Subvenciones a Entidades Locales de NAVARRA
ORDEN FORAL 30/2018, de 8 de mayo, de la Consejera de Cultura, Deporte y Juventud, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones a Entidades Locales de Navarra, para la realización del Plan de Instalaciones deportivas en su ámbito geográfico de influencia durante 2018.
RENTA VALENCIANA DE INCLUSIÓN
DECRETO 60/2018, de 11 de mayo, del Consell, por el que se desarrolla la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión.
Modificaciones de normas tributarias en GIPUZKOA
NORMA FORAL 1/2018, de 10 de mayo, por la que se introducen modificaciones en diversas normas tributarias.
Ayuda prácticas agriculolas ecológica en COMUNIDAD MADRID
RDEN 985/2018, de 27 de abril, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020. [sc name=”Guía del Interventor Municipal” ] EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo (en adelante, Reglamento 1305/2013) incluye entre las 6 prioridades para el desarrollo rural de la Unión la de “Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura y la silvicultura, haciendo especial hincapié en: a) Restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad (incluido en las zonas Natura 2000 y en las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas), los sistemas agrarios de alto valor natural, así como el estado de los paisajes europeos. b) Mejorar la gestión del agua, incluyendo la gestión de los fertilizantes y de los plaguicidas. c) Prevenir la erosión de los suelos y mejorar la gestión de los mismos. Con esta finalidad el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020, aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015 (en lo sucesivo PDR-CM 14/20) establece la medida 11 “Agricultura ecológica” que, a su vez, se aplica a través de las siguientes submedidas y tipos de operación: — 11.1. Ayuda para la adopción de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.1.1. Ayudas para la adopción de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. — 11.2. Ayuda para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura ecológica. • 11.2.1. Ayudas para el mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura o ganadería ecológica. La agricultura ecológica tiene como objetivo ambiental introducir nuevas prácticas de cultivo que redunden en la disminución de la contaminación de los suelos y el agua (ya sea superficial o subterránea), por medio de la reducción del uso de productos fitosanitarios y fertilizantes de síntesis química, contaminantes o potencialmente contaminantes. Además el empleo de productos ecológicos redunda en la mejora de la salud pública. Estos productos de síntesis química se usan de forma habitual en la agricultura tradicional y son los abonos y los productos fitosanitarios. En lo referente a la ganadería ecológica, y dado que los animales criados en condiciones ecológicas deben alimentarse de productos procedentes de la agricultura ecológica, esta medida potencia los efectos anteriormente descritos en la agricultura ecológica. Por otra parte, la práctica de la ganadería ecológica tiene como objetivos añadidos, además de la mejora de la salud pública, el aumento del bienestar de los animales. Cabe señalar que las actuaciones que se desarrollarán con esta medida contribuirán, además, al cumplimiento de los siguientes objetivos transversales de la Unión exigidos por el Reglamento 1305/2013: el incremento de la materia orgánica y la fertilidad de los suelos, la conservación de la diversidad biológica y la disminución de la contaminación del agua y suelos. Por otra parte, en las Disposiciones Transitorias del PDR-CM 14/20, se establece que: “Para garantizar la seguridad jurídica durante la transición, determinados gastos efectuados al amparo del derogado Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante, FEADER), pueden ser subvencionables en el nuevo periodo de programación, cuando todavía existan pagos pendientes, una vez realizado el cierre del Programa”. De esta forma la Medida 11 “Agricultura ecológica” incluye los pagos realizados antes del 31 de diciembre de 2015 y los compromisos pendientes (anterior medida 214-Ayudas Agroambientales, Actuación 2141: Ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas) hasta el año 2018, con las cláusulas de revisión que procedan. Por tanto, procede la aprobación de una orden que establezca las bases reguladoras de las ayudas para la adopción y mantenimiento de prácticas y métodos de agricultura y ganadería ecológica cofinanciables por la Administración General del Estado y por el FEADER. La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general. La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 2/1995); el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de
Elaboración Presupuestos 2019 CASTILLA LA MANCHA
Orden 82/2018, de 29 de mayo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, sobre normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019.
FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL
Resolución de 16 de mayo de 2018, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la relación individualizada de méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. BOE de 21 de mayo de 2018 TEXTO De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92.bis), apartado 6, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según la modificación efectuada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Considerando, asimismo, según la previsión contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en ésta, lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en el artículo 4 de la Orden de 10 de agosto de 1994, por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, en concordancia con lo establecido en la Disposición Transitoria quinta del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. En uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública, esta Dirección General ha resuelto: Dar publicidad a los méritos generales de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, acreditados e inscritos en el Registro Integrado de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional a la fecha de la presente Resolución, y valorados de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y en la Disposición Transitoria de la citada Orden de 10 de agosto de 1994. Dichos méritos generales se incluyen como anexo a la presente Resolución y se les dará publicidad en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública: http://www.minhafp.gob.es/es-ES/Areas Tematicas/funcion publica/Paginas/FuncionPublica.aspx así como en en las dependencias de la Dirección General de la Función Pública, (C/ María de Molina, 50, Madrid). Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante esta Dirección General o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a elección de los interesados, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid o el correspondiente a la circunscripción donde tengan su domicilio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer. Madrid, 16 de mayo de 2018.–El Director General de la Función Pública, Javier Pérez Medina.
Tributos cedidos EXTREMADURA
DECRETO Legislativo 1/2018, de 10 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado.
Contratación electrónica en CASTILLA LA MANCHA
Decreto 28/2018, de 15 de mayo, por el que se regula la contratación electrónica en el sector público regional.
ENCUENTRO “EL NUEVO MARCO LEGAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA”
Resolución de 10 de mayo de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Estudios Fiscales y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, para la realización del Encuentro “El nuevo marco legal de la contratación pública”.
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
Corrección de errores de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.