VIOLENCIA DE GENERO

Real Decreto 1023/2020, de 17 de noviembre, por el que se actualizan las cuantías, los criterios y el procedimiento de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.


BOE de 18 de noviembre de 2020
TEXTO ORIGINAL
I
La violencia contra las mujeres, además de constituir una vulneración de sus derechos fundamentales, es la expresión más cruel de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. Por ello, en el marco de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en cumplimiento del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011, ratificado por España en 2014, es preciso avanzar en la consolidación y adopción de las medidas legislativas y demás necesarias para sensibilizar, prevenir, investigar, castigar, atender y proteger por los actos de violencia incluidos en él. El Convenio del Consejo de Europa insta, además, a que las medidas que se tomen impliquen a todos los actores pertinentes como las autoridades nacionales, regionales y locales; y promueve la dedicación de recursos financieros y humanos adecuados para la correcta aplicación de políticas integradas, medidas y programas dirigidos a prevenir y combatir todas las formas de violencia incluidas en su ámbito de aplicación.
En septiembre de 2017, los Plenos del Congreso de los Diputados y del Senado aprobaron, respectivamente, el Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género y el Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Ambos integran el Pacto de Estado en materia de violencia de género (en adelante, Pacto de Estado), cuya aprobación culminó en diciembre de 2017 con los acuerdos alcanzados entre el Gobierno y el resto de administraciones autonómicas y locales. El Pacto de Estado incluye, además de medidas generales para todas las administraciones públicas, recomendaciones específicas para las entidades locales en su Eje 7 y, para promover su realización, contempla, en su Eje 9, un compromiso económico consistente en que los presupuestos generales del Estado destinaran, vía transferencias a los ayuntamientos, un incremento anual de veinte millones de euros durante los próximos cinco ejercicios. El Gobierno de España, acordará con la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) u otras asociaciones de municipios en el conjunto del Estado, los programas que deberán llevarse a cabo. Además, el Pacto de Estado aclara que la financiación a las corporaciones locales, por parte de la Administración General del Estado, para garantizar la efectividad del conjunto de medidas recogidas en este pacto, habrá de tener siempre un carácter condicionado.
El Pacto de Estado contiene un conjunto de medidas dirigidas a prevenir y combatir todas las formas de violencia contra la mujer y a mejorar la respuesta que, desde las administraciones e instituciones, se proporciona a las mujeres víctimas y a sus hijas e hijos menores a través de la atención, información, asesoramiento, asistencia social integral, alojamiento y recuperación. En particular, incluye medidas para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones dirigidas a la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, así como contra la violencia que se ejerce sobre las mujeres, al tratarse de la administración más cercana a la ciudadanía y, por tanto, a las víctimas de esta violencia.
En aras de garantizar el desarrollo de las medidas de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluyó en el estado de gastos el crédito 26.15.231F.460 para transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 20.000.000,00 de euros.
Además, la Disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, relativa al cumplimiento del Pacto de Estado en materia de violencia de género, dispone que «los Presupuestos Generales del Estado destinarán, vía transferencias finalistas a los ayuntamientos, un incremento de 20 millones de euros para las nuevas o ampliadas competencias reservadas a los ayuntamientos dentro del Pacto de Estado».
II
Adicionalmente, con la finalidad de avanzar en la consecución de una sociedad libre de violencia sobre las mujeres y en la mejora de la atención, asistencia, apoyo y recuperación de las mujeres víctimas de violencia, se dictó el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 13 de septiembre de 2018, que incluye medidas relativas a los municipios. Por una parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, acomete, en la Disposición final primera, la modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para que la administración local pueda llevar a cabo actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género. Por ello, estas cuestiones deben formar parte del catálogo de materias recogido como de competencia propia de los municipios en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, objeto de esta modificación.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, regula, en la Disposición final tercera, la distribución de los fondos destinados al cumplimiento del Pacto de Estado, previstos en la Disposición final sexta de la Ley Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, asignados a los municipios para programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género, vía transferencia finalista y directa, y distribuidos según los criterios enumerados en ella. El apartado 3 de esta Disposición final tercera habilita al Gobierno para que, por real decreto del Consejo de Ministros, modifique las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución, a cuyo fin se dicta el presente real decreto.
Este real decreto, que se dicta en uso de la citada habilitación normativa, deja sin efecto lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, procediendo a la actualización de los criterios contemplados en la misma.
III
La Constitución Española dispone en el apartado 4 del artículo 134 que, si la ley de presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Por tanto, mientras se aprueba una nueva ley de presupuestos generales del Estado, en el estado de gastos de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, la aplicación presupuestaria 25.03.232C.460 está destinada a transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado contra la violencia de género, por un importe de 20.000.000,00 de euros. Con la finalidad de realizar en el año 2020 estas transferencias, adecuándolas al número de municipios que se han creado o suprimido y a su evolución poblacional desde el año 2018, actualizar las cuantías objeto de distribución para cada uno de estos criterios e introducir un nuevo criterio de reparto, así como de avanzar hacia una mayor eficacia y eficiencia en el procedimiento de distribución y en su fase de justificación, es preciso hacer uso de la habilitación legal contenida en el apartado 3 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, para modificar las cuantías a distribuir, los criterios y el procedimiento de distribución, mediante el presente real decreto.
Además, es necesario y urgente acometer esta modificación mediante el presente real decreto, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso económico a cinco años para los municipios previsto en el Pacto de Estado, y de poder dar respuesta a la situación creada como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria por la COVID-19 y de la declaración del estado de alarma y consiguiente desescalada hacia una nueva normalidad, y su repercusión en los diferentes ámbitos, tanto económicos como sociales, afectados y las medidas adoptadas.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El artículo 18 de este prevé que las autoridades, empresas y proveedores adopten las medidas necesarias para asegurar la prestación de los servicios esenciales que les son propios. Las medidas adoptadas a raíz de su declaración han provocado un especial impacto en determinados colectivos de personas especialmente vulnerables que deben ser objeto de protección por parte del Gobierno, como las mujeres víctimas de violencia de género cuya vulnerabilidad es mayor en situaciones de aislamiento domiciliario. Con la finalidad de adoptar por razones de extraordinaria y urgente necesidad medidas dirigidas en especial a la protección y asistencia de las víctimas de violencia de género, se dictó el Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, de medidas urgentes en materia de protección y asistencia a las víctimas de violencia de género, convalidado por Acuerdo del Congreso de los Diputados de 29 de abril de 2020.
El artículo 1 del Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, establece que, a los efectos de lo previsto en este, los servicios a los que se refieren los artículos 2 a 5 del mismo tendrán la consideración de servicios esenciales con los efectos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; sus normas de desarrollo; el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19; y el resto del ordenamiento jurídico. Entre estos servicios declarados esenciales están los servicios de asistencia social integral, consistentes en orientación jurídica, psicológica y social destinadas a las víctimas de violencia género; y los centros de emergencia, acogida, pisos tutelados, y alojamientos seguros para víctimas de violencia de género, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual, cuya prestación debe ser garantizada por las administraciones públicas competentes, entre ellas, las entidades locales.
A fin de contribuir a que la prestación de estos servicios esté garantizada, el artículo 8 del citado Real Decreto-ley 12/2020, de 31 de marzo, determina que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la violencia de género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en este real decreto-ley, así como cualquier otro que, en el contexto del estado de alarma, tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencias contra las mujeres.
IV
En este contexto, se considera necesario, en primer lugar, actualizar los criterios de reparto de los fondos y las cuantías a distribuir por cada uno de ellos, fijados en el Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, con la finalidad de establecerlos con carácter general y estable. En este sentido y como se ha indicado, resulta necesario que estas transferencias se acomoden a la evolución de la población española distribuida por municipios desde el año 2018 y al número de municipios que se han creado o suprimido desde entonces. Para ello, a fin de que todos los municipios reciban una cuantía mínima idéntica y una cuantía adicional en función de su número de habitantes de derecho para posibilitar que las actuaciones que realicen con los fondos puedan adaptarse a su respectiva población, se establece que los fondos se distribuirán en función del número de municipios existentes y de las cifras oficiales de población de los municipios españoles, aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución en la que cada año se decida proceder a transferir los fondos. Además, se actualiza la cuantía mínima para el año 2020 a fin de que todos los municipios, en particular, los que tienen menor población, puedan recibir una cuantía que facilite la ejecución de las medidas del Pacto de Estado, a través del incremento de la cuantía a distribuir por municipio.
Además, con la finalidad de garantizar el desarrollo del compromiso económico a cinco años del Pacto de Estado en beneficio de las víctimas de violencia contra las mujeres, y para contemplar la situación específica de los municipios que se han ido comprometiendo en la protección de las víctimas a través de su adhesión por primera vez al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, promovida por el propio Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, mediante la determinación de esta adhesión como uno de los criterios de reparto de los fondos, se mantiene este criterio de reparto y se actualiza la fecha que se toma como referencia para considerar que se ha realizado esta adhesión, a fin de que sea lo más cercana posible a la fecha en que se dicte la resolución mediante la que se hará efectiva la transferencia de fondos para cada año.
Por otra parte, se introduce un nuevo criterio de reparto, el relativo a los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), para tener en cuenta en el reparto de fondos las actuaciones para la atención y protección de las víctimas de violencia de género que realizan los municipios adheridos al servicio. Desde el año 2010, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género presta y gestiona el Servicio ATENPRO, a través de la FEMP, cuyo objetivo fundamental es que la víctima se sienta segura y acompañada mientras dure el proceso para salir de la situación de violencia, facilitándole el contacto con un entorno de seguridad y posibilitando la intervención inmediata con movilización, en su caso, de los recursos de atención que fuesen necesarios. De conformidad con el Protocolo de actuación del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), suscrito con la FEMP, los municipios y entidades locales adheridas al servicio ATENPRO realizan actuaciones dirigidas a procurar el acceso y el mantenimiento en este servicio de las víctimas de violencia de género que reúnan los requisitos exigidos al efecto. De este modo, con la incorporación de este nuevo criterio de reparto referido a los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio ATENPRO se toman en consideración las actuaciones realizadas por los municipios para la prestación de este servicio que impactan directamente en la atención y protección de sus usuarias.
Por lo expuesto, una vez calculada la distribución de los fondos en función del número de municipios y de su población, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen), del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del Servicio Telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), del Ministerio de Igualdad, el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos.
Finalmente, la experiencia acumulada hasta la fecha por el Ministerio de Igualdad en la gestión de las transferencias del Pacto de Estado para las entidades locales correspondientes a los años 2018 y 2019 y en la recepción, revisión y explotación de la justificación presentada por los municipios para las transferencias correspondientes a 2018 y a 2019, hace aconsejable habilitar la ejecución de los fondos bien por los propios municipios, o por mancomunidades de municipios o comarcas. En este último caso, deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. En consecuencia, cuando se produzca la ejecución a través de estas entidades supramunicipales, estas presentaran una única justificación firmada por todos los municipios afectados.
V
Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En virtud de los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.
Como se ha expresado anteriormente, resulta necesario recurrir a la habilitación normativa del apartado 3 de la disposición final tercera del Real Decreto-ley 9/2018, de 3 de agosto, para proceder a la actualización de criterios de reparto de los fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género, adaptándolo al número actual de municipios y a su cifra de habitantes.
Resulta un instrumento eficaz en cuanto es idóneo para la consecución del fin último perseguido, como es la promoción de planes y programas que favorezcan la erradicación de la violencia contra la mujer, lo que se evidencia en el carácter finalista y condicionado de los fondos, cuyo destino deberá ser el cumplimiento de las medidas del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Senado, en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017.
En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, pues no existen menos restrictivas de derechos ni que impongan menos obligaciones a los destinatarios.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta iniciativa normativa se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades afectadas. Ello queda patente en la derogación de todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
En aplicación del principio de transparencia, la norma y su memoria resultarán accesibles para la ciudadanía. Asimismo, la norma define claramente sus objetivos y explica su contexto y propósitos en esta exposición de motivos.
Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la iniciativa normativa evita la imposición de cargas administrativas y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos. Este principio se refleja especialmente en la posibilidad de ejecución y justificación de los fondos a través de mancomunidades de municipios y comarcas.
Este real decreto se ha sometido a informe por parte de los Ministerios de Hacienda, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de Política Territorial y Función Pública, y de la Federación Española de Municipios y Provincias.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Igualdad, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de noviembre de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1. Actualización de los criterios de distribución de las transferencias para el desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Los fondos destinados al desarrollo de nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de violencia de género, asignados, vía transferencia finalista y directa, o a través de otras entidades locales, a los municipios, previstos en la disposición final sexta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para el año 2020, así como los fondos asignados en posteriores leyes de presupuestos generales del estado para el cumplimiento de dicho Pacto de Estado por las entidades locales, se distribuirán según los siguientes criterios:
a) Una cantidad fija por municipio en función del número de municipios constituidos según los datos del Registro de Entidades Locales vigente a la fecha de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
La cuantía a partir del año 2020 será de 1.000 euros.
b) Una cantidad fija en función del número de habitantes de derecho del municipio. La cifra de habitantes de derecho será la que resulte de la última declaración de cifras oficiales de población de los municipios españoles aprobada por el Gobierno en el momento de adoptarse la resolución de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género a que se refiere el artículo 3.
La cuantía a partir del año 2020 será de 0,18 euros por habitante.
Las cuantías previstas en los apartados a) y b) podrán ser modificadas por el Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final tercera.3 del Real Decreto-ley 9/2018 de 3 de agosto.
c) El remanente que exista después del reparto aplicados los criterios anteriores se distribuirá proporcionalmente entre todos los municipios incorporados al Sistema de Seguimiento Integral en los casos de Violencia de Género (Sistema Viogen) del Ministerio del Interior, así como entre los municipios en los que estén empadronadas víctimas usuarias del servicio telefónico de Atención y Protección para víctimas de la violencia de género (ATENPRO), el primer día del mes anterior a aquel en que se dicte la resolución de transferencias para cada año al que corresponda la asignación de los fondos. En el supuesto en el que el municipio cumpla los dos criterios anteriores, se aplicará únicamente el criterio relativo al Servicio ATENPRO.
El importe total de los fondos a transferir a cada municipio vendrá determinado por la suma de las cuantías anteriormente señaladas.
Artículo 2. Destino de los fondos.
Los municipios deberán destinar los fondos que reciban, de conformidad con el ámbito material de competencias para la realización de actuaciones contra la violencia de género atribuidas en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la ejecución de programas dirigidos a la erradicación de la violencia de género que desarrollen las nuevas o ampliadas competencias reservadas a las entidades locales en el Pacto de Estado en materia de Violencia de Género, de acuerdo con las medidas del Informe de la Subcomisión para un Pacto de Estado en materia de violencia de género, aprobado por el Congreso, en su sesión plenaria del 28 de septiembre de 2017, y del Informe de la Ponencia de Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género, aprobado por el Senado, en su sesión plenaria del 13 de septiembre de 2017.
Artículo 3. Distribución de los fondos.
Los fondos serán distribuidos mediante resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, a través de la que se formalizará la distribución de los créditos presupuestarios para cada año y cada municipio, determinada por la aplicación de los criterios del artículo 1, y en ella se determinarán el periodo y las condiciones de ejecución de los fondos. Dicha resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Una vez publicada esta resolución se librarán y harán efectivos los fondos correspondientes en un pago único.
Artículo 4. Ejecución de los fondos.
1. Los fondos podrán ser ejecutados por los municipios o bien por mancomunidades de municipios o comarcas.
2. En el caso de que los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas deberán acreditar que tienen atribuidas, entre sus funciones, las de ejecutar actuaciones destinadas a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres o contra la violencia de género. A estos efectos, aportarán, con carácter previo a la transferencia de los fondos, el acuerdo o el instrumento jurídico que les habilite para la realización de dichas actuaciones.
Artículo 5. Justificación de los fondos.
1. Los municipios presentarán la justificación de los fondos a la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, dentro de los tres meses siguientes a aquel en que finalice el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias de la Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, mediante la presentación de los siguientes documentos:
a) Un estado de ejecución, firmado por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría y de intervención-tesorería o secretaría-intervención correspondientes, relativo a la totalidad de los compromisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos realizados, con cargo a los fondos transferidos.
b) Un informe final, firmado por la persona titular de la alcaldía, referido a la ejecución de los programas para el desarrollo del Pacto de Estado a los que se refiere el artículo 2. El informe describirá el nombre del programa, la fecha de su puesta en marcha y el periodo de duración, el eje y la medida del Pacto de Estado que desarrolla, las actuaciones realizadas, el impacto en la población beneficiaria con desagregación por edad y sexo, el grado de ejecución de los fondos y la valoración del programa: dificultades y propuestas.
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos en materia de publicidad a los que se refiere el artículo 7, firmada por la persona funcionaria responsable de las funciones públicas de secretaría o secretaría-intervención correspondientes.
2. Cuando los fondos se ejecuten por mancomunidades de municipios o comarcas, estas presentarán una única justificación mediante la presentación de los documentos previstos en el apartado 1, que será firmada por todos los municipios afectados.
3. Toda la documentación para la justificación de los fondos se presentará mediante sistemas de firma electrónica y por medios electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que se establezcan en la resolución de transferencias.
Artículo 6. Régimen aplicable a los remanentes de los fondos.
Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el periodo de ejecución determinado en la resolución de transferencias seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente periodo de realización de actuaciones con cargo a los fondos transferidos a los municipios para el desarrollo del Pacto de Estado, como situación de tesorería en el origen, como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada municipio, para la concesión de nuevos fondos. Cuando finalice la vigencia temporal de los compromisos económicos para los cinco ejercicios presupuestarios previstos en el Pacto de Estado en materia de violencia de género y asignados en las correspondientes leyes de presupuestos generales del estado, se destinará el remanente a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante que no estuviese comprometido se reintegrará al Estado.
Artículo 7. Publicidad.
Con objeto de identificar las fuentes de financiación, en toda la documentación necesaria para la realización de programas o proyectos, en los materiales que se utilicen, en la señalización exterior de los lugares donde se ejecuten aquellos y, en todo caso, en las actividades de difusión que cada municipio o entidad local pueda desarrollar en relación con aquellos, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los créditos recibidos del Ministerio de Igualdad, Secretaría de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género.
Además de dicha indicación, se deberá utilizar el logo del Ministerio de Igualdad, así como el logo del Pacto de Estado en materia de violencia de género.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto por los artículos 149.1.1.ª y 149.1.14.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, Hacienda general y Deuda del Estado.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo.
La Ministra de Igualdad podrá adoptar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de noviembre de 2020.
FELIPE R.
La Ministra de Igualdad,
IRENE MARÍA MONTERO GIL

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