Servicio Jurídico del Gobierno Vasco
DECRETO 144/2017, de 25 de abril, del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. [sc name=”secretario” ] Con este Decreto se pretende aprobar el reglamento ejecutivo de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, teniendo en cuenta que tras esta descripción general de la finalidad perseguida, se encontrarán atendidas también las finalidades parciales de: desarrollo de las disposiciones generales de la Ley, en cuanto a las normas procedimentales que requieran los diversos procesos previstos en la misma; los desarrollos que requieran para su correcto y eficaz desenvolvimiento las funciones de asesoramiento jurídico y contenciosa; la creación y regulación del órgano común de coordinación jurídica; y las normas que conforman el reglamento de organización y funcionamiento del servicio jurídico central, acompañadas de las normas que determinen la creación y aplicación operativa de una nueva especialidad de letradas y letrados del Gobierno Vasco dentro del Cuerpo de funcionarios especialistas en Derecho. Los fundamentos que dan soporte legal al Decreto emanan de la propia Ley objeto de desarrollo y aplicación, comenzando por el respaldo competencial que proporciona el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía, que dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Euskadi para aprobar las normas que regulan la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Se completa el soporte con las propias normas de la Ley 7/2016, a cuyos diversos mensajes se asocian obviamente los contenidos reglamentarios ahora incorporados al ordenamiento jurídico. Los principios inspiradores del Decreto se circunscriben a aquéllos que ya plasma la Ley sobre nuestro modelo de organización y funcionamiento de la asistencia jurídica en el seno de la Administración General e institucional de la Comunidad Autónoma, caracterizado por la concurrencia de un servicio jurídico central y especializado que se desenvuelve en coordinación y reparto funcional con los servicios o asesorías jurídicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administración de la Comunidad Autónoma. Esa coordinación se implementará con más intensidad mediante la creación y funcionamiento de un nuevo órgano de encuentro previsto en la Ley con la denominación de Junta de Coordinación Jurídica, al que asistirán representantes departamentales que se encargan del grueso de la actividad de asesoramiento jurídico. Entre los asuntos más relevantes que son objeto de regulación destacan los concernientes al Servicio Jurídico Central, cuya actividad se podrá ver incrementada con la articulación de un régimen de colaboración con terceros sujetos públicos, que permita asumir su asistencia jurídica; la determinación de los supuestos en que dicho servicio central conviene que refuerce con sus informes jurídicos las acciones que se elevan al Consejo de Gobierno; y los diversos pormenores que entraña el complejo ejercicio de la función contenciosa, respecto a la que se desarrollan un buen elenco de procesos. Asimismo se dejan sin efecto, sustituyéndose su contenido, el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 13 de junio de 1995, relativo a disposiciones e iniciativas en las que será preceptiva la emisión del Informe de Control de Legalidad por la Secretaría General de Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico; y el Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 9 de enero de 1996, relativo a las normas por las que se determinan los Convenios que deben ser autorizados por el Consejo de Gobierno y se regula la negociación, tramitación, suscripción, publicación y seguimiento de los mismos. Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 25 de abril de 2017, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES SOBRE LA ASISTENCIA JURÍDICA PÚBLICA Artículo 1.– Objeto del Decreto. 1.– Es objeto del presente Decreto la ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco y la regulación de la asistencia jurídica a la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en desarrollo de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco. 2.– De acuerdo con dicha Ley, el Servicio Jurídico del Gobierno Vasco está formado por su Servicio Jurídico Central y por las respectivas Asesorías Jurídicas de los departamentos y organismos institucionales de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Artículo 2.– Funciones de la Asistencia Jurídica pública. 1.– A los efectos de este Decreto, la función general de la asistencia jurídica pública puede estar integrada, tanto de manera independiente como simultáneamente, por las siguientes funciones: a) Función de asesoramiento jurídico, denominada función consultiva. b) Función de representación y defensa en juicio, denominada función contenciosa. 2.– La función de asesoramiento jurídico podrá comprender cualquiera de las funciones y tareas propias del Cuerpo Superior Facultativo o A-2, opción Licenciado en Derecho, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, integradas, entre otras, además de por la de emisión de informes jurídicos, por las de preparación o elaboración de propuestas o anteproyectos de disposiciones de carácter general, de resoluciones administrativas de diversa tipología, o por la preparación y gestión de expedientes administrativos con un componente principal de aplicación del régimen jurídico de las Administraciones públicas. Artículo 3.– Ámbitos de prestación de la Asistencia Jurídica pública. La prestación de la asistencia jurídica pública a la que se refiere este Decreto se realizará en los siguientes ámbitos: a) Ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con los diferentes departamentos y órganos de la Administración General. b) Ámbito de la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en relación con todos aquellos organismos autónomos y entes públicos de derecho privado que no tengan reservada total o parcialmente la decisión sobre la provisión de las funciones que comprende la asistencia jurídica. c) Otros ámbitos, en relación con la posibilidad prevista en el artículo 2.4 de la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio Jurídico del Gobierno Vasco, para asumir por el Servicio Jurídico Central la asistencia jurídica de otras Administraciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como
Provisión de puestos de trabajo Consejería de Administración Local de Madrid
ORDEN 857/2017, de 21 de abril, por la que se aprueba convocatoria pública para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (Instituto Madrileño de Investigación y Desarrollo Rural, Agrario y Alimentario) por el procedimiento de Concurso de Méritos.
Regulación espectáculos públicos en Aragón
DECRETO 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.
Fomento del Alquiler de Viviendas, la rehabilitación edificatoria en Extremadura
[sc name=”urbanismo” ]
Presupuestos 2017 de La Rioja
Ley 2/2017, de 31 de marzo, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2017.
Medidas fiscales y administrativas en La Rioja
Ley 3/2017, de 31 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2017.
Subvenciones al alquiler de vivienda en Navarra
ORDEN FORAL 160/2017, de 6 de abril, del Consejero de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención a los propietarios de viviendas que cedan las mismas a Navarra de Suelo y Vivienda, S.A. (NASUVINSA) para el programa de vivienda “Bolsa de alquiler”, así como las bases reguladoras de dicha subvención.
Subvenciones infraestructuras del agua en Comunidad Valenciana
ORDRE 13/2017, de 21 d’abril, de la Conselleria d’Agricultura, Medi Ambient, Canvi Climàtic i Desenvolupament Rural, per la qual s’estableixen les bases reguladores per a subvencions a municipis en l’execució d’obres en matèria d’abastiment d’aigua, sanejament i defensa contra inundacions.
Borsa de treball reservats a personal funcionari d’Administració local amb habilitació de caràcter nacional en Comunidad Valenciana
RESOLUCIÓ de 7 d’abril de 2017, de la Direcció General d’Administració Local, per la qual s’aprova la llista provisional d’aspirants admesos i exclosos per a participar en les proves selectives convocades per Resolució de 2 de març de 2017, per la qual es convoca el procediment per a la constitució d’una borsa de treball per a la provisió amb caràcter interí de llocs reservats a personal funcionari d’Administració local amb habilitació de caràcter nacional de la subescala secretaria intervenció.
Integración del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario en Castilla León
ORDEN PRE/305/2017, de 17 de abril, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, del fallo de la Sentencia n.º 618 de 31 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, por la que se anula el Decreto 16/2014, de 24 de abril, por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria del personal funcionario de carrera en la condición de personal estatutario.