DECRETO 22/2017, de 21 de agosto, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en la Comunidad de Castilla y León. [sc name=”Personal al servicio de la Administración Local” ]

La Constitución española reserva al Estado en el artículo 149.1.30.ª la competencia exclusiva en materia de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 73.1, atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en la normativa estatal.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de Formación Profesional, establece en el artículo 10.1, que la Administración General del Estado determinará los títulos y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de formación profesional referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y en el apartado 2 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 6.bis.4 que, en relación con la formación profesional, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y criterios de evaluación del currículo básico, y en el artículo 39.6 que el Gobierno establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas.

El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, define en el artículo 9 la estructura de los títulos de formación profesional tomando como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, y en el artículo 7 concreta los elementos que definen el perfil profesional de dichos títulos, que incluirá la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, las cualificaciones profesionales y, en su caso, las unidades de competencia, cuando se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en los títulos. Por otro lado, en el artículo 8.2, dispone que las Administraciones educativas establecerán los currículos correspondientes respetando lo en él dispuesto y en las normas que regulen las diferentes enseñanzas de formación profesional.

El Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, establece el título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil y se fijan sus enseñanzas mínimas.

El presente decreto establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en la Comunidad de Castilla y León, teniendo en cuenta los principios generales que han de orientar la actividad educativa según lo previsto en el artículo 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los recursos humanos para su incorporación a los servicios de emergencia y protección civil de la Comunidad de Castilla y León.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León e informe del Consejo de Formación Profesional de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 21 de agosto de 2017

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Identificación del título y referentes de formación.

  1. El título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil queda identificado en la Comunidad de Castilla y León por los elementos determinados en el artículo 2 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, por el que se establece el citado título y se fijan sus enseñanzas mínimas, y por un código, de la forma siguiente:
  1. El currículo del ciclo formativo que conduce al título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil tomará como referentes de formación los aspectos relativos al perfil profesional del título determinado por la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, y la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como los aspectos referentes al entorno profesional y la prospectiva del título en el sector o sectores, establecidos en los artículos 3 a 8 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo.

Los módulos profesionales que componen el ciclo formativo que conduce a la obtención del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil serán los que se establecen en el artículo 10 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, y que se indican a continuación:

Artículo 4. Objetivos, contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de cada módulo profesional.

  1. Los objetivos de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3, expresados en términos de resultados de aprendizaje, y los criterios de evaluación, son los que se establecen en el Anexo I del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.
  2. Por su parte, los contenidos, la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales relacionados en el artículo 3 son los que se establecen en el Anexo I de este decreto, excepto el módulo profesional «Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil» sobre el que el citado anexo solo determina la duración y las orientaciones pedagógicas y metodológicas, y el módulo profesional «Formación en centros de trabajo» sobre el que solo determina la duración.

Artículo 5. Módulos profesionales de «Formación en centros de trabajo» y «Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil».

  1. El programa formativo del módulo profesional «Formación en centros de trabajo» se particularizará para cada alumno y se elaborará teniendo en cuenta las características del centro de trabajo. Deberá recoger las actividades formativas que permitan ejecutar o completar la competencia profesional correspondiente al título, los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación previstos en el anexo I Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.
  2. El módulo profesional de «Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil» se definirá de acuerdo con las características de la actividad laboral del ámbito del ciclo formativo y con aspectos relativos al ejercicio profesional y a la gestión empresarial. Tendrá por objeto la integración de las diversas capacidades y conocimientos del currículo del ciclo formativo, contemplará las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con el título, y deberá ajustarse a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación previstos en el anexo I del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

El departamento de la familia profesional de Seguridad y Medio Ambiente determinará, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. Los proyectos también podrán ser propuestos por el alumnado, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento.

Con carácter general, el módulo profesional «Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil» se desarrollará simultáneamente al módulo profesional «Formación en centros de trabajo», salvo que concurran otras circunstancias que no lo permitan.

Artículo 6. Organización y distribución de los módulos profesionales.

  1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil, cuando se oferten en régimen presencial, se organizan en dos cursos académicos. Su distribución en cada uno de los cursos y la asignación horaria semanal se recoge en el Anexo II de este decreto.
  2. El período de realización del módulo profesional de «Formación en centros de trabajo» establecido en el Anexo II para el tercer trimestre, podrá comenzar en el segundo trimestre si han transcurrido veintidós semanas lectivas a contar desde el inicio del curso escolar.

Artículo 7. Metodología.

  1. La metodología didáctica aplicada al ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil integrará los aspectos científicos, tecnológicos y organizativos que en cada caso correspondan, con el fin de que el alumnado adquiera una visión global de los procesos productivos propios de la actividad profesional.
  2. En el desarrollo de las enseñanzas correspondientes al ciclo formativo se deben aplicar metodologías activas de aprendizaje que favorezcan:

Artículo 8. Adaptaciones metodológicas y curriculares.

  1. Con objeto de ofrecer a todas las personas la oportunidad de adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las enseñanzas de formación profesional, la consejería competente en materia de educación podrá flexibilizar la oferta del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil permitiendo, principalmente a las personas adultas, la posibilidad de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades, respondiendo así a las necesidades e intereses personales.
  2. También se podrá adecuar las enseñanzas de este ciclo formativo a las características de la educación a distancia, así como a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo para que se garantice su acceso, permanencia y progresión en el ciclo formativo.

Artículo 9. Requisitos de los centros para impartir estas enseñanzas.

Todos los centros de titularidad pública o privada que ofrezcan enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil se ajustarán a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en las normas que lo desarrollen, y en todo caso, deberán cumplir los requisitos que se establecen en el artículo 46 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, en el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, en este decreto, y en lo establecido en la normativa que los desarrolle.

Artículo 10. Profesorado.

Los aspectos referentes al profesorado con atribución docente en los módulos profesionales del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil, relacionados en el artículo 3, son los establecidos en el artículo 12 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 11. Espacios y equipamientos.

Los espacios y equipamientos necesarios para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil son los establecidos en el artículo 11 del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 12. Accesos y vinculación a otros estudios, y correspondencia de módulos profesionales con las unidades de competencia.

El acceso y vinculación a otros estudios, y la correspondencia de los módulos profesionales con las unidades de competencia son los que se establecen en el capítulo IV del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.

Artículo 13. Autonomía de los centros.

  1. Los centros educativos dispondrán de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión económica, para el desarrollo de las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil, y su adaptación a las características concretas del entorno socioeconómico, cultural y profesional.
  2. Los centros autorizados para impartir el ciclo formativo concretarán y desarrollarán el currículo mediante las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que componen el ciclo formativo en los términos establecidos en el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, en este decreto, en el marco general del proyecto educativo de centro y en función de las características de su entorno productivo.

Las programaciones didácticas incluirán, al menos, los aspectos siguientes:

  1. La consejería competente en materia de educación favorecerá la elaboración de proyectos de innovación, así como de modelos de programación docente y de materiales didácticos que faciliten al profesorado el desarrollo del currículo.
  2. De conformidad con el artículo 120.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros, en el ejercicio de su autonomía, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos que establezca la consejería competente en materia de educación y dentro de las posibilidades que permita la normativa aplicable, incluida la laboral, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones a las familias ni exigencias para la citada consejería.

Artículo 14. Enseñanzas impartidas en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otras comunidades autónomas.

  1. Teniendo en cuenta que la promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas y de la diversidad lingüística debe de constituir una prioridad de la acción comunitaria en el ámbito de la educación y la formación, la consejería competente en materia de educación podrá autorizar que todos o determinados módulos profesionales del currículo se impartan en lenguas extranjeras o en lenguas cooficiales de otra comunidad autónoma, sin perjuicio de lo que se establezca al respecto en su normativa específica y sin que ello suponga modificación de currículo establecido en el presente decreto.
  2. Los centros autorizados deberán incluir en su proyecto educativo los elementos más significativos de su proyecto lingüístico autorizado.

Artículo 15. Oferta a distancia del título.

  1. Los módulos profesionales que forman las enseñanzas del ciclo formativo de técnico superior en coordinación de emergencias y protección civil podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado puede conseguir los resultados de aprendizaje de los mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre, y en este decreto.
  2. La consejería competente en materia de educación establecerá los módulos profesionales susceptibles de ser impartidos a distancia y el porcentaje de horas de cada uno de ellos que tienen que impartirse en régimen presencial.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Calendario de implantación.

La implantación del currículo establecido en este decreto tendrá lugar en el curso escolar 2017/2018 para el primer curso del ciclo formativo y en el curso escolar 2018/2019 para el segundo curso del ciclo formativo.

Segunda. Titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales.

  1. Las titulaciones equivalentes y vinculación con capacitaciones profesionales son las que se establecen en la disposición adicional tercera del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre.
  2. La formación establecida en el presente decreto en el módulo profesional de «Formación y orientación laboral», incluye un mínimo de cincuenta horas, que capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.

Tercera. Certificación académica de superación del nivel básico en prevención de riesgos laborales.

La consejería competente en materia de educación expedirá una certificación académica de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales al alumnado que haya superado el bloque B del módulo profesional de «Formación y orientación laboral», de conformidad con la Orden EDU/2205/2009, de 26 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para la certificación de la formación de nivel básico en prevención de riesgos laborales para el alumnado que supere el módulo profesional de Formación y Orientación Laboral de ciclos formativos de Formación Profesional Inicial.

Cuarta. Equivalencia a efectos de docencia en los procedimientos selectivos de ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

En los procesos selectivos convocados por la consejería competente en materia de educación, el título de Técnico Superior o Técnico especialista se declara equivalente a los exigidos para el acceso al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, cuando el titulado haya ejercido como profesor interino en centros educativos públicos dependientes de la citada consejería y en la especialidad docente a la que pretenda acceder durante un período mínimo de dos años antes del 31 de agosto de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, aplicación y desarrollo de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 21 de agosto de 2017.

El Presidente de la Junta de Castilla y León, Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo

El Consejero de Educación, Fdo.: Fernando Rey Martínez

ANEXO I

Contenidos, duración y orientaciones pedagógicas y metodológicas de los módulos profesionales

Módulo profesional: Planificación en emergencias y protección civil.

Equivalencia en créditos ECTS: 9.

Código: 1501.

Duración: 147 horas.

Contenidos:

  1. Establecimiento de objetivos de planes de emergencias y protección civil:
  1. Determinación de líneas de actuación en planes de protección civil:
  1. Determinación de estructuras, medios y recursos de planes de protección civil:
  1. Elaboración de procedimientos operativos ante emergencias:
  1. Organización y desarrollo de simulacros y ejercicios de protección civil:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de realizar la planificación de protección civil y emergencias.

La función de planificación en protección civil incluye aspectos como:

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar el objetivos general a) del ciclo formativo, y la competencia a) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Evaluación de riesgos y medidas preventivas.

Equivalencia en créditos ECTS: 10.

Código: 1502.

Duración: 160 horas.

Contenidos:

  1. Evaluación de riesgos naturales:
  1. Evaluación de riesgos tecnológicos:
  1. Evaluación de riesgos antrópicos:
  1. Establecimiento de medidas preventivas:
  1. Establecimiento de sistemas de vigilancia y alerta:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de gestión de la prevención de emergencias y protección civil.

La función de gestión de la prevención de emergencias y protección civil incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición, es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de Planificación en emergencias y protección civil del presente ciclo.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales b), c) y r) del ciclo formativo, y las competencias b) y ñ) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias.

Equivalencia en créditos ECTS: 5.

Código: 1503.

Duración: 105 horas.

Contenidos:

  1. Programación de planes formativos:
  1. Programación de planes de información y divulgación:
  1. Elaboración de documentación para información, divulgación y formación:
  1. Desarrollo de acciones informativas, formativas y divulgativas:
  1. Evaluación de acciones y planes de información, divulgación y formación:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar las funciones de planificación y desarrollo de las acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias.

Las funciones de planificación y desarrollo de las acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias incluyen aspectos como:

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales d), e), m) y r) del ciclo formativo, y las competencias c), j) y ñ) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de la intervención en riesgos producidos por fenómenos naturales.

Equivalencia en créditos ECTS: 7.

Código: 1504.

Duración: 96 horas.

Contenidos:

  1. Dirección y supervisión del desplazamiento de recursos ante un riesgo provocado por un fenómeno natural:
  1. Dirección y supervisión de acciones de control de riesgos producidos por fenómenos naturales:
  1. Dirección y supervisión de acciones encaminadas a mitigar riesgos producidos por fenómenos naturales:
  1. Dirección y ejecución de tareas que garanticen la adecuación de equipos y medios al operativo y los relevos de mandos en emergencias de origen natural:
  1. Dirección y supervisión de las acciones de control y rehabilitación de la zona afectada:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de la respuesta operativa y la seguridad ante incidentes producidos por fenómenos naturales.

La función de dirección de la respuesta operativa ante incidentes producidos por fenómenos naturales incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición, es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501. Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo, así como con otros módulos que desarrollan fundamentalmente las funciones de supervisión de la intervención ante los diferentes riesgos.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales f), l), n), ñ), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias d), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de la intervención en riesgos tecnológicos y antrópicos.

Equivalencia en créditos ECTS: 9.

Código: 1505.

Duración: 160 horas.

Contenidos:

  1. Dirección y supervisión de la movilización de recursos ante incidentes tecnológicos y antrópicos:
  1. Dirección y supervisión de acciones encaminadas al control de incidentes tecnológicos o antrópicos:
  1. Dirección y supervisión de operaciones encaminadas a la mitigación de incidentes tecnológicos y antrópicos:
  1. Dirección de los equipos y medios operativos ante incidentes provocados por riesgos tecnológicos o antrópicos:
  1. Dirección y supervisión de operaciones de control y rehabilitación primaria de zonas afectadas por incidentes tecnológicos o antrópicos:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de la respuesta operativa y la seguridad ante incidentes tecnológicos y antrópicos.

La función de dirección de la respuesta operativa ante incidentes tecnológicos y antrópicos incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición, es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza /aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501. Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo; así como con otros módulos de otros ciclos de la familia profesional que desarrollan fundamentalmente las funciones de supervisión de la intervención ante los diferentes riesgos.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales g), l), n), ñ). o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias e), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de la intervención en incendios forestales y quemas prescritas.

Equivalencia en créditos ECTS: 10.

Código: 1506.

Duración: 160 horas.

Contenidos:

  1. Evaluación diaria del riesgo de incendio forestal:
  1. Activación de los recursos para el control y extinción del incendio:
  1. Procedimientos de coordinación operativa in situ:
  1. Coordinación operativa in situ de medios helitransportados y otros recursos aéreos:
  1. Evaluación de las causas de los incendios y de los operativos de intervención:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de la respuesta operativa y la seguridad ante incendios forestales.

La función de dirección de la respuesta operativa ante incendios forestales incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza /aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501. Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo; así como con otros módulos de otros ciclos de la familia profesional que desarrollan fundamentalmente las funciones de supervisión de la intervención ante los diferentes riesgos.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales h), l), n), ñ), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias f), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de la intervención en operaciones de incendios urbanos y emergencias ordinarias.

Equivalencia en créditos ECTS: 8.

Código: 1507.

Duración: 160 horas.

Contenidos:

  1. Programación de la intervención de incendios urbanos y emergencias ordinarias:
  1. Organización de la intervención para la extinción de incendios urbanos:
  1. Dirección y supervisión de la extinción de incendios urbanos:
  1. Dirección de equipos y medios operativos de extinción de incendios urbanos:
  1. Dirección y supervisión de las operaciones de control y rehabilitación de la zona afectada por el incendio:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de la respuesta operativa y la seguridad ante incendios urbanos.

La función de dirección de la respuesta operativa ante incendios urbanos incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza /aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501, Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510, Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo, así como con otros módulos de otros ciclos de la familia profesional que desarrollan fundamentalmente las funciones de supervisión de la intervención ante los diferentes riesgos.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales i), l), n), ñ), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias g), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de la intervención en operaciones de salvamento y rescate.

Equivalencia en créditos ECTS: 10.

Código: 1508.

Duración: 189 horas.

Contenidos:

  1. Organización de las intervenciones de salvamento y rescate:
  1. Dirección de operaciones de salvamento en altura:
  1. Dirección de operaciones de salvamento en enterramiento por derrumbe, avalancha o subterráneo:
  1. Dirección de operaciones de rescate y salvamento en accidentes de tráfico y medios de transporte:
  1. Dirección de operaciones de rescate y salvamento en medio acuático:
  1. Evaluación de acciones de salvamento y rescate:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de la búsqueda, localización, salvamento y rescate de personas en emergencias.

La función de dirección de la respuesta operativa de salvamento y rescate de personas en emergencias incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza /aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501, Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510, Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales j), l), n), ñ), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias h), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Supervisión de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes.

Equivalencia en créditos ECTS: 9.

Código: 1509.

Duración: 128 horas.

Contenidos:

  1. Gestión del apoyo logístico:
  1. Organización in situ de áreas de albergue provisional:
  1. Supervisión de los equipos de atención física y emocional a víctimas en catástrofes humanitarias:
  1. Organización del dispositivo de asistencia psicosocial:
  1. Organización de operaciones de evacuación:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la dirección de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes.

La función de dirección de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes incluye aspectos como:

Debido a la importancia de que se alcancen los resultados de aprendizaje establecidos anteriormente, para su impartición es conveniente que se dediquen las actividades de enseñanza /aprendizaje a la adquisición de las competencias de dichas funciones en coordinación con el módulo de 1501. Planificación en emergencias y protección civil, y el 1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil, del presente ciclo.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales k), l), n), ñ), o), p) y q) del ciclo formativo, y las competencias i), k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Gestión de recursos de emergencias y protección civil.

Equivalencia en créditos ECTS: 7.

Código: 1510.

Duración: 126 horas.

Contenidos:

  1. Determinación de medios de vigilancia e intervención:
  1. Planificación y supervisión del mantenimiento de equipos, medios técnicos e instalaciones:
  1. Elaboración de programas de mantenimiento preventivo de equipos, herramientas y maquinaria de intervención operativa:
  1. Evaluación del plan de mantenimiento:
  1. Organización y gestión de los recursos humanos de los equipos de intervención:
  1. Supervisión de actividades de equipos de trabajo:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desempeñar la función de realizar la gestión de los recursos involucrados en la protección civil y emergencias.

La prestación de esta función incluye aspectos como:

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales l), n), ñ), o), p) q) y s) del ciclo formativo, y las competencias k), l), m) y n) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versará sobre:

Módulo profesional: Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil.

Equivalencia en créditos ECTS: 5.

Código: 1511.

Duración: 30 horas.

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional complementa la formación establecida para el resto de los módulos profesionales que integran el título en las funciones de análisis del contexto, diseño del proyecto y organización de la ejecución.

La función de análisis del contexto incluye las subfunciones de recopilación de información, identificación de necesidades y estudio de viabilidad.

La función de diseño del proyecto tiene como objetivo establecer las líneas generales para dar respuesta a las necesidades planteadas, concretando los aspectos relevantes para su realización. Incluye las subfunciones de definición del proyecto, planificación de la intervención y elaboración de la documentación.

La función de organización de la ejecución incluye las subfunciones de programación de actividades, gestión de recursos y supervisión de la intervención.

Las actividades profesionales asociadas a estas funciones se desarrollan en el sector de emergencias y protección civil.

La formación del módulo profesional se relaciona con la totalidad de los objetivos generales del ciclo y las competencias profesionales, personales y sociales del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional están relacionadas con:

La metodología aplicada en este módulo profesional debe favorecer experiencias de aprendizaje fundamentadas en el conocimiento de:

También será necesaria la utilización de software específico, como procesadores de texto, hojas de cálculo, programas de diseño asistido por ordenador, programas de cálculo específicos y otros en la redacción del documento final, realizando su implementación en el módulo profesional, para la consecución de los objetivos específicos relacionados con el tipo de proyecto que desarrolle el alumnado.

Los trabajos a realizar sobre soporte informático se llevarán a cabo, de forma individual. El alumnado deberá ser capaz de trabajar con autonomía y creatividad bajo los parámetros de la calidad exigida, siempre bajo la orientación del profesor-tutor.

Las características del módulo profesional son conducentes a aplicar una metodología interdisciplinar que favorezca el carácter global del aprendizaje en los tipos de proyecto que así lo requieran; o bien que desarrolle metodologías que favorezcan la investigación, la innovación o el desarrollo de algún aspecto concreto relacionado con las variables tecnológicas y organizativas relacionadas con los proyectos en el sector de emergencias y protección civil, ya sea desde el punto de vista técnico o de gestión.

Se propone que las tecnologías de la información y la comunicación, sean un instrumento habitual, tanto por parte del profesor-tutor como por parte del alumnado, de forma que éste adopte actitudes activas respecto de su propio aprendizaje mediante la búsqueda bibliográfica y consulta en páginas web de toda la información necesaria para el desarrollo del proyecto y como herramienta para facilitar la acción tutorial.

El proyecto será realizado por el alumnado, de forma individual, preferentemente durante el tercer trimestre del segundo curso. El alumnado será tutorizado por un profesor, que imparta docencia en segundo curso del ciclo formativo, de las especialidades de “Profesor Especialista”, de acuerdo con lo establecido en el anexo III A) del Real Decreto 906/2013, de 22 de noviembre. No obstante, dado que los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación de este módulo profesional complementan los del resto de los módulos profesionales del ciclo y tiene un carácter integrador de los mismos, sería conveniente la colaboración de todos los profesores con atribución docente en el ciclo formativo.

Módulo profesional: Formación y orientación laboral.

Equivalencia en créditos ECTS: 5.

Código: 1512.

Duración: 96 horas.

Contenidos:

BLOQUE A: Formación, Legislación y Relaciones Laborales.

Duración: 46 horas.

  1. Búsqueda activa de empleo:
  1. Gestión del conflicto y equipos de trabajo:
  1. Contrato de trabajo:
  1. Seguridad Social, empleo y desempleo:

BLOQUE B: Prevención de Riesgos Laborales.

Duración: 50 horas.

  1. Evaluación de riesgos profesionales:
  1. Planificación de la prevención de riesgos en la empresa. Prevención integrada:
  1. Aplicación de medidas de prevención y protección en la empresa:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para que el alumno pueda insertarse laboralmente y desarrollar su carrera profesional en el sector.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales s) y u) del ciclo formativo, y las competencia p) del título.

Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Empresa e iniciativa emprendedora.

Equivalencia en créditos ECTS: 4.

Código: 1513.

Duración: 63 horas.

Contenidos:

  1. Iniciativa emprendedora:
  1. La empresa y su entorno:
  1. Creación y puesta en marcha de una empresa:
  1. Función administrativa:

Orientaciones pedagógicas y metodológicas.

Este módulo profesional contiene la formación necesaria para desarrollar la propia iniciativa en el ámbito empresarial, tanto hacia el autoempleo como hacia la asunción de responsabilidades y funciones en el empleo por cuenta ajena.

La formación del módulo profesional contribuye a alcanzar los objetivos generales s) y t) del ciclo formativo, y la competencia o) del título.

Las líneas de actuación en el proceso enseñanza-aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo profesional versarán sobre:

Módulo profesional: Formación en centros de trabajo.

Equivalencia en créditos ECTS: 22.

Código: 1514.

Duración: 380 horas.

Este módulo profesional contribuye a completar las competencias de este título y los objetivos generales del ciclo, tanto aquellos que se han alcanzado en el centro educativo, como los que son difíciles de conseguir en el mismo.

ANEXO II

Organización y distribución horaria

Duración Centro Educativo Centro de Trabajo
Módulos profesionales del Curso 2.º
currículo

(horas)

Curso 1.º

horas/semanales

1.º y 2.º

trimestres

horas/semanales

3.er

trimestre

horas

1501. Planificación en emergencias y protección civil. 147 7
1502. Evaluación de riesgos y medidas preventivas. 160 5
1503. Planificación y desarrollo de acciones formativas, informativas y divulgativas en protección civil y emergencias. 105 5
1504. Supervisión de la intervención en riesgos producidos por fenómenos naturales. 96 3
1505. Supervisión de la intervención en riesgos tecnológicos y antrópicos. 160 5
1506. Supervisión de la intervención en incendios forestales y quemas prescritas. 160 5
1507. Supervisión de la intervención en operaciones de incendios urbanos y emergencias ordinarias. 160 5
1508. Supervisión de la intervención en operaciones de salvamento y rescate. 189 9
1509. Supervisión de las acciones de apoyo a las personas afectadas por desastres y catástrofes. 128 4
1510. Gestión de recursos de emergencias y protección civil. 126 6
1511. Proyecto de coordinación de emergencias y protección civil. 30 30
1512. Formación y orientación laboral. 96 3
1513. Empresa e iniciativa emprendedora. 63 3
1514. Formación en centros de trabajo. 380 380
TOTALES 2.000 30 30 410

 

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