Unión de Agricultores y Ganaderos de NAVARRA

LEY FORAL 27/2019, de 9 de diciembre, de suplemento de crédito para subvencionar a las organizaciones Unión de Agricultores y Ganaderos de Navarra (UAGN) y Euskal Herriko Nekazarien Elkartasuna (EHNE) por la defensa de los intereses de agricultores y ganaderos.

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LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:
LEY FORAL DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA SUBVENCIONAR A LAS ORGANIZACIONES UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS DE NAVARRA (UAGN) Y EUSKAL HERRIKO NEKAZARIEN ELKARTASUNA (EHNE) POR LA DEFENSA DE LOS INTERESES DE AGRICULTORES Y GANADEROS.
PREÁMBULO
En el presupuesto de gastos de 2019 del Servicio de Agricultura figuran las partidas 710002 71220 4819 412100 “Subvención a UAGN para la defensa de los intereses de agricultores y ganaderos” y 710002 71220 4819 412102 “Subvención a EHNE para la defensa de los intereses de agricultores y ganaderos”, con una dotación de 85.542 euros y 46.658 euros respectivamente.
La asignación presupuestaria consignada inicialmente en las partidas citadas se considera insuficiente para atender a las actuaciones de las organizaciones UAGN y ENHE en 2019, por lo que se plantea llevar a cabo un incremento de las dotaciones presupuestarias inicialmente previstas para poder financiar los gastos derivados de las acciones desarrolladas.
La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 que cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o el consignado sea insuficiente, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de ley foral de concesión de un crédito extraordinario y/o de suplemento de crédito.
Artículo 1. Suplementos de crédito.
Se conceden los siguientes suplementos de crédito del Presupuesto de Gastos de 2019:
a) En la partida presupuestaria 710002 71220 4819 412100 “Subvención a UAGN para la defensa de los intereses de agricultores y ganaderos” por un importe de 50.000 euros.
b) En la partida presupuestaria 710002 71220 4819 412102 “Subvención a EHNE para la defensa de los intereses de agricultores y ganaderos”, por un importe de 30.000 euros.
Artículo 2. Financiación de los suplementos de crédito.
La financiación de los suplementos de crédito se realizará con cargo a la partida presupuestaria 710001 71230 4819 414200 “Apoyo a las organizaciones profesionales agrarias para la difusión de la Política Agraria Común” por importe de 80.000 euros.
Disposición final única.–Entrada en vigor.
La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.
Pamplona, 9 de diciembre de 2019.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

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