CONTABILIDAD LOCAL
Orden HAC/1364/2018, de 12 de diciembre, por la que se modifican los planes de cuentas locales anexos a las instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre.
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BOE de 22 de diciembre de 2018
TEXTO
Los Planes de Cuentas Locales anexos a las Instrucciones de los modelos normal y simplificado de contabilidad local, aprobadas por las Órdenes HAP/1781 y 1782/2013, de 20 de septiembre, son por mandato del artículo 203.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, una adaptación a las entidades locales del Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.
En consecuencia, la modificación de dicho PGCP mediante Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, obliga a efectuar una revisión de los Planes de Cuentas Locales y a aprobar, a través de esta Orden, su correlativa modificación para adaptarlos al PGCP modificado.
Una de las razones que ha llevado a modificar el Plan General de Contabilidad Pública, es que la cuenta 413 «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» no ha venido utilizándose de forma homogénea por todas las Administraciones Públicas, resultando necesario aclarar qué obligaciones han de registrarse a través de dicha cuenta 413, con el fin de homogeneizar su utilización en todo el sector público y hacer más comparable la información obtenida de ella.
La modificación que se aprueba consiste básicamente en eliminar de los Planes de Cuentas Locales la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados», integrándola en la nueva cuenta 413, que pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas», y cuya utilización responderá, exclusivamente, al principio de devengo.
La nueva cuenta 413 recogerá, con carácter general, las deudas derivadas de gastos económicos no financieros, así como las deudas derivadas de la adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas, es decir, que no se formalicen mediante contratos de arrendamiento financiero ni con pago aplazado.
A diferencia del Plan General de Contabilidad Pública, en los Planes de Cuentas Locales y para satisfacer necesidades de información se prevé el desarrollo de la cuenta 413 en divisionarias, que tendrán carácter opcional para las entidades contables.
La modificación afecta asimismo a la frecuencia mínima con la que deberá utilizarse la nueva cuenta 413, que pasará a ser trimestral en el Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local (pues, en este momento, es trimestral la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población superior a 5.000 habitantes), manteniéndose anual en el Plan de Cuentas Local Simplificado (pues es anual la frecuencia de los suministros de información sobre la cuenta 413 para las entidades locales con población no superior a 5.000 habitantes).
La presente Orden consta de dos artículos y una disposición final. En el artículo primero se describe la modificación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración local, detallando los cambios que se introducen en las distintas partes del Plan afectadas por la modificación, y en el artículo segundo se describe, en términos similares salvo por lo que se refiere a la frecuencia mínima de utilización de la cuenta 413, la modificación del Plan de Cuentas Local Simplificado. En la disposición final se establece la entrada en vigor de la Orden el 1 de enero de 2019.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En concreto, cumple con los principios de necesidad y eficacia puesto que, con su aprobación, se persigue cumplir el mandato legal de adaptar los Planes de Cuentas Locales al Plan General de Contabilidad Pública, favoreciendo con ello la homogeneidad en la utilización de la cuenta 413 en todo el sector público, y esta norma es el instrumento idóneo pues alcanzar tal objetivo requiere modificar los Planes de Cuentas Locales y ello solo puede hacerse mediante Orden de la Ministra de Hacienda.
La norma cumple también con el principio de proporcionalidad pues la regulación que contiene es la mínima imprescindible para alcanzar el objetivo descrito. La norma garantiza el principio de seguridad jurídica dado que facilita la coherencia de la norma con el resto del ordenamiento jurídico contable. La propia tramitación de la norma garantiza la aplicación del principio de transparencia.
Por último, la norma respeta el principio de eficiencia pues no genera nuevas cargas administrativas y se estima que las medidas que deben adoptarse para dar cumplimiento a lo previsto en ella pueden ser asumidas con los recursos tanto técnicos como humanos con los que se cuenta en la actualidad.
En virtud de las competencias que el artículo 203.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, atribuye a la Ministra de Hacienda, para el desarrollo normativo en materia de contabilidad de las entidades locales y sus organismos autónomos, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado, previo informe favorable de la Comisión Nacional de Administración Local y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo primero. Modificación del Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local anexo a la Instrucción del modelo normal de contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre.
El Plan General de Contabilidad Pública adaptado a la Administración Local (en adelante PCN) queda modificado como sigue:
Uno. En el modelo de Balance, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PCN, se suprime la cuenta 411, y se sustituyen las subcuentas 4130, 4131, 4132 y 4133 por la cuenta 413.
Dos. En la nota 24. «Información presupuestaria», del modelo de Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PCN se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se elimina el apartado 24.1.1.c), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
b) Se crea el apartado 24.7, «Acreedores por operaciones devengadas», que tendrá el siguiente contenido y modelo:
«Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogidas en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.»
Acreedores por operaciones devengadas
Cuenta Importe Observaciones
Total
Tres. En la cuarta parte del PCN, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados».
b) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas» y sus divisionarias se sustituyen por las siguientes:
1. «4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.»
2. «4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.»
Cuatro. En la quinta parte del PCN, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En los movimientos de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6), a.7), a.8) y a.9) que pasan a ser los apartados a.5), a.6), a.7) y a.8), respectivamente.
2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:
«a.5) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones devengadas», cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»
b) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados».
c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413 pasan a ser las siguientes:
«413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en los epígrafes II, “Deudas a corto plazo”, III, “Deudas con entidades del grupo, multigrupo y asociadas a corto plazo”, o IV, “Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo”, según corresponda.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
Con carácter opcional la entidad contable podrá utilizar las siguientes divisionarias:
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.
Recoge las obligaciones devengadas que no deban incluirse en la subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
En particular, se incluirán en esta subcuenta las obligaciones derivadas de las certificaciones expedidas el mes siguiente por las obras ejecutadas en el último mes de cada trimestre, y aquellas obligaciones similares que deriven de documentos acreditativos de la conformidad con la prestación realizada en otros contratos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al devengo de la operación o al menos al final de cada trimestre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, cuando la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente o al menos al final del trimestre en que se produzca dicha circunstancia.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas no imputables todavía al presupuesto de gastos de la entidad.
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto siendo procedente su aplicación en el período actual o en alguno anterior.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos al final de cada trimestre, con cargo a:
a.1) La subcuenta 4130, “Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores”, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
a.2) Las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas cuando se devenguen en el mismo trimestre en que deban imputarse al presupuesto de gastos corriente.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 5581, “Provisiones de fondos para anticipos de caja fija pendientes de justificación”, a la reposición del anticipo de caja fija, por los gastos del mismo reconocidos previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto.»
Artículo segundo. Modificación del Plan de Cuentas Local Simplificado anexo a la Instrucción del modelo simplificado de contabilidad local, aprobada por la Orden HAP/1782/2013, de 20 de septiembre.
El Plan de Cuentas Local Simplificado (en adelante PCS) queda modificado como sigue:
Uno. En la nota 18. «Información presupuestaria», del modelo de Memoria, que figura en el apartado 2, «Modelos de Cuentas anuales», de la tercera parte del PCS se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se elimina el apartado 18.1.1.c), «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto».
b) Se crea el apartado 18.7, «Acreedores por operaciones devengadas», que tendrá el siguiente contenido:
«Información sobre los acreedores por operaciones devengadas a 31 de diciembre no recogidas en otros apartados de la memoria, detallada en función de la cuenta representativa de la naturaleza de las operaciones.»
Acreedores por operaciones devengadas
Cuenta Importe Observaciones
Total
Dos. En la cuarta parte del PCS, «Cuadro de cuentas», se realizan las siguientes modificaciones:
a) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados».
b) La cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», pasa a denominarse «Acreedores por operaciones devengadas» y se desarrolla a través de las siguientes divisionarias:
1. «4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en períodos posteriores.»
2. «4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.»
Tres. En la quinta parte del PCS, «Definiciones y relaciones contables», se realizan las siguientes modificaciones:
a) En los movimientos de la cuenta 400, «Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente» se introducen las siguientes modificaciones:
1. Se elimina el apartado a.5) y se renumeran los apartados a.6), a.7) y a.8) que pasan a ser los apartados a.5), a.6) y a.7), respectivamente.
2. El nuevo apartado a.5) queda redactado como sigue:
«a.5) La cuenta 413, “Acreedores por operaciones devengadas”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.»
b) Se suprime la cuenta 411, «Acreedores por gastos devengados».
c) La denominación, definición y relaciones contables de la cuenta 413 pasan a ser las siguientes:
«413. Acreedores por operaciones devengadas.
Deudas derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas de este Plan. Entre dichas operaciones se recogerán las deudas derivadas de adquisición o construcción de activos que no nazcan aplazadas.
Figurará en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe III, “Acreedores y otras cuentas a pagar a corto plazo”.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance, representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 558, “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, por los gastos que se hubiesen reconocido previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones derivadas de operaciones devengadas no recogidas en otras cuentas del Plan.
Con carácter opcional la entidad contable podrá utilizar las siguientes divisionarias:
4130. Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en ejercicios posteriores.
Recoge las obligaciones devengadas que no deban incluirse en la subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”.
En particular, se incluirán en esta subcuenta las obligaciones derivadas de las certificaciones expedidas en el mes de enero de cada año por las obras ejecutadas en diciembre, y aquellas obligaciones similares que deriven de documentos acreditativos de la conformidad con la prestación realizada en otros contratos.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La subcuenta 4131, “Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto”, al menos a 31 de diciembre, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas no imputables todavía al presupuesto de gastos de la entidad.
4131. Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto.
Recoge las obligaciones devengadas que no se han aplicado al presupuesto corriente siendo procedente dicha aplicación.
Su movimiento es el siguiente:
a) Se abonará, al menos a 31 de diciembre, con cargo a:
a.1) La subcuenta 4130, “Acreedores por operaciones aplicables a presupuesto en ejercicios posteriores”, una vez que la obligación devengada deba imputarse al presupuesto de gastos corriente.
a.2) Las cuentas del grupo 6, “Compras y gastos por naturaleza”, o a las cuentas de balance representativas de las operaciones devengadas cuando se devenguen en el mismo ejercicio en que deban imputarse al presupuesto de gastos corriente.
b) Se cargará con abono a:
b.1) La cuenta 400, “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente”, cuando se dicte el acto administrativo de reconocimiento y liquidación de la obligación presupuestaria.
b.2) La cuenta 558, “Provisiones de fondos para pagos a justificar y anticipos de caja fija”, una vez aprobada la cuenta justificativa del anticipo de caja fija, por los gastos que se hubiesen reconocido previamente.
Su saldo, acreedor, recogerá el importe de las obligaciones devengadas pendientes de aplicar a presupuesto.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el 1 de enero de 2019. A estos efectos se practicarán los oportunos ajustes al asiento de apertura de la contabilidad a dicha fecha con el fin de clasificar debidamente los saldos de las cuentas afectadas.
Madrid, 12 de diciembre de 2018.–La Ministra de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.
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