TRANSPORTE POR CARRETERA

Resolución de 23 de julio de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas de control biométrico en los centros de formación de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.


BOE de 11 de agosto de 2020
TEXTO ORIGINAL
El Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera, modificado por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, establece que los centros de formación de conductores deben estar autorizados, para lo cual deben disponer, entre otros requisitos, de un sistema de control de acceso biométrico que cumpla las características que determine la Dirección General de Transporte Terrestre con el fin de facilitar el control de asistencia a los cursos que se impartan, tanto en la parte de formación impartida en aula como de la impartida a bordo de un vehículo.
Los sistemas de control de acceso biométrico son aquellos sistemas automatizados que, según las distintas tecnologías disponibles en el mercado, permiten registrar, asociándolos en general a la hora en que se producen, el acceso, la salida, o el acceso y la salida de un determinado punto, recinto o local, en virtud del control e identificación de un parámetro biométrico, como puede ser la huella dactilar, la imagen facial u otro parámetro similar. Estos sistemas se basan en una aplicación informática asociada a uno o varios terminales o lectores biométricos, los cuales pueden ser fijos o móviles. La aplicación dispone de una interfaz desde la que se controlan sus distintas funcionalidades y debe, previamente, almacenar los datos y parámetros de las personas cuya asistencia se desea controlar.
Los parámetros biométricos son únicos para cada individuo, lo que imposibilita la suplantación de los alumnos que deban asistir a un determinado curso de formación, garantizando el control que la Administración ha de llevar de los cursos de cualificación inicial o formación continua para determinados conductores profesionales.
En base a lo señalado anteriormente, esta Dirección General ha resuelto:
Primero. Característica de los sistemas de control de acceso biométrico.
Los sistemas de control de acceso biométrico de los que han de disponer los centros de formación de conductores deben cumplir los siguientes requisitos:
1. Deberán garantizar el registro diario de la jornada de formación de cada uno de sus alumnos, que deberá incluir el registro del horario concreto de inicio y finalización de cada jornada de formación a la que asistan, tanto si dicha formación es impartida en aula como si lo es a bordo de un vehículo. La sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre, por el que se declara al Laboratorio del Real Instituto y Observatorio de la Armada, como laboratorio depositario del patrón nacional de Tiempo y laboratorio asociado al Centro Español de Metrología, a través de protocolo NTP.
2. Los registros de fichajes individuales de cada alumno deberán agruparse por el curso de formación al que asistan. Los centros de formación de conductores autorizados deberán registrar la siguiente información respecto de cada curso:
– Identificador del Centro de Formación.
– Código del curso.
– Fecha y horas de inicio y finalización de la jornada lectiva.
– Identificación del alumno mediante documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero.
3. La aplicación informática del sistema de control de acceso deberá poder generar un fichero de registro de asistencia de forma automática, en un formato con las características señaladas en el anexo, para su remisión a la Dirección General de Transporte Terrestre a través de la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
– El fichero deberá remitirse diariamente al finalizar la jornada lectiva.
– Se deberá indicar expresamente que la información remitida es veraz y ha sido obtenida directamente del sistema de control biométrico disponible en el centro.
Segundo. Conservación de los registros.
Los centros autorizados de formación de conductores deberán conservar los registros de cada curso durante 1 año, a lo largo del cual permanecerán a disposición de los Servicios de Inspección de Transporte.
Tercero. Acceso de la inspección.
El sistema de control de acceso biométrico instalado en los Centros de Formación del CAP deberá permitir que los Servicios de Inspección de Transporte puedan:
– Comprobar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de acceso biométrico.
– Contrastar los registros de fichajes de la jornada o jornadas del centro con los alumnos que estén recibiendo formación en ese momento.
– Acceder y consultar los registros de los fichajes y de los cursos impartidos por el Centro, así como exportar y descargar dichos registros, en el formato especificado en el anexo.
Cuarto. Disposición de los sistemas de control biométrico.
Los centros de formación deberán disponer de los sistemas de control de acceso biométrico con las características señaladas anteriormente el día 1 de marzo del 2021.
Quinto. Interposición de Recursos.
De conformidad con lo previsto en el artículo 45.2, en relación con el articulo 40.2 y 40.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente resolución no pone fin a la vía administrativa.
Contra la misma, el interesado podrá interponer, a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, recurso de alzada ante la Secretaría General de Transporte, órgano competente para resolverlo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Madrid, 23 de julio de 2020.–La Directora General de Transporte Terrestre, Mercedes Gómez Álvarez.
ANEXO
Diseño lógico al que han de ajustarse los datos que los centros de formación para la obtención del certificado de aptitud profesional de los conductores deben facilitar a la Dirección General de Transporte Terrestre en el control de acceso biométrico de los alumnos
Para la remisión a la Dirección General de Transporte Terrestre de los datos deberá utilizarse la aplicación para la «Gestión de la formación de los conductores profesionales (CAP)», disponible en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la dirección:
https://sede.fomento.gob.es/SEDE_ELECTRONICA/LANG_CASTELLANO/OFICINAS_SECTORIALES/TTE_CTRA/GESTION_FORMACION/.
Cada línea del fichero remitido deberá contener la siguiente información:
Posiciones Longitud Tipo de dato Descripción
1-10 10 Numérico. Numero de autorización del Centro CAP.
11-20 10 Numérico. Código del curso.
21-29 9 Alfanumérico. NIF o NIE del alumno que ha realizado el control.
30-39 10 Fecha. Fecha del control.
40-47 8 Hora. Hora de control.
48-48 1 Alfanumérico. Tipo de control (E: Entrada/S: Salida).
49-148 100 Alfanumérico. Observaciones.
Los formatos de cada «tipo de dato» son los siguientes:
– Numérico: combinación de caracteres numéricos (del 0 al 9), incluyendo tantos caracteres 0 a la izquierda del valor numérico como resulte necesario hasta completar la longitud del campo.
– Alfanumérico: cualquier combinación de caracteres, con el texto alineado a la izquierda, y completando a la derecha con espacios en blanco (ASCII 32 – Hex. 20) hasta completar la longitud del campo
Fecha: cadena de caracteres con el formato dd/mm/aaaa, siendo:
dd: día del mes (01 a 31).
mm: mes (01 a 12).
aaaa: año (2020 en adelante).
Hora: Cadena de caracteres con el formato hh:mi:ss, siendo:
hh: hora (00 a 23).
mi: minutos (00 a 59).
ss: segundos (00 a 59).
Para la codificación de caracteres se deberá utilizar la norma: ISO-8859-15.
El fichero no deberá incluir información adicional a la indicada.
Los ficheros remitidos deberán contener una línea por cada control de presencia anotado en el sistema de control biométrico.

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