Tarifas máximas de transporte en Comunidad Valenciana

ORDEN 3/2018, de 14 de marzo, de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, por la que se aprueban las tarifas máximas de los títulos de transporte de uso en el área de transporte metropolitano de València, incluidos los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana(FGV), las del sistema TAM en Alicante y las del TRAM en Castellón.

[sc name=”Guía del Interventor Municipal” ]
DOGV de 23.03.2018
PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana aprobado por Ley orgánica 5/1982 de 1 de julio, (modificada por la LO 1/2006, de 10 de abril) atribuye a la Generalitat, en su artículo 49.15, la competencia exclusiva en materia de transporte terrestre dentro de la Comunitat Valenciana.

Por su parte, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de Movilidad de la Comunitat Valenciana, en su artículo 39, encomienda a la Administración la fijación de tarifas máximas aplicadas a los títulos de transporte propios de los operadores de servicios públicos de su competencia.

Con carácter general, se ha considerado conveniente mantener las tarifas máximas establecidas en la Orden 29/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente con la única excepción de la tarifa del Bonometro, como parte del proceso de implantación de la tarjeta TuiN (tarjeta monedero única e inteligente). Asimismo, se incluye la tarifa máxima de un nuevo título denominado 24 h, para viajar por toda la red del TRAM de Alicante durante un día, sin limitación de viajes con el fin de que la importante población turística de dicha provincia disponga de un título adecuado y, por otro lado, en la disposición adicional se incrementa el importe en el que se evalúan los daños y perjuicios ocasionados a FGV por los viajeros que sean sorprendidos viajando en trenes o tranvías de FGV sin título de transporte válido como medida disuasoria para hacer frente al fraude, especialmente en las zonas tranviarias y abiertas, e igualar este importe a los niveles de otras explotaciones nacionales.

En ejercicio de la potestad tarifaria atribuida por la citada Ley de Movilidad de la Comunitat Valenciana y en uso de las facultades conferidas por la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y por el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio aprobado por Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, de conformidad con la propuesta elevada por el Consejo de Administración de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, previos los informes preceptivos, en especial, el informe de la Comisión de Precios de la Generalitat reunida en sesión de 7 de marzo de 2018 y el de la Abogacía General de la Generalitat,

ORDENO

Artículo 1. Tarifas de los títulos correspondientes al área metropolitana de València

1. Los títulos de transporte integrados de uso en el área de transporte metropolitano de València se regirán de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:

BONO TRANSBORDO zona A

(Título de 10 viajes con derecho a transbordo, en servicios de EMT y FGV).

Título Tarifa (en euros)

Bono transbordo 9,00

BONO TRANSBORDO zona AB

(Título de 10 viajes con derecho a transbordo, en servicios de EMT, FGV y METROBÚS).

Título Tarifa (en euros)

Bono transbordo AB 15,50

TÍTULOS DIARIOS de zona A

(Título temporal por horas, en EMT y FGV).

Días Tarifa (en euros)

T-1 (24 h) 4,00

T-2 (48 h) 6,70

T-3 (72 h) 9,70

ABONO TRANSPORTE

(Título temporal de 30 días, válido según zonas, para servicios de la EMT, FGV y METROBÚS).

Zona Tarifa (en euros)

A / B / C 45,00

D (Sagunt) 34,00

AB / BC / CD 58,30

ABC / BCD 68,70

ABCD 79,10

2. Los títulos para servicios específicos MetroBús de uso en el área de transporte metropolitano de València, se regirán de acuerdo con las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:

* Mínimo de percepción

Título Tarifa (en euros)

Billete Sencillo 1,45

Billete Sencillo Jubilado 1,00

* Parc Tecnològic y Mas Camarena

Título Tarifa (en euros)

Billete Sencillo 1,50

Billete Sencillo Jubilado 1,00

Bono 10 Viatges B 7,75

*Alcàsser-Silla

Título Tarifa (en euros)

Bono 10 Viatges 7,75

* Vilamarxant

Título Tarifa (en euros)

Billete Sencillo 3,80

Billete Sencillo Jubilado 2,70

Bono ABC Marxant Xpres 31,25

*Mislata

Título Tarifa (en euros)

Bonotransbordo 10,30

(válido para Línea 150 MetroBús+ EMT)

3. Los servicios públicos de transporte ferroviario prestado por FGV en València, se regirán por las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:

SENCILLO

Zona Tarifa (en euros)

A / B / C / D 1,50

AB / BC / CD 2,10

ABC / BCD 2,80

ABCD 3,90

ida y vuelta

Zona Tarifa (en euros)

A / B / C / D 2,90

AB / BC / CD 4,00

ABC / BCD 5,30

ABCD 7,40

BonoMetro

Zona Tarifa (en euros)

A / B / C / D 7,60

AB / BC / CD 11,00

ABC / BCD 14,70

ABCD 21,00

Gent Major Mensual

Zona Tarifa (en euros)

ABCD 9,70

Mobilitat mensual

Zona Tarifa (en euros)

ABCD 9,70

Mobilitat anual

Zona Tarifa (en euros)

ABCD 87,30

TuiN (tarjeta única e inteligente)

Zona Tarifa (en euros)

A / B / C / D 0,72

AB / BC / CD 1,04

ABC / BCD 1,40

ABCD 2,00

4. El importe indicado de la TuiN es el precio por viaje. La carga y recarga mínima son 10 euros. Para abonar el importe correspondiente al trayecto realizado, es necesario validar al inicio y al final del trayecto. En caso de que no exista alguna de estas dos validaciones, se cobrará el importe correspondiente a tres zonas. A los portadores de una TuiN se les aplicarán las siguientes condiciones:

a) En los trayectos realizados en las líneas de tranvía se abonará únicamente el trayecto correspondiente a una zona (zona A) y únicamente habrá que validar el título al inicio del trayecto.

b) Las estaciones de zona D se considerarán en zona C (a excepción de Aeroport).

c) Los trayectos entre estaciones contiguas de distintas zonas, incluyendo los apeaderos intermedios, se abonarán al precio de una zona.

Artículo 2. Determinación de las zonas de validez en València

1. A efectos del sistema tarifario, la red de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) en València se divide en cuatro zonas concéntricas denominadas A, B, C y D respectivamente y distribuidas según consta en el anexo I de esta orden.

2. El resto de títulos del área de transporte metropolitano de València tendrán las mismas zonas de validez que las determinadas en el anexo I de la presente orden, excepto en lo referente a la zona D (Sagunto), por no coincidir en este caso la división zonal de FGV.

Artículo 3. Tarifas de los títulos de transporte del área metropolitana de Alicante

1. Las tarifas de aplicación dentro del sistema TAM, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros, serán las siguientes:

Título Tarifa (en euros)

Billete sencillo 1,45

Bono Móbilis Multiviaje (10 viajes) 8,70

Bono Móbilis Jove (30 viajes) 21,20

Bono Móbilis Escolar (30 viajes) 16,50

2. Los servicios públicos de transporte ferroviario prestado por FGV en Alicante, se regirán por las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:

Billete sencillo

Zona Tarifa (en euros)

B / C / D / E / F 1,35

AB / BC / CD / DE / EF 2,50

ABC / BCD / CDE / DEF 3,75

ABCD / BCDE / CDEF 4,85

ABCDE / BCDEF 6,05

ABCDEF 7,15

Billete ida y vuelta

Zona Tarifa (en euros)

B / C / D / E / F 2,30

AB / BC / CD / DE / EF 4,25

ABC / BCD / CDE / DEF 6,40

ABCD / BCDE / CDEF 8,25

ABCDE / BCDEF 10,30

ABCDEF 12,20

Bono-10

Zona Tarifa (en euros)

B / C / D / E / F 7,60

AB / BC / CD / DE / EF 14,00

ABC / BCD / CDE / DEF 21,00

ABCD / BCDE / CDEF 27,20

ABCDE / BCDEF 33,90

ABCDEF 40,05

Bono-30

Zona Tarifa (en euros)

B / C / D / E / F 21,50

AB / BC / CD / DE / EF 39,75

ABC / BCD / CDE / DEF 59,65

ABCD / BCDE / CDEF 77,15

ABCDE / BCDEF 96,20

ABCDEF 113,70

Gent Major Mensual

Zona Tarifa (en euros)

ABCDEF 10,00

Gent Major Anual

Zona Tarifa (en euros)

ABCDEF 89,95

Mobilitat Mensual

Zona Tarifa (en euros)

ABCDEF 10,00

Mobilitat Anual

Zona Tarifa (en euros)

ABCDEF 89,95

24H

Zona Tarifa (en euros)

ABCDEF 12,20

2. En las líneas de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana en Alicante las zonas tarifarias son las determinadas en el anexo II.

Artículo 4. Tarifas del TRAM (Transporte Metropolitano de la Plana)

Los títulos de uso integrados en la Línea 1 del TRAM de Castellón, entre la Universidad Jaime I y el Grao de Castellón, se regirán por las siguientes tarifas, incluidos impuestos y seguro obligatorio de viajeros:

Título Tarifa (en euros)

Billete ordinario: 1,05

Bono-Bus normal (10 viajes): 8,20

Bono temporal 30 (30 días): 30,00

Artículo 5. Tarifas de los soportes de la Tarjeta Móbilis

Las tarifas de los soportes de la Tarjeta Móbilis son las siguientes:

Formato Tarifa (en euros)

Personalizada (de coordinación) 5,00

Personalizada (de FGV) 4,00

Anónima (soporte plástico) 2,00

Anónima (soporte cartón) 1,00

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Primera. Modificación de la Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se actualizan las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana así como las de los títulos de uso en el área de transporte metropolitano de València.

Se modifica el punto II del apartado 2.º del artículo primero de la Orden de 17 de diciembre de 2008, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte por la que se actualizan las tarifas de los servicios de transporte público de viajeros de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana así como las de los títulos de uso en el área de transporte metropolitano de València, quedando como sigue:

«II. Los viajeros que sean sorprendidos viajando en trenes o tranvías de FGV sin título de transporte válido (es decir, sin «cancelar/validar» el viaje al inicio del mismo y/o al inicio del transbordo), deberán abonar a FGV la cantidad de 100,00 euros, importe en que se evalúan los daños y perjuicios ocasionados a FGV, con independencia de otros gastos y de las sanciones administrativas o de otra índole que legal o judicialmente se establezcan.

Esta indemnización deberá ser abonada en un plazo máximo de treinta días naturales computables a partir del día siguiente al de su imposición. En el caso de abonar la indemnización antes de 15 días naturales computables a partir del día siguiente a la imposición, el viajero se beneficiará de un descuento por pronto pago del 50 % de la indemnización.»

Segunda. Condiciones de las tarifas de FGV

Las condiciones de aplicación de las tarifas de FGV establecidas en esta disposición, serán las que figuran en la Orden de esta Conselleria de fecha 31 de julio de 1989 y demás normativa, en todo lo que no se oponga a la presente orden.

Tercera. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta disposición, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en desarrollo o ejecución de la misma, no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de transporte.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogada la orden 29/2014, de 23 de diciembre, de la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se modifican las tarifas de los títulos de transporte integrados de uso en el Área de Transporte Metropolitano de Valencia así como las de los servicios públicos de transporte prestados por Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana, las del sistema TAM en Alicante y las del TRAM en Castellón y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el 1 de abril de 2018.

Segunda. Habilitación para la aplicación e interpretación

Se faculta al director general que ostente las competencias en materia de transporte terrestre para su interpretación y aplicación.

València, 14 de marzo de 2018

La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio,

M.ª JOSÉ SALVADOR RUBERT

ANEXO I

Zonas tarifarias de la red de Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV) en la provincia de València

ZONA A

Línea 1

Desde Empalme hasta València Sud

Línea 2

Desde Les Carolines – Fira hasta València Sud

Línea 3

Desde Alboraya – Peris Aragó hasta Mislata-Almassil

Línea 4

Desde TVV o Fira València hasta Dr. Lluch

Línea 5

Desde Mislata-Almassil hasta Marítim-Serrería

Línea 6

Desde Tossal del Rei hasta Marítim-Serrería

Línea 7

Desde València Sud hasta Marítim-Serrería

Línea 8

Desde Marítim-Serrería hasta Marina Reial Joan Carles I

Línea 9

Desde Mislata-Almassil hasta Alboraya – Peris Aragó

ZONA B

Línea 1

Desde Masies hasta Burjassot

Desde Col•legi El Vedat hasta Paiporta

Línea 2

Desde La Vallesa hasta Campament

Desde Torrent Avinguda hasta Paiporta

Línea 3

Desde Rafelbunyol hasta Almàssera

Desde Rosas hasta Faitanar

Línea 4

Desde Mas del Rosari hasta Santa Gemma – Parc Científic UV

Lloma Llarga – Terramelar

Línea 5

Desde Rosas hasta Faitanar

Línea 7

Desde Torrent Avinguda hasta Paiporta

Línea 9

Desde La Presa hasta Faitanar

ZONA C

Línea 1

Desde Bétera hasta Horta Vella

Desde L’Alcúdia hasta Realón

Línea 2

Desde Llíria hasta Entrepins

Línea 9

Desde Riba-roja de Túria hasta Masia de Traver

ZONA D

Línea 1

Desde Villanueva de Castellón hasta Montortal

Línea 3

Aeroport

Línea 5

Aeroport

ANEXO II

1. Las zonas tarifarias de la red de FGV en la provincia de Alicante se establecen partiendo desde la ciudad de Alicante en dirección a Dénia.

2. Existen las siguientes zonas individuales, donde las estaciones o paradas de inicio y fin de zona indicadas forman parte de la zona descrita:

– Zona A: coincide con el área metropolitana de Alicante donde se aplica el acuerdo de integración tarifaria denominado sistema TAM (Transporte Alicante Metropolitano), en cuyo ámbito se incluyen las líneas de tranvía y FFCC, explotadas en el término municipal de Alicante y el de El Campello, hasta la parada de Poble Espanyol.

– Zona B: se inicia en la parada Pla Barraques y finaliza en Costera Pastor.

– Zona C: desde Paradís hasta Camí Coves.

– Zona D: comienza en Terra Mítica y termina en Olla Altea.

– Zona E: de Altea a Benissa, y

– Zona F: desde Benissa hasta Dénia.

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