de carácter general donde se plasme el resultado de la valoración inicial y, en su caso, definitiva, que sirva de apoyo para que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución provisional. c) En lo no previsto en la presente orden o en la convocatoria, la Comisión de Valoración ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados regulados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.”

Cinco. La base novena queda redactada como sigue:

“Novena. Solicitudes.

  1. Las solicitudes de subvención se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario habilitado al efecto en la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha en la siguiente dirección: https://www.jccm.es. Los documentos originales deberán ser digitalizados y

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presentados junto con la solicitud como archivos anexos a la misma. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas por medios distintos a los anteriormente señalados.

Para facilitar la completa tramitación electrónica del expediente, las entidades solicitantes, a través de su representante legal, deben darse de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.

  1. Cada Club o S.A.D. podrá presentar hasta un máximo de una solicitud por línea de actuación.
  2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en cada convocatoria.
  3. Si la solicitud electrónica de iniciación no reúne los requisitos exigidos, el órgano competente requerirá electrónicamente a la entidad solicitante para que proceda en el plazo de diez días a subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hace, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que será notificada al efecto.

No serán admitidas a trámite las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a la entidad interesada.”

Seis. En el apartado 2 de la base undécima, se modifica la redacción de uno de los criterios de valoración, quedando de la siguiente forma:

“Número de deportistas que durante la temporada de la convocatoria posean el certificado de Deportistas de Alto Nivel o de Alto Rendimiento: hasta un máximo de 15 puntos.”

Siete. La base duodécima queda redactada de la siguiente manera:

“Duodécima. Resolución.

  1. Corresponde a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de deportes dictar la resolución de concesión de la subvenciones por delegación de la persona titular de la Consejería.
  2. La resolución y notificación tendrán lugar en el plazo fijado en la convocatoria, que no será superior a los tres meses siguientes a la publicación del extracto de la misma en el Diario Oficial de Castilla La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
  3. La resolución de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección https://www.jccm.es/sede/tablon y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha sustituyendo esta última publicación a la notificación y surtiendo los mismos efectos, de conformidad con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, podrá formularse recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería con competencias en materia de deportes, en el plazo de un mes, y en los términos establecidos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”

Ocho. El apartado 1 de la base decimoquinta queda redactado de la siguiente forma:

“1. Serán subvencionables, con carácter general, los gastos que hayan generado o puedan generar las entidades beneficiarias como consecuencia de su participación en competiciones deportivas oficiales de categoría nacional, siempre que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo de la misma y se realicen dentro del plazo establecido en cada convocatoria, que estará comprendido entre el 1 de julio del año en el que comienza la temporada por la que realiza la solicitud de subvención, hasta el 30 de junio siguiente. Para los deportes individuales cuya temporada se desarrolle dentro de un solo año natural, serán subvencionables los gastos que se hayan producido en el periodo comprendido entre el 1 de enero y 31 de agosto de dicho año. En concreto, serán los siguientes:

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  1. a) Licencias deportivas, cuotas federativas, arbitraje y gastos que, en su caso, deban satisfacer para la inscripción en la competición, b) Los desplazamientos, el alojamiento y manutención necesario para la participación en la competición, c) La adquisición del material deportivo necesario para el desarrollo de la actividad deportiva. d) Los gastos de personal, sea cual sea su naturaleza, de los componentes de las entidades beneficiarias. e) Los gastos por servicios de gestoría. f) Los gastos de suministros energéticos de instalaciones e inmuebles que sean propiedad de la entidad, o bien, que ocupe la entidad beneficiaria en régimen de arrendamiento o cesión. g) Gastos por arrendamiento de instalaciones e inmuebles. h) Los gastos por transporte de material con objeto del cumplimiento de los fines de la entidad.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.”

Nueve. La letra c) del apartado 4 y el apartado 5 de la base decimoctava quedan redactados de la siguiente forma:

“c) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, que será presentada en el modelo que se establezca para tal fin como anexo en la convocatoria.”

“5. La justificación a través de la forma de cuenta justificativa simplificada, deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

  1. a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. b) Justificación, en su caso, de la exigencia recogida en la base decimocuarta de esta Orden, mediante la presentación de las pruebas gráficas que evidencien la utilización del logotipo institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. c) Relación clasificada del total de los gastos y pagos realizados por el beneficiario, ordenada por conceptos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión, fecha y forma de pago, que será presentada en el modelo que se establezca para tal fin como anexo en la convocatoria. d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia. e) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.”

Diez. Se añade una nueva base vigesimosegunda, redactada del siguiente modo:

“Vigesimosegunda. Transparencia.

  1. En virtud del artículo 6.1.b) de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de CastillaLa Mancha, los beneficiarios de subvenciones estarán obligados a suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en el plazo de diez días toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones establecidas en el Titulo II de la mencionada Ley.
  2. De conformidad con el artículo 6.2 de la citada Ley 4/2016, de 15 de diciembre se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención, sin que la multa exceda de 3.000 euros. Para la determinación del importe, se atenderá al grado del incumplimiento y al principio de proporcionalidad, entre otros.”

Disposición final única.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 7 de abril de 2017

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes ÁNGEL FELPETO ENRÍQUEZ

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