Subvenciones municipios Andalucía

Orden de 20 de enero de 2017, por la que se modifica la de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]

Con fecha 29 de enero de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

Actualmente, las entidades beneficiarias se encuentran ejecutando el proyecto y la experiencia en la aplicación de la Orden ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar determinados preceptos para lograr una mejor y más ágil gestión administrativa, de acuerdo con los principios generales de eficacia y eficiencia. Asimismo, la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas hace necesario adaptar algunos apartados de la norma reguladora a las previsiones contempladas en la citada Ley.

Concretamente, en el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, se detecta la conveniencia de revisar los apartados relacionados con la competencia para resolver el procedimiento, la regulación del seguro y la justificación de la subvención.

En primer lugar, el artículo 16 de la Orden de 25 de enero de 2016 establece que el órgano competente para instruir el procedimiento es la Delegación Territorial de la provincia de procedencia de la entidad solicitante, mientras que la competencia para resolver reside en la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información. En este sentido, se ha observado que la centralización de la competencia para resolver el procedimiento del elevado número de Entidades Locales participantes en único órgano directivo dificulta y ralentiza el mismo, hecho que indudablemente va en detrimento de la capacidad de gestión de las entidades beneficiarias de la subvención.

Por ello, resulta conveniente delegar la competencia para resolver el procedimiento en cada Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de manera que ésta cuente con la capacidad, no sólo de instruir, sino también de resolver los procedimientos de concesión y justificación.

En segundo lugar, en cuanto a la regulación en materia de seguros para las entidades beneficiarias que tienen la consideración de Administración Pública, se ha advertido cierta redundancia en el establecimiento de la obligación de contar con un seguro que cubra las contingencias que sufran terceros durante la actividad que se realiza en el Centro de Acceso Público a Internet.

El cumplimiento de las obligaciones que marca la ley debe ser uno de los ejes fundamentales de toda entidad publica.

Con carácter general, toda persona tiene derecho a ser indemnizada por los daños que otro le hubiera causado. Esta responsabilidad civil extracontractual aparece regulada en el artículo 1902 del Código Civil. «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a indemnizar el daño causado».

Por su parte, las entidades públicas ostentan la tutela del interés público, estando sometidas plenamente a la ley y al derecho, y, por ende, son responsables de los daños y lesiones que puedan causar a terceros. Estamos ante una responsabilidad de índole propia, plenamente recogida y regulada en nuestro ordenamiento jurídico.

Así, la responsabilidad de la Administración por los daños que en sus bienes, derechos e intereses legítimos sufran los particulares como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, excluyendo el caso en el que el daño se haya producido por fuerza mayor, es directamente exigible a la Administración cuando concurran los requisitos previstos en el artículo 32 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Trasponiendo dicho planteamiento a la Orden que nos ocupa, debemos concluir que la responsabilidad descrita es exigible con independencia de que la misma aparezca o no regulada como obligación en la Orden de 25 de enero de 2016, por lo que resulta reiterativo mantener la regulación de la obligación mencionada en el caso de las Entidades Locales.

En consecuencia, resulta conveniente eliminar esta obligación de presentar tal cobertura ante el órgano concedente. Por los mismos argumentos esgrimidos, se advierte la conveniencia de no subvencionar específicamente una partida de seguro a las Entidades Locales.

Por último, en relación con la justificación de la subvención de las líneas Guadalinfo y ELA, se ha advertido la necesidad de dotar de mayor concreción a la exigencia de presentar la justificación mediante certificado de la Intervención de la Entidad Local acreditativo del empleo de las cantidades a la finalidad para las que fueron concedidas.

En este sentido, en el artículo que regula la justificación se especifican aquellos extremos sobre los que ha de pronunciarse el certificado del Interventor Local, tales como la presentación por el beneficiario de la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, integrada por memoria económica justificativa y memoria de actuación justificativa de la ejecución del proyecto y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, así como el resultado de la revisión de la cuenta justificativa presentada.

En relación con la línea CAPI, únicamente se modifican los aspectos relativos a la adaptación del articulado a la nueva Ley de procedimiento administrativo.

Finalmente, se propone declarar la tramitación de urgencia del presente expediente, en uso de la habilitación prevista en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que la modificación de esta Orden queda vinculada a la resolución que en breve se tramitará con objeto de convocar para el año 2017 la concesión de subvenciones para Centros de Acceso Público a Internet.

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que me atribuyen el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, así como en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Secretaría General de Innovación, Industria y Energía, en uso de las atribuciones conferidas,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet.

La citada Orden de 25 de enero de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Municipios, Zonas Necesitadas de Transformación Social, Entidades Locales Autónomas de Andalucía y Puntos de Acceso Público a Internet, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, quedando su redacción como sigue:

«Artículo 2. Régimen jurídico.

Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por:

  1. a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.
  2. b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.
  3. c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
  4. d) La Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio.
  5. e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
  6. f) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  7. g) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  8. h) La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
  9. i) La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
  10. j) Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
  11. k) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  12. l) El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).»

Dos. Se modifica el apartado 1.2.b) del artículo 3, quedando su redacción en los siguientes términos:

«b) Haber resultado beneficiaria al amparo de la convocatoria inmediatamente anterior de las subvenciones destinadas a la dinamización de la Red de Centros de Acceso Público a Internet en Zonas Necesitadas de Transformación Social.»

Tres. Se suprime el apartado 3.1.c) del artículo 4.

Cuatro. Se modifica el apartado 3.2.c) del artículo 4, quedando su redacción como sigue:

«c) Gastos de mantenimiento general del CAPI: alquiler o coste del uso del local para el CAPI, alta y suministro eléctrico de agua y de línea de telefonía fija, seguro del local, gastos de limpieza, residuos, asesoría laboral, sistema contra incendios, gastos ocasionados por pequeñas reparaciones, gastos de alarma, salud laboral, prevención de riesgos laborales, gastos de pintura, gastos de mantenimiento y administración de las cuentas bancarias asociadas al proyecto y los ocasionados por transferencias bancarias. Se incluyen en esta partida los costes del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecución de la actividad. En el caso de que proceda, quedan incluidos en esta partida los gastos financieros derivados de la concesión de préstamos que resulten necesarios para la realización del proyecto subvencionado. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.»

Cinco. Se modifica el apartado 3.3.c) del artículo 4, quedando su redacción como sigue:

«c) Coste del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecución de la actividad. El importe subvencionable será determinado en la convocatoria.»

Seis. Se incluyen las letras g) y h) en el apartado 3 del artículo 7, quedando la redacción como sigue:

«g) Proporcionar a la entidad beneficiaria la herramienta necesaria para programar las actividades a desarrollar por esta.

  1. h) Emitir un “Informe de Cumplimiento de Objetivos Técnicos” sobre la justificación de la actividad que acredite al menos los siguientes extremos:

Grado de cumplimiento técnico alcanzado por la entidad beneficiaria.

Que el funcionamiento del Centro ha sido óptimo y cuenta con mobiliario y equipamiento informático necesario y la red de área local plenamente operativa.

Que la entidad beneficiaria no ha procedido al traslado del local del Centro o, en caso contrario, que se ha informado favorablemente el mencionado traslado.

Que la entidad beneficiaria no ha procedido al cierre al público del Centro o, en caso contrario, número de días en los que el Centro no ha tenido actividad efectiva.

Que la entidad beneficiaria ha formalizado con la entidad colaboradora el Plan de Trabajo, donde se determinarán los objetivos a alcanzar y cuyo cumplimiento determinará el grado de ejecución técnica del proyecto.

Que la entidad beneficiaria ha programado las actividades a través de la herramienta proporcionada por la entidad colaboradora.»

Siete. Se modifica el apartado 1.b) del artículo 10, quedando su redacción como sigue:

«b) La identificación del medio electrónico en el que se desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.»

Ocho. Se modifican los puntos 4.2 y 4.3 del apartado 4 del artículo 10, quedando su redacción como sigue:

«4.2. Para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.

4.3. Para las líneas CAE España y CAE Extranjero:

Documento acreditativo de que la persona firmante de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad solicitante.»

Nueve. Se modifica el apartado 5 del artículo 10, quedando su redacción como sigue:

«5. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrían eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.»

Diez. Se modifica el artículo 11, quedando su redacción como sigue:

«1. Se establece la obligatoriedad de comunicarse con la Administración a través de medios electrónicos. Por ello, se prevé la presentación exclusivamente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.»

«2. Para utilizar el medio de presentación electrónico se podrá utilizar sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». La relación de prestadores de servicios de certificación cuyos certificados electrónicos reconoce la Administración de la Junta de Andalucía se puede consultar en la siguiente dirección electrónica:

https://ws024.juntadeandalucia.es/ae/adminelec/e-coop/prestadoresservicios.»

Once. Se modifica el apartado 2 del artículo 12, quedando la redacción como sigue:

«2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido en la convocatoria.»

Doce. Se modifica el artículo 14, quedando la redacción como sigue:

«Artículo 14. Subsanación de solicitudes.

  1. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA y CAE España y CAE Extranjero, si en la solicitud no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley.
  2. Para la línea CAPI Apertura, si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en el artículo 10 o no se hubiera aportado la documentación establecida en el mismo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas para que, en el plazo de diez días, proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley.
  3. Transcurrido el plazo para subsanar sin que se hubiese respondido al requerimiento se dictará resolución declarando el desistimiento y el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.
  4. Los escritos mediante los que las entidades interesadas efectúen la subsanación deberán presentarse a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de esta Orden.»

Trece. Se modifica el apartado 2 del articulo 16, quedando la redacción como sigue:

«2. Será competente para adoptar las propuestas provisionales y definitivas de resolución de concesión el órgano competente para la instrucción del procedimiento.»

Catorce. Se modifica el apartado 3 del artículo 16, quedando la redacción como sigue:

«3. En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, será competente para resolver el procedimiento la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, será competente para resolver el procedimiento la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.»

Quince. Se modifica el apartado 1 del artículo 17, quedando la redacción como sigue:

«1. Para las líneas Guadalinfo, CAPI Mantenimiento, ELA, CAE España y CAE Extranjero, la instrucción de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siempre que exista consignación presupuestaria. Analizada la solicitud, el órgano competente emitirá la correspondiente propuesta resolución.»

Dieciséis. Se modifica el apartado 1 del artículo 18, quedando la redacción como sigue:

«1. El órgano instructor, tras haberse dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el formulario-anexo correspondiente, las entidades solicitantes puedan alegar lo que estimen pertinente, en los términos que prevé el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»

Diecisiete. Se modifica el apartado 5 del artículo 19, quedando la redacción como sigue:

«5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-Administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.».

Dieciocho. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, quedando la redacción como sigue:

«1. Las notificaciones se cursarán individualmente y se practicarán obligatoriamente de forma electrónica.»

Diecinueve. Se suprime el apartado 2 del artículo 20.

Veinte. Se modifica el apartado 3 del artículo 20, quedando la redacción como sigue:

«2. Para la línea CAPI Apertura, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la página web http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio, en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.»

Veintiuno. Se modifica el apartado 4 de la articulo 20, quedando la redacción en los siguientes términos:

«4. Las notificaciones que deban cursarse individualmente se practicarán a través del sistema de notificación Notific@, en los términos expresados en el Decreto 68/2008, de 26 de febrero (BOJA de 3 de marzo). A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la entidad interesada solicite el alta en el sistema de notificación Notific@, en caso de que sea necesario.».

Veintidós. Se elimina el apartado 2.1.d) del artículo 23.

Veintitrés. Se modifica el apartado 2.1.g) del artículo 23, quedando la redacción como sigue:

«g) La entidad beneficiaria deberá programar las actividades a través de la herramienta que proporcione la entidad colaboradora.»

Veinticuatro. Se modifica el apartado 2.4 del artículo 23, quedando la redacción como sigue:

«2.4. Adicionalmente, para las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento:

  1. a) La entidad beneficiaria deberá asegurar que el horario de funcionamiento de su Centro garantice siempre mínimo de 35 horas semanales de apertura, tratando de adaptar en la medida de lo posible dicho horario las necesidades de las personas usuarias potenciales de la Zona en la que se ubica el Centro. El horario de deberá ser preferiblemente por la tarde.
  2. b) La entidad beneficiaria deberá disponer de una póliza de seguro vigente para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecución de la actividad.»

Veinticinco. Se modifica el artículo 25, quedando la redacción como sigue:

«Artículo 25. Justificación de la subvención.

  1. Se utilizarán medios electrónicos en los procedimientos de presentación de la documentación justificativa y subsanación de la misma, en su caso. Estos trámites se efectuarán a través del tramitador telemático, disponible en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio.

  1. La consecución de las metas y objetivos específicos de la actividad subvencionable, la dinamización de la Red de Centros y Puntos de Acceso Público a Internet, se plantea en estas bases reguladoras en torno a una serie de actuaciones ordenadas y secuenciales, de modo que el cumplimiento de esos objetivos resulte claramente medible y graduable de forma proporcional al propio desarrollo de la actividad.
  2. La justificación deberá comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención sea inferior.
  3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
  4. Los plazos de justificación se establecen en la convocatoria.
  5. Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de la actividad revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificante del gasto. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio de la entidad beneficiaria, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la persona declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

Los documentos aportados deberán ser originales o copias auténticas.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, estará integrada por:

  1. a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  2. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, indicándose las desviaciones acaecidas.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

3.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad con indicación del importe y su procedencia.

4.º En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de intereses derivados de los mismos.

5.º Certificado bancario que acredite si los fondos librados han generado o no rendimientos financieros.

Los gastos se justificarán con facturas, documentos acreditativos del pago y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

En el caso en que los justificantes sean facturas, para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

Para la justificación de los gastos de personal en las líneas CAPI Apertura y CAPI Mantenimiento, será necesaria la aportación de los siguientes documentos:

  1. a) Contratos de trabajo del personal que imputa al proyecto. El personal debe estar contratado por la entidad beneficiaria o tener relación de servicio con la entidad.
  2. b) Nóminas del personal que imputa al proyecto y justificante de pago de las mismas.
  3. c) Documentos TC1/TC2 así como los justificantes de pago correspondientes.
  4. d) Modelo 111 de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF así como documentos justificativos del pago.
  5. Para las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, para acreditar el cumplimiento de obligaciones contempladas en la presente Orden, sin perjuicio de que puedan presentarse otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, deberá aportarse:
  6. a) Contrato de trabajo y titulación de la persona dinamizadora.
  7. b) Documento acreditativo de la disponibilidad del local: contrato de alquiler, cesión de uso del local, nota simple del Registro de la Propiedad, certificación de que el inmueble consta en el Inventario de Bienes del Ayuntamiento que corresponda, certificado catastral o cualquier otro documento admitido en derecho que acredite la disponibilidad del local.
  8. c) Póliza del seguro para hacer frente a las posibles contingencias por daños causados a terceros en el Centro durante el periodo de ejecución de la actividad o documento alternativo donde figure el tomador, el asegurado y las coberturas contratadas, así como recibo y justificante de estar al corriente del pago del mismo.
  9. Para las líneas Guadalinfo y ELA, la justificación económica se realizará mediante un certificado de la Intervención de la Entidad Local correspondiente, que acreditará al menos los siguientes extremos:

– Que la subvención concedida ha sido destinada a la finalidad para el que se otorgó.

– Que la entidad beneficiaria ha cumplido con su obligación de presentar la cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, integrada por la memoria económica justificativa.

– El importe total presentado de documentación justificativa.

– El importe finalmente justificado.

– Que los gastos justificados han sido totalmente invertidos en la ejecución del proyecto, cumpliéndose las obligaciones exigidas por las normas de aplicación y la resolución de concesión.

– Que la persona que desempeña las tareas de dinamización cuenta con la titulación mínima de Bachillerato, Ciclo Formativo de Grado Superior o equivalente.

– Día de inicio de la actividad subvencionada.

– Si se ha recibido, no se ha recibido o se tiene previsto recibir para el mismo fin otras subvenciones o ayudas de cualquier Administración o ente público o privado nacional o internacional. En caso afirmativo, se indicará el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

– Que la totalidad de los documentos que han servido de soporte para el reconocimiento de las obligaciones recogidas en el certificado cumplen con los requisitos previstos en la legislación vigente.

  1. Para las líneas Guadalinfo, ELA, CAPI Mantenimiento, CAPI Apertura, CAE España y CAE Extranjero, la justificación técnica de la actividad se realizará a través de la memoria generada por la herramienta proporcionada por la entidad colaboradora fruto de la programación mensual a la que está obligada la entidad beneficiaria.»

Veintiséis. Se modifican los apartados 4, en su párrafo cuarto, 6 y 7 del artículo 26, quedando la redacción como sigue:

«Para la determinación de la cantidad a reintegrar a la que se refiere el apartado anterior y atendiendo al principio de proporcionalidad, será competente para modular las consecuencias que conlleva el grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados por la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, los órganos competentes para resolver el procedimiento de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 16.»

«6. En cuanto a la incoación y resolución del procedimiento de reintegro, se establece lo siguiente:

  1. a) En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
  2. b) En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la incoación y resolución del procedimiento de reintegro corresponde a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.»

«7. En cuanto a la instrucción del procedimiento de reintegro, se establece lo siguiente:

  1. a) En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, la instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
  2. b) En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la instrucción del procedimiento de reintegro corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.»

Veintisiete. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27, quedando la redacción como sigue:

«2. En cuanto a la incoacion y resolución del procedimiento sancionador se establece lo siguiente:

  1. a) En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, la incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.
  2. b) En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la incoación y resolución del procedimiento sancionador corresponde a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.»

«3. En cuanto a la instrucción del procedimiento de sancionador, se establece lo siguiente:

  1. a) En el caso de las líneas Guadalinfo y ELA, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
  2. b) En el caso de las líneas CAPI Apertura, CAPI Mantenimiento, CAE España y CAE Extranjero, la instrucción del procedimiento sancionador corresponde a la Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.»

Veintiocho. Se modifica la disposición final tercera, quedando la redacción como sigue:

«Disposición final tercera. Tramitación electrónica.

La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio adoptará las medidas necesarias para que se posibilite que la tramitación administrativa del procedimiento de concesión de subvenciones sea completamente electrónica.»

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Las modificaciones no serán de aplicación a los procedimientos ya iniciados en virtud de convocatoria publicada a la fecha de entrada en vigor de la nueva Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de enero de 2017

JOSÉ SÁNCHEZ MALDONADO
Consejero de Empleo, Empresa y Comercio

 

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