TELECOMUNICACIONES

Resolución de 30 de mayo de 2019, de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, por la que se especifica la dirección a la que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad.


BOE de 21 de noviembre de 2019
TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, establece que mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (actualmente Secretaria de Estado para el Avance Digital) se especificará la dirección del espacio habilitado en la página web de dicha Secretaria para que las Administraciones Públicas puedan comunicar la dirección concreta de la página web en la que publican la información relativa a condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.
Dicho artículo 9, así como el artículo 4.3 de la Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, por la que se pone en funcionamiento el Punto de Información Único, establecido en el Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, establecen que la citada resolución habrá de detallar los métodos de entrega, requisitos de autenticación y frecuencia de actualización de los enlaces.
Por todo ello, esta Secretaría de Estado, en cumplimiento del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre y de la Orden ECE/529/2019, de 26 de abril, resuelve:
Primero.
Establecer que la dirección electrónica del espacio específicamente habilitado a la que se refiere el artículo 9.3 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, relativo a medidas para reducir el coste del despliegue de las redes de comunicaciones electrónicas de alta velocidad es la siguiente:
https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/piu/UI/Acceso/Permisos.aspx.
Segundo.
En el plazo máximo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Resolución, las Administraciones Públicas comunicarán, a través del espacio al que se refiere el resuelve anterior, los enlaces a las direcciones web, en las que de acuerdo con el artículo 9.1 del Real Decreto 330/2016, de 9 de septiembre, publican toda la información relativa a condiciones y procedimientos aplicables para la instalación y despliegue de redes públicas de comunicaciones electrónicas y sus recursos asociados.
Tercero.
Para realizar la comunicación a la que se refiere el resuelve anterior se exigirá autenticación mediante certificado digital, debiendo proporcionarse un punto de contacto que sirva de medio de comunicación entre la Secretaría de Estado para el Avance Digital y la mencionada Administración Pública, en lo relativo a la gestión de los enlaces a las direcciones web.
Cuarto.
Cualquier modificación de la dirección web facilitada deberá ser actualizada, en el plazo máximo de una semana desde que se produzca, mediante el mismo sistema que se utilizó para la comunicación inicial de la mencionada dirección.
Quinto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 30 de mayo de 2019.–El Secretario de Estado para el Avance Digital, Francisco Polo Llavata.

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