VIOLENCIA DE GENERO

Resolución de 13 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de mayo de 2020, por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.


BOE de 19 de mayo de 2020
TEXTO ORIGINAL
El Consejo de Ministros, en su reunión de 12 de mayo de 2020 y a propuesta de la Ministra de Igualdad, ha adoptado un Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Para general conocimiento se dispone su publicación como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 13 de mayo de 2020.–La Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, P. S. (Real Decreto 455/2020, de 10 de marzo), la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, María Victoria Rosell Aguilar.
ANEJO
Acuerdo por el que se formalizan los criterios de distribución y la distribución resultante para el ejercicio 2020 del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo por las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía del Pacto de Estado contra la violencia de género
De conformidad con el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el Consejo de Ministros acuerda formalizar, en los términos que figuran en el Anexo, los criterios objetivos de distribución resultantes del acuerdo adoptado en el seno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 4 de mayo de 2020, así como la distribución resultante, del crédito de 100.000.000 de euros para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.
La violencia contra las mujeres constituye una vulneración de sus derechos humanos y libertades fundamentales y es la manifestación más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad como consecuencia de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que impide la efectiva realización de la igualdad entre ellos. Su erradicación y la atención y protección de sus víctimas son una prioridad del Gobierno, que cumple con los compromisos internacionales asumidos por España.
En concreto, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, se aplica a todas las formas de violencia contra las mujeres, que abarcan todos los actos de violencia basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada. El Convenio obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas que sean necesarias para prevenir y dar respuesta a la violencia contra las mujeres. En particular, insta a que las medidas que se tomen impliquen, en su caso, a todos los actores pertinentes como las agencias gubernamentales, los parlamentos y las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado contra la Violencia de Género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de Administraciones Autonómicas y Locales. El Pacto de Estado, además de medidas genéricas dirigidas a todas las Administraciones Públicas, incluye en su Eje 7 recomendaciones específicas para las Comunidades Autónomas, que se acompañan para su realización con el compromiso económico previsto en su Eje 9. Este establece un fondo finalista para la ejecución de las medidas del Pacto de Estado destinado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de 100 millones de euros, que se refleja anualmente en los Presupuestos Generales del Estado.
El desarrollo del Pacto de Estado por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que son competentes para la prestación de los servicios de asistencia social integral a las mujeres víctimas de las distintas manifestaciones de la violencia contra la mujer por razón de género, exige los recursos financieros correspondientes. Por eso, el Pacto de Estado incluye los compromisos económicos destinados a las Comunidades Autónomas mediante un incremento anual de 100 millones de euros durante los próximos cinco años para el desarrollo o ampliación de las medidas recogidas en él. El Gobierno negociará los criterios de reparto con las Comunidades Autónomas, en el marco de la Conferencia Interterritorial, atendiendo a la población, extensión geográfica, necesidades específicas u otras variables que resulten pactadas.
La especial situación derivada de la aplicación de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en especial el aislamiento domiciliario, exponen a las mujeres víctimas de violencia de género a un mayor riesgo, por verse forzadas a convivir con su agresor, como se ha venido demostrando con motivo de situaciones parcialmente análogas, como los periodos vacacionales sin situación de permanencia en domicilios, periodos en los que se disparan los casos de violencia de género y de violencia doméstica.
Conscientes de esta realidad, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, adoptando una serie de medidas destinadas al mantenimiento y adaptación de los servicios de asistencia social integral y protección, estableciendo medidas organizativas para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a su protección, así como la adaptación de las modalidades de prestación a las circunstancias excepcionales de estos días contemplando, en su capítulo II, normas destinadas a flexibilizar las reglas de gasto relativas a los fondos del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y la financiación de los servicios puestos en marcha por las Comunidades Autónomas, para hacer frente a las necesidades en materia de violencia de género derivadas de la declaración del estado de alarma.
Por ello, la Conferencia Sectorial de Igualdad celebrada el 4 de mayo de 2020 ha acordado los criterios de distribución de la dotación presupuestaria 25.03.232C.450 para transferencias a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 100.000.000 de euros.
Este Acuerdo se fundamenta en el artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que establece que la Conferencia Sectorial correspondiente acordará los criterios objetivos de distribución, así como las distribuciones resultantes, de los créditos destinados al cumplimiento de planes y programas conjuntos referidos a competencias de las Comunidades Autónomas, y que dichos criterios serán formalizados mediante Acuerdo de Consejo de Ministros.
De acuerdo con este precepto, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla, deberán remitir al Ministerio de Igualdad, con anterioridad al 31 de marzo del 2021, el estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromiso de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año 2020. Las Comunidades Autónomas que gestionan las transferencias deberán llevar un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos.
En su virtud, el Pleno de la Conferencia Sectorial de Igualdad, en la reunión celebrada el 4 de mayo de 2020, acordó los criterios de distribución, así como las cuantías resultantes, para el ejercicio económico 2020, del crédito para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, que se indican en el anexo.
Con carácter previo a la celebración de la Conferencia Sectorial de Igualdad, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se recabó informe preceptivo y vinculante de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Hacienda, sobre cumplimiento del artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y de la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. El informe favorable se emitió el 27 de marzo de 2020.
Por todo lo expuesto, se somete a la aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo, que tiene por objeto exclusivamente la distribución entre las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla de las habilitaciones de gasto en que consiste el crédito presupuestario, así como su formalización, sin que en ningún caso pueda entenderse que el mismo implique la ejecución del citado crédito presupuestario, el nacimiento de ningún tipo de obligación económica con cargo a los Presupuestos Generales del Estado a favor de las Comunidades Autónomas ni, en consecuencia, la existencia de ningún derecho de cobro a las Comunidades Autónomas frente a la Administración General del Estado o sus entidades públicas vinculadas o dependientes.
Con posterioridad al presente Acuerdo, el órgano competente del Ministerio de Igualdad aprobará las resoluciones a través de las cuales se formalizarán los compromisos financieros resultantes, de acuerdo con la regla cuarta del artículo 86.2 de la citada Ley 47/2003, General Presupuestaria y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cumplidos todos los trámites preceptivos, se somete a aprobación del Consejo de Ministros el presente Acuerdo por el que se aprueban los criterios de distribución, así como la distribución resultante, para el ejercicio 2020 del crédito destinado al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, en los siguientes términos.
ANEXO
El crédito de 100.000.000 de euros con cargo a la aplicación presupuestaria 25.03.232C.450, al que se refiere el presente Acuerdo, se destinará al desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género
Criterios objetivos para la distribución del crédito
– Distribución de 4.000.000 de euros por insularidad.
– Distribución de 2.000.000 de euros por ciudad fronteriza.
– Distribución de 42.500.000 euros según distribución de mujeres.
– Distribución de 2.500.000 euros según distribución de mujeres de sesenta y cinco años y más.
– Distribución de 2.500.000 euros según distribución de mujeres extranjeras.
– Distribución de 2.500.000 euros según distribución de mujeres con discapacidad.
– Distribución de 20.000.000 de euros según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas.
– Distribución de 14.000.000 de euros según dispersión (densidad) de la población.
– Distribución de 10.000.000 de euros según población rural.
Distribución resultante
El resultado de la citada distribución puede observarse en el siguiente cuadro.
Criterios de reparto Total
reparto
4 millones de euros (4%) por insularidad 2 millones de euros (2%) por ciudad fronteriza 42,5 millones de euros (42,5%) según distribución de mujeres 2,5 millones de euros (2,5%) según distribución de mujeres de 65 años y más 2,5 millones de euros (2,5%) según distribución de mujeres extranjeras 2,5 millones de euros (2,5%) según distribución de mujeres con discapacidad 20 millones de euros (20%) según distribución de mujeres con trabajo temporal o paradas 14 millones de euros (14%) según dispersión (densidad) 10 millones de euros (10%) según población rural
Total 4.000.000 2.000.000 42.500.000 2.500.000 2.500.000 2.500.000 20.000.000 14.000.000 10.000.000 100.000.000
Andalucía 8.053.406,88 424.256,77 336.801,16 461.683,09 4.720.197,28 617.104,45 673.514,81 15.286.964,44
Aragón 1.261.868,19 84.200,25 76.997,51 90.306,74 493.753,56 2.144.316,07 505.708,33 4.657.150,64
Asturias, Principado de 1.009.089,53 80.003,41 23.191,64 93.674,90 407.577,03 614.621,81 644.870,10 2.873.028,43
Balears, Illes 2.000.000,00 1.088.433,20 51.791,26 105.898,11 43.668,05 558.250,45 257.459,95 37.041,42 4.142.542,43
Canarias 2.000.000,00 2.052.324,77 98.384,34 145.333,27 74.580,32 1.308.907,62 204.960,97 37.192,39 5.921.683,67
Cantabria 564.836,70 38.022,52 17.762,57 42.636,81 224.926,15 543.676,11 118.794,54 1.550.655,41
Castilla y León 2.299.054,51 176.999,25 68.942,34 138.269,41 939.811,93 2.327.882,53 1.478.771,11 7.429.731,07
Castilla-La Mancha 1.917.363,15 111.898,96 88.115,76 112.761,17 971.789,38 2.317.202,29 728.453,57 6.247.584,28
Cataluña 7.370.230,34 430.021,09 586.445,84 454.446,11 2.913.200,18 247.992,21 831.208,67 12.833.544,44
Comunitat Valenciana 4.790.868,46 282.726,35 363.556,34 304.082,91 2.251.429,50 275.564,17 494.709,38 8.762.937,13
Extremadura 1.017.671,25 64.808,60 17.395,29 75.914,28 589.685,92 2.311.659,12 533.004,83 4.610.139,29
Galicia 2.643.282,22 203.540,60 54.384,35 154.802,52 1.070.431,70 649.509,09 3.163.252,42 7.939.202,90
Madrid, Comunidad de 6.560.539,90 360.286,70 484.574,28 284.477,70 2.615.105,28 71.414,56 132.396,52 10.508.794,94
Murcia, Región de 1.408.487,89 68.363,10 101.040,24 137.629,04 717.053,74 448.977,10 529.725,12 3.411.276,23
Rioja, La 303.142,26 19.234,59 19.574,00 14.088,08 123.573,89 944.077,62 91.356,81 1.515.047,25
Ceuta 1.000.000,00 79.013,38 2.882,42 3.025,63 7.345,09 43.901,25 13.985,59 0,00 1.150.153,38
Melilla 1.000.000,00 80.387,37 2.579,78 6.961,66 9.633,78 50.405,14 9.596,35 0,00 1.159.564,07
La financiación correspondiente a las Comunidades Autónomas de Navarra y País Vasco, se realizará de conformidad con sus regímenes de financiación específicos.
Instrumentalización
Según lo previsto en la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, por el Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, una vez formalizados por el Consejo de Ministros los criterios objetivos de distribución y la distribución resultante, los compromisos de aportación de fondos por parte de la Administración General del Estado a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, se formalizarán a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, por la que se harán efectivos los libramientos correspondientes a la distribución territorial de los créditos presupuestarios para el ejercicio 2020, tramitándose con anterioridad el correspondiente expediente de gasto de acuerdo con las mencionadas instrucciones y según lo establecido en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se autoriza al Ministerio de Igualdad, para que, de conformidad con la regla quinta, del apartado dos, del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, proceda a efectuar los pagos correspondientes para hacer efectivos los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, por cuartas partes en la segunda quincena natural de cada trimestre, sin más excepciones, en su caso, que los pagos referidos al primer trimestre, que se acumularán al segundo trimestre (50 por 100) y se harán efectivos cuando se haya efectuado el reparto territorial de los créditos (publicación en el BOE del Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se formalizan los compromisos financieros para la Administración General del Estado) y se hayan formalizado a través de resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Los proyectos o programas que se financiarán tendrán como finalidad el desarrollo de las medidas del Pacto de Estado contra la violencia de género.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla informarán al Ministerio de Igualdad de la puesta en marcha de los proyectos o programas a los que se refiera la correspondiente resolución, así como de cualquier otra incidencia o modificación que afecte a su desarrollo o ejecución. En su caso, para el seguimiento de los proyectos se podrán reunir comisiones de seguimiento sobre la ejecución y evaluación de los mismos.
En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos proyectos o programas se hará constar expresamente que éstos se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad (Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género).
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y de Melilla presentarán, antes del 31 de marzo del 2021, un informe final referido a los proyectos o programas para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género. El informe describirá las actuaciones realizadas y contemplará para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:
– Denominación de cada proyecto/programa realizado.
– Fecha de puesta en marcha y de realización de cada proyecto.
– Grado de consecución de los objetivos previstos.
– Datos estadísticos sobre las/os usuarias/os de los servicios, en su caso.
– Medida del Pacto de Estado cumplida con cada proyecto/programa realizado.
– Información económica.
– Grado de ejecución del presupuesto.
– Otras colaboraciones obtenidas.
– Valoración: Dificultades y propuestas.
El estado de ejecución o certificado de remanente, firmado por el o la titular del centro directivo que gestione la transferencia y adverado por el/la interventor/a, se ajustará al modelo siguiente:
Importes en euros
Programa (Pacto de Estado para violencia de género) Aplicación Presupuestaria de PGE Denominación proyecto Asignación (1) Compromiso de crédito (2) Obligaciones reconocidas (3) Pagos realizados (4) Remanentes (1) – (2) Obligaciones pendientes de pago (3) – (4)

«Datos económicos referidos a la situación a 31 de diciembre de 2020».
De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, para las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género, o los que resulten equivalentes en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, no resultará de aplicación lo dispuesto en la regla Sexta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a los remanentes no comprometidos resultantes al final del ejercicio.
Si el gasto o actuación a la que corresponda el remanente resulta suprimida en el presupuesto del ejercicio siguiente, se destinará aquel en primer lugar a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
En virtud de la Disposición transitoria única del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, lo dispuesto en el artículo 7 será de aplicación a las transferencias contempladas en el crédito 25.03.232C.450 para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las Comunidades Autónomas en el Pacto de Estado contra la Violencia de Género correspondiente al ejercicio presupuestario del año 2019.

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