Principio de prudencia financiera

Resolución de 10 de enero de 2017, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 de la Resolución de 16 de septiembre de 2016, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Resolución de 6 de junio de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.

Prudencia financiera en la Administración autonómica y local

Resolución de 29 de abril de 2016, de la Dirección General del Tesoro, por la que se actualiza el Anexo 1 incluido en la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las [sc name=”plataforma” ] BOE  de 30 de abril de 2016 TEXTO La Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales establece en su apartado tercero que «el coste total máximo de las operaciones de endeudamiento, incluyendo comisiones y otros gastos, salvo las comisiones citadas en el Anexo 3, no podrá superar el coste de financiación del Estado al plazo medio de la operación, incrementado en el diferencial que corresponda según lo establecido en el Anexo 3 de esta Resolución. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales que cuenten con herramientas de valoración propias o un asesoramiento externo independiente podrán determinar en el momento de la operación el coste de financiación del Tesoro en base a la metodología contenida en el Anexo 2 de esta Resolución. El resto de Administraciones, para conocer el coste de financiación del Estado a cada plazo medio, emplearán la tabla de tipos fijos o los diferenciales máximos aplicables sobre cada referencia que publique mensualmente, mediante Resolución, la Dirección General del Tesoro. Los costes máximos publicados permanecerán en vigor mientras no se publiquen nuevos costes». Conforme a dicha obligación de actualización mensual del coste de financiación del Estado a cada plazo, se publica un nuevo anexo 1. Madrid, 29 de abril de 2016.–El Director General del Tesoro, José María Fernández Rodríguez. ANEXO 1 Tipos de interés fijos y diferenciales del coste de financiación del Estado a efectos de cumplimiento del apartado tercero de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera Vida media de la operación (Meses) Tipo fijo anual máximo (Puntos porcentuales) Diferencial máximo sobre euribor 12 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 6 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 3 meses (Puntos básicos) Diferencial máximo sobre euribor 1 mes (Puntos básicos) 1 –0,34       4 2 –0,34       5 3 –0,28     –2 10 5 –0,25     2 14 6 –0,22   –8 4 16 7 –0,20   –5 7 19 8 –0,19   –5 8 20 9 –0,18   –3 10 22 10 –0,17   –2 11 22 11 –0,16   –1 12 24 12 –0,15 –13 1 13 25 13 –0,14 –12 2 14 26 14 –0,12 –11 3 16 28 16 –0,12 –12 3 16 29 18 –0,12 –12 3 16 29 19 –0,07 –6 9 22 35 20 –0,06 –5 10 23 36 21 –0,04 –4 11 25 38 22 –0,04 –4 12 25 39 23 –0,04 –4 12 25 39 24 –0,04 –4 12 25 39 36 0,10 6 22 36 50 48 0,34 23 39 54 68 60 0,51 31 47 62 76 72 0,70 40 55 69 83 84 0,95 53 68 82 95 96 1,26 73 87 100 113 108 1,43 77 92 104 118 120 1,58 82 96 109 123 132 1,70 85 99 112 125 144 1,82 88 103 116 129 156 1,90 89 103 116 129 168 1,99 91 106 119 132 180 2,05 93 107 120 133 192 2,10 93 107 120 134 204 2,17 97 111 124 137 216 2,25 102 116 129 143 228 2,32 107 122 135 148 240 2,40 113 127 140 153 252 2,47 117 132 145 158 264 2,52 121 135 148 161 276 2,56 124 138 151 164 288 2,60 127 142 155 168 300 2,63 130 144 157 170 312 2,66 132 146 159 173 324 2,68 134 149 161 175 336 2,70 136 151 164 177 348 2,73 139 154 167 180 ≥360 2,78 144 158 171 184 La base utilizada para el cálculo del tipo fijo anual máximo contenido en la tabla superior es la base Actual/Actual. En el caso de utilizarse una base distinta de la anterior deberá hacerse el oportuno ajuste. En aquellas operaciones a tipo fijo con plazo de devengo de intereses distinto al año, el tipo fijo máximo deberá calcularse como el tipo equivalente al tipo fijo anual para el periodo de devengo considerado. Los tipos de interés fijos y diferenciales máximos aplicables para operaciones cuya vida media exacta no se encuentre publicada en la presente tabla se hallarán por interpolación lineal entre los dos tipos o diferenciales más cercanos al plazo medio de la operación. Sobre estos tipos de interés fijos o diferenciales sobre euríbor, se podrán aplicar los diferenciales máximos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, modificado por la Resolución de 18 de septiembre de 2015, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se modifica el anexo 3 de la Resolución de 31 de julio de 2015, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.